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Documento BOE-A-2018-1664

Resolución de 25 de enero de 2018, de la Secretaría de Estado de Comercio, por la que se aprueba y convoca el Concurso de Ideas Tecnológicas para el Comercio Minorista.

Publicado en:
«BOE» núm. 34, de 7 de febrero de 2018, páginas 14677 a 14686 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía, Industria y Competitividad
Referencia:
BOE-A-2018-1664

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Economía, Industria y Competitividad, a través de la Secretaría de Estado de Comercio (Dirección General de Política Comercial y Competitividad), en colaboración con la Federación Española de Municipios y Provincias y el Banco de Santander, presentan un primer «concurso de ideas tecnológicas para el comercio minorista», destinado a generar soluciones innovadoras, de base tecnológica, en los procesos propios de la actividad comercial, abordando el reto de la transformación digital.

Esta actividad se enmarca en el Plan Integral de Apoyo a la Competitividad del Comercio Minorista que tiene como objetivo principal dotar al comercio minorista, de forma integral y coordinada, de un conjunto de medidas de apoyo y fomento que establezcan las bases adecuadas para un crecimiento competitivo y equilibrado en un marco de coordinación institucional, donde uno de los aspectos fundamentales es ayudar a la digitalización de las empresas, especialmente a las pequeñas empresas. El Plan Integral de Apoyo a la Competitividad del Comercio Minorista contempla en su línea 1-«Innovación y Nuevas Tecnologías en el Comercio», una medida de «Reconocimiento de los proyectos innovadores en el sector», con el objetivo de llevar a cabo desarrollos de software aplicables a negocios propios de la actividad comercial minorista o de las áreas comerciales a través de la convocatoria de un concurso de ideas que aúnen tecnología y actividad comercial, aportando soluciones tecnológicas innovadoras a la actividad empresarial del comercio minorista.

En esta línea, se desarrollan distintas acciones mediante un Convenio Marco entre la Secretaría de Estado de Comercio del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad, y la Federación Española de Municipios y Provincias, firmado el 28 de julio de 2017, publicado en «Boletín Oficial del Estado» de 24 de octubre de 2017, por resolución de 11 de octubre de 2017, de la Secretaría de Estado de Comercio, para el desarrollo de un marco común de colaboración para la dinamización y modernización comercial y, dentro de este marco, se engloba de forma más específica el Convenio de Colaboración entre la Secretaría de Estado de Comercio, la Federación Española de Municipios y Provincias y el Banco Santander para poner en marcha el «I Concurso de ideas tecnológicas para el comercio minorista», firmado el 30 de noviembre de 2017 y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 14 de diciembre de 2017, por resolución de 30 de noviembre de 2017, de la Secretaría de Estado de Comercio, para la puesta en marcha de la organización del «I Concurso de Ideas Tecnológicas para el Comercio Minorista».

Por todo ello, esta Secretaría de Estado resuelve:

Primero. Objeto.

1. Convocar el «I Concurso de Ideas Tecnológicas para el Comercio Minorista», cuyo objeto es el desarrollo de software, hardware o sensoring aplicable a negocios propios de la actividad comercial minorista.

2. Se entiende por comercio minorista aquella actividad desarrollada profesionalmente con ánimo de lucro consistente en ofertar la venta de cualquier clase de artículos a los destinatarios finales de los mismos, utilizando o no un establecimiento, conforme a la definición del artículo 1.2 de la Ley 7 /1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista.

3. Las soluciones han de ser incorporables en cualquiera de los procesos propios de la actividad comercial minorista:

– procesos internos (de compras, ordenación de stocks, uso de la información, almacenamiento de información, etc.,);

– procesos externos que interrelacionen al comerciante con el consumidor final, incorporando nuevas tecnologías que mejoren la experiencia de compra;

– facilitar la incorporación de los comercios a un MarketPlace.

Segundo. Categorías del concurso de ideas.

1. Las categorías del concurso son:

Categoría 1.–Ideas orientadas a la tecnificación de los negocios comerciales con venta presencial.

Categoría 2.–Ideas orientadas a la tecnificación de las empresas que gestionen dos canales: el canal presencial y el canal on line para comercializar sus productos.

Categoría 3.–Ideas orientadas a dotar de soluciones tecnológicas las áreas comerciales urbanas, los establecimientos comerciales colectivos y/o los mercados de los municipios españoles. En este sentido, deberá tratarse de ideas aplicables a una colectividad de comercios o agentes económicos establecidos en un área urbana delimitada o uno o varios edificios, que ayuden a innovar en cualquiera de sus elementos comunes (compra centralizada, seguridad, accesos, aparcamientos, señalización, zonas de cultura y ocio, mobiliario urbano, alumbrado, etc.) o en la concepción global de oferta comercial, estrategia, imagen, etc. de esa colectividad de comercios.

2. Cada participante podrá presentar un máximo de tres ideas, a la misma o a diferentes categorías, sin que sean categorías excluyentes.

3. Mediante el presente concurso se seleccionará un máximo de tres ideas.

4. Se reserva el derecho de no seleccionar aquellas propuestas cuyos solicitantes no cumplan los requisitos mencionados en estas bases.

Tercero. Convocatoria.

1. La convocatoria corresponde a la Secretaria de Estado de Comercio, mediante resolución que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

2. Asimismo, la difusión de la convocatoria se realizará a través de los canales de comunicación y difusión habituales correspondientes a la Secretaría de Estado de Comercio, la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), el Banco Santander y, en su caso, de otros colaboradores.

Cuarto. Condiciones de participación.

1. Podrá participar en el presente concurso toda persona física mayor de 18 años con capacidad de obrar y con residencia legal en España, así como las personas jurídicas con domicilio social en España.

2. El perfil de los destinatarios a los que va dirigido el presente concurso es el siguiente, siendo orientativo:

1) Profesionales y empresarios del sector de la actividad comercial.

2) Emprendedores y Startups.

3) Técnicos municipales de las áreas de modernización, consumo y comercio, etc.

4) Estudiantes de grado de carreras técnicas y/o FP: informática, telecomunicaciones, ingeniería y estudiantes de otras disciplinas universitarias.

5) Desarrolladores de software, apps, etc.

3. Las personas jurídicas deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

Quinto. Plazo y forma de presentación.

1. Los interesados en participar en el presente concurso deberán presentar una solicitud de participación que incluirá la propuesta/idea, de conformidad con los requisitos establecidos en estas bases.

2. La presentación de las propuestas se realizará en formato digital y por vía telemática, enviándolo a las siguientes dos direcciones de correo electrónico: areaeconomica@femp.es y prodriguez@femp.es. Si el archivo es muy pesado, el candidato podrá utilizar cualquier plataforma online de envío de archivos.

En caso de imposibilidad de envío telemático, excepcionalmente se podrá mandar en formato impreso (2 copias) a la siguiente dirección postal:

Federación Española de Municipios y Provincias.

Subdirección de innovación y crecimiento.

Paulino Rodríguez Becedas.

Calle Nuncio 8, 28005 Madrid.

3. El periodo para presentar las propuestas se iniciará el día siguiente a la publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial del Estado», y se extenderá hasta los 2 meses desde el día siguiente dicha publicación. No podrán presentarse propuestas fuera de este plazo.

4. La FEMP examinará la documentación presentada por los participantes con el fin de verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en estas bases de participación; su recepción en el plazo establecido; y su presentación a través de los canales establecidos en estas bases.

5. Finalizada la verificación, la FEMP elaborará un informe que incluya todas las circunstancias formales relativas al proceso de presentación de solicitudes, relación de admitidos y/o excluidos, y las causas de la exclusión, de acuerdo con las condiciones fijadas en las presentes bases de participación.

6. Procederá, en su caso, la subsanación de las solicitudes presentadas que no hayan acreditado debidamente el cumplimiento de todos los requisitos establecidos en las bases de participación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Sexto. Presentación de las propuestas.

1. La propuesta identificará la categoría en la que se enmarca la idea y se presentará únicamente en formato digital (enviado de forma telemática de acuerdo con la cláusula anterior) grabado en un dispositivo de almacenamiento de datos) y con carácter excepcional, en formato impreso.

Para ello, deberán remitir debidamente cumplimentado el anexo 1 (Solicitud de Inscripción) y el anexo 2 (Presentación de la Idea o Proyecto) que acompañan a estas Bases, y podrán adjuntar toda la información adicional que estimen oportuna (documentación, video, imagen, etc.).

El anexo 1 deberá contener los datos identificativos de su autor (nombre completo, DNI, y dirección de correo electrónico y postal) y el Anexo 2 deberá contener la información básica de la Idea o Proyecto presentado (resumen de la idea, diagnóstico previo o necesidades detectadas, objetivos perseguidos, etc.). Cada candidato deberá presentar un Anexo 2 por cada Idea o Proyecto Presentado.

2. La FEMP estará a disposición de los candidatos para cualquier aclaración o información adicional que requieran:

• E-mail: prodriguez@femp.es

• Tel.: 91 364 3700 (preguntar por Paulino Rodríguez Becedas).

3. La presentación a este concurso de ideas implica, por parte de los participantes, el conocimiento y aceptación de las presentes condiciones de participación.

4. Los datos personales de los participantes quedan sujetos a lo dispuesto en la Ley Orgánica 5/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y demás normas vigentes aplicables en la materia.

Séptimo. Premios.

1. Cada idea premiada recibirá 750 euros. No obstante lo indicado, el premio para la que obtenga la mayor puntuación será de 1.500 euros.

2. La dotación económica de los premios correrá a cargo del Banco Santander.

3. Se otorgará el correspondiente galardón acreditativo. La acreditación a la mejor idea contará con el respaldo de la Secretaría de Estado de Comercio y el Banco Santander.

4. En el acto de entrega de premios, presidido por la Secretaria de Estado de Comercio, los galardonados tendrán la oportunidad de presentar sus ideas. Pudiendo posteriormente los ayuntamientos interesados que lo deseen promover la puesta en marcha de las ideas ganadoras.

Octavo. El Jurado calificador y los criterios de valoración.

1. El Jurado estará formado por un representante de la Secretaría de Estado de Comercio, otro de la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), y otro del Banco Santander, y contará con la participación de un representante del sector comercial, otro del ámbito universitario, otro del sector tecnológico con experiencia, así como, en su caso, de otras entidades colaboradoras en el concurso. También, formará parte del Jurado una persona física con conocimientos destacados en el ámbito de las nuevas tecnologías y otra del ámbito informático, ambos de la Administración General del Estado.

2. Los criterios de valoración serán determinados por el propio Jurado, y en todo caso se atenderá a lo siguiente:

– El carácter innovador de la propuesta, la originalidad y creatividad (4 puntos).

– Grado de tecnificación o dotación de soluciones técnicas que aporta la idea (3 puntos).

– La eventual aplicabilidad y adaptabilidad de las ideas en los negocios comerciales (3 puntos).

3. Las competencias asignadas al Jurado son las siguientes:

– La valoración de las ideas presentadas, a partir de la información suministrada por la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), receptora de las solicitudes de participación.

– Elevar a la Secretaria de Estado de Comercio los seleccionados.

– La interpretación de las presentes condiciones de participación y la resolución de cuantas cuestiones pudieran suscitarse con motivo del concurso de ideas.

4. Una vez concluida la fase de evaluación de las propuestas por el Jurado calificador en el plazo de 15 días hábiles, se determinarán como máximo las 3 propuestas ganadoras, en función de la puntuación obtenida.

5. Los miembros del Jurado se comprometen a mantener la confidencialidad sobre aquellas propuestas que no resulten seleccionadas.

6. La decisión del Jurado se elevará para su resolución a la Secretaria de Estado de Comercio, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y se notificará a los interesados durante los diez días siguientes.

Noveno. Publicidad y propiedad intelectual.

1. Las ideas seleccionadas y ganadoras del concurso podrán ser objeto de divulgación por la Secretaría de Estado de Comercio, la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) y el Banco Santander, en sus comunicaciones de carácter informativo o divulgativo, por medio de soporte físico o electrónico.

2. No se podrán utilizar las propuestas/ideas presentadas, salvo acuerdo y consentimiento expreso de sus autores, para otros fines distintos a los vinculados a la publicidad y divulgación del concurso de ideas y de sus resultados.

3. Los autores de las propuestas de ideas conservarán la propiedad intelectual de los trabajos presentados en el marco del concurso de ideas.

Décimo. Resolución y recursos.

La resolución de la Secretaria de Estado de Comercio pone fin a la vía administrativa. Contra la misma se podrá interponer, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, recurso potestativo de reposición en vía administrativa ante el mismo órgano que los hubiera dictado o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Undécimo. Entrada en vigor.

La presente resolución entrará en vigor a partir del día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 25 de enero de 2018.–La Secretaria de Estado de Comercio, María Luisa Poncela García.

ANEXO 1
Formulario de solicitud de inscripción

1

2

ANEXO 2
Presentación de la idea o proyecto

1

2

3

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