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Documento BOE-A-2018-16711

Orden TEC/1303/2018, de 27 de noviembre, por la que se ejecutan diversos pronunciamientos judiciales de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Cuarta, de la Audiencia Nacional, por los que se estiman parcialmente los recursos interpuestos contra desestimación presunta de la solicitud de responsabilidad patrimonial de la administración por los daños ocasionados por la denegación del abono del complemento de eficiencia a plantas de tratamiento de purines.

Publicado en:
«BOE» núm. 294, de 6 de diciembre de 2018, páginas 120092 a 120096 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica
Referencia:
BOE-A-2018-16711

TEXTO ORIGINAL

Mediante diversas sentencias devenidas firmes, la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Cuarta, de la Audiencia Nacional, resolvió estimar parcialmente los recursos contencioso-administrativos números 134/2015 (incidente de ejecución EDE 12/2017), 135/2015 (incidente de ejecución EDE 10/2017), 136/2015 (incidente de ejecución EDE 9/2017), 137/2015 (incidente de ejecución EDE 9/2018), 138/2015 (incidente de ejecución EDE 11/2018) 139/2015 (incidente de ejecución EDE 10/2018), 140/2015 (incidente de ejecución EDE 7/2018), 141/2015 (incidente de ejecución EDE 8/2018), 142/2015 (incidente de ejecución EDE 17/2018), 143/2015 (incidente de ejecución EDE 20/2018), 144/2015, (incidente de ejecución EDE 18/2018) 145/2015 (incidente de ejecución EDE 19/2018), 146/2015, 147/2015, 149/2015 interpuestos por las entidades Neoelectra SC Ecoenergía Navarra S.L.U., Neoelectra SC Fuente de Piedra Gestión, S.L., Neo SC Morón, S.L., Fudepor, S.A., Energyworks Monzón, S.L., Energyworks San Millán, S.L., Energyworks Fonz, S.L., Energyworks Milagros, S.L., Iniciativas Tecnológicas de Valorización Energética de Residuos, S.L. (absorbida por EDP España, S.A.), EDP Cogeneración, S.L. (absorbida por EDP España, S.A.), Tratamientos Ambientales Sierra de la Tercia, S.A. (absorbida por EDP España, S.A.), Sinova Medioambiental, S.A. (absorbida por EDP España, S.A.), Energías Alternativas Murcianas, S.A., Fompedraza Cogeneración, S.A. y Valorizaciones Agromaderes Les Garrigues, S.L., respectivamente, contra desestimación presunta de la solicitud de responsabilidad patrimonial de la Administración por los daños ocasionados por la denegación del abono del complemento de eficiencia a plantas de tratamiento de purines y, en particular, por la aprobación de la «Guía técnica para la medida y determinación del calor útil, de la electricidad y del ahorro de energía primaria de cogeneración de alta eficiencia», aprobada por Resolución de la Secretaría General de Energía, de 14 de mayo de 2008, y después parcialmente anulada por sentencia 25/2013, de 15 de enero de 2013, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Las citadas sentencias estimaron los recursos contencioso-administrativos interpuestos y declararon el derecho de las recurrentes a ser indemnizadas en la cantidad de los impagos del complemento de eficiencia energética que se hubiesen derivado de las instrucciones contenidas en la Resolución de 14 de mayo de 2008, de la Secretaría General de Energía, por la que se aprueba la «Guía Técnica para la medida y determinación del calor útil, de la electricidad y del ahorro de energía primaria de cogeneración de alta eficiencia», anulada en vía judicial, respecto de aquellos ejercicios en que la liquidación correspondiente hubiera devenido firme.

Asimismo, en los pronunciamientos judiciales, se determinó que el importe de las indemnizaciones se fijaría por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), aplicando a la cifra que resultara el interés legal computado desde la fecha en que debió abonarse.

Al objeto de poder ejecutar las sentencias citadas, con fecha 9 de febrero de 2017, se solicitó a la CNMC la determinación del importe indemnizatorio respecto de aquellos ejercicios en que la liquidación correspondiente hubiera devenido firme, así como la fecha en que debió abonarse, obteniéndose la información requerida mediante informes de la CNMC fecha 27 de junio y 20 de julio de 2017.

En dichos informes, la CNMC señalaba que, para la determinación del complemento de eficiencia que correspondía a las empresas reclamantes durante los ejercicios 2007 a 2009, resultaba imprescindible conocer determinada información como era la energía producida por cada una de las instalaciones durante ese periodo, así como las Certificaciones de Rendimiento Eléctrico Equivalente (REE) de las instalaciones emitidas por empresa acreditada.

Asimismo, en estos informes, la CNMC indicaba como, en la medida en que la extinta Comisión Nacional de Energía (CNE) había comenzado a realizar la función de liquidación de la prima equivalente, primas, complementos e incentivos de las instalaciones de energía eléctrica en régimen especial solamente a partir el mes de noviembre de 2009, ya que con anterioridad a esa fecha la liquidación y el pago de las primas y complementos les correspondía a las empresas distribuidoras de energía eléctrica, resultaba necesario, a fin de poder ejecutar debidamente las sentencias, que la CNMC se dirigiera a las empresas distribuidoras de energía eléctrica a fin de que facilitaran la correspondiente información relativa a la energía producida y al REE de las referidas instalaciones correspondientes a los periodos anteriores a noviembre de 2009.

De igual modo, en cuanto a la determinación de la fecha en la que debió abonarse el complemento de eficiencia a cada instalación, señalaban estos informes como la CNMC estaba en condiciones de identificar una fecha cierta en la que debieron hacerse efectivos los pagos del complemento de eficacia en las dos liquidaciones que eran competencia de la extinta CNE, esto es, la correspondiente a la producción de energía eléctrica de los meses de noviembre y diciembre de 2009. Sin embargo, la CNMC no podía indicar la fecha exacta en la que debieron haber sido abonados los complementos de eficiencia en los periodos anteriores a noviembre de 2009, en la medida en que ese pago correspondía a las empresas distribuidoras de energía eléctrica teniendo en cuenta, además, que la fecha de pago del complemento de eficiencia dependía de la acreditación del REE con valores anuales por parte de los titulares de instalaciones, así como de las respectivas fechas de facturación.

Adicionalmente, continuaban estos informes, en las fechas señaladas, fue publicada la Resolución de 14 de julio de 2008, de la Dirección General de Política Energética y Minas, para la percepción del complemento por eficiencia previsto en el artículo 28 del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, y por la que se regula la posibilidad de percepción del mismo de forma mensual parcial a cuenta. Esta Resolución estableció la posibilidad de que las instalaciones percibieran un pago a cuenta del complemento de eficiencia, equivalente al 85% de la cantidad anual, para cuyo cálculo había de atenderse a diversas variables, tales como el REE del año n-1 anterior o el del proyecto de ejecución, la posible existencia de suspensión temporal en el cumplimiento del REE, la autorización por parte de la Dirección General de Política Energética y Minas, de la aplicación de un porcentaje distinto, y otra serie de circunstancias concurrentes en las instalaciones.

Por este motivo, la CNMC estimó como fecha de pago del complemento de eficiencia la que resultaría de la aplicación de las reglas generales establecidas en el Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, que establecía, en su disposición transitoria sexta, que la empresa distribuidora tenía la obligación de realizar el pago de la tarifa regulada, o en su caso, la prima y los complementos que le sean de aplicación, dentro del período máximo de 30 días posteriores de la recepción de la correspondiente factura, por lo que el complemento de eficiencia debió ser abonado por las empresas distribuidoras en los 30 días siguientes a la fecha de facturación de cada instalación, considerando como fecha de facturación el día siguiente a la finalización de cada mes de producción.

En el plano procedimental, y a los efectos de que los interesados pudieran formular las alegaciones que estimasen convenientes en defensa de sus derechos e intereses, en fecha 11 de julio y 13 de octubre de 2017, se abrieron sendos trámites de audiencia, con traslado de los citados informes de la CNMC y un plazo de diez días para la presentación de aquéllas.

La CNMC emitió informe complementario, de fecha 26 de diciembre de 2017, pronunciándose sobre las alegaciones remitidas por las empresas y aceptando la corrección solicitada por la entidad Fudepor, S.A., en relación con el cálculo de su complemento de eficiencia.

Por último, la CNMC remitió informe complementario, de fecha 29 de enero de 2018, en el que afirmaba que «las Sentencias de la Audiencia Nacional obligan a abandonar el criterio de la firmeza mantenido en vía administrativa, de manera que cabe entender (a juicio de esta Comisión y salvo mejor criterio de este Ministerio), que la responsabilidad indemnizatoria judicialmente declarada alcanza a las cantidades dejadas de percibir por las empresas en todos los ejercicios, es decir, desde el 1 de junio de 2007 hasta el 31 de diciembre de 2009 (dado que el complemento de eficiencia del ejercicio 2010 ya había sido abonado por la CNMC, con las excepciones que se indicarán en el apartado 3.º)».

En dicho apartado tercero, la CNMC recoge el cálculo realizado para el caso particular de cinco empresas que no habían recibido, en su día, el complemento de eficiencia del ejercicio 2010.

Se trata de las siguientes empresas:

– Iniciativas Tecnológicas de Valorización Energética de Residuos, S.A. (absorbida por EDP España, S.A.). RCA 142/2015.

– EDP Cogeneración, S.L. (absorbida por EDP España, S.A.). RCA 143/2015.

– Tratamientos Ambientales Sierra de la Tercia, S.A. (absorbida por EDP España, S.A.). RCA 144/2015.

– Sinova Medioambiental, S.A. (absorbida por EDP España, S.A.). RCA 145/2015.

– Energías Alternativas Murcianas, S.A. RCA 146/2015.

Por su parte, la disposición adicional centésima trigésima novena de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, establece que, de forma excepcional para el año 2018, los superávits de ingresos del sistema eléctrico podrán destinarse al pago de indemnizaciones en ejecución de resoluciones de litigios referidos a normativa del sector eléctrico que deban llevarse a cabo con cargo a los Presupuestos Generales del Estado o con cargo al sistema eléctrico, siempre que así se determine mediante Orden del Ministro de Energía, Turismo y Agenda Digital, (en la actualidad, Ministerio para la Transición Ecológica) previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.

La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos ha autorizado la adopción de esta Orden, mediante el oportuno acuerdo, en su reunión del día 15 de noviembre de 2018.

De acuerdo con lo anterior, mediante esta orden se procede a ejecutar las citadas sentencias, ordenando el abono de las cantidades no percibidas en concepto de complemento de eficiencia energética, por la aplicación de las instrucciones contenidas en la Resolución de 14 de mayo de 2008, de la Secretaría General de Energía, por la que se aprueba la «Guía Técnica para la medida y determinación del calor útil, de la electricidad y del ahorro de energía primaria de cogeneración de alta eficiencia», anulada por vía judicial, y de conformidad con lo dispuesto por la CNMC en sus informes de 27 de junio, de 20 de julio de 2017, y complementarios de 26 de diciembre de 2017 y 29 de enero de 2018.

En cumplimiento de las citadas sentencias, y de acuerdo con la competencia otorgada en la disposición adicional centésima trigésima novena de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, previo Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, resuelvo:

Primero. Cantidades correspondientes al complemento de eficiencia energética.

Ordenar el pago a las entidades Neoelectra SC Ecoenergía Navarra, S.L.U., Neoelectra SC Fuente de Piedra Gestión, S.L., Neo SC Morón, S.L., Fudepor, S.A., Energyworks Monzón, S.L., Energyworks San Millán, S.L., Energyworks Fonz, S.L., Energyworks Milagros, S.L., Iniciativas Tecnológicas de Valorización Energética de Residuos, S.L. (absorbida por EDP España, S.A.), EDP Cogeneración, S.L. (absorbida por EDP España, S.A.), Tratamientos Ambientales Sierra de la Tercia, S.A. (absorbida por EDP España, S.A.), Sinova Medioambiental, S.A. (absorbida por EDP España, S.A.), Energías Alternativas Murcianas, S.A., Fompedraza Cogeneración, S.A. y Valorizaciones Agromaderes Les Garrigues, S.L., de las cantidades no percibidas en concepto de complemento de eficiencia energética, como consecuencia de la aplicación de las instrucciones contenidas en la Resolución de 14 de mayo de 2008, de la Secretaría General de Energía, por la que se aprueba la «Guía Técnica para la medida y determinación del calor útil, de la electricidad y del ahorro de energía primaria de cogeneración de alta eficiencia», en los importes recogidos en el anexo I de la presente Orden.

Segundo. Periodo computable.

El periodo considerado abarca las cantidades dejadas de percibir por las entidades mencionadas en el apartado primero desde el 1 de junio de 2007 hasta el 31 de diciembre de 2009, extendiéndose al ejercicio 2010 en el caso de Iniciativas Tecnológicas de Valorización Energética de Residuos, S.L. (absorbida por EDP España, S.A.), EDP Cogeneración, S.L. (absorbida por EDP España, S.A.), Sinova Medioambiental, S.A. (absorbida por EDP España, S.A.), Energías Alternativas Murcianas, S.A., y Tratamientos Ambientales Sierra de la Tercia, S.A. (absorbida por EDP España, S.A.).

Tercero. Intereses legales.

A las cantidades a que se hace referencia en el apartado primero se añadirán los intereses legales correspondientes computados desde la fecha en que debió abonarse hasta la fecha de su abono.

Cuarto. Realización de los pagos.

Los pagos que resulten de lo dispuesto en los apartados anteriores se realizarán con cargo a los superávits de ingresos del sistema eléctrico que están depositados en la cuenta específica del órgano encargado de las liquidaciones.

Quinto. Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

Por parte de la Secretaría de Estado de Energía se dará traslado de la presente orden a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, como órgano encargado de las liquidaciones, a fin de que proceda a realizar los reintegros a los que se refieren los apartados anteriores.

Asimismo, dicha Comisión deberá enviar a este Ministerio para la Transición Ecológica la información sobre las liquidaciones que se realicen.

Sexto. Revisión judicial.

Contra el presente acto, en tanto se limita a dar ejecución a lo resuelto por resolución judicial firme, no cabe la interposición de recurso alguno, sin perjuicio de que el interesado pueda, si considera que con él no se da íntegro cumplimiento al citado pronunciamiento judicial promover el incidente previsto en el artículo 109 la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Madrid, 27 de noviembre 2018.–La Ministra para la Transición Ecológica,Teresa Ribera Rodríguez.

ANEXO
Importes a pagar correspondientes al complemento de eficiencia energética y sus intereses

Demandante

Importe indemnización

Euros

Importe intereses

Euros

Importe

total

Euros

ECOENERGÍA NAVARRA, S.L.U.

1.811.553,44

675.264,36

2.486.817,80

FUENTE DE PIEDRA GESTIÓN, S.L.

1.997.143,11

764.567,82

2.761.710,93

NEOELECTRA MORÓN, S.L.

231.696,85

93.528,36

325.225,21

FUDEPOR, S.A.

1.084.123,12

394.386,91

1.478.510,03

ENERGYWORKS MONZÓN, S.L.

84.053,19

30.366,19

114.419,38

ENERGYWORKS SAN MILLÁN, S.L.

22.236,12

8.040,75

30.276,87

ENERGYWORKS MILAGROS, S.L.

20.593,68

7.602,01

28.195,69

ENERGYWORKS FONZ, S.L.

28.894,24

10.470,25

39.364,49

INICIATIVAS TECNOLÓGICAS DE VALORIZACIÓN ENERGÉTICA DE RESIDUOS, S.L.

681.102,49

229.335,33

910.437,82

EDP COGENERACIÓN, S.L.

570.693,29

208.603,51

779.296,80

TRATAMIENTOS AMBIENTALES SIERRA DE LA TERCIA, S.A.

758.443,04

258.551,94

1.016.994,98

SINOVA MEDIOAMBIENTAL, S.A.

680.172,41

232.663,72

912.836,13

ENERGÍAS ALTERNATIVAS MURCIANAS, S.A.

147.788,52

43.696,65

191.485,17

FOMPEDRAZA COGENERACIÓN, S.A.

31.280,82

11.475,33

42.756,15

VALORIZACIONES AGROMADERES LES GARRIGUES, S.L.

68.965,59

21.951,89

90.917,48

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