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Documento BOE-A-2018-16765

Resolución 420/38314/2018, de 4 de diciembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Santiago de Compostela, para el desarrollo, durante el año 2018, de diversas actividades relacionadas con la seguridad y la defensa.

Publicado en:
«BOE» núm. 295, de 7 de diciembre de 2018, páginas 120478 a 120483 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2018-16765

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 22 de noviembre de 2018 el Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Universidad de Santiago de Compostela, para el desarrollo, durante el año 2018, de diversas actividades relacionadas con la seguridad y la defensa, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 4 de diciembre de 2018.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Defensa, Emilio Fernández-Piñeyro y Hernández.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Universidad de Santiago de Compostela, para el desarrollo, durante el año 2018, de diversas actividades relacionadas con la seguridad y la defensa

En Madrid, a 22 de noviembre de 2018.

REUNIDOS

De una parte, el General de Ejército don Fernando Alejandre Martínez, Jefe de Estado Mayor de la Defensa, nombrado por Real Decreto 288/2017, de 24 de marzo, en nombre y representación del Ministerio de Defensa, en uso de la competencia delegada por el titular del Departamento que establece el apartado primero.a de la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración.

De otra parte, don Antonio López Díaz, Rector Magnífico de la Universidad de Santiago de Compostela, según nombramiento efectuado por el Decreto de la Xunta de Galicia 57/2018, de 31 de mayo, actuando en nombre y representación de la citada Universidad en ejercicio de las competencias otorgadas por el artículo 20.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y por el artículo 85, apartados a) y g), de los Estatutos de la Universidad de Santiago de Compostela, aprobados por el Decreto de la Xunta de Galicia 14/2014, de 30 de enero.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

Que el artículo 31 de la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional, dispone que «el Ministerio de Defensa promoverá el desarrollo de la cultura de defensa con la finalidad de que la sociedad española conozca, valore y se identifique con su historia y con el esfuerzo solidario y efectivo mediante el que las Fuerzas Armadas salvaguardan los intereses nacionales. Asimismo, el resto de los poderes públicos contribuirán al logro de este fin».

Por su parte, el apartado 3 de la Directiva de Defensa Nacional 2012, de julio de 2012, dispone que las líneas generales de la política de defensa española se dirigirán, entre otras, a acentuar el esfuerzo en el desarrollo de una comunicación estratégica de la defensa que tendrá como finalidad fomentar una conciencia de defensa de España y, en más profundidad, una cultura de la defensa, debiendo ser asumida la defensa de España por todos los españoles como asunto de indudable trascendencia, ya que una defensa eficaz exige la participación ciudadana, única fórmula para otorgarle continuidad y profundidad a las políticas.

Por otro lado, el artículo 52 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, atribuye al Centro Superior de Estudios de la Defensa Nacional (CESEDEN) el desarrollo de tareas de investigación y de fomento y difusión de la cultura de defensa.

Segundo.

Que la Universidad de Santiago de Compostela tiene entre sus fines la contribución al desarrollo de la ciencia y la cultura, el compromiso con la sociedad y sus organizaciones de desarrollar programas de formación y especialización profesional superior, así como la promoción y desarrollo de programas de formación continua, propios o en colaboración, que faciliten la inserción laboral y la mejor adaptación de los ciudadanos a los cambios que se operan en el mundo profesional. Estos fines se desarrollan de acuerdo con lo establecido en sus estatutos.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto de este este convenio entre el Ministerio de Defensa, a través del Centro Superior de Estudios de la Defensa Nacional (MINISDEF/CESEDEN), y la Universidad de Santiago de Compostela (USC), es el desarrollo, durante el año 2018, de diversas actividades relacionadas con la seguridad y la defensa.

Segunda. Aportaciones de las partes.

El MINISDEF/CESEDEN y la USC aportarán, para el desarrollo de las actividades previstas en la cláusula primera, investigadores, expertos y profesores de las materias a tratar.

El MINISDEF/CESEDEN se compromete a:

a) Participar, con profesores y expertos, en la formación del profesorado universitario en temática relacionada con la seguridad y la defensa, así como, en colaboración con expertos y profesores de la USC, en la revisión del proyecto «Metalibro».

b) Aportar expertos e investigadores en la Jornada de debate y en el Seminario que más adelante se relacionan.

c) Colaborar, con profesores y conferenciantes, en los Másteres que la Universidad organiza.

d) Apoyar económicamente, según se detalla en la cláusula tercera, la organización y el desarrollo de las diferentes actividades, relacionadas con la seguridad y la defensa, que son objeto de este convenio.

La USC se compromete a programar y organizar, en el marco de este convenio, y con aportación de profesores, expertos e investigadores y los medios materiales necesarios, las siguientes actividades:

a) Actividades ordinarias:

1. Actividades de formación de profesorado e investigadores universitarios en contenidos vinculados a la Cultura de Seguridad y Defensa, que incluye las siguientes actividades, con expedición de diploma acreditativo:

− Actividades de formación específica para profesores y estudiantes de la Facultad de Ciencias de la Educación. Revisión del Proyecto «Metalibro» del ieee.es.

− Jornada de debate sobre el documento «Tendencias geopolíticas en el horizonte del 2040».

2. Máster en Seguridad, Paz y Conflictos Internacional (sin dotación presupuestaria).

3. Máster en Tratamiento y Protección de Datos (sin dotación presupuestaria).

b) Actividades extraordinarias:

− Seminario Internacional de Inteligencia, Seguridad y Defensa bajo el título: «El Plan Integral de Cultura de Seguridad Nacional y el Plan General de Cultura y Concienciación de Defensa 2018-2021: Un debate necesario», con expedición de diploma acreditativo.

− Trabajos escritos de investigación sobre la temática del Seminario Internacional de Inteligencia, Seguridad y Defensa.

Tercera. Financiación.

1. Las actividades amparadas por el presente convenio serán financiadas, por parte de la USC, con los ingresos que se generen por las tasas académicas.

2. El MINISDEF/CESEDEN se compromete a apoyar a la USC con la cantidad máxima de once mil euros (11.000,00 €), IVA incluido, para el ejercicio 2018, según el siguiente desglose por actividades:

− Seis mil euros (6.000,00 €) para el desarrollo del conjunto de actividades ordinarias.

− Cinco mil euros (5.000,00 €) para el desarrollo del conjunto de actividades extraordinarias.

La financiación se hará con cargo a la aplicación presupuestaria 14.01.121M2.226.06 correspondiente al ejercicio 2018, una vez celebradas las actividades y contra factura presentada antes del 1 de diciembre de 2018, junto con la memoria económica y la memoria docente, a la que se acompañará la certificación de conformidad del MINISDEF/CESEDEN con la realización de dichas actividades.

Las aportaciones financieras que se comprometan a realizar las partes, no podrán ser superiores a los gastos derivados de la ejecución del convenio.

3. La gestión del presupuesto recaerá sobre la Dirección del Centro de Estudios de Seguridad (CESEG) MINISDEF/CESEDEN-USC, con sede en la Facultad de Derecho de la USC, y se realizará a través de la partida presupuestaria habilitada al efecto por la USC.

4. Asimismo, el MINISDEF/CESEDEN y la USC podrán buscar la participación, como entidades colaboradoras, de otras instituciones, a efectos de financiación de las actividades contempladas en este convenio.

Cuarta. Medidas de seguimiento, vigilancia y control.

Se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento (Comisión Mixta), mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por las partes, que estará compuesta por:

Por el MINISDEF/CESEDEN:

– El Director del CESEDEN o persona en quien delegue.

– Un profesor o analista del CESEDEN.

Por la USC:

– La Vicerrectora de Titulaciones.

– El Director del Centro de Estudios de Seguridad (CESEG) MINISDEF/CESEDEN-USC o persona en quien delegue.

Las funciones de dicha Comisión Mixta serán resolver los problemas de interpretación y cumplimiento de este convenio, así como realizar el control y seguimiento de las actividades que en su aplicación se acuerden. Las decisiones se tomarán por consenso entre las partes.

La Comisión Mixta se reunirá anualmente con carácter ordinario y, con carácter extraordinario, cuando se considere necesario a criterio de las partes.

Quinta. Protección y acceso a la información.

Se respetará la normativa en vigor sobre materias clasificadas, seguridad en la información y seguridad militar y la correspondiente a la ordenación académica y los estatutos de la USC.

Las partes se comprometen a limitar el acceso a la información que pueda generarse en las actividades objeto de este convenio, por motivos de seguridad y Defensa Nacional.

En particular, cada parte mantendrá estrictamente protegida y no divulgará a terceros, ni en todo ni en parte, la información y documentación clasificada recibida de la otra parte e identificada como tal, en relación con el objeto y ejecución de este convenio, ni lo usarán, ni reproducirán, ni en todo ni en parte, sin autorización previa y escrita de la otra parte, utilizando dicha información exclusivamente para los fines de este convenio.

Sexta. Protección de datos de carácter personal y de titularidad de resultados.

1. Las partes firmantes se comprometen a tratar los datos de carácter personal a los que puedan acceder durante la ejecución del convenio conforme a lo dispuesto en la normativa en vigor sobre protección de datos de carácter personal, y en el resto de normas aplicables a esta materia.

2. Ninguna de las partes podrá hacer uso de la titularidad de los resultados obtenidos para su posterior difusión y la subsiguiente determinación de su titularidad intelectual, sin previa autorización por escrito de ambas partes, sin perjuicio de que las mismas puedan hacer referencia y mencionarlos en su información corporativa y de responsabilidad social, todo ello con arreglo al artículo 49.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

3. Las obligaciones de confidencialidad y titularidad establecidas en la presente cláusula tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y una vez terminada ésta.

Séptima. Legislación aplicable y jurisdicción competente.

Este convenio tiene naturaleza administrativa, rigiéndose por lo dispuesto en el título preliminar, capítulo VI, artículos 47 a 53, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las controversias que pudieran surgir entre las partes como consecuencia de la ejecución del convenio o por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos, deberán solventase por mutuo acuerdo de las mismas en el seno de la Comisión Mixta. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Octava. Vigencia.

1. Este convenio, con arreglo al artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado». Previamente y con carácter facultativo, se podrá publicar en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma que corresponda.

Su vigencia, tras la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», será hasta el 31 de diciembre de 2018.

2. Asimismo, el convenio podrá revisarse en cualquier momento a requerimiento de alguna de las partes y, en su caso, modificarse por acuerdo expreso de ambas partes mediante una adenda de modificación a este convenio.

Novena. Causas de extinción.

1. Son causas de extinción de este convenio las establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. Así mismo, el convenio se podrá extinguir por denuncia expresa de cualquiera de las partes, en cualquier momento, con un mes de antelación a la fecha en la que se pretenda que la referida finalización surta efectos.

3. En caso de finalización anticipada del convenio, si existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión mixta de seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización.

4. Los compromisos financieros se entenderán cumplidos cuando su objeto se haya realizado en los términos y a satisfacción de ambas partes, de acuerdo con sus respectivas competencias, de conformidad con lo establecido en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

5. El cumplimiento y la resolución del convenio, dará lugar a la liquidación del mismo.

Décima. Consecuencias en caso de incumplimiento de obligaciones y compromisos.

En el caso de la causa de resolución de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, con arreglo a los artículos 49.e) y 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de 30 días naturales con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión Mixta. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

La resolución del convenio por esta causa conllevará la indemnización de los perjuicios causados, que se determina en restituir el importe de las obligaciones y compromisos económicos asumidos y abonados por adelantado por la parte cumplidora, que la parte incumplidora abonará, en un plazo de un mes, a la otra parte.

Los representantes de ambas partes, y en prueba de conformidad con cuanto antecede, firman el presente convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fecha arriba indicados.–Por el Ministerio de Defensa, el Jefe de Estado Mayor de la Defensa, Fernando Alejandre Martínez.–Por la Universidad de Santiago de Compostela, el Rector Magnífico, Antonio López Díaz.

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