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Documento BOE-A-2018-16839

Resolución de 8 de noviembre de 2018, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Red Eléctrica de España, SAU, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción del proyecto de aumento de capacidad nominal del autotransformador de potencia ATP-1, pasando de 375 a 600 MVA, de la subestación eléctrica de Almaraz CN 400/220 kV, en el término municipal de Almaraz de Tajo (Cáceres).

Publicado en:
«BOE» núm. 296, de 8 de diciembre de 2018, páginas 120974 a 120977 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica
Referencia:
BOE-A-2018-16839

TEXTO ORIGINAL

Red Eléctrica de España, S.A.U., con domicilio en Alcobendas (Madrid), Paseo del Conde de los Gaitanes n.º 177, solicitó, mediante escrito de fecha 21 de diciembre de 2016, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de la actuación anteriormente mencionada.

El expediente, incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Extremadura, se inició y tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y con las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas, habiéndose solicitado los correspondientes informes.

El Ayuntamiento de Almaraz informó favorablemente en relación a la viabilidad urbanística del proyecto, debiendo solicitar por parte del promotor la correspondiente licencia para la ejecución de las obras. Se da traslado al peticionario que toma razón del informe favorable sobre la viabilidad urbanística y que en lo relativo a la necesidad de obtención de licencia de obras, al formar parte la instalación proyectada de la Red de Transporte de energía eléctrica, el Proyecto de Ejecución se rige por lo estipulado en la ley 13/2003, de 23 de mayo. Se remite dicha contestación al Ayuntamiento de Almaraz, sin haberse recibido alegaciones en el plazo establecido.

La Central Nuclear de Almaraz informó desfavorablemente a la instalación eléctrica proyectada en base a diferentes consideraciones destacando que la duración del proyecto podría afectar al funcionamiento de la Central durante 7 meses y señalan la necesidad de ajustar los plazos y que, una vez ejecutado, la capacidad de la Central para hacer frente a disfunciones en la red se vería disminuida de manera permanente. La Central Nuclear de Almaraz entiende que existen alternativas al proyecto presentado que podrían permitir alcanzar el mismo resultado sin poner en riesgo la disponibilidad de la central. Se da traslado al peticionario que contesta indicando que revisarán los plazos de ejecución a los efectos de minimizar el impacto sobre las instalaciones de la central nuclear y que realizarán un estudio sobre cómo pueden afectar las faltas en 220kV al sistema de 400kV. Se remite dicha contestación a la Central Nuclear de Almaraz, sin haberse recibido alegaciones en el plazo establecido, por lo que se entiende su conformidad en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.4 y 131.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

A tenor de lo indicado en las alegaciones de la Central Nuclear de Almaraz, la Subdirección General de Energía Eléctrica de la Dirección General de Política Energética y Minas consultó al Operador del Sistema sobre la afectación de la instalación proyectada en el conjunto de la operación del sistema eléctrico. El Operador del Sistema informó que los análisis de la operación del sistema para el horizonte 2020 determinaron la necesidad de una nueva unidad de 600 MVA, necesidad que fue confirmada con estudios posteriores más a largo plazo. Y, en relación a las alegaciones presentadas por la Central Nuclear de Almaraz, el Operador del Sistema ponía de manifiesto que el incremento de potencia de transformación no tiene ningún impacto negativo en la estabilidad transitoria del sistema ni de la central ante faltas en la red de transporte.

La Dirección General de Infraestructuras de la Consejería de Economía e Infraestructuras de la Junta de Extremadura informó que la actuación propuesta no afecta a ninguna carretera autonómica, por lo que no procede emisión de informe alguno. Se da traslado al peticionario que toma razón de dicho informe.

La Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio de la Junta de Extremadura informa favorablemente en cuanto a la compatibilidad de la actuación con el Plan Territorial de Campo Arañuelo. Se da traslado al peticionario que toma razón del informe favorable.

La Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Junta de Extremadura informa que la instalación no afecta a bienes y derechos dependientes del Servicio de Ordenación Industrial Energética y Minera de Cáceres, informando favorablemente al respecto. Se da traslado al peticionario que toma razón de dicho informe.

La Agencia Estatal de Seguridad Aérea en materia de Servidumbres Aeronáuticas emite informe, de fecha 19 de julio de 2017, en el que se pone de manifiesto que no tienen inconveniente a la actuación proyectada dado que ésta no se encuentra afectada por ninguna de las servidumbres aeronáuticas civiles establecidas y no supera los 100 metros de altura.

La petición de Red Eléctrica de España, S.A.U. se publicó en el «Boletín Oficial del Estado», en fecha 28 de febrero de 2017, así como en el «Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres», en fecha 13 de marzo de 2017, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, no habiéndose recibido alegaciones.

Red Eléctrica de España, S.A.U. suscribió, con fecha 20 de diciembre de 2016, declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, según se establece en el artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

Con fecha 4 de agosto de 2017, el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Extremadura emitió informe sobre el proyecto presentado.

La Orden IET/2209/2015, de 21 de octubre («BOE» núm. 254, de fecha 23 de octubre de 2015) publicó el Acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de octubre de 2015, por el que se aprueba el documento de Planificación Energética. Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2015-2020, estando las actuaciones objeto de esta resolución incluidas en dicha Planificación.

La Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en su sesión del día 23 de octubre de 2018, aprobó el «Acuerdo por el que se emite informe sobre la propuesta de resolución de la DGPEM por la que se otorga a REE autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción del proyecto de aumento de capacidad nominal del autotransformador de potencia ATP-1, pasando de 375 a 600 MVA, de la subestación eléctrica Almaraz CN 400/220 KV, en el término municipal de Almaraz de Tajo (Cáceres)».

De acuerdo con los artículos 128 y 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, esta Dirección General de Política Energética y Minas resulta competente para resolver el procedimiento de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de las actuaciones objeto de esta resolución.

Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único acto la solicitud de Red Eléctrica relativa a la concesión de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción.

Las citadas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

La instalación objeto de esta resolución deberá estar contemplada en el plan de inversión de la empresa transportista correspondiente al año previsto de puesta en servicio de la misma.

Si las instalaciones, de acuerdo con lo previsto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre y en su normativa de desarrollo, debieran ser construidas o financiadas por consumidores o productores de energía eléctrica, sólo percibirán retribución en concepto de operación y mantenimiento, considerándose nulo su valor de inversión a efectos retributivos de acuerdo a lo dispuesto en el Real Decreto 1047/2013, de 27 de diciembre, por el que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de transporte de energía eléctrica.

Asimismo, si las instalaciones contenidas en la presente resolución se encontrasen en algunas de las situaciones especiales recogidas en el artículo 17 del Real Decreto 1047/2013, de 27 de diciembre, se estará a lo dispuesto en el mismo.

Por todo ello, y en ejercicio de las competencias legalmente establecidas en el citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, esta Dirección General de Política Energética y Minas, resuelve:

Primero.

Otorgar a Red Eléctrica de España, S.A.U. autorización administrativa previa del proyecto de aumento de capacidad del autotransformador de potencia ATP-1, pasando de 375 a 600 MVA, de la subestación eléctrica de Almaraz CN, en el término municipal de Almaraz de Tajo (Cáceres). Las características principales del autotransformador son:

– Número: 1.

– Número de devanados: 3.

– Relación de transformación: 400/220/24 kV.

– Clase de servicio: Continuo exterior.

– Potencia: 600/600/40 MVA.

– Configuración: Banco de autotransformadores monofásicos.

Segundo.

Otorgar a Red Eléctrica de España, S.A.U. autorización administrativa de construcción del autotransformador de potencia ATP-1, pasando de 375 a 600 MVA, en las condiciones especiales contendidas en el anexo de la presente Resolución.

El transformador actualmente existente en Almaraz 400/220 kV es de 375 MVA y presenta cargas elevadas y en ocasiones sobrecargas que se tienen que solventar tomando medidas de redespacho de generación en tiempo real. También hay que destacar que este transformador es un elemento crítico para la Central Nuclear de Almaraz, al ser una de las tres alimentaciones externas con las que cuenta la central, cualquier problema en este elemento condiciona la operación de los dos grupos nucleares. Ante un incidente generalizado hay que asegurar la alimentación de los servicios auxiliares desde el exterior para llevar la instalación a parada segura, siendo el transformador un elemento indispensable para recibir tensión desde la Central Hidráulica JM Oriol, con arranque autónomo. Con las actuaciones propuestas se espera conseguir una reducción de las restricciones técnicas.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 8 de noviembre de 2018.–La Directora General de Política Energética y Minas, María Jesús Martín Martínez.

ANEXO

La autorización administrativa de construcción se concede, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las condiciones especiales siguientes:

1.ª La actuación deberá constatarse como instalación de un nuevo autotransformador de potencia ATP-1 de 600 MVA, previa baja del autotransformador de 375 MVA existente. La unidad de 375 MVA se mantendrá como reserva. Por lo que, según se indica en el artículo 25, apartado 1.d, del Real Decreto 1047/2013, de 27 de diciembre, dicha actuación deberá ser comunicada y debidamente actualizada por Red Eléctrica de España, S.A.U en el inventario de instalaciones auditado en el ejercicio en el que se lleve a cabo el alta y baja de forma efectiva.

2.ª Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.

3.ª El plazo para la emisión de la Autorización de Explotación será de siete meses, contados a partir de la fecha de notificación al peticionario de la presente Resolución.

4.ª El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras al Órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la Autorización de Explotación.

5.ª La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que, en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser atribuidas a la competencia de las distintas Comunidades Autónomas.

6.ª La Administración dejará sin efecto la presente Resolución si durante el transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente Autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.

7.ª El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.

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