Habiéndose suscrito el 23 de octubre de 2018 el Convenio por el que se formaliza la encomienda de gestión del Ministerio del Interior al Ayuntamiento de Cala para la ejecución de obras de reforma y rehabilitación de la casa-cuartel de la Guardia Civil de titularidad estatal radicada en el municipio en el marco del programa de fomento de empleo agrario, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio que figura como anexo a esta Resolución.
Madrid, 20 de noviembre de 2018.–El Secretario General Técnico, Juan Antonio Puigserver Martínez.
Madrid, 23 de octubre de 2018.
REUNIDOS
De una parte, el Sr. D. Fernando Grande-Marlaska Gómez, Ministro del Interior, nombrado por Real Decreto 357/2018, de 6 de junio («BOE» núm. 138, del 7), actuando en nombre y representación de la Administración General del Estado, con competencia para la firma de convenios de colaboración según lo establecido en el artículo 61.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
De otra parte, el Sr. D. Fidel Casilla Núñez, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Cala, actuando en nombre y representación del mismo en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 21.a) y b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.
Reconociéndose ambas partes capacidad legal suficiente para el otorgamiento de este convenio, a tal efecto,
MANIFIESTAN
Que Real Decreto 939/1997, de 20 de junio, por el que se regula la afectación al programa de fomento de empleo agrario de créditos para inversiones de las Administraciones Públicas en las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura y en las zonas rurales deprimidas, constituye un marco regulador de la afectación anual de créditos destinados por el Instituto Nacional de Empleo al programa de fomento de empleo agrario, subvencionando, de un lado, la contratación de trabajadores desempleados, preferentemente eventuales agrarios por Corporaciones locales y, de otro, la afectación a dicho programa de las inversiones anuales de organismos del Estado y demás Administraciones públicas.
El artículo 4 del mencionado Real Decreto 939/1997, establece que el Instituto Nacional de Empleo destinará créditos con cargo a sus presupuestos anuales para subvencionar los costes salariales y cotización empresarial de trabajadores desempleados, preferentemente eventuales agrarios, contratados por las Corporaciones locales y otras Administraciones públicas, cuando dichas contrataciones tengan por objeto la ejecución de proyectos de interés general y social y que cumplan los requisitos establecidos en el mismo.
Mediante Real Decreto 287/2016, de 1 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 939/1997, de 20 de junio, se incluye en la citada norma una disposición adicional sexta que establece literalmente: «En el caso de obras de reforma y rehabilitación de las casas-cuartel de la Guardia Civil, se entenderá cumplido el requisito previsto en el artículo 4.2.a) de este real decreto cuando sean ejecutadas por las Corporaciones Locales en virtud del correspondiente acuerdo de delegación o de encomienda de gestión adoptado por el Ministro del Interior».
El Ayuntamiento de Cala, acogiéndose a la norma citada en el expositivo anterior, pretende realizar obras de rehabilitación y reforma de casas-cuartel de la Guardia Civil de titularidad estatal radicadas en el municipio, en función de las disponibilidades presupuestarias de la dotación para el año en curso del Programa de Fomento de Empleo Agrario.
Que a fin de habilitar al Ayuntamiento de Cala para la ejecución de obras de rehabilitación y reforma de casas-cuartel de la Guardia Civil de titularidad estatal se considera conveniente el conferir al Ayuntamiento de Cala, por razones de eficacia, una encomienda de gestión del artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre que establece que «La realización de actividades de carácter material o técnico de la competencia de los órganos administrativos o de las Entidades de Derecho Público podrá ser encomendada a otros órganos o Entidades de Derecho Público de la misma o de distinta Administración, siempre que entre sus competencias estén esas actividades, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño», y sin que la realización de la actividad encomendada suponga la transferencia de la titularidad ni del ejercicio de las competencias que corresponden al Ministerio del Interior respecto de la programación y decisión de las obras de reforma y rehabilitación que deban llevarse a cabo en las casas-cuartel de la Guardia Civil.
Que según lo establecido en el artículo 11.3 b) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, cuando la encomienda de gestión se realice entre órganos y Entidades de Derecho Público de distintas Administraciones se formalizará mediante firma del correspondiente convenio entre ellas
Por todo lo expuesto, ambas partes deciden suscribir el presente Convenio de Encomienda de Gestión, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Son partes del presente Convenio, el Ministerio del Interior, como órgano encomendante, y el Ayuntamiento de Cala, como entidad encomendada.
Este convenio se suscribe por estar el Ayuntamiento de Cala en el ámbito territorial de los Consejos Comarcales del Instituto Nacional de Empleo a los que resulta de aplicación el Real Decreto 939/1997, de 20 de junio, por el que se regula la afectación, al programa de fomento del empleo agrario, de créditos para inversiones de las Administraciones Públicas de las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura y en las zonas rurales deprimidas.
El objeto de este convenio es la constitución de una encomienda de gestión a favor del Ayuntamiento de Cala por parte del Ministerio del Interior (Guardia Civil), al amparo del artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El Ministerio del Interior (Guardia Civil) encomienda al Ayuntamiento de Cala la gestión de la ejecución de obras de rehabilitación y reforma de casas-cuartel de la Guardia Civil de titularidad estatal radicadas en el municipio.
El Ayuntamiento de Cala se obliga por el presente convenio a ejecutar las obras de rehabilitación y/o reforma de la casa-cuartel de la Guardia Civil de titularidad estatal situada en esa localidad de acuerdo con los encargos de planeamiento y ejecución que se establezcan en el seno de la comisión de seguimiento de este convenio.
La encomienda alcanza a la realización de todos los actos de ejecución material que conlleve el procedimiento de ejecución de la actividad encomendada.
El Ministerio del Interior (Guardia Civil) asume las siguientes obligaciones:
a) Facilitar al Ayuntamiento de Cala toda la colaboración, apoyo y asistencia que sea precisa para la mejor realización de la encomienda de gestión objeto del presente convenio.
b) Facilitar al Ayuntamiento de Cala, cuando éste así lo solicite, el asesoramiento y la asistencia necesaria para realizar las actividades que se le encomiendan, colaborando en todas aquellas cuestiones que le sean solicitadas por el Ayuntamiento.
c) Dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte o en los que se integren las actuaciones materialmente encomendadas al Ayuntamiento.
El Ministerio del Interior dará conformidad, en su caso, a la redacción de los proyectos, facilitando los requisitos básicos de los mismos bajo el punto de vista de la función a desarrollar y del control y vigilancia de las obras, ostentando las facultades de supervisión, de aprobación y de inspección de las obras.
El Ayuntamiento de Cala está obligado a cumplir las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social, de seguridad y salud en el trabajo y de integración laboral, en particular:
a) Cuando las prestaciones que deben desarrollarse estén sujetas a ordenanza laboral o convenio colectivo, está obligada a cumplir con las disposiciones de la ordenanza laboral y del convenio laboral correspondiente.
b) El Ayuntamiento tiene que adoptar las medidas de seguridad e higiene en el trabajo que sean obligatorias o necesarias para prevenir de manera rigurosa los riesgos que pueden afectar la vida, integridad y salud de los trabajadores y trabajadoras.
Debe cumplir, asimismo, las obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales establecidas por la normativa vigente y también tiene que acreditar el cumplimiento de las obligaciones siguientes:
– La evaluación de riesgos y planificación de la actividad preventiva correspondiente a la actividad encomendada.
– La formación e información en materia preventiva a las personas trabajadoras que utilizará en la ejecución de la encomienda.
– El justificante de la entrega de equipos de protección individual que, en su caso, sean necesarios.
Esta encomienda no generará vínculo contractual o laboral alguno entre la Guardia Civil y los empleados que lleven a cabo la ejecución de los trabajos objeto de la encomienda.
Conforme a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, esta encomienda no implica cesión de titularidad de competencia alguna, correspondiendo la formalización de actos jurídicos a los órganos que tengan atribuida por el ordenamiento jurídico la facultad de decisión.
Con el fin de articular el seguimiento de la ejecución de las medidas previstas en el presente Convenio de Encomienda de Gestión y proceder a su interpretación, se creará una Comisión de seguimiento integrada por cuatro miembros, dos en representación de la Guardia Civil, y dos en representación del Ayuntamiento.
La Comisión de Seguimiento se reunirá en sesión ordinaria al menos una vez al año. Con independencia de ello, se reconoce a ambas partes la facultad de instar la convocatoria extraordinaria de una reunión de la Comisión de Seguimiento.
Esta Comisión tendrá las siguientes funciones:
a) Establecer las actuaciones a desarrollar en el marco de la presente encomienda
b) Supervisar y controlar los justificantes de todos los gastos que se originen como consecuencia de las obras programadas.
c) Coordinar los trabajos para la consecución óptima del fin que se persigue.
d) Resolver cualquier discrepancia que se plantee en la interpretación y ejecución del convenio y de los diferentes instrumentos jurídicos, que para su aplicación dicten las partes.
El funcionamiento de la Comisión se atendrá a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 01 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sobre órganos colegiados.
1. El presente convenio se perfeccionará una vez firmado por las partes y resultará eficaz una vez publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
Su vigencia será de cuatro años pudiéndose prorrogar por igual periodo por mutuo acuerdo de las partes.
2. El convenio podrá extinguirse, por las causas previstas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas.
En caso de extinción, se establecerá, en función de la causa concreta de extinción y, a la vista de la situación particular de las actuaciones en curso, la forma de continuación de las mismas.
3. La resolución del convenio por causa de incumplimiento de las obligaciones y compromisos de las partes no dará lugar a indemnización por incumplimiento.
4. Las posibles modificaciones de este convenio, acordadas de forma unánime por los firmantes, deberán formalizarse mediante la suscripción del correspondiente instrumento modificativo, con los mismos requisitos y condiciones exigidos para la aprobación del inicial.
Este convenio de encomienda de gestión será objeto de publicación de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y en el artículo 11.3 b) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En este sentido, las partes prestan expresamente su consentimiento para que se le dé al presente convenio la publicidad exigida.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, rigiéndose, en su interpretación y aplicación, en primer lugar, por su propio contenido, en un segundo lugar, por las normas administrativas que le sirven de fundamento jurídico, especialmente, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sin perjuicio de las demás normas legales y reglamentarias vigentes y aplicables en desarrollo o como complemento de aquellas. Las controversias que puedan surgir en la interpretación de lo acordado en el presente convenio de encomienda de gestión, o de las normas aplicables al mismo que no pudieran solucionarse en el seno de la Comisión de Seguimiento, serán resueltas por mutuo acuerdo entre las partes. En su defecto las posibles cuestiones litigiosas se dirimirán ante los Juzgados y Tribunales de la jurisdicción contencioso-administrativa, con arreglo a lo regulado en su Ley de Jurisdicción.
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, los comparecientes firman por duplicado ejemplar y a un solo efecto el presente convenio, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–El Ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska Gómez.–El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Cala, Fidel Casilla Núñez.
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