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Documento BOE-A-2018-16784

Resolución de 12 de noviembre de 2018, de la Dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de sustitución de los conductos de desagüe y actuaciones para el cumplimiento del reglamento técnico sobre seguridad de presas y embalses en La Presa del Agrio (Sevilla).

Publicado en:
«BOE» núm. 295, de 7 de diciembre de 2018, páginas 120608 a 120615 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica
Referencia:
BOE-A-2018-16784

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 11 de abril de 2018 tiene entrada en esta Dirección General escrito de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir O.A. en el que se solicita la evaluación ambiental simplificada del «Proyecto de sustitución de los conductos de desagüe y actuaciones para el cumplimiento del reglamento técnico sobre seguridad de presas y embalses en la Presa del Agrio (Sevilla)».

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

La Presa del Agrio se encuentra situada sobre el río del mismo nombre, afluente del río Guadiamar por su margen derecha y a un kilómetro aguas arriba del municipio hispalense de Aznalcóllar. La zona de actuación se encuentra situada en el límite de la Zona Especial de Conservación (ZEC) Corredor Ecológico del Río Guadiamar (ES6180005). El objetivo del proyecto es realizar las mejoras necesarias en la Presa del Agrio para cumplir con el Reglamento Técnico sobre Seguridad de Presas y Embalses así como mejorar una serie de elementos imprescindibles para mejorar el funcionamiento y la conservación de la misma.

Con fecha 27 de abril de 2018 y previo al trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, se solicita información complementaria al promotor para la mejora del documento ambiental.

Con fecha 21 de mayo de 2018, la Subdirección General de Evaluación Ambiental inicia la fase de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas en relación al proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de evaluación ambiental.

En la tabla adjunta se recogen los organismos y entidades consultadas durante esta fase y se indica si remiten informe en relación con el documento ambiental consultado:

Relación de consultados

Respuestas recibidas

AYUNTAMIENTO DE AZNALCÓLLAR

No

SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN SEVILLA

No

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE SEVILLA

No

DELEGACION TERRITORIAL DE CULTURA DE SEVILLA. CONSEJERIA DE CULTURA Y DEPORTE. JUNTA DE ANDALUCIA

DELEGACION TERRITORIAL DE MEDIO AMBIENTE EN SEVILLA. CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACION DEL TERRITORIO JUNTA DE ANDALUCIA

AGENCIA DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA DE ANDALUCÍA. CONSEJERIA MEDIO AMBIENTE Y ORDENACION DEL TERRITORIO JUNTA DE ANDALUCIA

No

D.G DE INFRAESTRUCTURAS Y EXPLOTACION DEL AGUA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO JUNTA DE ANALUCIA

No

D.G. DE PLANIFICACION Y GESTION DEL DOMINIO PUBLICO HIDRAULICO CONS DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACION DEL TERRITORIO. JUNTA DE ANDALUCIA

No

D.G. DE GESTIÓN DEL MEDIO NATURAL Y ESPACIOS PROTEGIDOS CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN TERRITORIO JUNTA ANDALUCIA

D.G. DE PREVENCION Y CALIDAD AMBIENTAL. CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACION TERRITORIO. JUNTA ANDALUCIA

S.G. DE CULTURA, D.G. DE BIENES CULTURALES Y MUSEOS. CONSEJERIA DE CULTURA Y DEPORTE. JUNTA DE ANDALUCIA

No

D.G. DE PESCA Y ACUICULTURA. CONSEJERÍA DE AGRICULTURA PESCA Y DESARROLLO RURAL JUNTA DE ANDALUCÍA

No

D.G. DE DESARROLLO SOSTENIBLE DEL MEDIO RURAL. CONSEJERÍA DE AGRICULTURA PESCA Y DESARROLLO RURAL JUNTA DE ANDALUCÍA

No

OFICINA DE PLANIFICACION HIDROLOGICA. CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL GUADALQUIVIR

COMISARÍA DE AGUAS. CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL GUADALQUIVIR

No

S.G. DE INFRAESTRUCTURAS Y TECNOLOGIAS, D.G. DEL AGUA MINISTERIO PARA LA TRANSICION ECOLOGICA

No

OFICINA ESPAÑOLA DE CAMBIO CLIMATICO. MINISTERIO PARA LA TRANSICION ECOLOGICA

S.G. DE BIODIVERSIDAD Y MEDIO NATURAL. D.G. DE BIODIVERSIDAD Y CALIDAD AMBIENTAL. MINISTERIO PARA LA TRANSICION ECOLOGICA

No

S.G DE RESIDUOS; D.G. DE BIODIVERSIDAD Y CALIDAD AMBIENTAL. MINISTERIO PARA LA TRANSICION ECOLOGICA

No

ASOCIACION PARA LA CONSERVACION PISCICOLA Y DE LOS ECOSISTEMAS ACUATICOS DEL SUR - ACPES

No

CATEDRA DE ECOLOGIA; FACULTAD DE BIOLOGIA. UNIVERSIDAD DE SEVILLA

No

ECOLOGISTAS EN ACCION DE ANDALUCIA

No

SEO/BIRDLIFE

No

IBERLINCE

No

WWF/ADENA

El contenido ambientalmente relevante de las respuestas recibidas, se resume a continuación:

WWF/Adena alega que el proyecto debe ser sometido a evaluación de impacto ambiental ordinaria por su afección a las ZEC Corredor Ecológico del Río Guadiamar (ES618005), Doñaña (ES0000024), Doñana Norte y Oeste (ES6150009) y Sierra Morena (ES0000090) así como por lo estipulado en el artículo 32 de la Orden de 12 de marzo por la que se aprueba el Reglamento técnico sobre Seguridad de Presas y Embalses.

La Delegación Territorial de Medio Ambiente en Sevilla analiza los posibles efectos de las actuaciones proyectadas sobre los objetivos de conservación de la ZEC ES618005 Corredor ecológico del río Guadiamar considerando los criterios recogidos en el anexo III de la Ley 21/2013 de evaluación ambiental y concluye que las actuaciones descritas van a provocar un impacto compatible con los objetivos de conservación de la ZEC y por lo tanto no comprometen la integridad del Espacio Red Natura 2000.

En el informe de la Delegación Territorial de Cultura en Sevilla se concluye que es necesario realizar un análisis arqueológico durante la ejecución de las obras mediante el control de los movimientos de tierra realizados.

La Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental remite copia del informe elaborado por la Dirección General de Gestión del Medio Natural y Espacios Protegidos en el que se considera que el estudio de afecciones a la red Natura 2000 remitido por el promotor debería integrar el contenido del Plan de Gestión y valorar el posible impacto del proyecto sobre las prioridades de conservación, en particular sobre la conectividad ecológica y se solicita al promotor que complete la documentación ambiental con cartografía de detalle del proyecto en la que se describan las actuaciones proyectadas y su relación con los hábitats de interés comunitario (HIC) descritos en la zona de actuación. Por último hace referencia al informe remitido por la Delegación Territorial de Medio Ambiente en el que se concluye que las actuaciones proyectadas no van a comprometer la integridad del Espacio red Natura 2000.

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas así como la información complementaria aportada por el promotor, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la Sección 1.ª del Capítulo II, del Título II, según los criterios del anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

a. Características del proyecto:

La obra civil consiste en realizar una explanación en la zona situada entre la puerta de acceso a las instalaciones de la presa y el comienzo de la baranda de coronación con el fin de aumentar la superficie útil para albergar los nuevos edificios. En el cuenco amortiguador los trabajos a realizar consisten en redistribuir y aportar nuevas escolleras a las zonas erosionadas del cuenco.

La renovación de los desagües de fondo se llevará a cabo a través de las siguientes actuaciones:

– Instalación de escudos mediante trabajos subacuáticos para aislar las entradas y las salidas de los desagües. Al retirar los escudos de aguas arriba se procederá a la restitución de la reja en la embocadura de las tomas.

– Sustitución de las válvulas de compuerta DN500 de los desagües de fondo por compuertas tipo Bureau.

– Renovación de elementos de las compuertas Bureau e instalación de nuevos cuadros eléctricos de mando para las cuatro compuertas y sus válvulas. Reparación de las armaduras y del hormigón de las paredes de la galería, a base de cemento y resinas epoxi modificadas.

– Renovación de la galería de conducciones mediante sustitución y retirada de las conducciones existentes por una conducción de acero al carbono DN1000 y espesor 10 mm. El montaje de las nuevas conducciones incluirá la instalación de nuevas bocas de hombre, anclajes metálicos, los correspondientes codos en los cambios de alineación vertical y la instalación de ramales de desagüe DN500 para el desagüe de fondo. También se contempla la instalación de desagües de DN50 para el purgado de la tubería DN1000. Para disminuir el alto grado de humedad existente en la galería se instalará un sistema de ventilación forzada.

Las edificaciones existentes se encuentran situados en el espaldón de aguas abajo de la presa, dentro de la zona de influencia de las avenidas, por lo que serán empleados como almacén y no como edificio de emergencia. Las cubiertas actuales de la caseta del grupo electrógeno, caseta del guarda y cochera son de placas onduladas de fibrocemento, que no están permitidas por la legislación vigente, por lo que serán sustituidas por una cubierta de acero galvanizado. El nuevo edificio de emergencia será prefabricado y estará formado por 4 módulos con una altura total de 3,76 m y una altura libre de 3,00 m. La superficie en planta del nuevo edificio es de 113,64 m2. Se construirá una caseta de estructura metálica de 40 m2 para albergar el grupo electrógeno.

El sistema de drenaje de emergencia estará formado por dos bombas, una existente a reparar y otra nueva sumergida de 25 CV de potencia. Ambas irán instaladas sobre la solera de la galería y la tubería de impulsión irá empotrada a la pared hasta salir al exterior. Cada bomba debe suministrar un caudal de 200 m3/h a una altura manométrica de 17,482 m.c.a.

El sistema para el abastecimiento de agua estará constituido por una bomba instalada en el pozo de filtraciones. La tubería de impulsión llevará el agua hasta el edificio de emergencia. Previamente el agua pasará por un filtro de arena y por un dosificador de cloro para su potabilización.

El sistema de saneamiento de las aguas residuales incluirá un depósito fabricado con poliéster reforzado con fibra de vidrio, con 10.000 litros de capacidad que estará enterrado en la explanada donde se sitúa actualmente la estación meteorológica.

La nueva instalación eléctrica necesaria estará compuesta por la instalación de enlace, los cuadros eléctricos y la iluminación exterior. La iluminación en coronación estará compuesta por 35 farolas de tipo bola de 3,5 m de altura, con equipo y lámpara de 250 w y con protecciones de puesta a tierra en una disposición a tresbolillo con separación de 15 m. La iluminación del camino que da acceso a las instalaciones de la presa, estará compuesta por 15 farolas de iguales características que las anteriores dispuestas a un solo lado del camino con una separación de 25 m.

b. Ubicación del proyecto:

El formulario oficial de la ZEC Corredor Ecológico del Río Guadiamar (ES618005) incluye 5 especies de fauna de las que tan solo 1 especie, el lince ibérico (Lynx pardinus) ha podido ser confirmada por los programas de seguimiento de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. Otras 2, el sapillo pintojo ibérico (Discoglossus galganoi) y la nutria (Lutra lutra) son confirmadas por el Programa de Investigación del Corredor Verde del Guadiamar (PICOVER, Consejería de Medio Ambiente, 1998-2002) y otra, la boga del Guadiana (Pseudochondrostoma wilkommii) es confirmada por el diagnóstico sobre el Estado de conservación de los peces continentales autóctonos y por el inventario de los tramos fluviales importantes en Andalucía (Consejería de Medio Ambiente, 2010). En el caso de la quinta especie, el formulario oficial recoge la presencia de Cobitis taenia. Este taxón ha sido recientemente revisado y se ha escindido en dos especies: C. taenia y C. paludica. En la última relación de especies de la Directiva Hábitat objeto de informe sexenal figura C. paludica en su anexo II. Es por ello que atendiendo a las últimas revisiones se ha considerado la presencia de C. paludica en el ámbito de la ZEC.

A las 5 especies confirmadas del formulario oficial se añaden 36 nuevas especies Red Natura 2000. El grado de fiabilidad y detalle con el que se confirma la presencia de estas nuevas especies varía en función de la información disponible. De estas 36 especies, y en lo que se refiere a las aves, los Programas de Seguimiento de fauna de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio confirman la presencia de 9 en la ZEC y su zona de influencia: el elanio azul (Elanus caeruleus), el águila real (Aquila chrysaetos), el aguilucho cenizo (Circus pygargus), el cernícalo primilla (Falco naumanni), el buitre leonado (Gyps fulvus), el milano real (Milvus milvus), la cigüeña negra (Ciconia nigra), la avutarda (Otis tarda) y el sisón (Tetrax tetrax). Del resto de aves identificadas en el espacio, no existen datos de censos dentro de la ZEC, por lo que su presencia sólo se confirma por referencias bibiliográficas.

El Plan Andaluz de recuperación y conservación de peces e invertebrados de medios acuáticos epicontinentales recoge entre las especies objeto del Plan a los invertebrados del grupo odonatos Oxygastra curtisii, Macromia splendens y Gomphus graslinii. Por otro lado estudios recientes así como expertos en la materia confirman la presencia en el espacio del galápago leproso (Mauremys leprosa), los peces pardilla (Iberochondrostoma lemmingii) y calandino (Iberocypris alburnoides), y el quiróptero, murciélago grande de herradura (Rhinolophus ferrumequinum).

Además de las especies Red Natura 2000 referidas, se ha constatado la presencia de dos especies de fauna que a pesar de no cumplir los criterios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, se consideran relevantes para la gestión de este espacio. Se trata del tritón pigmeo (Triturus pygmaeus) y del sapillo moteado ibérico (Pelodytes ibericus).

Según el Plan de Gestión de la ZEC, en la zona de actuación no hay inventariados hábitats de interés comunitarios. Los objetivos de conservación de la ZEC son el lince ibérico (Lynx pardinus), la especie de flora Carex helodes y la conectividad ecológica.

Respecto a la especie Carex helodes, el Plan de Gestión plantea el objetivo de restablecer el grado de conservación favorable de la especie reduciendo la incidencia de los factores de amenaza que la afectan y mejorando el conocimiento sobre la especie. Las dos poblaciones constatadas de la especie se localizan lejos de la zona de actuación por lo que no se verán afectadas.

Respecto a la prioridad de conservación de la especie Lynx pardinus, se plantea como objetivo garantizar las condiciones necesarias para mantener y recuperar un corredor ecológico adecuado para la especie mediante la mejora de las condiciones de su hábitat y la reducción de la incidencia de los factores de amenaza que afecten a la especie. Dada la escasa extensión de las actuaciones proyectadas no se prevé una afección sobre la especie ni sobre su hábitat.

Respecto a la prioridad de conservación de la conectividad ecológica del espacio, se plantea la mejora del grado de conservación de los hábitats vinculados a la conectividad hídrica, la mejora de la calidad de las masas de agua y garantizar un caudal que satisfaga los requerimientos ecológicos de las especies acuáticas, los HIC de ribera y un corredor ecológico continuo que favorezca la dispersión de las especies y los hábitats. El medio acuático es el factor de mayor relevancia con posible afección por las actuaciones proyectadas dada su relación con la conectividad ecológica de la región.

c. Características del potencial impacto:

c.1 Alteración de la calidad del aire y aumento de ruido.

El potencial impacto sobre la calidad del aire debido al incremento de emisiones de polvo, partículas en suspensión y ruido producido por el movimiento de tierras, el traslado de materiales así como por la emisión de gases y ruidos producidos por la maquinaria y los vehículos empleados es un impacto temporal producido únicamente durante la fase de obras. En el documento ambiental se establecen una serie de medidas preventivas para minimizar el potencial impacto producido por la generación de polvo y partículas en suspensión durante la fase de obras. Respecto a la contaminación acústica y a la emisión de gases contaminantes, se deberán respetar los límites establecidos por la legislación sectorial en cada caso.

c.2 Impactos sobre los hábitats, las especies y la conectividad.

Dada la magnitud y la localización de las actuaciones proyectadas, los potenciales impactos sobre los hábitats, las especies y la conectividad son muy limitados.

Respecto a los hábitats presentes en la zona, el Plan de Gestión de la ZEC no señala la presencia de hábitats de interés comunitario en las inmediaciones de la zona de actuación. De acuerdo con las observaciones establecidas en el informe de la Dirección General de Gestión del Medio Natural y Espacios Protegidos, previo al inicio de las obras se deberá realizar una comprobación a escala de detalle de la zona de actuación, especialmente en la zona de obras del cuenco amortiguador para comprobar la ausencia de hábitats de interés y posibles zonas de reproducción de las especies señaladas en el apartado b) Ubicación del proyecto. En caso de existir algún hábitat de interés se procederá a tomar las medidas preventivas oportunas para evitar o minimizar al máximo la posible afección. Si durante el examen previo a la obra se descubriera algún hábitat prioritario o alguna zona de reproducción de alguna de las especies citadas quedará totalmente prohibido afectarlo directa o indirectamente y se pondrá inmediatamente en conocimiento del órgano gestor de espacios naturales que será quien determine cómo proceder ante este supuesto.

La zona de obras en el cuenco amortiguador es la que presenta mayor sensibilidad ambiental. La posible existencia de charcas, permanentes o estacionales, genera hábitats de interés para un gran número de especies de anfibios, reptiles e invertebrados principalmente. En caso de existir dichos hábitats, las obras en el cuenco amortiguador deben contemplar las medidas preventivas adecuadas para evitar su afección que deberán ser supervisadas por el órgano gestor de espacios naturales o en su defecto no se podrá ejecutar ninguna actuación en dicha zona.

En relación con la conectividad ecológica, el medio hídrico representa el principal elemento a analizar debido a que es el nexo de unión de la zona de actuación con otros espacios naturales protegidos de gran valor natural como Doñana o Sierra Morena. Por la reducida extensión de las actuaciones en el medio terrestre y por la degradación antrópica que ya presenta la zona de actuación, la posible afección sobre el medio terrestre no representa, de ningún modo, una amenaza para la conectividad ecológica en la región. Dada la importancia del medio hídrico de la zona, en la solicitud de información complementaria al promotor remitida con fecha 27 de abril de 2018, se solicita información sobre la previsión de vertidos de lodos durante las actuaciones proyectadas a lo que el promotor contesta que no existirán vertidos de lodos ni durante la ejecución de las obras ni con posterioridad. Para evitar otro potencial impacto sobre el medio hídrico causado por el enturbiamiento de las aguas como consecuencia del arrastre de sedimentos desde la explanación proyectada para la instalación de las nuevas edificaciones, se deberán instalar barreras de sedimentos que impidan que se produzca la erosión de los terraplenes de la zona de obras y proceder a su restauración mediante la plantación de especies autóctonas.

Otro potencial impacto del proyecto sobre las especies es el incremento de la contaminación lumínica en la zona como consecuencia de la iluminación del acceso y de la coronación de la presa. El promotor, en su contestación a la solicitud de información complementaria, remite una serie de medidas preventivas para minimizar este potencial impacto. Asimismo, en el documento ambiental se establecen medidas preventivas para minimizar el potencial impacto producido por la generación de residuos y por el vertido accidental de contaminantes durante la fase de obras para evitar afectar a os hábitats, las especies o la conectividad.

c.3 Impactos sobre el patrimonio cultural.

Dada la reducida extensión de las actuaciones y por la degradación antrópica que ya presenta la zona de actuación no se espera un potencial impacto sobre el patrimonio cultural. Pese a ello y como medida preventiva, es preciso realizar durante la ejecución de las obras un control de los movimientos de tierra realizados para comprobar la ausencia de este potencial impacto. En caso de detectar cualquier elemento arqueológico se deberá paralizar la obra y poner en conocimiento del órgano responsable de patrimonio cultural.

Fundamentos de Derecho

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental establece, en el apartado segundo del artículo 7, los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada, de conformidad con el procedimiento previsto en la Sección 2.ª del Capítulo II del Título II de la Ley.

Este procedimiento se desarrolla en los artículos 45 y siguientes de la Ley de evaluación ambiental, y así, el artículo 47 dispone que, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas, el órgano ambiental determinará, mediante la emisión del informe de impacto ambiental, si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente, o si por el contrario no es necesario dicho procedimiento en base a la ausencia de esos efectos, de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo III de la citada norma.

El «Proyecto de sustitución de los conductos de desagüe y actuaciones para el cumplimiento del reglamento técnico sobre seguridad de presas y embalses en la Presa del Agrio (Sevilla)» se encuentra incluido en el apartado b) del artículo 7.2 «proyectos no incluidos ni en el anexo I ni en el anexo II que pueden afectar de forma apreciable, directa o indirectamente, a Espacios Protegidos Red Natura 2000» de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 7.1.c) del Real Decreto 864/2018, de 13 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica, corresponde a la Dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental, la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal.

En virtud de lo expuesto, y a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, esta Dirección General, resuelve:

De acuerdo con los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho alegados y como resultado de la evaluación de impacto ambiental practicada, que no es necesario el sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria del proyecto «Proyecto de sustitución de los conductos de desagüe y actuaciones para el cumplimiento del reglamento técnico sobre seguridad de presas y embalses en la Presa del Agrio (Sevilla)», ya que no se prevén efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre y cuando se cumplan las medidas y condiciones establecidas en el documento ambiental y en la presente resolución.

Esta Resolución se hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio para la Transición Ecológica (https://www.miteco.gob.es/es/), sin perjuicio de la obligación del promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

De conformidad con el apartado 6, del artículo 47 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto de autorización del proyecto

Madrid, 12 de noviembre de 2018.–El Director General de Biodiversidad y Calidad Ambiental, Francisco Javier Cachón de Mesa.

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