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Documento BOE-A-2018-16787

Resolución de 8 de noviembre de 2018, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Red Eléctrica de España, SAU, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de "Dos nuevas posiciones de línea denominadas ADIF 1 y ADIF 2, en configuración de doble barra, en el parque de 400 kV de la subestación de Hernani", en el término municipal de Hernani (Gipuzkoa).

Publicado en:
«BOE» núm. 295, de 7 de diciembre de 2018, páginas 120623 a 120625 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica
Referencia:
BOE-A-2018-16787

TEXTO ORIGINAL

Red Eléctrica de España, S.A.U., con domicilio en Alcobendas (Madrid), Paseo del Conde de los Gaitanes, n.º 177, solicitó, mediante escrito de fecha 15 de diciembre de 2016, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de la actuación anteriormente mencionada. Con fecha 17 de julio de 2017 Red Eléctrica de España, S.A.U presenta una adenda al proyecto en la que se modifican una serie de planos del mismo.

El expediente, incoado en el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Gipuzkoa, se inició y tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y con las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas, habiéndose solicitado los correspondientes informes.

El Ayuntamiento de Hernani, el Departamento de Ordenación Territorial de la Diputación Foral de Gipuzkoa y el Departamento de Planificación Territorial de la Delegación de Gobierno Vasco en Gipuzkoa, no han emitido informe, una vez hecha la reglamentaria reiteración y transcurrido el plazo establecido, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo previsto en los artículos 127.2 y 131.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

La petición de Red Eléctrica de España, S.A.U. se publicó en el «Boletín Oficial del Estado», en fecha 5 de agosto de 2017, así como en el «Boletín Oficial de la Provincia de Gipuzkoa», del 21, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, no habiéndose recibido alegaciones.

Red Eléctrica de España, S.A.U. con fecha 15 de diciembre de 2016 suscribió declaración responsable del proyecto de ejecución, y con fecha 15 de marzo de 2017 suscribió la declaración responsable de la adenda del citado proyecto, que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, según se establece en el artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

Con fecha 10 de noviembre de 2017, el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Gipuzkoa emitió informe sobre el proyecto presentado.

La Orden IET/2209/2015, de 21 de octubre («BOE» núm. 254, del 23) publicó el Acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de octubre de 2015, por el que se aprueba el documento de Planificación Energética. Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2015-2020, estando las actuaciones objeto de esta resolución incluidas en dicha Planificación.

La Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en su sesión del día 30 de octubre de 2018, aprobó el «Acuerdo por el que se emite informe sobre la propuesta de resolución de la DGPEM por la que se otorga a REE a autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción del proyecto de ampliación de la subestación eléctrica de Hernani 400 kV, en el término municipal de Hernani».

De acuerdo con los artículos 128 y 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, esta Dirección General de Política Energética y Minas resulta competente para resolver el procedimiento de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de las actuaciones objeto de esta resolución.

Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único acto la solicitud de Red Eléctrica relativa a la concesión de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción.

Las citadas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

La instalación objeto de esta resolución, para percibir retribución con cargo al sistema eléctrico, deberá estar contemplada en el plan de inversión de la empresa transportista correspondiente al año de puesta en servicio de la misma.

Si las instalaciones, de acuerdo con lo previsto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre y en su normativa de desarrollo, debieran ser construidas o financiadas por consumidores o productores de energía eléctrica, sólo percibirán retribución en concepto de operación y mantenimiento, considerándose nulo su valor de inversión a efectos retributivos de acuerdo a lo dispuesto en el Real Decreto 1047/2013, de 27 de diciembre, por el que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de transporte de energía eléctrica.

Asimismo, si las instalaciones contenidas en la presente resolución se encontrasen en algunas de las situaciones especiales recogidas en el artículo 17 del Real Decreto 1047/2013, de 27 de diciembre, se estará a lo dispuesto en el mismo.

Por todo ello, y en ejercicio de las competencias legalmente establecidas en el citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:

Primero.

Otorgar a Red Eléctrica de España, S.A.U. autorización administrativa previa del proyecto, «Dos nuevas posiciones de línea denominadas ADIF 1 y ADIF 2, en configuración de doble barra, en el parque de 400 kV de la subestación de Hernani», modificado por la adenda referida en esta Resolución, en el término municipal de Hernani en la provincia de Gipuzkoa. Las características principales de las posiciones de interruptor son:

– Número de posiciones equipadas: 2.

– Tensión nominal: 400 kV.

– Tensión más elevada para el material (Um): 420 kV.

– Tecnología: AIS.

– Instalación: Intemperie.

– Configuración: doble barra.

– Intensidad de cortocircuito de corta duración: 50 kA.

Segundo.

Otorgar a Red Eléctrica de España, S.A.U. autorización administrativa de construcción de dos nuevas posiciones de línea denominadas ADIF 1 y ADIF 2, en configuración de doble barra, en el parque de 400 kV de la subestación de Hernani, en las condiciones especiales contendidas en el anexo de la presente Resolución.

El objetivo de estas dos nuevas posiciones en la subestación de 400 kV de Hernani es dar suministro eléctrico al eje ferroviario de alta velocidad Bilbao-Vitoria-San Sebastián (Y Vasca) cuyo promotor es el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF). Este eje ferroviario forma parte de las conexiones previstas entre Madrid y el País Vasco.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 8 de noviembre de 2018.–La Directora General de Política Energética y Minas, María Jesús Martín Martínez.

ANEXO

La autorización administrativa de construcción se concede, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las condiciones especiales siguientes:

1.ª Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.

2.ª El plazo para la emisión de la Autorización de Explotación será de 15 meses, contados a partir de la fecha de notificación al peticionario de la presente Resolución.

3.ª El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras al Órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la Autorización de Explotación.

4.ª La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que, en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser atribuidas a la competencia de las distintas Comunidades Autónomas.

5.ª La Administración dejará sin efecto la presente Resolución si durante el transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente Autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.

6.ª El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.

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