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Documento BOE-A-2018-16837

Resolución de 23 de noviembre de 2018, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el incremento salarial para el 2018 y la modificación del Convenio colectivo de Radio Ecca, Fundación Canaria, para los centros de trabajo situados en territorio peninsular.

Publicado en:
«BOE» núm. 296, de 8 de diciembre de 2018, páginas 120969 a 120971 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2018-16837
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2018/11/23/(4)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del acta, de 27 de septiembre de 2018, en la que se acuerda el incremento salarial para el 2018 y la modificación del artículo 34 del Convenio colectivo de la empresa Radio ECCA, Fundación Canaria, para los centros de trabajo situados en territorio peninsular (código de convenio n.º 90102952012018), acta que fue suscrita, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra por los representantes legales de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre («Boletín Oficial del Estado» del 24), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada acta en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 23 de noviembre de 2018.–El Director General de Trabajo, Ángel Allué Buiza.

ACTA DE ACUERDO DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO DE RADIO ECCA, FUNDACIÓN CANARIA

Consecuentemente, tras las manifestaciones, votaciones realizadas y siguiendo las normas legalmente establecidas, la Comisión Negociadora del citado Convenio adopta, por unanimidad, los siguientes

ACUERDOS

1. Incrementar para el año 2018 en un 1,625% los salarios fijados en las tablas salariales plasmadas en el anexo I del Convenio Colectivo de Radio ECCA, Fundación Canaria.

Ese incremento del salario, producirá efectos desde la nómina del mes de septiembre de 2018, sin perjuicio de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

En consecuencia, se procede simultáneamente en este acto a la firma de la tabla salarial para el año 2018 que forma parte inseparable de esta acta.

2. La aplicación retroactiva desde el 28 de febrero de 2018 de las tablas salariales para el año 2018.

La citada aplicación retroactiva producirá efectos en la nómina del mes de septiembre de 2018, sin perjuicio de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

3. Modificar el contenido del artículo 34 del Convenio Colectivo de Radio ECCA, Fundación Canaria, quedando redactado de la siguiente manera:

«Artículo 34. Régimen general.

1. Personal Docente del Sistema Educativo:

El Personal Docente del Sistema Educativo encuadrado en el grupo profesional 1, disfrutará, cada año completo de servicio activo, de un mes de vacaciones retribuidas.

Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 27 del presente Convenio relativo a la jornada del Personal Docente del Sistema Educativo, grupo 1, disfrutará preferentemente las vacaciones en julio o agosto.

Dadas las características de la entidad, el cómputo para determinar el número de días de vacaciones a disfrutar o compensar económicamente en caso de cese o suspensión del contrato de trabajo se realizará de 1 de septiembre a 31 de agosto y no por años naturales.

Cuando el período de vacaciones estival fijado en el calendario de vacaciones de la entidad coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4, 5 y 7 del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya finalizado el periodo natural que le correspondan, de conformidad a lo establecido en el párrafo segundo del artículo 38.3 del Estatuto de los Trabajadores. En estos supuestos, el trabajador/a afectado y la entidad acordarán una nueva fecha de disfrute de los días de vacación coincidentes con la suspensión correspondiente.

2. Personal del resto de Grupos Profesionales:

El personal del resto de grupos profesionales, disfrutará, cada año completo de servicio activo, de un mes de vacaciones retribuidas, preferentemente en julio o agosto. Dicho disfrute podrá ser de forma fraccionada en dos periodos de 15 días naturales, cuyo disfrute deberá ser acordado de mutuo acuerdo con la entidad.

Dadas las características de la entidad, el cómputo para determinar el número de días de vacaciones a disfrutar o compensar económicamente en caso de cese o suspensión del contrato de trabajo se realizará de 1 de septiembre a 31 de agosto, y no por años naturales.

Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la entidad coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4, 5 y 7 del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya finalizado el periodo natural que le correspondan, de conformidad a lo establecido en el párrafo segundo del artículo 38.3 del Estatuto de los Trabajadores. En estos supuestos, el trabajador/a afectado y la entidad acordarán una nueva fecha de disfrute de los días de vacaciones coincidentes con la suspensión correspondiente.»

Dicha modificación entrará en vigor en el presente curso 2018/2019.

4. Autorizar y delegar en amplitud legal precisa, a favor de doña Ana Castaño Buendía, de la organización sindical FESP-UGT, para que en nombre de esta Comisión, pueda presentar el texto, acta y demás documentación, así como realizar las gestiones necesarias, ante la Autoridad Laboral, al sólo efecto de su presentación telemática, registro, depósito y publicación posterior en el «Boletín Oficial del Estado».

Sin más asuntos que tratar, se procede a firmar el Acta de Acuerdo por el conjunto de las representaciones y personas asistentes, quedando habilitada la Secretaria para certificar cuantas copias sean precisas, levantándose la sesión a las 12:30 horas del día de la fecha.–Por CC.OO., el Presidente, Alfonso de Celis Navarro y José Luis Escaño Rubio.–Por Fesp-UGT, Estrella Borrego Molina, Gema Gallego Escudero, Patricia Pousa Calero y Samuel Sánchez Cao.–Por Radio ECCA, Fundación Canaria, Icíar Nkara Egaña, Ana Giménez Rodríguez, Juan Carlos Hernández Atta, y la Secretaria, Adriana León Arocha.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 23/11/2018
  • Fecha de publicación: 08/12/2018
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE CORRIGEN errores con incorporación de tablas salariales, por Resolución de 21 de febrero de 2019 (Ref. BOE-A-2019-2959).
Referencias anteriores
  • MODIFICA el Convenio publicado por Resolución de 16 de febrero de 2018 (Ref. BOE-A-2018-2812).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11430).
    • el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Empresas
  • Radiodifusión

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