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Documento BOE-A-2018-1662

Resolución de 15 de enero de 2018, de la Secretaría General de Ciencia e Innovación, por la que se publica la tercera Adenda al Convenio de colaboración con la Junta de Extremadura, para el desarrollo de la Estrategia Estatal de Innovación en la Comunidad Autónoma de Extremadura, mediante la concesión de un préstamo con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

Publicado en:
«BOE» núm. 34, de 7 de febrero de 2018, páginas 14666 a 14668 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía, Industria y Competitividad
Referencia:
BOE-A-2018-1662

TEXTO ORIGINAL

El 29 de diciembre de 2017 se suscribe la Tercera Adenda al Convenio de colaboración entre la Administración General del Estado a través del Ministerio de Ciencia e Innovación (actual Ministerio de Economía, Industria y Competitividad - MEIC) y la Junta de Extremadura a través de la Consejería de Economía, Comercio e Innovación (actual Consejería de Economía e Infraestructuras) para el desarrollo de la Estrategia Estatal de Innovación en la Comunidad Autónoma de Extremadura, mediante la concesión de un préstamo con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicha Adenda.

En su virtud resuelvo:

Único.

Hacer pública la citada Adenda, cuyo texto figura anexo a esta Resolución, mediante su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 15 de enero de 2018.–El Secretario General de Ciencia e Innovación, Juan María Vázquez Rojas.

ANEXO
Tercera Adenda al Convenio de colaboración entre la Administración General del Estado a través del Ministerio de Ciencia e Innovación (actual Ministerio de Economía, Industria y Competitividad - MEIC), y la Junta de Extremadura a través de la Consejería de Economía, Comercio e Innovación (actual Consejería de Economía e Infraestructuras), para el desarrollo de la estrategia estatal de innovación en la Comunidad Autónoma de Extremadura, mediante la concesión de un préstamo con cargo a los Presupuestos Generales del Estado

En Madrid, a 29 de diciembre de 2017.

REUNIDOS

De una parte el Excmo. Sr. don Luis de Guindos Jurado, Ministro de Economía, Industria y Competitividad, nombrado por Real Decreto 417/2016, de 3 de noviembre (BOE del 4), actuando en virtud de los artículos 48.2 y 61.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

De otra parte, el Excmo. Sr. don Guillermo Fernández Vara, Presidente de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el ejercicio de las competencias que le atribuye los artículos 11 a) y 53.3 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para cuyo cargo fue nombrado por Real Decreto 592/2015, de 2 de julio (DOE núm. 127 de 3 de julio), y tras la debida autorización de suscripción de esta Adenda por acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión de fecha de.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y a tal efecto

EXPONEN

Primero.

Con fecha 17 de noviembre de 2010 se firmó el Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Ciencia e Innovación (ahora Ministerio de Economía, Industria y Competitividad, MEIC) y la Junta de Extremadura para el desarrollo de la Estrategia Estatal de Innovación en la Comunidad Autónoma de Extremadura, mediante la concesión a ésta de un préstamo con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

Segundo.

El objeto del convenio es el desarrollo de un programa de actuaciones de promoción de la innovación sobre los cinco ejes de la Estrategia Española de Innovación. El programa detallado de actuaciones se describe en el anexo I, que es parte integral del citado convenio. Asimismo, se reflejan en el citado anexo diversos instrumentos financieros mediante los que se van a desarrollar las distintas actuaciones. Tales instrumentos financieros son: Capital riesgo, Capital inversión y Préstamos reembolsables.

Tercero.

Con fecha 26 de diciembre de 2013 se firmó una adenda al convenio de colaboración que incorporaba modificaciones en el calendario de libramientos y en el cuadro de amortización, además de concretar uno de los instrumentos financieros de ejecución de la citada Estrategia (los préstamos reembolsables), incorporando la denominada Iniciativa «Recursos Europeos Conjuntos para Microempresas y Medianas Empresas» (Joint European Resources for Micro to Medium Enterprises), (JEREMIE-Extremadura).

Posteriormente, con fecha 30 de diciembre de 2015 se procedió a suscribir una segunda adenda al citado convenio de colaboración con la intención de ajustar la cuantificación de las líneas y actuaciones con cargo a las anualidades 2010 y 2013, simplificación de los mismos y reducción de la financiación aportada por la Administración General del Estado, así como ajustar el cuadro de amortizaciones del citado préstamo.

Cuarto.

La Comisión de Seguimiento, creada según la cláusula tercera del Capítulo II del citado convenio de colaboración, en la reunión mantenida el pasado día 28 de enero de 2016, ha considerado necesario, tal y como se recoge en el acta de la misma, la realización de una única modificación al Convenio de colaboración que no supone cambio del objeto previsto en la cláusula primera del convenio, con la finalidad de ajustar el plazo de ejecución de actuaciones con cargo a la segunda anualidad. No obstante, habiéndose dilatado en el tiempo la previa tramitación necesaria para la suscripción de la citada adenda, la Comisión de Seguimiento, en su reunión del día 31 de enero de 2017, ha considerado necesario reajustar el plazo previamente acordado.

En virtud de lo anterior, las partes, reconociéndose mutuamente plena capacidad para la realización del presente acto, estiman necesaria la suscripción de la presente adenda, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Modificación de la Cláusula Segunda «Compromiso de las partes».

Se da nueva redacción a la letra a) de la cláusula segunda «Compromiso de las partes» del texto, con el siguiente tenor:

«a) Desarrollar todas las actividades que resulten necesarias para la ejecución del programa de actuaciones de innovación incluidas en el anexo 1 pudiendo realizarlas por sí misma o a través de alguna de las agencias o entidades de ella dependientes. Dichos proyectos se ejecutarán en el plazo de un año desde que se reciban los libramientos correspondientes. No obstante, para la segunda anualidad, la ejecución de las actuaciones se extenderá hasta 31 de diciembre de 2017, debiendo en este caso presentar ante el Ministerio la justificación de las actuaciones antes del 30 de junio de 2018.»

Segunda. Vigencia y publicidad de la adenda.

La presente Adenda tendrá efectos desde su firma por ambas partes.

La presente Adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial de Extremadura».

Y en prueba de conformidad, ambas partes firman la presente adenda en duplicado ejemplar y a un solo efecto en la fecha y lugar mencionados en el encabezamiento.–El Ministro de Economía, Industria y Competitividad, Luis de Guindos Jurado.–El Presidente de la Junta de Extremadura, Guillermo Fernández Vara.

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