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Documento BOE-A-2018-16866

Resolución de 26 de noviembre de 2018, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se publica el Convenio con la Ciudad de Ceuta, para el funcionamiento del Plan de Empleo 2018 en los órganos judiciales de Ceuta.

Publicado en:
«BOE» núm. 297, de 10 de diciembre de 2018, páginas 121107 a 121111 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2018-16866

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 21 de noviembre de 2018 se ha suscrito el Convenio entre el Ministerio de Justicia y la Ciudad Autónoma de Ceuta para el funcionamiento del Plan de Empleo 2018 en los órganos judiciales de Ceuta.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 26 de noviembre de 2018.–El Secretario de Estado de Justicia, Manuel-Jesús Dolz Lago.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Justicia y la Ciudad Autónoma de Ceuta para el funcionamiento del Plan de Empleo 2018 en los órganos judiciales de Ceuta

En Madrid, a 21 de noviembre de 2018

REUNIDOS

La Ministra de Justicia, doña Dolores Delgado García, de acuerdo con el Real Decreto 357/2018/, de 6 de junio, y en uso de las competencias que le corresponden en virtud del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El Presidente de la Ciudad de Ceuta, D. Juan Jesús Vivas Lara, cargo que desempeña en virtud del Real Decreto 516/2015, de 16 de junio, y actuando al amparo de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley Orgánica 1/1995, de 13 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto de Autonomía de la Ciudad de Ceuta.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir.

EXPONEN

Primero.

El Estado tiene competencia exclusiva en materia de Administración de Justicia de acuerdo con el artículo 149.1.5.ª de la Constitución Española.

Segundo.

Las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia, dependientes de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia son los órganos administrativos que desarrollan las funciones del Departamento en la Comunidad Autónoma correspondiente dentro del marco de las competencias que sobre la Administración de Justicia le corresponden. Están ubicadas en cada una de las localidades sede de los Tribunales Superiores de Justicia y, en su caso, en las de las Salas desplazadas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 del Real Decreto 725/2017, de 21 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Justicia. Su organización y supervisión corresponde a la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia.

Tercero.

La Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, prescribe que «Las Ciudades de Ceuta y Melilla podrán llevar a cabo actuaciones de cooperación con relación a materias que sean competencia del Estado, suscribiendo, a tal efecto, los correspondientes convenios de colaboración. Asimismo, ambas Ciudades y la Administración General del Estado podrán celebrar convenios de colaboración referidos a competencias estatutariamente asumidas en virtud de los respectivos Estatutos de Autonomía».

Cuarto.

Los proyectos que integran el presente Plan de Empleo 2018 comenzarán a desarrollarse a partir del 1 de octubre de 2018 y la duración de cada uno de ellos será de seis a nueve meses a partir de la fecha de inicio.

Quinto.

El Plan de Empleo 2018 será coordinado por la Ciudad Autónoma de Ceuta.

Sexto.

El Ministerio de Justicia, dado el carácter social y de políticas activas de empleo orientadas hacia colectivos específicos con especiales dificultades de inserción y destacando sobremanera el número de puestos de trabajo a ofrecer a estos colectivos, considera oportuno y acertado colaborar en el desarrollo efectivo de dicho plan, mediante la ejecución de los proyectos que se detallan en la cláusula segunda del convenio.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto la colaboración entre el Ministerio de Justicia y la Ciudad de Ceuta, a través de los Planes de Empleo de la Consejería de Economía, Hacienda, Administración Pública y Empleo, mediante la puesta en común de medios personales y materiales para apoyar las necesidades de clasificación e inventario de la documentación generada por la Administración de Justicia en Ceuta, así como apoyo a la implantación tecnológica y audiovisual en el ámbito de la Administración de Justicia.

Segunda. Compromisos de las partes.

1. Por parte del Ministerio de Justicia:

La Gerencia Territorial del Ministerio de Justicia en Sevilla (Oficina Delegada de Ceuta), colaborará facilitando las instalaciones y bienes muebles e inmuebles del Estado (afectos al Ministerio de Justicia) en aras a desarrollar todas las actuaciones propias de los proyectos enumerados en el presente convenio. Suministrará o aportará el material y el equipamiento específico necesario para el desarrollo de la labor asignada al trabajador y proporcionará las condiciones necesarias para realizar en su seno las tareas que de acuerdo con su categoría laboral y plan de trabajo, facilitando su inserción socio-laboral, y supervisando la obra o servicio prestado.

En todo caso, se garantizará que las prestaciones que vayan a ser ejecutadas por el personal desempleado no colisionan con las que pudieran estar cubiertas mediante contratos administrativos de servicios, obras o suministro; y que no invaden facultades o potestades ligadas a la función pública.

Corresponde al Jefe/a de Sección de la Oficina Delegada de la Gerencia en Ceuta autorizar expresamente a qué locales/zonas pueden acceder los trabajadores del Plan de Empleo 2018. Este personal deberá seguir cuantas indicaciones le sean requeridas en materia de seguridad.

2. Por parte de la Ciudad Autónoma de Ceuta:

2.1 La Consejería de Economía y Empleo con cargo al presupuesto finalista concedido en el marco de la Orden TAS de 28 de octubre de 1998, y de los programas a desarrollar durante el ejercicio 2018, actuará mediante el siguiente proyecto:

Gerencia Territorial del Ministerio de Justicia en Ceuta. «Apoyo a la transferencia y gestión de documentos en el Archivo Judicial Territorial de Ceuta» (6 trabajadores: 4 empleados administrativos de archivos y bibliotecas y dos mozos o peones de archivos y bibliotecas. 9 meses).

2.2 La prestación laboral enmarcada en la ejecución del programa para el fomento de empleo promovido por la Ciudad de Ceuta se realizará bajo la exclusiva dependencia laboral de ésta sin vínculo alguno de los trabajadores con el Ministerio de Justicia.

A tal fin, existe una unidad de coordinación de los Planes de Empleo adscrita a la Consejería de Economía, Hacienda, Administración Pública y Empleo que desplegará todas y cada una de las facultades de dirección del empresario recogidas en el, Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (organización del trabajo, potestad disciplinaria, distribución de vacaciones y asuntos propios y cuantas otras facultades se atribuyan al poder dirección empresarial en la vigente normativa laboral, de Seguridad Social y Prevención de Riesgos Laborales).

En todo caso corresponde a la Ciudad de Ceuta la asunción de la organización de los trabajadores. No obstante, será el Responsable de la Oficina Delegada en Ceuta, a través del Director Técnico de Archivos, quién facilitará la información precisa a la Ciudad de Ceuta sobre el cumplimiento de las funciones y horario asignado por el mismo.

2.3 El personal adscrito a cada una de las actividades incluidas en el convenio deberá poseer la cualificación y preparación necesaria para la realización de las citadas actividades, especialmente en aquellos proyectos que por su complejidad y naturaleza técnica así lo aconsejen.

2.4 La Ciudad de Ceuta informará y dará la formación básica en materia de prevención de riesgos laborales y la Oficina Delegada proporcionará las medidas de protección y prevención, en el marco de lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y demás normativa de aplicación.

2.5 Cualquier accidente o incidente que pudiera producirse durante las actividades que se realicen en el marco de aplicación del presente convenio, y del que se derivasen daños a personas o bienes del Ministerio de Justicia, estará amparado bajo la cobertura de las medidas adoptadas en el apartado anterior por la Ciudad Autónoma de Ceuta.

Tercera. Protección de datos de carácter personal.

Las partes firmantes vendrán obligadas en materia de protección de datos a cumplir con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y demás disposiciones vigentes sobre la materia.

Cuarta. Comisión de seguimiento y control.

Para el adecuado seguimiento, coordinación, control e interpretación de lo establecido en el presente acuerdo, se creará una comisión de seguimiento y control paritaria integrada por dos miembros designados/as por cada una de las instituciones firmantes y un/a representante de la Delegación del Gobierno en Ceuta, que formará parte de la representación del Ministerio de Justicia.

Esta comisión de seguimiento y control tendrá como función principal la resolución de discrepancias entre las partes en relación con la interpretación o ejecución del convenio.

Se reunirá al menos una vez durante la vigencia del presente acuerdo de colaboración. En estas convocatorias se facilitará información en especial de los diferentes usuarios que han participado en las acciones.

La comisión se regirá, en cuanto a su funcionamiento, periodicidad de las reuniones y vinculación de sus acuerdos, por lo dispuesto en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que regula el funcionamiento de los órganos colegiados.

Quinta. Financiación.

La Ciudad de Ceuta, asumirá la financiación de los costes salariales y de Seguridad Social del personal empleado en el programa a desarrollar, con cargo al presupuesto finalista concedido, en el marco de la Orden TAS de 26 de octubre de 1998 y de los programas a ejecutar durante el ejercicio 2018.

Las actividades a desarrollar por este convenio no supondrán ningún compromiso financiero por el Ministerio de Justicia.

Sexta. Vigencia y efectos.

1. El presente convenio producirá efectos a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado en los términos del artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el registro electrónico estatal de órganos e instrumentos de cooperación del sector público estatal hasta la conclusión de la ejecución de los Planes de Empleo de la Consejería de Economía, Hacienda, Administración Pública y Empleo de la Ciudad de Ceuta.

En todo caso el presente convenio tendrá una duración máxima de un año a contar desde su entrada en vigor.

2. Igualmente, las partes firmantes podrán modificar los términos del presente convenio en cualquier momento, de mutuo acuerdo, mediante la firma de una adenda al mismo. La modificación se incorporará como parte inseparable del texto del convenio.

Séptima. Causas de extinción.

1. El presente convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituye su objeto o por incurrir en las siguientes causas de resolución.

Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

La resolución del convenio no afectará a la finalización de las actividades que estuvieran en ejecución, que deberán realizarse en el plazo improrrogable fijado por la Comisión de seguimiento, vigilancia y control del convenio.

2. No obstante lo anterior, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento, vigilancia y control del convenio, las partes podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el apartado anterior.

Octava. Naturaleza del convenio y resolución de controversias.

El presente convenio, de naturaleza jurídico-administrativa, se celebra al amparo de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, ejecución, resolución y efectos que puedan derivarse del presente Convenio se resolverán entre las partes de la manera amistosa en el seno de la Comisión prevista en la Cláusula Cuarta.

Al tener naturaleza administrativa, el orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

Y, de conformidad con cuanto antecede, en el ejercicio de las facultades que legalmente corresponden a cada uno de los firmantes, obligando con ello a las Instituciones que representan, suscriben el presente convenio por cuadruplicado ejemplar en el lugar y fecha señalados al principio.–La Ministra de Justicia, Dolores Delgado García.–El Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta, Juan Jesús Vivas Lara.

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