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Documento BOE-A-2018-16891

Resolución de 16 de noviembre de 2018, de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Junta de Extremadura, para la realización de actividades de carácter educativo y medioambiental relacionadas con el dominio público hidráulico y los ecosistemas fluviales.

Publicado en:
«BOE» núm. 297, de 10 de diciembre de 2018, páginas 121235 a 121241 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica
Referencia:
BOE-A-2018-16891

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 4 de octubre de 2018, se firmó el «Convenio de Colaboración entre la Junta de Extremadura y la Confederación Hidrográfica del Guadiana, para la realización de actividades de carácter educativo y medioambiental relacionadas con el dominio público hidráulico y los ecosistemas fluviales».

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, esta Confederación Hidrográfica del Guadiana dispone su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Mérida, 16 de noviembre de 2018.–El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, Samuel Moraleda Ludeña.

ANEXO
Convenio de colaboración entre la Junta de Extremadura y la Confederación Hidrográfica del Guadiana para la realización de actividades de carácter educativo y medioambiental relacionadas con el dominio público hidráulico y los ecosistemas fluviales

En Mérida, a 4 de octubre de 2018.

REUNIDOS

De una parte: Don Guillermo Fernández Vara, en calidad de Presidente de la Junta de Extremadura, cargo para el que fue nombrado mediante Real Decreto 592/2015, de 2 de julio de la Presidencia del Gobierno (BOE n.º 158 y DOE n.º 127, de 3 de julio), previa autorización del Consejo de Gobierno, en su sesión celebrada el 8 de mayo de 2018.

Y de otra parte: Don Samuel Moraleda Ludeña, en calidad de Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, Organismo Autónomo dependiente del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, nombrado por Resolución de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente de 31 de julio de 2018.

EXPONEN

Primero.

De acuerdo con el artículo 9.1 de la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura tiene competencia exclusiva en las siguientes materias:

– Apartado 26. Infancia y juventud.

– Apartado 33. Políticas y normas adicionales y complementarias de las del Estado en materia de protección medioambiental y lucha contra el cambio climático. Regulación de los espacios naturales protegidos.

Asimismo de conformidad con el artículo 10, apartado 4 la Comunidad Autónoma de Extremadura tiene competencias de desarrollo normativo y de ejecución en «Educación y enseñanza en toda su extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades».

En virtud de dichas competencias la Junta de Extremadura tiene entre sus funciones las relativas a promoción, impulso, propuesta, divulgación, programación, ejecución, vigilancia y control en materia de conservación de la naturaleza y el medio ambiente, la coordinación y seguimiento de los programas para la mejora del éxito educativo, la planificación y ejecución de actuaciones en materia de convivencia escolar, la programación y ejecución de acciones que potencien la educación en valores y la atención a la diversidad, la ordenación y gestión de escuelas hogar, centros de vacaciones escolares y servicios complementarios, diseñar y desarrollar Planes de Juventud de carácter integral, el desarrollo de iniciativas y proyectos de asociaciones juveniles inscritas en el Registro de Asociaciones Juveniles de la Comunidad Autónoma de Extremadura, apoyar el desarrollo de redes de albergues juveniles, reconocer instalaciones y autorizar actividades juveniles en la región y el impulso de redes de asociaciones y la participación de jóvenes en la vida social, económica, política y cultural en donde juega un papel primordial de futuro la economía verde circular. También dentro de éste ámbito se encuentran las acciones enmarcadas de apoyo y promoción de la Candidatura a Reserva de la Biosfera de La Siberia.

Segundo.

La Confederación Hidrográfica del Guadiana tiene entre sus fines la administración y control del dominio público hidráulico y la explotación de las infraestructuras hidráulicas existentes en la demarcación hidrográfica, a fin de garantizar la adecuada conservación del demanio natural y de los ecosistemas fluviales asociados y una explotación racional que garantice la disponibilidad de recursos hídricos. Teniendo en cuenta que el agua es un recurso escaso que precisa de un uso racional que permita un desarrollo sostenible en el ámbito territorial de la demarcación, la Confederación Hidrográfica del Guadiana, de acuerdo con el cumplimiento de los objetivos medioambientales que marca la normativa nacional en materia de aguas, el Plan Hidrológico de la Demarcación y la Directiva Marco del Agua, necesita promover actividades que coadyuven a la concienciación en la protección del medio ambiente y el uso racional del agua. Entre estas actuaciones se encuentran el apoyo a medidas como la Candidatura a Reserva de la Biosfera de La Siberia.

Tercero.

En el cumplimiento de las funciones que le corresponden en materia de educación, cultura y medio ambiente, la Junta de Extremadura pretende desarrollar un programa de educación medioambiental que permita fomentar los valores ecológicos de los ecosistemas fluviales y el uso racional del agua, promoviendo para ello la realización de actuaciones que impliquen un conocimiento directo del medio y dominio público hidráulico en el marco de desarrollo económico sostenible de los recursos disponibles y de su conservación.

Cuarto.

Por su parte, la Confederación Hidrográfica del Guadiana cuenta con su propio Programa de Educación Ambiental, desarrollando diversas actividades con el objetivo de concienciar y sensibilizar a la ciudadanía en la importancia de preservar los importantes valores naturales de la cuenca del Guadiana.

Quinto.

La Confederación Hidrográfica del Guadiana quiere colaborar con la Junta de Extremadura para promover actividades de educación ambiental (implementar con éxito ese Programa de Educación Ambiental), que permitirá concienciar a los destinatarios del mismo sobre la importancia de conservar nuestros ríos como espacios naturales y utilizar racionalmente el agua como recurso escaso.

Sexto.

La Confederación Hidrográfica del Guadiana es propietaria de las Instalaciones de Educación Ambiental en el poblado del Cíjara, término municipal de Alía (Cáceres). Dichas instalaciones se realizaron con financiación europea (FEDER) con el objetivo de fomentar actividades educativas en la naturaleza. Ambas partes reconocen el potencial de las mismas para el cumplimiento de los objetivos recogidos en este Convenio. Dichas instalaciones se encuentran enclavadas en la margen derecha del río Guadiana, y se encuentran reconocidas por Resolución de 17 de junio de 2013 de la Dirección del Instituto de la Juventud de Extremadura como Instalación Juvenil (número identificativo 01/13/CJ).

Séptimo.

A través del presente Convenio cada una de las Administraciones partícipes asumirá las obligaciones en él establecidas a fin de garantizar el desarrollo en las Instalaciones de Educación Ambiental Cíjara de programas de educación ambiental, desarrollo económico sostenible en el marco de la economía verde circular que contribuyan al cumplimiento de las funciones encomendadas a cada una de ellas que se han enumerado en los Expositivos Segundo y Tercero, así como las puntuales de apoyo a. la Candidatura a Reserva de la Biosfera de La Siberia.

Octavo.

Según lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, y en la Orden PARA/1267/2017, de 21 de diciembre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de diciembre de 2017, por el que se aprueban las instrucciones para la tramitación de convenios, el presente Convenio ha sido informado favorablemente por el Servicio Jurídico de cada una de las partes firmantes (informe de la Abogacía del Estado en Badajoz de fecha 17 de mayo de 2018), ha sido aprobado por acuerdo del Consejo de Gobierno de 8 de mayo de 2018, ha sido informado por la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos del Ministerio de Hacienda el 27 de junio de 2018, por el Ministerio de Política Territorial y Función Pública el 12 de julio de 2018, y cuenta con la autorización previa del Ministerio de Hacienda evacuada el 3 de agosto de 2018.

De acuerdo con los antecedentes expuestos, y reconociéndose las partes en la representación que ostentan y ostentando capacidad suficiente para poder formalizar este Convenio, proceden a su suscripción con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente Convenio de tiene por objeto definir el marco general de colaboración entre la Junta de Extremadura y la Confederación Hidrográfica del Guadiana a fin de poner en práctica acciones que permitan una actuación conjunta de ambas partes para la implantación de programas de educación ambiental que contribuyan a potenciar el conocimiento del dominio público hidráulico, los ecosistemas fluviales y un uso sostenible del agua como recurso escaso.

Mediante la suscripción del presente Convenio se pretende mejorar la eficiencia de la gestión pública en materia de educación medioambiental, disponiendo para ello la utilización conjunta de medios y servicios públicos para la consecución de tal fin.

A los efectos del presente Convenio, las Instalaciones de Educación Ambiental Cíjara (número identificativo 01/13/CJ) adquieren la consideración de centro de cooperación y educación ambiental en materia de agua y ecosistemas fluviales.

Segunda. Compromisos de las partes.

La cooperación entre las partes firmantes del Convenio comprenderá el cumplimiento de los siguientes compromisos por cada una de ellas:

A) Por la Junta de Extremadura.

1.ª La Junta de Extremadura, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, será la responsable de elaborar el calendario de actuaciones de sensibilización medioambiental que se vayan a desarrollar en las referidas instalaciones. A tal fin, remitirá a los vocales de la Comisión de Seguimiento que se define en la Cláusula Quinta con periodicidad al menos semestral el calendario de actividades formativas y de educación ambiental que tenga previsto realizar durante el semestre de referencia.

2.ª La organización de las actividades programadas por la Junta de Extremadura al amparo del presente Convenio, serán de su competencia y se llevarán a cabo con fondos propios, con partidas correspondientes a las Consejerías competentes, siendo ello ajeno al presente convenio, correspondiendo a dicha Comunidad Autónoma definir el contenido de cada programa educativo que se realice en las instalaciones, sin perjuicio de las recomendaciones previas que se hayan podido efectuar por la Comisión de Seguimiento al recibir el calendario semestral en el que se recojan dichas actuaciones.

3.ª El programa de cada actividad concreta que se vaya a realizar en las Instalaciones de Educación Ambiental Cíjara, deberá notificarse por la Junta de Extremadura a la Confederación Hidrográfica del Guadiana al menos con un (1) mes de antelación a la ocupación efectiva de las instalaciones, notificando día/s que comprenderá la actividad de educación ambiental, número de visitantes, hora prevista de llegada y datos de las personas de contacto responsables de la actividad educativa. La Confederación Hidrográfica del Guadiana no se pronunciará sobre el contenido de las actividades a realizar más allá de comunicar a la Junta de Extremadura las instrucciones que sean necesarias a los solos efectos de compatibilizar el uso de las instalaciones con la prestación del servicio público encomendado al Organismo de cuenca y la no afección al dominio público hidráulico, siempre que esas condiciones de uso no se hubieran estudiado y determinado previamente por la Comisión de Seguimiento.

4.ª Igualmente corresponderá a la Junta de Extremadura la comprobación de que el colectivo o asociación que utilice las instalaciones reúne todos los requisitos legales exigibles para la realización de la actividad concreta (escrituras de constitución, objeto social, seguros exigibles, monitores, socorristas, etc.).

5.ª En el caso de que fuera preciso realizar una actividad de educación medioambiental no incluida en el calendario semestral, la Junta de Extremadura pondrá en conocimiento de la Comisión de Seguimiento la naturaleza de la actividad realizar, y la fecha prevista de ejecución, que deberá ser comunicada a la Confederación Hidrográfica del Guadiana con la antelación de un (1) mes a la realización de la actividad educativo-ambiental.

B) Por la Confederación Hidrográfica del Guadiana.

1.ª La Confederación Hidrográfica del Guadiana pondrá a disposición de la Junta de Extremadura las Instalaciones de Educación Ambiental Cíjara durante el ámbito de vigencia temporal del Convenio.

2.ª La utilización de las Instalaciones de Educación Ambiental Cíjara será siempre a título gratuito, no exigiéndose por la Confederación Hidrográfica del Guadiana contraprestación alguna por su ocupación.

3.ª La Confederación Hidrográfica del Guadiana podrá desarrollar dentro de su Programa de Educación Ambiental actividades a realizar en las instalaciones objeto del presente Convenio y complementarias a las realizadas por la Junta de Extremadura, o en colaboración con la misma. Las actividades de educación ambiental que realice la Confederación Hidrográfica del Guadiana deberán respetar en todo caso el calendario semestral que se haya aprobado por la Junta de Extremadura y sometido a la Comisión de Seguimiento, a fin de que no se produzcan interferencias entre las actividades educativas que promocione la Confederación Hidrográfica y las que se realicen al amparo del presente Convenio.

4.ª La Confederación Hidrográfica del Guadiana entregará al responsable del colectivo que vaya a ocupar las instalaciones las correspondientes llaves de acceso a las instalaciones, facilitando en todo momento la realización de la actividad de educación medioambiental que se vaya a desarrollar.

5.ª Concluida cada actividad que se haya realizado en las instalaciones, el personal de la Confederación Hidrográfica del Guadiana procederá a comprobar el estado en que se encuentren éstas. En caso de que durante dicha comprobación o en cualquier momento posterior dentro del plazo de prescripción se aprecien daños o desperfectos de cualquier índole derivados del mal uso de las instalaciones, el Organismo de cuenca resolverá lo que corresponda en orden a la determinación de los sujetos responsables y a las obligaciones que a éstos incumban, para lograr la restitución o reposición de las instalaciones a su estado anterior, incluyendo, en su caso, la indemnización por los daños irreparables y de los perjuicios causados.

A efectos puramente informativos, las incidencias detectadas se pondrán en conocimiento de la Comisión de Seguimiento del Convenio.

6.ª La Confederación Hidrográfica del Guadiana realizará las labores de mantenimiento de las Instalaciones de Educación Ambiental Cíjara que sean necesarias para garantizar la adecuada conservación de dicho bien de dominio público y su plena operatividad.

Tercera. Eficacia y vigencia del convenio.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público el presente Convenio resultará eficaz una vez que la Confederación Hidrográfica del Guadiana haya procedido a su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal a que se refiere la Disposición Adicional Séptima de dicha Ley y se haya publicado el Convenio en el «Boletín Oficial del Estado».

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49 h) 1º de la Ley 40/2015, el presente Convenio tendrá una duración de cuatro (4) años.

3. De acuerdo con lo estipulado en el apartado 2º del citado artículo 49 h) en cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el párrafo anterior, los firmantes del Convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.

Cuarta. Régimen jurídico aplicable.

De acuerdo con el objeto definido en la Cláusula Primera, el presente Convenio se regirá por lo dispuesto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (artículos 47 a 52).

Quinta. Comisión de Seguimiento.

1. Para la vigilancia del cumplimiento de las estipulaciones contenidas en el presente Convenio, se constituye una Comisión de Seguimiento, que estará integrada por los siguientes representantes o personas en quien deleguen de cada una de las partes:

– Por la Junta de Extremadura.

Secretario General de la Presidencia de la Junta.

Director del Gabinete del Presidente.

Miembro de la Junta de Extremadura a designar por el Presidente.

– Por la Confederación Hidrográfica del Guadiana.

Secretario General.

Representante a designar por la Dirección Técnica.

Representante a designar por la Oficina de Planificación.

Dicha Comisión podrá contar con la asistencia de los técnicos y asesores que de común acuerdo se designen.

2. La Comisión de seguimiento se reunirá con carácter ordinario, al menos dos veces al año para el estudio del calendario semestral de visitas que se vayan a realizar en las Instalaciones, y con carácter extraordinario, siempre que lo solicite alguno de sus miembros.

3. La Comisión de seguimiento ejercerá las funciones de impulsar, coordinar y atender las acciones pertinentes para el desarrollo del Convenio, conocerá del programa semestral de visitas que se le haya remitido por la Junta de Extremadura, estudiará las incidencias en la ocupación de las viviendas que en su caso se hayan producido y resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse en relación con la ejecución del presente Convenio.

4. La presidencia de la Comisión de Seguimiento será rotativa y se ejercerá por periodos anuales, correspondiente el primer año de vigencia del Convenio a la Junta de Extremadura.

5. La Secretaría de la Comisión de Seguimiento se ejercerá por un funcionario de los organismos firmantes a designar por la Comisión el cual tendrá que velar por la legalidad formal y material de las actuaciones del órgano colegiado, certificar las actuaciones del mismo y garantizar que los procedimientos y reglas de constitución y adopción de acuerdos son respetadas, tal y como se establece en el artículo 16 Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

6. Ninguna estipulación de este Convenio General podrá ser interpretada en un sentido que menoscabe el ejercicio de las competencias legalmente atribuidas a la Junta de Extremadura o a la Confederación Hidrográfica del Guadiana.

7. En todo lo no específicamente previsto sobre el funcionamiento de esta Comisión, serán de aplicación las normas sobre órganos colegiados previstas en el Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Sexta. Financiación.

Del presente Convenio no se derivan obligaciones económicas para las partes firmantes del mismo.

Séptima. Modificación del convenio.

Cualquiera de las partes podrá proponer la revisión de este Convenio, en cualquier momento, para introducir las modificaciones que estimen pertinentes. De producirse la revisión del clausulado, los correspondientes cambios habrán de incorporarse al mismo y ser suscritos por las partes.

Octava. Extinción del convenio.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 40/2015, el presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, o por incurrir en causa de resolución.

2. Serán causas de resolución del presente Convenio:

a) El transcurso del plazo de vigencia recogido en la Cláusula Tercera sin que se haya acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de las dos partes firmantes.

c) El incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones y compromisos asumidos. En este caso cualquiera de las partes podrá requerir a la parte incumplidora para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento del Convenio. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que dirigió el requerimiento comunicará a la parte incumplidora y a la Comisión de Seguimiento la concurrencia de la causa de resolución del Convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por cualquier otra causa prevista en la normativa vigente.

3. El cumplimiento y la resolución del Convenio dará lugar a su liquidación, para lo cual deberá suscribirse por ambas partes la correspondiente acta de liquidación, en la que se recojan los resultados de la ejecución del Convenio y las posibles obligaciones y compromisos de las partes. Puesto que de acuerdo con lo dispuesto en la Cláusula Sexta el presente Convenio no conlleva aportaciones financieras, no será de aplicación el régimen previsto en el artículo 52.2 de la Ley 40/2015.

4. Si la extinción del Convenio se debiera a cualquiera de las causas de resolución recogidas en el punto 2 de la presente Cláusula y existieran actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de dichas actuaciones, tras cuya finalización se procederá a efectuar la liquidación del Convenio.

Novena. Controversias.

Las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del presente convenio deberán resolverse de mutuo acuerdo entre las partes, a través de la Comisión de Seguimiento. Si no fuera posible alcanzar un acuerdo, serán sometidas a los correspondientes órganos judiciales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en Extremadura.

Para la debida constancia de lo convenido, y en prueba de conformidad, las partes firman este Convenio de Colaboración en duplicado ejemplar y en la fecha y lugar indicados.–El Presidente de la Junta de Extremadura, Guillermo Fernández Vara.–El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, Samuel Moraleda Ludeña.

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