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Documento BOE-A-2018-16829

Resolución de 20 de noviembre de 2018, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y la Fundación Mapfre Guanarteme, para respaldar el Concurso de Relatos Cortos y Microrrelatos Ángel Guerra y su publicación en la colección "Desde la Celda".

Publicado en:
«BOE» núm. 296, de 8 de diciembre de 2018, páginas 120863 a 120868 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2018-16829

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito el 8 de octubre de 2018 el Convenio entre la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y la Fundación MAPFRE Guanarteme para respaldar el Concurso de Relatos Cortos y Microrrelatos Ángel Guerra y su publicación en la colección «Desde la Celda», procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho Convenio que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 20 de noviembre de 2018.–El Secretario General Técnico del Ministerio del Interior, Juan Antonio Puigserver Martínez.

ANEXO
Convenio entre la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y la Fundación Mapfre Guanarteme para respaldar el concurso de relatos cortos y microrrelatos Ángel Guerra y su publicación en la colección «Desde la Celda»

En Madrid a 8 de octubre de 2018.

REUNIDOS

De una parte, D. Ángel Luis Ortiz González, Secretario General de Instituciones Penitenciarias por Real Decreto de nombramiento 504/2018, de 18 de junio (BOE de 19 de junio), a tenor de lo dispuesto en el Real Decreto 770/2017, de 28 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior y con competencia para firmar convenios según Orden INT/985/2005, de 7 de abril, modificada por Orden INT/50/2010, de 12 de enero, por la que se delegan determinadas atribuciones y se aprueban las delegaciones efectuadas por otras autoridades.

De otra, D. Ignacio Baeza Gómez, Presidente de la Fundación MAPFRE Guanarteme, con CIF G35134097, inscrita con el número 12 en el Registro de Fundaciones del Gobierno de Canarias y domiciliada en la calle Juan de Quesada, número 10, de Las Palmas de Gran Canaria.

Los intervinientes, actúan en razón de sus respectivos cargos, se reconocen mutua y recíprocamente la capacidad legal para la formalización del presente Convenio y, en su mérito

EXPONEN

I. Que Instituciones Penitenciarias tiene encomendada la realización de acciones que contribuyan al desarrollo educativo de los internos de los Centros Penitenciarios, mediante actividades que ayuden a la mejora de su desarrollo personal facilitando así su integración en la sociedad una vez hayan cumplido la condena que les ha sido impuesta.

II. La Fundación Mapfre Guanarteme es una entidad privada sin ánimo de lucro y que goza de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, constituida al amparo de la Ley 2/1998, de 6 de abril, de Fundaciones Canarias, siendo su objetivo fundacional el desarrollo cultural y social de la Comunidad Canaria.

III. Es deseo de las dos partes establecer una estrecha colaboración al objeto de impulsar el cumplimiento de actividades coincidentes que tienen encomendadas, en la certeza de que tal colaboración, al permitir un mejor aprovechamiento de los recursos disponibles y una mayor eficacia en su gestión, permitirá obtener mejores resultados en los programas y acciones a emprender, que redundará en beneficio de las dos instituciones y, en definitiva, del desarrollo científico y cultural, y del progreso de Canarias.

IV. Sobre la base de estos antecedentes, las partes manifiestan su voluntad de formalizar el presente convenio para la consecución de fines comunes, a través de actividades conjuntas de acuerdo con las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera.

El presente convenio tiene por objeto regular la colaboración entre Instituciones Penitenciarias y la Fundación MAPFRE Guanarteme (en adelante Fundación), con el objetivo de dicha Fundación de respaldar y llevar a cabo el proyecto «Concurso de Relatos Cortos y Microrrelatos Ángel Guerra» y que comprende la convocatoria de las bases del concurso de relatos cortos y microrrelatos Ángel Guerra y la publicación de la colección denominada «Desde la Celda», con el objetivo de fomentar la lectura y escritura en los centros penitenciarios.

Segunda.

El «Concurso de Relatos Cortos y Microrrelatos Ángel Guerra» se desarrollará de acuerdo a la solicitud y bases que constan anexadas al presente convenio.

Tercera. Compromisos de la Secretaría General del Instituciones Penitenciarias.

La Secretaría General de Instituciones Penitenciarias no contrae compromiso económico alguno con relación a los premios y/o publicación de los relatos y se compromete a ayudar a difundir el concurso en la red de centros penitenciarios que dependen de ella y a colaborar en el desarrollo de las actuaciones que sean necesarias con los profesionales penitenciarios de que dispone en los distintos establecimientos.

Cuarta.

El equipo especializado para el desarrollo del proyecto, así como el personal de apoyo necesario para el mismo será designado conjuntamente por la Fundación e Instituciones Penitenciarias.

Quinta. Compromisos de la Fundación Mapfre Guanarteme.

El presente convenio no supondrá para la Fundación ningún otro tipo de obligaciones, presentes o futuras, distintas a las previstas en el presente convenio y atenderá los compromisos económicos según la cuantía fijada en el presente convenio.

Sexta. Publicidad institucional.

La Fundación y la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, harán constar en toda la información, publicidad, material gráfico e impreso, o publicaciones sobre el desarrollo y resultado final del proyecto «Concurso de Relatos Cortos y Microrrelatos Ángel Guerra» la colaboración de la otra institución, quedando autorizados para hacer uso de la imagen de este proyecto en la presentación o promoción de actos, por cualquier medio que estimen convenientes haciendo siempre alusión a la colaboración prestada por las dos Instituciones en la realización del citado proyecto.

Séptima. Protección de datos personales.

Todos los datos personales incluidos en este concurso serán objeto de tratamiento en el Fichero Distinciones y Premios, que se encuentra bajo la supervisión y control de Instituciones Penitenciarias y cuya finalidad es la gestión y control de las distinciones y premios concedidos por la Fundación Mapfre Guanarteme, control de los galardonados y de los participantes, comunicación pública de los galardonados con distinciones y premios; no siendo comunicados o cedidos a terceros para finales distintas de las establecidas en la presente cláusula. Los originales de las obras no premiadas serán destruidas.

Octava. Comisión Mixta de seguimiento.

El seguimiento del presente convenio así como la resolución de las incidencias que puedan surgir en la aplicación del mismo corresponderá a la comisión mixta de seguimiento, que estará integrada dos personas designadas por cada una de las partes.

Los miembros de la Comisión Mixta se reunirán al menos una vez al año y siempre que lo solicite una de las partes.

Se regirá por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La Presidencia de la Comisión Mixta de Seguimiento, a fin de dar operatividad a las posibles convocatorias, elaboración del orden del día de asuntos a tratar etc., será ejercida por la persona designada por la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias de entre los dos representantes propuestos.

Novena. Régimen Jurídico.

Este Convenio se suscribe al amparo de lo dispuesto en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y tiene naturaleza administrativa.

Las dudas o controversias que surjan entre las partes sobre los efectos, interpretación, modificación o resolución del mismo que no puedan resolverse por conciliación en la Comisión Mixta de Seguimiento, serán sometidas a los tribunales competentes de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Décima. Vigencia del convenio y causas de extinción.

El Convenio tiene prevista una duración de cuatro años, pudiendo prorrogarse, de forma expresa, para los siguientes cuatro años de común acuerdo por las partes, para lo que se deberán evacuar todos los trámites previstos en la legislación vigente.

Para su plena eficacia el presente convenio, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 48 de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se deberá inscribir en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal y publicar en el Boletín Oficial del Estado.

El convenio podrá ser denunciado por cualquiera de las partes avisando por escrito a la otra con una antelación de dos meses.

Undécima. Modificación del convenio.

La modificación del presente convenio requerirá el consentimiento unánime de las partes firmantes.

Duodécima. Consecuencias en caso de incumplimiento.

El incumplimiento de las obligaciones de las partes será causa de finalización del convenio sin que exista obligación de indemnización.

Y para que así conste, en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento (2 originales), en el lugar y fecha indicados.–Por Fundación Mapfre Guanarteme, Ignacio Baeza Gómez.–El Secretario General de Instituciones Penitenciarias, Ángel Luis Ortiz González.

 

ANEXO I
Autorización para adjuntar en el sobre de presentación de la obra

Anverso

Nombre

Apellidos

DNI / Pasaporte

Firma

Fecha

En _____________, a __ de ___________ de 20__

D/Dña. ____________________

Reverso

El participante Autoriza el uso de todos los datos personales recabados incluida la imagen y la voz, para la gestión y difusión al público en general del Concurso de Relatos Cortos y Microrrelatos Ángel Guerra (en adelante, el Evento), organizado por Instituciones Penitenciarias y Fundación MAPFRE Guanarteme, (en adelante la/s Entidad/es).

Asimismo, acepta la transferencia internacional de estos datos y que puedan ser cedidos a diarios, medios de comunicación, sitios web y/o redes sociales que colaboren con la/s Entidad/es para la difusión del referido evento, sin necesidad de que le sea comunicada cada cesión que se efectúe al efecto.

El fichero se encuentra bajo la supervisión y control de la/s Entidad/es, quien/es asume/n la adopción de las medidas de seguridad de índole técnica y organizativa para proteger la confidencialidad e integridad de la información de acuerdo a la legislación vigente.

El titular de los datos puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación mediante comunicación escrita dirigida a Fundación Mapfre Guanarteme, P.º Recoletos, 23 – 28004 Madrid, indicando la referencia «Marco Regulatorio».

La autorización referida al uso de la imagen y la voz se entiende condicionado a que sea realizado por la/s Entidad/es respetando el honor y la dignidad de su titular, no pudiendo ser utilizadas en ningún caso con fines publicitarios o comerciales.

El participante, cede a la/s Entidad/es para su utilización libre y sin limitación alguna en cualesquiera actividades, actos o trabajos relacionados con el Evento, la totalidad de los derechos de explotación de la obra/s con las cuales haya participado en el Concurso de Relatos Cortos y Microrrelatos Ángel Guerra.

La referida cesión se realiza con carácter gratuito, exclusivo, ilimitado en el tiempo para cualquier lengua oficial y para el ámbito territorial de todo el mundo, renunciando a reclamar a la/s Entidad/es cantidad alguna por dicho concepto.

La total responsabilidad del contenido de los relatos presentados al concurso recaerá siempre en el concursante autor del mismo que lo haya presentado, que autoriza a la FUNDACIÓN, sin perjuicio de los derechos morales de autor, la reproducción, distribución, transformación y comunicación pública del mismo por cualquier medio impreso o digital y sin límite territorial o temporal alguno.

En calidad de autor/a del relato presentado a la X Edición del Concurso de Relatos Cortos y Microrrelatos «Ángel Guerra», Ud. CEDE al Centro Penitenciario de Las Palmas I «Salto del Negro» y a la Fundación Mapfre Guanarteme en exclusiva y con facultad de cesión a terceros todos sus derechos de explotación (reproducción, distribución, transformación y comunicación pública) sin límite territorial o temporal alguno, para la publicación y difusión en cualquier tipo de formato (incluido el digital) del relato/os entregado/os para participar en la X Edición del Concurso de Relatos Cortos y Microrrelatos «Ángel Guerra», incluso mediante su inclusión en una obra colectiva junto con otros relatos presentados al concurso.

Como contraprestación, las entidades antes mencionadas, cotitulares de los derechos de propiedad intelectual tras la cesión, se comprometen a entregarle dos ejemplares de cada edición que se realice del relato.

El autor/a responde ante el Centro Penitenciario de Las Palmas I «Salto del Negro» y la Fundación Mapfre Guanarteme de la autoría y originalidad de su relato o microrrelato.

ANEXO II
Bases del concurso

El proyecto «Concurso de Relatos Cortos y Microrrelatos Ángel Guerra» se fundamentará en las siguientes características para la modalidad de microrrelatos:

1. Tema: De libre elección. Los microrrelatos han de ser inéditos, no premiados y escritos en castellano y/o inglés, debiendo contener obligatoriamente tres palabras que las entidades organizadoras fijarán en cada edición. Estas palabras en la presente edición serán «Guerra-Fundación-Isla».

2. Participantes: Podrán concurrir todos los internos/as ingresados en Centros Penitenciarios de Europa. Cada concursante podrá participar con un solo microrrelato.

3. Presentación: Todos los relatos deben tener un título y estar firmados con seudónimo. La extensión máxima será de 140 caracteres, con cuerpo de letra 12 y a doble espacio. Se solicitan dos copias impresas. De ser posible, se recomienda adjuntar una copia en soporte digital.

4. Documentación: Los microrrelatos deben ir acompañados de un sobre cerrado en cuyo exterior figure el título del cuento o relato y el seudónimo del autor, y que contenga en su interior los datos del autor/a (nombre, apellidos, dirección, DNI/Pasaporte, teléfono de contacto y dirección de correo electrónico) y del centro penitenciario en el que se encuentra, así como la autorización adjunta a las presentes bases, debidamente cumplimentada por el participante.

5. Categorías y premios:

La Fundación otorgará los siguientes premios que serán entregados mediante ingreso en la cuenta general de los Centros Penitenciarios en los que se encuentren los correspondientes ganadores, que se encargarán de abonarlos en las respectivas cuentas de estos últimos.

En los supuestos en los que los ganadores se encuentren excarcelados en el momento de la publicación del fallo, el Centro Penitenciario donde participó se hará responsable de recabar toda la documentación y realizar todas las gestiones conducentes al pago del premio.

• 1.er premio 160 euros.

• 2.º premio 80 euros.

• 3.er premio 40 euros.

Los premios estarán sometidos a la retención fiscal vigente.

Además, las instituciones organizadoras seleccionarán, a través del Jurado, aquellos relatos y/o cuentos que, sin haber resultado ganadores, sean, a su juicio, merecedores de incluirse junto con los relatos ganadores en el libro que, en su caso, se edite con ocasión del concurso (en adelante, el Libro del concurso).

Asimismo, las instituciones organizadoras podrán difundir a través de sitios web o redes sociales los relatos seleccionados durante el periodo de vigencia de las bases del concurso, con independencia de su inclusión en el libro que, en su caso, se edite con ocasión del concurso (en adelante, el Libro del concurso).

6. Jurado: estará formado por dos representantes de las entidades organizadoras y una persona relacionada con el mundo de la cultura y de las letras, que designarán dichas Instituciones.

7. Fallo: el fallo del Jurado se hará público el 21 de febrero coincidiendo con el Día de las Letras Canarias, en la página web de la Fundación Mapfre Guanarteme.

En el fallo se publicarán los nombres y apellidos de los ganadores y de los autores de los microrrelatos seleccionados para formar parte del Libro del concurso.

8. Plazo de presentación: desde el momento de publicación de las bases, hasta el 11 de enero de 2019. Sólo se admitirán envíos con fecha de matasellos anterior o igual a la indicada. Los microrrelatos debe enviarse deberán enviarse por correo a:

Subdirección Tratamiento.

Centro Penitenciario de Las Palmas I «Salto del Negro».

35017 Las Palmas de Gran Canaria.

Las instituciones organizadoras se reservan el derecho de descalificar las participaciones de personas que incumplan las bases y especialmente cualquier participación en la que se consignen datos no veraces. De la misma forma, se reservan el derecho de declarar los premios desiertos si considerasen que no hay relatos o cuentos merecedores de los mismos.

La participación en este concurso supone la plena aceptación de las presentes bases, cuya interpretación corre a cargo del Jurado.

En caso de divergencia entre los participantes en el concurso y las instituciones, serán competentes para conocer los litigios que puedan plantearse, los Juzgados y Tribunales de Las Palmas de Gran Canaria, renunciando expresamente los participantes en este concurso a su propio fuero, de resultar distinto del pactado.

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