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Documento BOE-A-2018-16895

Orden CNU/1308/2018, de 28 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión por parte del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial, E.P.E., de ayudas públicas en el marco del Subprograma Estatal de I+D+i Empresarial del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2017-2020, destinadas a empresas.

Publicado en:
«BOE» núm. 297, de 10 de diciembre de 2018, páginas 121303 a 121338 (36 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades
Referencia:
BOE-A-2018-16895
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2018/11/28/cnu1308

TEXTO ORIGINAL

El Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2017-2020 (en adelante, Plan Estatal I+D+i) aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros en sesión celebrada el 29 de diciembre de 2017, tiene el carácter de Plan Estratégico al que se refiere el artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, Ley 38/2003, de 17 de noviembre) y los artículos 12 y siguientes del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre), y constituye el instrumento de programación que permite desarrollar, financiar y ejecutar las políticas públicas de la Administración General del Estado en materia de fomento y coordinación de la I+D+i.

El Plan Estatal I+D+i es, además, el instrumento de la Administración General del Estado para el desarrollo y consecución de los objetivos de la Estrategia Española de Ciencia y Tecnología y de Innovación, aprobada el 1 de febrero de 2013, que constituye el marco en el que se establecen los objetivos estratégicos ligados al fomento y desarrollo de las actividades de I+D+I en España durante el período 2013-2020 y es el resultado de la colaboración entre la Administración General del Estado y las Administraciones de las Comunidades Autónomas.

El Plan Estatal I+D+i se articula a través de cuatro programas estatales que se desarrollan a través de subprogramas con objetivos específicos, y que incluyen las ayudas públicas estatales, anuales y plurianuales, dedicadas a actividades de I+D+I que se otorgan a través de convocatorias en régimen de concurrencia competitiva previstos en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Cada subprograma agrupa al conjunto de actuaciones coherentes con los objetivos formulados en el Plan Estatal de I+D+i y de la Estrategia Española de Ciencia y Tecnología y de Innovación.

Estos programas son: El Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad en I+D+i; el Programa Estatal de Generación de Conocimiento y Fortalecimiento Científico y Tecnológico del Sistema de I+D+i; el Programa Estatal de Liderazgo Empresarial en I+D+i y Programa Estatal de I+D+i Orientada a los Retos de la Sociedad.

El Programa Estatal de Liderazgo Empresarial en I+D+i tiene como objetivo fundamental activar la inversión privada en I+D+i y fortalecer las capacidades tecnológicas y de innovación del tejido productivo con la finalidad de impulsar la competitividad y crecimiento de la economía española, y reducir la brecha en materia de innovación con los países líderes en nuestro entorno.

Dentro de este Programa se encuentra el Subprograma Estatal de I+D+i Empresarial, impulsado por el Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial E.P.E. (en adelante, CDTI) en su condición de agente de financiación de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se dicta esta orden de bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas destinadas a financiar las actuaciones del Subprograma Estatal de I+D+i Empresarial.

Estas bases reguladoras han sido elaboradas para permitir que sean las convocatorias dictadas en su desarrollo las que detallen las características concretas de las diferentes modalidades de ayudas, proporcionándoles un marco jurídico común que contribuya a racionalizar, sistematizar y simplificar las ayudas públicas de I+D+i de acuerdo con lo previsto en el Plan Estatal I+D+i.

Las ayudas que se otorguen en virtud de esta orden que cumplan con los requisitos que establece la normativa vigente en materia de ayudas de Estado para ser consideradas como tales, respetarán lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, publicado en el «Diario Oficial de la Unión Europea» L187/1, de 26 de junio de 2014.

Las ayudas contempladas en esta orden podrán ser cofinanciadas con Fondos Estructurales y de Inversión de la Unión Europea.

Esta orden se estructura en siete capítulos y dos Anexos: En el primer capítulo se establece el objetivo y su ámbito de aplicación, el segundo capítulo se refiere a los beneficiarios, el tercer capítulo define la actividad financiable y sus costes, el cuarto capítulo recoge el régimen de las ayudas, el capítulo quinto está dedicado a las comunicaciones, el capítulo sexto contiene las reglas específicas del procedimiento de concesión de las ayudas en forma de premios y el capítulo séptimo establece las reglas el procedimiento de concesión, seguimiento, justificación, análisis ex post y reintegro de subvenciones. En el Anexo primero se recogen definiciones y en el Anexo segundo los criterios de evaluación.

El artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece la obligatoriedad para las personas jurídicas y otros colectivos de relacionarse por medios electrónicos con las Administraciones Públicas. En la medida en que los solicitantes y potenciales beneficiarios de las ayudas reguladas en esta orden son exclusivamente personas jurídicas, la tramitación electrónica de las citadas ayudas será obligatoria en todas las fases del procedimiento.

El artículo 17 de la mencionada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, establece que, en el ámbito de la Administración General del Estado, así como de los organismos públicos y restantes entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de aquélla, los ministros correspondientes establecerán las oportunas bases reguladoras de la concesión de las subvenciones.

La presente orden, de acuerdo con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, ha sido objeto del informe preceptivo de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada de la Intervención General del Estado en el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, así como de la Secretaría General Técnica del Departamento.

En su virtud, con la aprobación previa de la Ministra de Política Territorial y Función Pública, dispongo:

CAPÍTULO I
Objeto y finalidad
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

El objeto de esta orden es establecer las bases de la concesión, seguimiento y justificación de las ayudas para el desarrollo de proyectos de investigación, desarrollo e innovación, estudios de viabilidad, pruebas de concepto, proyectos de desarrollo empresarial y acciones de dinamización, llevadas a cabo por empresas y otras entidades.

Las actuaciones que se financien al amparo de esta orden de bases se enmarcan en el Subprograma Estatal de I+D+i Empresarial, del Programa Estatal de Liderazgo Empresarial del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación (2017-2020).

Artículo 2. Finalidad de las ayudas.

Las ayudas objeto de esta orden tienen como finalidad activar la inversión privada en I+D+i, fortalecer las capacidades tecnológicas y de innovación del tejido productivo y favorecer la generación de nuevos conocimientos y tecnologías de carácter disruptivo, nuevos usos de tecnologías ya existentes así como actividades de investigación aplicada generadoras de valor añadido para el tejido industrial, a través de:

a) El fomento de la colaboración público-privada como mecanismo para acelerar la difusión y uso del conocimiento y tecnologías, la creación de capacidades de absorción y la valorización de los resultados de I+D+i.

b) El impulso de proyectos de carácter estratégico que movilizan importantes recursos públicos y privados y fortalecen el papel tractor de grandes empresas mediante la creación de redes de colaboración abiertas a PYMEs, centros tecnológicos, y organismos de investigación.

c) El apoyo al crecimiento y expansión internacional de empresas innovadoras.

d) La creación de empresas de base tecnológica.

e) La promoción de la participación en programas bilaterales y multilaterales de cooperación, prestando especial atención al Programa Marco de investigación «Horizonte 2020».

f) El impulso de la industria de la ciencia apoyando la participación de empresas españolas en la construcción de grandes instalaciones científico-técnicas europeas e internacionales y en grandes proyectos tecnológicos espaciales.

CAPÍTULO II
Beneficiarios
Artículo 3. Beneficiarios.

1. Podrán tener la condición de beneficiarios en las correspondientes convocatorias, efectuadas al amparo de esta orden, en los términos que las mismas establezcan y siempre que cumplan los requisitos exigidos en cada caso, las empresas, siempre que estén válidamente constituidas, tengan personalidad jurídica propia y domicilio fiscal en España.

Se considerarán empresas las entidades que ejerzan una actividad económica, según la definición recogida en el Anexo I de esta orden, independientemente de su forma jurídica y de su financiación.

La definición de pequeña y mediana empresa (PYME) es la establecida en el Anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (en adelante, Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014). En particular, se entenderán incluidas en esta categoría las empresas que empleen a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocio anual no exceda de 50 millones de euros, o su balance general anual no exceda de 43 millones de euros. El cómputo de los efectivos, formas de cálculo y límites en el caso de empresas asociadas o vinculadas se efectuará según disponen los artículos 3 a 6 del Anexo I del Reglamento.

Las convocatorias podrán precisar las condiciones que deberán cumplir las empresas para ser consideradas como beneficiarias.

2. Además de las empresas, podrán ser beneficiarios, única y exclusivamente, de las ayudas para el desarrollo de acciones de dinamización, en los términos que establezcan las correspondientes convocatorias y siempre que cumplan con los requisitos exigidos, las asociaciones empresariales.

3. No tendrán la condición de beneficiario las entidades que no cumplan los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, ni las entidades que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado.

En cuanto a las empresas en crisis, según la definición del Anexo I de esta orden, no podrán ser beneficiarias de las ayudas sujetas al Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014.

Artículo 4. Pluralidad de beneficiarios.

1. Conforme al artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, podrán tener la condición de beneficiario las agrupaciones de personas jurídicas que puedan llevar a cabo proyectos en cooperación. En estos proyectos deberán participar más de uno de los beneficiarios indicados en el artículo 3.1 y cumplir los requisitos que se establezcan para dichos beneficiarios.

2. La agrupación resultante no tendrá personalidad jurídica, por lo que uno de los participantes actuará como coordinador o representante de la misma. Los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro deberán constar en la solicitud y en la resolución de concesión. Las convocatorias podrán establecer que las relaciones de la agrupación deban estar formalizadas documentalmente mediante un convenio o acuerdo en el que se establezcan los derechos y obligaciones de los participantes.

Artículo 5. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y concordantes de su Reglamento de desarrollo, así como las que se establezcan en las convocatorias y en las resoluciones de concesión.

2. En el caso de ayudas cofinanciadas con los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (EIE), los beneficiarios deberán cumplir con lo establecido en la normativa específica que los regula.

3. Los beneficiarios deberán dar publicidad de las ayudas concedidas y del órgano concedente en los contratos de servicios y laborales, así como en cualquier otro tipo de contrato relacionado con la ejecución de la actuación, incluida la subcontratación, en convenios, publicaciones, ponencias, equipos, material inventariable, actividades de difusión de resultados y otras análogas, mencionando expresamente, al menos, la convocatoria y la referencia de identificación de la actuación. Además, deberán publicar la concesión de la ayuda en su página web con mención expresa del órgano concedente. En el caso de que la actuación esté cofinanciada, los medios de difusión de la ayuda concedida al amparo de esta orden, así como su relevancia, deberán ser al menos análogos a los empleados respecto a otras fuentes de financiación.

En el caso de ayudas cofinanciadas con Fondos EIE, el beneficiario deberá cumplir con las disposiciones en materia de información y publicidad establecidas en la normativa específica de dichos Fondos que sea de aplicación.

4. En el caso de los proyectos en cooperación a los que se hace referencia en el artículo 4.2, los beneficiarios de dichos proyectos tendrán las siguientes obligaciones:

a) El representante de la agrupación será el interlocutor ante la Administración, y canalizará con ésta las relaciones correspondientes en la forma que se determine en las convocatorias en cada una de las fases del procedimiento de concesión. El interlocutor deberá trasladar al resto de participantes todas las notificaciones o comunicaciones que el órgano concedente notifique a través de los medios electrónicos establecidos en la convocatoria. El incumplimiento de esta obligación dará lugar al reintegro total de la ayuda concedida a esta entidad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 38 de esta orden.

b) Los participantes responderán de las eventuales obligaciones de reintegro en relación con las actividades que se hayan comprometido a realizar. En caso de incumplimiento de dicha obligación todos los integrantes de la agrupación responderán solidariamente, hasta el límite de la ayuda que les hubiera sido concedida por su participación en el proyecto, de acuerdo con el artículo 40.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 6. Entidades colaboradoras.

1. Podrán obtener la condición de entidad colaboradora, siempre que cumplan con los requisitos previstos en los artículos 12 y 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los organismos y demás entes de derecho público cuyo objeto social o actividad tenga relación directa con el sector al que se dirigen las subvenciones y que acrediten contar con los medios materiales y personales suficientes para desarrollar la actividad de entrega, distribución y comprobación exigibles.

2. Dichas entidades, con las que se formalizará conforme al artículo 16 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el correspondiente convenio de colaboración, podrán llevar a cabo, en todo o en parte, la gestión de las ayudas, o efectuar la entrega a los beneficiarios de los fondos recibidos.

CAPÍTULO III
Actividad financiable
Artículo 7. Actividades objeto de ayuda.

1. Cuando el objetivo de la actuación lo requiera, esta podrá ser desarrollada de forma individual, o por varios beneficiarios, en cooperación, según lo previsto en el artículo 4.2 y con las obligaciones determinadas en el artículo 5.4 de esta orden.

2. Las ayudas reguladas en esta orden financiarán, total o parcialmente, las actuaciones contempladas en el Subprograma Estatal de I+D+i Empresarial del Programa Estatal de Liderazgo Empresarial en I+D+i, que comprenderán las siguientes actuaciones, según la definición del Anexo I de la orden:

a) Proyectos de I+D. Estos proyectos deberán ser resultado de iniciativas empresariales en cooperación, de carácter estratégico, intensivas en I+D y orientadas a grandes retos tecnológicos. Podrán tener asimismo origen en consorcios empresariales de carácter regional o inter-regional o en la colaboración tecnológica internacional. Estos proyectos podrán contemplar la participación de organismos de investigación para la ejecución de paquetes de trabajo específicos dentro de los objetivos planteados.

b) Nuevos proyectos empresariales de pequeñas empresas innovadoras que requieran el uso de tecnologías o conocimientos desarrollados a partir de la actividad investigadora y en los que la estrategia de negocio se base en el desarrollo de tecnología.

c) Proyectos de I+D o estudios de viabilidad evaluados positivamente en el marco de las convocatorias del Programa Marco de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación de la Unión Europea «Horizonte 2020», o en el programa que le sustituya, y que no hayan obtenido financiación en dicho programa.

d) Proyectos de I+D, que consistan en pruebas de concepto y estudios de viabilidad de tecnologías e innovaciones de carácter disruptivo, con el objetivo de contribuir a reducir el riesgo empresarial asociado a estas tecnologías y acelerar el proceso de innovación gracias al cribado de opciones tecnológicas reales en su estadio más temprano para progresar en su desarrollo.

e) Acciones de dinamización, que tengan como objetivo impulsar, a lo largo del período de ejecución del Plan Estatal, aspectos que contribuyen a la consecución de los objetivos del mismo. En particular, están destinadas a potenciar la internacionalización y apertura del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación y sus instituciones. Se incluyen, entre otras, acciones dirigidas a:

i. incentivar y reconocer la participación de empresas y otras entidades que, de manera individual y en cooperación, participen en convocatorias europeas, especialmente las derivadas del Programa Marco de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación de la Unión Europea «Horizonte 2020», o programa que le sustituya;

ii. fomentar la presentación de ofertas para el diseño, desarrollo y operación de Grandes Instalaciones Científico-Tecnológicas nacionales e internacionales, o en otros organismos nacionales o internacionales en el ámbito espacial o científico-tecnológico;

iii. promover la participación en proyectos de cooperación tecnológica internacional a través de la realización de misiones internacionales de cooperación tecnológica para fomentar la participación de empresas en foros internacionales que faciliten el encuentro con potenciales socios estratégicos en futuros consorcios internacionales;

iv. impulsar la formación y capacidades del personal responsable de proyectos internacionales de I+D+I, tanto en empresas como en instituciones públicas,

v. y mejorar las capacidades empresariales, incluidas las de información, asesoramiento y formación de redes de colaboración, en futuros proyectos de ámbito nacional e internacional.

3. Las ayudas que se otorguen a las actividades referidas en las letras anteriores que cumplan con los requisitos que establece la normativa vigente en materia de ayudas de Estado para ser consideradas como tales, respetarán lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, o Reglamentos que lo sustituyan o modifiquen.

4. No obstante lo anterior, las ayudas destinadas al desarrollo de acciones de dinamización tendrán la consideración de ayudas de minimis y les será de aplicación el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis («Diario Oficial de la Unión Europea» L352, de 24 de diciembre de 2013) o Reglamentos que lo sustituyan o modifiquen.

Artículo 8. Costes susceptibles de ayuda.

1. Las ayudas se destinarán a cubrir los costes relacionados con el desarrollo y ejecución de las actividades para las que hayan sido concedidas, en los términos previstos en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. La financiación para los proyectos de I+D+i podrá aplicarse a los siguientes conceptos de gasto:

a) Costes directos de ejecución, que incluyen los siguientes:

1.º Costes de personal: Los costes relacionados con los investigadores, técnicos y demás personal auxiliar, en la medida en que estén dedicados al proyecto o actividad pertinente. Podrán imputarse gastos al proyecto tanto de personal con contrato laboral como de personal autónomo socio de la empresa.

2.º Costes de instrumental y material inventariable, en la medida y durante el período en que se utilice para el proyecto; en caso de que el instrumental y el material no se utilicen en toda su vida útil para el proyecto, únicamente se considerarán subvencionables los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto, calculados de acuerdo con los principios contables generalmente aceptados.

3.º Costes de investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia, así como los costes de consultoría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva al proyecto. Quedan expresamente excluidos los costes correspondientes a cualquier forma de consultoría asociada a la gestión y tramitación de la financiación solicitada.

4.º Los gastos generales y otros gastos de explotación adicionales, incluidos los costes de material, suministros y productos similares, que se deriven directamente del proyecto.

5.º El gasto derivado del informe realizado por un auditor, inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, cuando se requiera su aportación en la fase de justificación.

b) Costes indirectos, entendidos como gastos generales asignados a la actuación, pero que por su naturaleza no puedan imputarse de forma directa. Los costes indirectos deben responder a costes reales imputables a la ejecución de la actuación. Para su cálculo las convocatorias podrán optar por:

1.º Tener en cuenta los gastos generales mediante el cálculo de un porcentaje máximo de elegibilidad de gastos generales a certificar para cada operación, con un límite del 20% de los costes directos válidamente ejecutados en la actuación por anualidad o, si así lo establece la convocatoria, por entidad y por la totalidad del período de ejecución. El cálculo del porcentaje se realizaría en el momento de la aprobación de cada operación.

2.º Calcular proporcionalmente los costes indirectos atendiendo a los costes de personal imputados al proyecto. La cuantía será el resultado de multiplicar los costes de personal imputados al proyecto por el ratio obtenido de dividir la suma de los conceptos 621, 622, 624, 628 y 629 (únicamente los gastos correspondientes a transporte de personal y gastos de oficina) de la cuenta 62 del último ejercicio cerrado por la suma de los conceptos 640, 642 y 649 de los costes totales de personal de ese mismo ejercicio cerrado. El importe máximo que podrá imputarse como costes indirectos no podrá superar el 25% de los costes reales de personal del proyecto.

3.º En el caso de las ayudas cofinanciadas con Fondos EIE el método de cálculo se podrá realizar con arreglo a lo establecido en la normativa específica de dichos Fondos que sea de aplicación.

3. La financiación para los estudios de viabilidad, nuevos proyectos empresariales y acciones de dinamización podrá aplicarse a los siguientes conceptos de gasto, respectivamente:

a) Costes del estudio de viabilidad.

b) Costes derivados de la puesta en marcha de un nuevo proyecto empresarial de empresas innovadoras, siempre que estén incluidos en el plan de empresa y sean necesarios para el desarrollo del mismo. Se podrán financiar los siguientes gastos: Inversiones en equipos, gastos de personal, materiales, colaboraciones externas / asesoría y otros costes (alquileres, suministros, cánones y licencias, gastos de solicitud y mantenimiento de patentes y otros derechos de propiedad industrial, seguros y gastos derivados del informe de auditor).

c) Costes derivados de las acciones de dinamización, incluyendo los siguientes: Costes de personal dedicados a la preparación de propuestas; gastos de consultoría, traducción y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva a la actividad objeto de la actuación; gastos derivados de la organización y asistencia a seminarios y jornadas técnicas y gastos derivados de la participación en foros internacionales.

4. En ningún caso serán financiables los gastos financieros, las inversiones en terrenos, locales y obra civil, los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, según establece el artículo 31.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los gastos de promoción y difusión del proyecto, y los gastos de manutención. Los gastos de locomoción y viajes no serán financiables, salvo en el caso de acciones de dinamización.

5. Las convocatorias podrán especificar y desarrollar, de entre los conceptos susceptibles de ayuda relacionados en este artículo, cuáles serán de aplicación, así como limitar la cantidad de ayuda para cada concepto, teniendo en cuenta asimismo y en su caso, la normativa de los Fondos EIE que le sea de aplicación.

6. Los conceptos de gasto, para ser considerados financiables, deberán detallarse individualmente tanto en la memoria siguiendo el modelo que se establezca en la correspondiente convocatoria, como en el cuestionario de solicitud. Asimismo, deberán imputarse a la partida correspondiente en el cuestionario de solicitud.

Sólo podrán considerarse financiables aquellos conceptos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad a financiar y resulten estrictamente necesarios, con base en la descripción de las actuaciones aportada en la memoria de solicitud.

7. Atendiendo a las características específicas de la ayuda, la convocatoria podrá exigir al beneficiario la aportación de financiación propia para cubrir la actividad financiada, como mecanismo que garantice la capacidad económica y financiera. En la justificación de la ayuda deberá acreditarse el importe, procedencia y su aplicación.

Artículo 9. Subcontratación.

1. Podrán subcontratarse las actuaciones objeto de la ayuda respetando los requisitos y prohibiciones establecidos en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 68 de su Reglamento de desarrollo.

En función de la naturaleza de la actividad financiada, la subcontratación podrá alcanzar hasta el porcentaje máximo del 50 por ciento del presupuesto financiable. Las convocatorias podrán restringir dicho porcentaje.

En ningún caso podrá fraccionarse el gasto correspondiente a un mismo objeto y a un mismo proveedor.

2. Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 por ciento del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que el contrato se celebre por escrito.

b) Que la celebración del mismo se autorice previamente por el órgano concedente. La solicitud irá acompañada de una memoria justificativa de la necesidad de la subcontratación para la consecución de los objetivos de la actuación objeto de ayuda.

c) De acuerdo con el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas para el contrato menor en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la concesión.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

d) Respecto a las subcontrataciones entendidas en los términos que define el artículo 29.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, deberán seguirse las siguientes normas:

i. Sólo serán admisibles aquellas subcontrataciones que se ajusten a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 68 del mencionado Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

ii. No podrá realizarse la subcontratación con personas o entidades en quienes concurra algunas de las circunstancias detalladas en el artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, salvo lo dispuesto en su apartado d). En cualquier caso, en los contratos se mencionará si existe o no vinculación entre las partes.

iii. Las personas o entidades subcontratadas deberán estar al corriente en el momento de la contratación del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

CAPÍTULO IV
Régimen de las ayudas
Artículo 10. Modalidades de ayuda.

1. Las ayudas se concederán bajo la modalidad de subvención, salvo en lo que respecta a las acciones de dinamización para incentivar el liderazgo de propuestas comunitarias, que se financiarán mediante premios.

2. Las ayudas podrán tener carácter anual o plurianual, con la duración que se especifique en las convocatorias.

3. Las convocatorias podrán ser cofinanciadas con fondos provenientes de la Unión Europea.

Artículo 11. Cuantía e intensidad de la ayuda y criterios para su determinación.

1. El presupuesto financiable se establecerá en función del coste total de la actividad financiada. La cuantía individualizada de cada ayuda se determinará atendiendo a alguno o a algunos de los siguientes criterios:

a) El coste financiable real de la actuación.

b) Los límites de ayuda establecidos en la normativa europea que sea de aplicación.

c) Una cuantía fija, determinada a tanto alzado en las convocatorias, en función del tipo de actuación y de beneficiario.

d) Las disponibilidades presupuestarias.

2. Excepcionalmente, cuando se prevea que el importe de las cuantías solicitadas pudiera ser significativamente superior al importe global máximo destinado a las ayudas y no supusiera ninguna alteración de los requisitos o condiciones fijados, se podrá admitir la posibilidad del prorrateo entre los beneficiarios en el porcentaje que resultare de exceso entre lo solicitado y el importe global máximo destinado a las ayudas.

3. Los rendimientos financieros que se pudieran generar por los fondos librados por anticipado a los beneficiarios no incrementarán el importe de la ayuda concedida, dado que ello podría suponer una ayuda adicional no prevista en la presente orden que podría llegar a superar los costes efectivos de la actuación subvencionada así como los límites máximos de intensidad de ayuda.

4. En los casos en que sea aplicable el Reglamento de minimis, la cuantía de las ayudas no podrán superar en ningún caso, ni individualmente ni como resultado de la acumulación con otras ayudas de minimis concedidas, el importe máximo total por empresa de 200.000 euros o de 100.000 euros si la empresa opera en el sector del transporte por carretera. Este límite aplicará a lo largo del ejercicio fiscal en curso y los dos ejercicios anteriores. El término empresa deberá entenderse bajo el concepto de «empresa única» tal y como queda definido en el referido Reglamento.

5. En el caso de ayudas acogidas al Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014, la cuantía de las ayudas no podrá superar los umbrales establecidos en el artículo 4 de dicho Reglamento.

Asimismo, la intensidad máxima de las ayudas que se podrá conceder en los siguientes proyectos, expresada en términos porcentuales en relación al presupuesto financiable de cada proyecto o actuación, será la descrita en este cuadro:

Tipología de proyecto

Intensidades máximas

Pequeña empresa

Mediana empresa

Gran empresa

Investigación industrial.

70%

60%

50%

a) Colaboración con empresas o entre una empresa y un organismo de investigación, o

80%

75%

65%

b) amplia difusión de los resultados.

Desarrollo experimental.

45%

35%

25%

a) Colaboración con empresas o entre una empresa y un organismo de investigación, o

60%

50%

40%

b) amplia difusión de los resultados.

Estudios de viabilidad.

70%

60%

50%

Innovación en materia de procesos y organización.

50%

50%

15%

6. De acuerdo con la tabla anterior se entiende por «colaboración efectiva» el cumplimiento de alguna de las siguientes condiciones de participación en el proyecto en cooperación:

a) dos empresas independientes entre sí al menos una de las cuales sea una PYME, o que la actuación se desarrolle en al menos dos Estados miembros, o en un Estado miembro y en una parte contratante en el Acuerdo Espacio Económico Europeo, y que ninguna empresa corra por sí sola con más del 70 por ciento de los costes subvencionables de la actuación.

b) una empresa y uno o varios organismos de investigación y difusión de conocimientos, asumiendo estos como mínimo el 10 por ciento de los costes subvencionables de la actuación y teniendo derecho a publicar los resultados de su propia investigación.

A efectos de este artículo, la subcontratación no se considera «colaboración efectiva».

La «amplia difusión de los resultados» supone que los resultados del proyecto se difundan ampliamente por medio de conferencias, publicaciones, bases de libre acceso o programas informáticos gratuitos o de fuente abierta.

7. La intensidad de ayuda deberá determinarse para cada beneficiario, incluso si se trata de proyectos de colaboración.

8. Los proyectos de I+D+i podrán incluir actividades de investigación industrial y/o desarrollo experimental, así como estudios de viabilidad o innovación en materia de organización y procesos cuando así se indique en la convocatoria, según se definen en el Anexo I de la presente orden.

Cuando un proyecto conste de diferentes tareas, cada tarea financiable debe corresponder a una de dichas categorías específicas.

9. En el caso de ayudas a nuevos proyectos empresariales de empresas innovadoras, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento general de exención por categorías, la cuantía máxima de las ayudas no podrá superar los siguientes importes máximos por empresa:

1.º Hasta 0,8 millones de euros, para las empresas establecidas en zonas no asistidas.

2.º hasta 1,2 millones de euros en el caso de empresas establecidas en zonas asistidas que cumplan las condiciones del artículo 107, apartado 3, letra c) del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea;

3.º hasta 1,6 millones de euros en el caso de empresas establecidas en zonas asistidas que cumplan las condiciones del artículo 107, apartado 3, letra a), de dicho Tratado.

10. Las convocatorias podrán establecer un límite o porcentaje máximo de ayuda para cada tipo de actuación y/o beneficiario, siempre que se respete lo establecido en los apartados anteriores. Las cantidades concedidas podrán cubrir total o parcialmente la actividad que se incentiva, sin que en ningún caso, incluida la posible cofinanciación, se supere el coste real de la actividad financiada.

Artículo 12. Concurrencia y acumulación de ayudas.

1. Las ayudas reguladas en esta orden podrán ser compatibles, en los términos previstos en las convocatorias, con la percepción de otras subvenciones o ayudas procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, internacionales, o de la Unión Europea, siempre que el importe conjunto de las mismas sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, no supere los límites o importes máximos de ayuda permitidos por la normativa comunitaria aplicable, en su caso.

En todo caso, la entidad deberá comunicar la obtención de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, una vez tengan conocimiento de su existencia, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de los fondos percibidos, lo que podrá originar las correspondientes minoraciones en el importe de la ayuda concedida. Asimismo, en el momento de la justificación, deberá comunicar, en su caso, la asignación de fondos propios al desarrollo del proyecto.

2. Cuando las ayudas se refieran a actuaciones cofinanciadas por un fondo EIE se respetará, asimismo, el régimen de concurrencia y acumulación de ayudas previstos en su normativa específica.

3. Cuando las ayudas concurran con financiación de la Unión Europea gestionada centralmente por las instituciones, agencias, empresas comunes u otros órganos de la Unión y que no esté directa o indirectamente bajo el control de las Administraciones Públicas españolas, esta financiación no se tendrá en cuenta a efectos de la acumulación de ayudas.

Artículo 13. Ejecución de la actividad.

1. La actividad objeto de ayuda se realizará dentro del periodo de ejecución que determinen las convocatorias o las resoluciones de concesión, teniendo en cuenta el objeto o la finalidad de la ayuda.

2. Las inversiones y gastos efectuados por el beneficiario podrán realizarse durante todo el periodo de ejecución para el que se conceda la ayuda, con las particularidades que establezcan las convocatorias o las resoluciones de concesión. El gasto y pago del informe de auditor a que se refiere el artículo 8.2.a) 5.º, podrán realizarse hasta que finalice el plazo de presentación de la documentación de justificación de la ayuda.

Se considerará gasto realizado el que se lleve a cabo dentro del periodo de ejecución y sea efectivamente pagado durante el mismo, o dentro del periodo de justificación, y siempre que se trate de un gasto subvencionable de conformidad con lo previsto en la presente orden y en la correspondiente convocatoria.

Artículo 14. Efecto incentivador.

1. Las ayudas que se acojan al Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014, con excepción de las ayudas destinadas a nuevos proyectos empresariales de pequeñas empresas innovadoras, deberán tener efecto incentivador. Se considerará que tienen efecto incentivador si, antes de comenzar la actividad, el beneficiario ha presentado una solicitud de ayuda a la correspondiente convocatoria, con el contenido señalado en el artículo 25.3. Asimismo, se atenderá a lo que disponga la correspondiente normativa europea en la materia.

2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 1, si la solicitud de ayuda se refiere a un proyecto de I+D+I, los estudios de viabilidad previos realizados por el beneficiario no incluidos en la solicitud de ayuda no se tendrán en cuenta para la determinación de la fecha de inicio de la actividad.

3. En el caso de ayudas para proyectos o actividades que se realizan en fases sucesivas que puedan estar sujetas a procedimientos de concesión separados, el inicio de los trabajos no deberá producirse antes de la primera solicitud de ayuda.

CAPÍTULO V
Comunicaciones
Artículo 15. Comunicaciones electrónicas.

1. En aplicación del artículo 14.2 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común y en atención a la condición de personas jurídicas de los solicitantes y potenciales beneficiarios de las ayudas, las comunicaciones de todas las actuaciones que se realicen por los órganos competentes en el procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en esta orden, en el desarrollo de su ejecución, en su justificación y en la petición de informes y en los eventuales procedimientos de reintegro que se puedan iniciar, se llevarán a cabo a través de medios electrónicos.

La utilización de los medios electrónicos establecidos será obligatoria también para la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones por los interesados, que deberán hacerlo a través de la sede electrónica del órgano concedente y utilizar un sistema de firma electrónica avanzada. El sistema de identificación y firma electrónica de los interesados deberá cumplir los requisitos que establecen los artículos 9 y 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, Ley 39/2015, de 1 de octubre).

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los actos integrantes del procedimiento de concesión de las ayudas en régimen de concurrencia competitiva serán objeto de publicación, surtiendo ésta todos los efectos de notificación practicada.

Las sucesivas publicaciones se realizarán en la dirección o sede electrónica del órgano concedente, en la forma que se determine en las convocatorias, surtiendo ésta los efectos de notificación practicada.

3. Complementariamente y por necesidades de confidencialidad vinculadas a la naturaleza de las actividades de I+D+i, las convocatorias podrán establecer la notificación por comparecencia de algunos de los trámites administrativos.

Posteriormente, se procederá a la publicación de las listas de los beneficiarios incluidos en dichos trámites con fines puramente informativos.

4. Cuando se practique una notificación, se enviará un aviso de cortesía al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico del interesado que éste haya comunicado en la solicitud de la ayuda, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

5. Los interesados que presenten cualquier tipo de solicitud, escrito o comunicación, deberán estar previamente acreditados en los registros telemáticos que determinen las convocatorias.

6. Las convocatorias podrán limitar el tamaño y el formato de los ficheros electrónicos que deban anexarse.

CAPÍTULO VI
Reglas del procedimiento de concesión de premios
Artículo 16. Finalidad de los premios.

Los premios al liderazgo de propuestas comunitarias pretenden incentivar y reconocer la participación de empresas y otras entidades que, de manera individual o en cooperación, participen en convocatorias europeas, especialmente las derivadas del Programa Marco de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación de la Unión Europea «Horizonte 2020», o programa que le sustituya.

Artículo 17. Dotación de los premios.

Cada uno de los premios tendrá una dotación económica cuya cuantía se fijará en las correspondientes resoluciones de convocatoria. En todo caso, dicha cuantía respetará el límite máximo previsto en la normativa de ayudas de minimis.

Artículo 18. Candidatos.

Podrán ser candidatos a los premios los beneficiarios definidos en el artículo 3 de la presente orden, en los términos que establezcan las convocatorias y siempre que cumplan los requisitos exigidos en cada caso.

Artículo 19. Presentación de candidaturas.

1. El plazo para la presentación de candidaturas se establecerá en cada convocatoria.

2. Las candidaturas se presentarán por los propios candidatos, en los términos que se determinen en las convocatorias.

3. La cumplimentación y presentación de la candidatura deberá realizarse obligatoriamente a través de los medios electrónicos habilitados para ello en la sede electrónica del órgano concedente ‒cuya competencia recae sobre la persona titular de la Presidencia del CDTI, tal como establece el artículo 24 de esta orden‒ y en la forma que establezca cada convocatoria.

Artículo 20. Subsanación de candidaturas.

Si la documentación aportada durante el período de presentación de candidaturas fuera incompleta o contuviese errores subsanables, se requerirá al solicitante para que en el plazo de diez días hábiles subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con advertencia de que si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su presentación de candidatura, de conformidad con lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 21. Evaluación y resolución.

1. Los premios serán concedidos de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.

2. Los órganos competentes para el inicio, ordenación e instrucción y resolución del procedimiento de concesión de premios son los establecidos en el artículo 24 de la presente orden.

3. El procedimiento de concesión se iniciará de oficio mediante convocatoria pública cuyo extracto se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

4. La evaluación de las candidaturas presentadas será efectuada por un jurado que emitirá un informe concretando el resultado de la evaluación efectuada, de conformidad con los criterios de evaluación del Anexo II de la presente orden. El jurado, presidido por el titular de la Dirección operativa del CDTI que se determine en la convocatoria, estará integrado por cuatro vocales, designados por el órgano concedente entre expertos con conocimiento y experiencia en el área temática que corresponda a cada premio. Actuará como Secretario/a un empleado de CDTI, con voz pero sin voto.

El funcionamiento de los jurados se ajustará a las normas contenidas en la sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

4. El órgano instructor recogido en el artículo 24 de la presente orden, a la vista del informe del jurado, formulará la propuesta de resolución, debidamente motivada, de otorgamiento de los premios a los candidatos seleccionados, y la elevará al órgano concedente. Si, a juicio del jurado, ninguna candidatura reuniera los requisitos suficientes, los premios podrán ser declarados desiertos.

5. El órgano concedente dictará y publicará en la sede electrónica y/o página web del CDTI la correspondiente resolución, surtiendo dicha publicación todos los efectos de notificación practicada. Si transcurridos seis meses desde la publicación de la convocatoria no se hubiera publicado resolución, los interesados estarán legitimados para entender desestimadas sus candidaturas. Los premios se regirán por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, 38/2003, de 17 de noviembre, y sus disposiciones de desarrollo, por las bases reguladas en la presente Orden y, con carácter supletorio, por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común y por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

6. Contra la resolución del procedimiento cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado Central de lo Contencioso-administrativo, en el plazo máximo de dos meses desde su notificación o publicación, o recurso de reposición, con carácter previo y potestativo, ante el órgano que la dictó, sin que puedan simultanearse ambas vías de impugnación.

Artículo 22. Pago de los premios. Compatibilidad.

1. El importe de los premios se pagará a los galardonados con posterioridad a la publicación de la resolución de concesión, siempre que el beneficiario cumpla todos los requisitos señalados en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Estos premios son incompatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

CAPÍTULO VII
Reglas del procedimiento de concesión, seguimiento, justificación, análisis ex post y reintegro de subvenciones
Artículo 23. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concurrencia competitiva, previsto en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, conforme a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos que señala el artículo 8.3 de dicha ley.

2. El procedimiento de concesión se atendrá a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en su Reglamento de desarrollo, con las características que establecen estas bases reguladoras.

3. El procedimiento se iniciará de oficio mediante la correspondiente convocatoria, efectuada por el órgano competente, cuyo texto completo deberá publicarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y un extracto en el «Boletín Oficial del Estado».

Artículo 24. Órganos competentes.

1. El órgano competente para el inicio del procedimiento será la persona titular de la Presidencia del CDTI.

2. La ordenación e instrucción del procedimiento corresponderá a la persona titular de la Dirección General del CDTI.

3. Corresponde la resolución del procedimiento de concesión a la persona titular de la Presidencia del CDTI.

Artículo 25. Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán en la forma y en el plazo establecido en cada convocatoria, indicándose en su caso el carácter abierto de la misma conforme al artículo 59 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

En el caso de que la convocatoria no tenga carácter abierto, el plazo máximo para la presentación de solicitudes no podrá exceder en ningún caso de tres meses, desde la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. el caso de que la convocatoria tenga carácter abierto, para la resolución de las solicitudes presentadas en cada procedimiento de selección, se dividirá el crédito asignado para este fin entre los procedimientos de selección que se determinen en la convocatoria. Si hubiera exceso de crédito asignado a la resolución correspondiente, una vez atendidas las solicitudes propuestas, los fondos no empleados se asignarán a la siguiente resolución. A tal efecto, y conforme a lo señalado en el artículo 59.5 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, el criterio que se deberá seguir para la asignación de los fondos no empleados es el reparto del remanente a partes iguales entre el número de periodos restantes.

2. Las solicitudes se presentarán mediante el formulario electrónico correspondiente, disponible en la sede electrónica del órgano convocante, junto con la documentación que se especifique en la convocatoria como parte integrante de la solicitud. Cuando así se requiera para la evaluación, se podrá exigir la presentación en lengua inglesa de la documentación técnica.

La presentación efectiva de las solicitudes se realizará mediante firma electrónica avanzada del representante legal de la entidad solicitante, a través del registro electrónico del órgano convocante.

3. Se considerarán presentadas aquellas solicitudes efectuadas dentro de plazo que incluyan tanto el formulario como la información y todos los documentos determinados en la convocatoria como parte integrante.

En el caso de las ayudas sujetas al Reglamento general de exención, las solicitudes tendrán el siguiente contenido mínimo: a) nombre y tamaño de la empresa; b) descripción del proyecto, incluidas sus fechas de inicio y finalización; c) ubicación o ubicaciones del proyecto; d) lista de costes del proyecto; e) tipo de ayuda; f) importe de la financiación pública necesaria para el proyecto. Cuando las convocatorias establezcan expresa e inequívocamente el tipo de ayuda a conceder no será necesario contemplar el apartado e) en la solicitud de ayuda, debiendo indicarse solamente el importe de la financiación solicitada de la misma.

4. La solicitud deberá expresar el consentimiento u oposición para que el órgano instructor pueda comprobar o recabar de otros órganos, Administraciones o proveedores de información, por medios electrónicos, la información sobre el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, según lo dispuesto en el artículo 22.4 del Reglamento de desarrollo de la Ley General de Subvenciones, o sobre otras circunstancias de los solicitantes o de las solicitudes que, de acuerdo con la convocatoria y la normativa aplicable, sean pertinentes para la instrucción del procedimiento. En caso de oposición, el solicitante deberá aportar los certificados o pruebas que al efecto le exija la convocatoria.

5. Se podrá admitir la sustitución de la presentación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de los requisitos específicos establecidos en esta orden o en las convocatorias para adquirir la condición de beneficiario, o de los documentos requeridos en las convocatorias para cada tipo de ayuda, por una declaración responsable del solicitante, en los términos establecidos en el artículo 23.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

En este caso, con anterioridad a la propuesta de concesión, los solicitantes incluidos en la propuesta de resolución provisional de concesión de la ayuda podrán ser requeridos al efecto de que aporten la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en su declaración en un plazo no superior a diez días.

No se podrá requerir a los interesados la presentación de documentos no exigidos en la normativa aplicable, que ya obren en poder de la Administración o que hayan sido elaborados por esta.

6. De acuerdo con lo establecido en el artículo 33 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el solicitante deberá aportar declaración responsable expresa de no haber recibido subvenciones concurrentes o, en su caso, la relación exhaustiva de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos públicos o privados que pudieran afectar a la compatibilidad para las mismas actuaciones objeto de ayuda, conforme a lo establecido en el artículo 12 de esta orden.

Esta declaración responsable expresa deberá llevarse a cabo en el momento de presentar la solicitud o en cualquier momento ulterior en que se dé la mencionada concurrencia.

7. Asimismo, de conformidad con el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore a una declaración responsable o a una comunicación, o la no presentación de la documentación que sea en su caso requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado, determinará la imposibilidad de continuar con el procedimiento dando lugar a la desestimación de la ayuda o en su caso su revocación, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.

8. Si la solicitud, con el contenido al que se refiere el apartado 2 de este artículo no reuniera los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano instructor requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 26. Instrucción del procedimiento.

En la instrucción del procedimiento de concesión se podrán llevar a cabo las siguientes actividades:

1. La petición de cuantos informes se estimen necesarios para resolver o que sean exigidos por esta orden o por la convocatoria.

A este respecto, las solicitudes podrán ser objeto de informes de valoración científico técnica y en su caso, económico-financiera, que podrán realizarse por agencias de evaluación nacionales o internacionales, expertos independientes, nacionales o internacionales o por comisiones técnicas de expertos, según determinen las convocatorias, conforme a lo establecido en el artículo 5 de la Ley de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

En el caso de recurrir a comisiones técnicas se procurará el equilibrio de género, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

2. La pre-evaluación de las solicitudes se hará siguiendo lo establecido en el segundo párrafo del artículo 24.3.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en las convocatorias. En esta fase el órgano instructor verificará el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario. En todo caso, tal fase sólo podrá afectar a aquellos requisitos cuya concurrencia no requiera de ninguna valoración científica o técnica. En caso de que en esta fase se hubiera producido la exclusión de algún solicitante se le notificará tal extremo en la forma que determinen las convocatorias.

3. La evaluación de las solicitudes de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 de esta orden.

Artículo 27. Evaluación y selección.

1. El procedimiento de evaluación de las solicitudes se realizará en una fase. Los solicitantes aportarán con la solicitud de la ayuda la información necesaria para evaluar la propuesta conforme a los criterios de evaluación que se establecen en el Anexo II para cada tipo de actuación.

Quedarán eliminadas las solicitudes que no cumplan el criterio o criterios a los que se otorgue carácter excluyente o que no superen el umbral que se fije para uno o más de los criterios.

2. La evaluación de solicitudes se realizará por comisiones de evaluación, mediante la comparación de las solicitudes conforme a los criterios establecidos, vistos, en su caso, los informes mencionados en el artículo 26.a).

3. El procedimiento de evaluación podrá contemplar, si así se prevé en la convocatoria y como medio de prueba adicional de los criterios de evaluación previstos en el Anexo II, la celebración de entrevistas presenciales o videoconferencias, cuando proceda, siempre que dichas actuaciones respeten el principio de igualdad de oportunidades y de publicidad.

Cuando así lo determinen las convocatorias, la evaluación, en sus distintas fases, podrá desarrollarse en lengua inglesa en aquellos aspectos de índole técnica que lo requieran por la dimensión internacional de las ayudas.

4. Las comisiones de evaluación serán específicas para cada una de las modalidades de actuación indicadas en el Anexo II y serán designadas por el órgano concedente. Tendrán la siguiente composición:

a) Presidencia: La persona titular de la Dirección General del CDTI.

b) Vicepresidencia: La persona titular de la dirección operativa del CDTI que se determine en la convocatoria.

c) Vocales:

i. La persona titular de otra de las direcciones operativas del CDTI.

ii. La persona titular de una de las subdivisiones de la Agencia Estatal de Investigación o bien el correspondiente adjunto o asimilado.

iii. Dos personas designadas por la Secretaría de Estado de Universidades, Investigación, Desarrollo e Innovación.

iv. En su caso, hasta cuatro personas expertas, con el perfil que se determine en la convocatoria.

d) Asimismo, contarán con un secretario/a, sin la condición de miembro, que pertenecerá a la plantilla del CDTI, y actuará con voz pero sin voto.

5. Las comisiones que puedan conformarse al amparo de este artículo procurarán el equilibrio de género, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

6. En lo no previsto expresamente en estas bases reguladoras o en la convocatoria, el funcionamiento de la comisión de evaluación se regirá por lo establecido en la sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

7. El funcionamiento de las comisiones de evaluación será atendido con los medios personales, técnicos o presupuestarios asignados al órgano convocante, y no implicarán incremento de dotaciones, ni de retribuciones, ni de otros costes de personal al servicio del sector público.

Artículo 28. Criterios de evaluación de solicitudes.

Los criterios de valoración y su ponderación para los distintos tipos de actuaciones que se convoquen al amparo de la presente orden son los especificados en el Anexo II, con las concreciones que se determinen en las convocatorias.

Artículo 29. Propuesta de resolución.

1. La comisión de evaluación, con arreglo a los criterios establecidos para la evaluación, emitirá un informe motivado sobre la prelación de las solicitudes, ordenándolas individualmente o por categorías, siempre que, en este último caso, proporcionen un juicio inequívoco para su selección. No obstante, no será necesario fijar dicho orden de prelación cuando el crédito consignado sea suficiente para atender todas las solicitudes presentadas que satisfagan los requisitos exigidos.

2. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la comisión de evaluación, emitirá una propuesta de resolución provisional motivada y la notificará mediante publicación a los interesados para que, en el plazo de diez días hábiles, formulen alegaciones si lo estiman oportuno. Este plazo podrá ser superior, si así se establece expresamente en función de las características de la actuación. Dicha propuesta incluirá, como mínimo:

a) La entidad o entidades solicitantes para las que se propone la concesión de la ayuda, junto con la cuantía y condiciones de la misma.

b) Cuando corresponda, la relación de las solicitudes, ordenadas según su prelación, en los términos y a los efectos establecidos en el artículo 63.3 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. Con ocasión del trámite de audiencia, y cuando así lo prevea la convocatoria, podrá recabarse en el mismo acto la aceptación de la ayuda por los solicitantes seleccionados. Asimismo, se recabará la presentación de los justificantes o documentos requeridos que son de obligado cumplimiento para poder ser beneficiario. Dichos documentos serán especificados en cada convocatoria junto con los plazos para su presentación.

A falta de respuesta del solicitante la ayuda se entenderá aceptada, salvo que no se aporten los justificantes y documentos requeridos en los plazos establecidos, en cuyo caso se desestimará por no reunir los requisitos para ser beneficiario.

4. Se podrá prescindir del trámite de audiencia en los casos previstos en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

5. Finalizado, en su caso, el trámite de audiencia, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, en la que se expresará el solicitante o relación de solicitantes para los que se propone la concesión de ayudas y su cuantía.

6. Cuando resulte procedente y así lo disponga la convocatoria, el órgano instructor notificará mediante publicación a los solicitantes que hayan sido propuestos como beneficiarios la propuesta de resolución definitiva para que, en el plazo de diez días hábiles, comuniquen la aceptación o desistimiento de la ayuda propuesta y aporten los justificantes o documentos requeridos, si no lo hubieran hecho con anterioridad. Será de aplicación lo dispuesto en el segundo párrafo del apartado 3 de este artículo.

En el caso de ayudas cofinanciadas con Fondos EIE, la citada notificación incluirá, para cada ayuda, la información prevista en la normativa específica de dichos Fondos que sea de aplicación.

7. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no le haya sido notificada la resolución de concesión.

8. En caso de ayudas cofinanciadas con Fondos EIE, la aceptación de la ayuda implica la aceptación de lo establecido en la normativa específica de dichos Fondos que sea de aplicación.

Artículo 30. Reformulación de solicitudes.

Cuando el importe de la ayuda contemplada en la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada se podrá instar al beneficiario, si así lo establecen las convocatorias, a la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la ayuda otorgable, en los términos previstos en el artículo 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 61 de su Reglamento de desarrollo.

Artículo 31. Resolución del procedimiento.

1. Una vez elevada la propuesta de resolución definitiva al órgano competente para resolver, éste dictará la resolución del procedimiento, que pondrá fin a la vía administrativa. Contra la resolución del procedimiento cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado Central de lo Contencioso-administrativo, en el plazo máximo de dos meses desde su notificación o publicación, o recurso de reposición, con carácter previo y potestativo, ante el órgano que la dictó, sin que puedan simultanearse ambas vías de impugnación.

2. La resolución del procedimiento estará debidamente motivada, con referencias a la presente orden y a la correspondiente convocatoria, a los informes del órgano instructor, así como al proceso de evaluación. En el caso de las solicitudes desestimadas se indicará el motivo de desestimación, y, en su caso, se mencionará, si no se ha alcanzado alguno de los umbrales.

La resolución de concesión deberá contener, al menos:

a) La relación de solicitantes a quienes se concede la ayuda, en la que figure la identificación de la actuación o actuaciones, la cantidad concedida a cada solicitante y la modalidad de ayuda, así como la desestimación expresa de las restantes solicitudes.

b) Las condiciones generales y las condiciones particulares establecidas para cada ayuda. Por razones de confidencialidad en la comunicación de las condiciones particulares vinculadas a la naturaleza de las actividades de I+D+I a financiar, las convocatorias podrán establecer dentro del régimen especial de publicación de todos los tramites del procedimiento, las especialidades en relación a la notificación de la resolución, establecidas en el artículo 15 de esta orden.

c) El presupuesto financiable, la forma y la cuantía de la ayuda concedida, así como la forma de pago.

d) El régimen de recursos.

e) Cuando proceda, se hará mención a la financiación con Fondos EIE.

3. La resolución del procedimiento será dictada y notificada mediante publicación en el plazo máximo de seis meses contados desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», salvo que la convocatoria difiera sus efectos a una fecha posterior.

El citado plazo para dictar la resolución de concesión podrá ser suspendido en los casos previstos en el artículo 22.1 y 2 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 24.3.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

El plazo máximo para resolver y notificar podrá ampliarse por un periodo máximo de seis meses en los términos establecidos en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La falta de resolución expresa en el plazo indicado legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la ayuda.

4. Asegurando la observancia del principio de igualdad en el otorgamiento, el órgano concedente podrá dictar resoluciones de concesión parciales y sucesivas, sobre la totalidad de solicitudes presentadas, a medida que el órgano correspondiente formule las correspondientes propuestas de resolución provisionales y definitivas parciales. En este caso, la convocatoria deberá establecer las medidas que garanticen dicho principio de igualdad en el otorgamiento.

Solo serán posibles resoluciones de concesión parciales y sucesivas, si el reparto de la subvención no se hace depender del número de beneficiarios que cumplan los requisitos o bien del orden que ocupen en la clasificación resultante de la aplicación de los criterios de adjudicación.

5. La resolución de concesión además de contener los solicitantes podrá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en esta orden para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma.

En este supuesto, si se renunciase a la subvención por alguno de los beneficiarios, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquél en orden de su puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios, se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.

El órgano concedente de la subvención comunicará esta opción a los interesados, a fin de que accedan a la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de diez días. Una vez aceptada la propuesta por parte del solicitante o solicitantes, el órgano concedente dictará el acto de concesión y procederá a su notificación al beneficiario en la forma indicada en el artículo 15.

Artículo 32. Modificación de la resolución.

1. Las actuaciones deberán ejecutarse en el tiempo y forma que se determine en las resoluciones de concesión. No obstante, cuando surjan circunstancias concretas que alteren las condiciones técnicas o económicas esenciales tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda se podrá solicitar la modificación de la resolución de concesión en la forma que se establezca en las mismas.

Cualquier cambio en el contenido de la resolución requerirá simultáneamente:

a) Que el mismo sea solicitado antes de que finalice el plazo de ejecución de la actuación o, en su caso, la anualidad correspondiente, y sea autorizado expresamente por el órgano concedente. Las convocatorias podrán establecer que las solicitudes de modificación se presenten con una antelación mínima de al menos tres meses a la fecha de finalización de la actuación.

b) Que las modificaciones obedezcan a causas sobrevenidas que no pudieron preverse en el momento de la solicitud.

c) Que el cambio no afecte a los objetivos perseguidos con la ayuda, incluidos los de finalidad regional, no afecte a sus aspectos fundamentales o que hayan sido determinantes para la concesión de la ayuda, no afecte a la determinación del beneficiario, ni dañe derechos de terceros.

En este sentido, para actuaciones cofinanciadas con Fondos EIE, se ha de tener en cuenta lo dispuesto en la normativa específica de dichos Fondos que sea de aplicación, relativo a la durabilidad de las operaciones cofinanciadas.

d) Que el cambio no suponga un incremento de la ayuda concedida.

2. En ningún caso podrán autorizarse modificaciones que conlleven la aprobación de condiciones que no hubieran superado la evaluación inicial, o que hubieran afectado a la determinación del beneficiario.

3. Las circunstancias sobrevenidas que pueden dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, entre otras debidamente justificadas, son las siguientes:

a) Cambio de beneficiario, pudiéndose autorizar:

1.º Las relacionadas con la fusión y escisión de entidades y las que sean consecuencia de que uno de los beneficiarios de un proyecto en cooperación lo abandone por una causa sobrevenida.

2.º El cambio de beneficiario de la ayuda, siempre que el nuevo cumpla los requisitos establecidos en los artículos 3 y 5 de esta orden, y se comprometa a mantener la actividad objeto de la ayuda y no se alteren los principios de igualdad y concurrencia, garantizándose que el nuevo beneficiario reúne los requisitos que le hubieran permitido obtener la ayuda. La autorización requerirá de un informe técnico en el que se constate la idoneidad del nuevo beneficiario para garantizar la viabilidad de la actuación y se podrá exigir un informe de un auditor de cuentas externo a la propia entidad, que certifique el estado económico de la ayuda concedida en la fecha de la solicitud de cambio.

En este caso, el remanente de ayuda no gastado por la entidad beneficiaria originaria deberá ser transferido directamente a la nueva entidad, que adquirirá la condición de beneficiaria desde la fecha de la modificación de la resolución. Las convocatorias podrán establecer que dicho cambio sólo se pueda solicitar para anualidades completas.

b) Prórroga del plazo de ejecución de actividades objeto de ayuda, cuando se den circunstancias, debidamente acreditadas, que hayan impedido la ejecución de la actividad en el plazo inicialmente previsto. No se autorizarán ampliaciones que excedan de la mitad de la duración inicial de la actuación.

4. No será necesaria autorización para los incrementos de hasta un 20% en los conceptos susceptibles de ayuda que figuren en la resolución de concesión, que compensen con disminución de otros, y siempre que no se altere el importe total de la ayuda.

No se admitirán compensaciones entre los conceptos de costes directos y costes indirectos reflejados en la resolución de concesión.

5. La solicitud de modificación se acompañará, al menos, de una memoria en la que se expondrán los motivos de los cambios y se justificará la imposibilidad de cumplir las condiciones impuestas en la resolución de concesión y el cumplimiento de los requisitos expuestos en el apartado 1 de este artículo.

6. En el marco de lo establecido en este artículo, las convocatorias podrán concretar las condiciones específicas de cada modificación, así como la documentación necesaria que deberá presentarse en cada caso.

Artículo 33. Pago.

1. Las ayudas que se concedan podrán tener una dotación económica fija o variable y el pago podrá hacerse en forma de pago único o fraccionado, anual o plurianual, y de forma anticipada, a cuenta, con posterioridad a la realización de la actividad objeto de ayuda, o en una combinación de las formas anteriormente citadas.

Los pagos a cuenta deberán estar adaptados al ritmo de ejecución de la actuación, abonándose por cuantía equivalente a la justificación presentada anualmente por el beneficiario.

2. Cada pago quedará condicionado a que exista constancia por parte del órgano gestor de que el beneficiario cumple todos los requisitos señalados en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Así mismo, los pagos podrán condicionarse a la presentación de la documentación que se exija en la convocatoria o en las resoluciones de concesión. En todo caso, cuando los pagos se realicen en varias anualidades, éstos estarán condicionados a la presentación de la documentación requerida para la justificación.

3. En el caso de las actuaciones en cooperación, el pago de la ayuda se podrá realizar al representante de la agrupación, quien se responsabilizará de la transferencia a cada entidad beneficiaria de los fondos que les correspondan según el reparto establecido en la resolución de concesión.

4. El órgano concedente de la ayuda podrá acordar, como medida cautelar a raíz de la intervención de las autoridades de control competentes, nacionales o europeas, la retención del pago a la que se alude en el artículo 88.3 c) de Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Dicha retención se realizará sobre las cantidades pendientes de abonar al beneficiario en el supuesto de indicios racionales de fraude y/o de la incorrecta obtención, destino o justificación de la ayuda percibida.

La retención se levantará cuando desaparezcan las circunstancias que la originaron o cuando el interesado proponga la sustitución de esta medida cautelar por la constitución de una garantía por el importe de la retención.

Se perderá el derecho al cobro del importe retenido si pasados doce meses desde que se practicó la retención, no hubiera desaparecido la causa que la originó.

5. La utilización de la figura del pago anticipado se ajustará al principio de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos contemplado en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. En todo caso, no será precisa la presentación de garantías.

Artículo 34. Justificación técnica y económica.

1. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de las ayudas reguladas en esta orden se realizará mediante los procedimientos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y su Reglamento de desarrollo y, en su caso, en la normativa aplicable de la Unión Europea.

2. La documentación justificativa deberá ser presentada en los tres meses siguientes a la finalización de la actuación, según la resolución de concesión y las sucesivas de modificación que pudieran existir. Si se ha autorizado una prórroga del periodo de ejecución, el plazo de tres meses comenzará a partir de la fecha de finalización de la ampliación del periodo de ejecución.

Transcurrido el plazo establecido sin haberse presentado la documentación justificativa ante el órgano competente, éste requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de 15 días sea presentada, con apercibimiento de que la falta de presentación dará lugar a la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, 38/2003, de 17 de noviembre.

Toda la documentación justificativa deberá presentarse por medios electrónicos. Las instrucciones detalladas y los formularios correspondientes para la presentación de la documentación justificativa estarán disponibles en la sede electrónica de CDTI.

3. En el caso de actuaciones proyectos plurianuales, la documentación justificativa se presentará en los tres meses siguientes a la finalización de cada anualidad, salvo que la convocatoria determine que se realice una única justificación a la finalización de la actuación o si se incluyen justificaciones intermedias.

En el caso en que se opte por realizar una única justificación a la finalización de la actuación, las convocatorias podrán prever la solicitud de informes técnicos y /o económicos de avance intermedio del proyecto.

4. Los beneficiarios estarán obligados a la presentación de informes de justificación técnica y económica, en los términos que se detallan a continuación.

5. La justificación técnica consistirá en la presentación de una memoria justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la ayuda, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

6. La justificación económica se realizará mediante una memoria justificativa del coste de las actividades realizadas que podrá adoptar alguna de las siguientes formas:

a) Cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, de acuerdo con el artículo 74 del citado Reglamento. Asimismo, se deberán aportar los justificantes de gasto y pago.

El informe del auditor se ajustará a lo dispuesto en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Cuando el beneficiario esté obligado a auditar sus cuentas anuales por un auditor sometido al texto refundido de la Ley 22/2015 de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, la revisión de la cuenta justificativa se llevará a cabo por el mismo auditor, o por otro, siempre que esté inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.

El auditor deberá verificar la adecuación de la cuenta justificativa del beneficiario, comprobando la suficiencia y veracidad de los documentos y la elegibilidad de los gastos y pagos, de acuerdo con lo establecido en la resolución de concesión y, en su caso, con los requerimientos adicionales realizados por el CDTI durante la ejecución del proyecto.

b) Cuenta justificativa simplificada para las subvenciones concedidas por importe inferior a 60.000 euros, de acuerdo con el artículo 75 del citado Reglamento. Esta modalidad también se adoptará en el supuesto del 82.1 del citado reglamento, así como, cuando sea aplicable, en la disposición adicional undécima de la Ley de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. En estos casos, el CDTI comprobará según muestreo aleatorio los justificantes y las entidades beneficiarias que estime oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención.

c) En las actuaciones cofinanciadas con Fondos EIE se seguirá la normativa específica que resulte de aplicación.

7. En cualquier caso, los beneficiarios deberán custodiar todas las facturas y demás documentos que acrediten los gastos y pagos objeto de la ayuda en que hayan incurrido, y quedarán a disposición del órgano concedente, que podrá requerirlas para su comprobación en cualquier momento.

8. En el caso de que, en virtud de lo previsto en el artículo 32 de esta orden, se hubiera producido una sustitución del beneficiario, cada uno de ellos será el beneficiario de la ayuda en el periodo y por la cuantía que determinen, consideradas conjuntamente, las resoluciones de concesión y de modificación de la concesión, a la vista del presupuesto gasto y de la actividad realizada en el momento de la sustitución. Cada beneficiario será responsable de la ejecución y justificación de la parte de la ayuda que le corresponda.

Artículo 35. Seguimiento o comprobación técnico-económica de las actuaciones.

1. El CDTI verificará el cumplimiento del proyecto o actuación objeto de la subvención y que ésta se ha aplicado a la concreta finalidad para la que fue concedida. Esta comprobación deberá basarse en la revisión y valoración de la documentación justificativa técnica y económica, en particular, de las cuentas justificativas presentadas. También podrá basarse en indicadores objetivos establecidos al efecto y públicamente conocidos, en presentaciones presenciales o en visitas a los beneficiarios. A tales efectos, el CDTI podrá realizar las acciones de comprobación que estime convenientes para verificar el cumplimiento de las condiciones técnicas y económicas exigidas al beneficiario.

2. Tras la correspondiente comprobación técnico-económica, el órgano concedente de la subvención, por sí mismo o a través del órgano o unidad que designe en la convocatoria, emitirá una certificación acreditativa del cumplimiento de los fines que justificaron la concesión de la subvención. Dicha certificación determinará la procedencia del pago de la subvención o, en su caso, el reintegro, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,

Artículo 36. Análisis ex post de las actuaciones.

1. Con el fin de evaluar el grado de cumplimiento de los objetivos establecidos en la presente orden, el CDTI podrá realizar, en los términos establecidos en las convocatorias, un análisis ex post del efecto de las actuaciones financiadas a través de la recopilación de la información aportada por los beneficiarios y la agregada de cada convocatoria.

A tales efectos, a la finalización del proyecto o actuación, los beneficiarios deberán cumplimentar junto con la documentación justificativa, un cuestionario sobre los resultados obtenidos y los cambios derivados del proyecto. Este procedimiento de recopilación de información a través de cuestionario podrá repetirse otra vez transcurridos dos años tras la eventual comercialización de los resultados del proyecto o actuación. La información recopilada se tratará de un modo agregado con el fin de construir los principales indicadores de resultados de cada convocatoria y elaborar un análisis estadístico detallado acerca de los efectos alcanzados por la misma.

2. El CDTI podrá realizar dicho análisis directamente o a través de personas u organismos externos.

3. Con el fin de lograr la mejora continua en el diseño y gestión de las ayudas del Plan Estatal I+D+i, las conclusiones extraídas de los análisis ex post de las actuaciones reguladas en la presente orden podrán ser consideradas en el futuro a tales efectos.

Artículo 37. Actuaciones de comprobación y control.

1. El beneficiario estará sometido a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como al control por la Intervención General de la Administración del Estado y por el Tribunal de Cuentas y, en su caso, por la Comisión Europea, por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude, y por el Tribunal de Cuentas Europeo, en virtud de lo establecido en la normativa de la Unión Europea aplicable a las ayudas de Estado y a los fondos EIE.

2. La comprobación formal para la liquidación de la ayuda se realizará sobre las cuentas justificativas presentadas. Las facturas y justificantes de pago o documentos de valor probatorio análogo que sustenten dichos informes serán objeto de comprobación en el plazo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre o en la normativa específica aplicable cuando se trate de ayudas financiadas con fondos EIE.

Cuando se trate de ayudas acogidas al Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014, la documentación justificativa podrá ser objeto de control durante un plazo de diez años desde su concesión. La comprobación se hará sobre la base de una muestra representativa a cuyo fin el órgano concedente podrá requerir a los beneficiarios la remisión de los justificantes que compongan dicha muestra.

3. Los beneficiarios deberán disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos en los términos exigidos por la legislación aplicable al beneficiario, así como de las facturas y demás justificantes de gasto de valor probatorio equivalente y los correspondientes justificantes de pago. Este conjunto de documentos constituye el soporte justificativo de la ayuda concedida, y garantiza su adecuado reflejo en la contabilidad del beneficiario.

Artículo 38. Reintegro y pérdida del derecho al cobro.

1. Procederá el reintegro de la ayuda percibida, así como los intereses de demora correspondientes, en los casos previstos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y éste se regirá por lo dispuesto en el título II de la misma, y en el título III de su Reglamento de desarrollo, previo el oportuno expediente de incumplimiento.

Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma ante el órgano administrativo competente, éste requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de esta Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la ayuda y el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas cuando se ponga de manifiesto el incumplimiento, desde el momento de la concesión o de forma sobrevenida, de los requisitos para obtener la condición de beneficiario establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre o cuando proceda lo establecido en los artículos 18 y siguientes del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

En estos casos se requerirá al beneficiario para que aporte la documentación en el plazo de 15 días hábiles desde el día siguiente a la notificación del requerimiento. La no aportación conllevará la pérdida del derecho al cobro de la ayuda.

Artículo 39. Criterios de graduación de incumplimientos.

1. El incumplimiento total o parcial de los requisitos y obligaciones establecidos en la orden de bases, en las resoluciones de convocatoria, en la normativa europea, en su caso, y demás normas aplicables, así como de las condiciones que se establezcan en las correspondientes resoluciones de concesión, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la ayuda y a la obligación de reintegrar ésta, conforme a lo dispuesto en el artículo 37.2 de esta orden.

2. Los criterios de graduación de incumplimientos serán los siguientes:

a) El incumplimiento total y manifiesto de los objetivos para los que se concedió la ayuda, determinado a través de los mecanismos de seguimiento, control y comprobación, será causa de reintegro total de la ayuda, y en su caso de la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.

En particular, se considerarán incumplidos los objetivos cuando no se hubiera realizado el porcentaje establecido en la convocatoria de las ayudas en relación con las actividades, gastos e inversiones previstos en la actuación. Las convocatorias no podrán establecer un porcentaje inferior al sesenta por ciento.

b) El incumplimiento de los objetivos parciales o actividades concretas determinado a través de los mecanismos de seguimiento, control y comprobación, conllevará la devolución de aquella parte de la ayuda destinada a las mismas y, en su caso, la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.

c) En caso de que sea exigible la autorización de modificaciones del presupuesto financiable, el incumplimiento de la exigencia de autorización supondrá la devolución de las cantidades desviadas.

d) La falta de presentación de los informes de seguimiento conllevará la devolución de las cantidades percibidas y no justificadas y, en su caso, la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.

e) La no aportación de las tres ofertas en los casos previstos en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre o incumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Contratos del Sector Público, en caso de tratarse de un beneficiario sometido a dicha normativa, significará la reducción de la ayuda en un importe al equivalente al no justificado por este motivo y sin perjuicio de lo previsto por la normativa europea en aquellos casos que resulte de aplicación.

f) El incumplimiento de la obligación de dar publicidad a la ayuda concedida, en los términos del artículo 31.3 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y de lo establecido en el artículo 5.3 de esta orden, será causa del reintegro parcial de hasta el 2% del importe asociado a dicho incumplimiento.

No obstante, y sin perjuicio de lo dispuesto por la normativa europea y de las sanciones que en su caso puedan imponerse, si se produjera el incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta letra y si fuera aún posible su cumplimiento en los términos establecidos, o pudieran realizarse acciones correctoras de la falta de publicidad, el órgano concedente requerirá al beneficiario para que adopte las medidas de difusión pertinentes en un plazo no superior a quince días hábiles, con expresa advertencia de las consecuencias que de dicho incumplimiento pudieran derivarse por aplicación del artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

g) En el caso de que en los proyectos en cooperación el representante de la agrupación no cumpliese con lo establecido en el artículo 5.5.a) de esta orden, se procederá al reintegro total de la ayuda concedida a esta entidad, sin que dicho reintegro pueda suponer un perjuicio para el resto de participantes.

Artículo 40. Devolución voluntaria de remanentes no aplicados.

De conformidad con el artículo 90 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los interesados podrán realizar la devolución voluntaria de remanentes no aplicados al fin para el que se concedió la ayuda. Procederá la exigencia de interés de demora desde la fecha de pago de la subvención hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte del beneficiario. El interés de demora aplicable será el interés legal del dinero incrementado en un 25 por ciento, de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 41. Infracciones y sanciones.

El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Disposición adicional única. Normativa aplicable.

Las ayudas que se regulan en esta orden se regirán, además de por lo dispuesto en la misma y en las respectivas convocatorias y resoluciones de concesión, por cuantas normas vigentes resulten de aplicación, y, en particular, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento de desarrollo, así como en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en la Ley 14/2011, de 1 de junio de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

Además, las ayudas que se regulan en esta orden se regirán por el Reglamento (UE) N.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y por el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

Las ayudas contempladas en esta orden que sean cofinanciadas con Fondos Estructurales y de Inversión Europeos se regirán asimismo por la normativa de la Unión Europea y nacional aplicable a estos Fondos.

Disposición final primera. Título competencial.

Esta disposición se dicta al amparo de lo previsto en el artículo 149.1.15.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.

Disposición final segunda. Vigencia.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Extenderá su aplicación a las ayudas concedidas conforme a la misma hasta tanto acaben su periodo de ejecución, seguimiento, justificación y control, incluyendo los eventuales procedimientos de reintegro.

Una vez sea aprobado el Plan Estatal de I+D+I que sustituya al vigente y hasta tanto se aprueben las bases reguladoras del nuevo plan, la presente orden se aplicará transitoriamente a las nuevas convocatorias de aquellos programas y subprogramas que mantengan su continuidad.

Madrid, 28 de noviembre de 2018.–El Ministro de Ciencia, Innovación y Universidades, Pedro Francisco Duque Duque.

ANEXO I
Definiciones

A efectos de esta orden, se establecen las siguientes definiciones:

a) Actividades económicas: Aquellas actividades que consisten en la oferta de bienes y/o servicios en un determinado mercado.

b) Desarrollo experimental: La adquisición, combinación, configuración y empleo de conocimientos y técnicas ya existentes, de índole científica, tecnológica, empresarial o de otro tipo, con vistas a la elaboración de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados; puede incluir también, por ejemplo, actividades de definición conceptual, planificación y documentación de nuevos productos, procesos o servicios. El desarrollo experimental podrá comprender la creación de prototipos, la demostración, la elaboración de proyectos piloto, el ensayo y la validación de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados, en entornos representativos de condiciones reales de funcionamiento, siempre que el objetivo principal sea aportar nuevas mejoras técnicas a productos, procesos o servicios que no estén sustancialmente asentados. Puede incluir el desarrollo de prototipos o proyectos piloto que puedan utilizarse comercialmente cuando sean necesariamente el producto comercial final y su fabricación resulte demasiado onerosa para su uso exclusivo con fines de demostración y validación; el desarrollo experimental no incluye las modificaciones habituales o periódicas efectuadas en productos, líneas de producción, procesos de fabricación, servicios existentes y otras operaciones en curso, aun cuando esas modificaciones puedan representar mejoras de los mismos.

c) Empresas en crisis: Las definidas como tales en el apartado 18 del artículo 2 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014, en las que concurra al menos una de las siguientes circunstancias:

1.º Tratándose de una sociedad de capital, cuando haya desaparecido más de la mitad de su capital social suscrito como consecuencia de las pérdidas acumuladas; lo que sucede cuando la deducción de las pérdidas acumuladas de las reservas (y de todos los demás elementos que se suelen considerar fondos propios de la sociedad) conduce a un importe acumulativo negativo superior a la mitad del capital social suscrito. A efectos de la presente disposición, «sociedad de capital» se refiere a la sociedad anónima, la sociedad comanditaria por acciones, y la sociedad de responsabilidad limitada; y «capital social» incluye, cuando proceda, toda prima de emisión;

2.º tratándose de una sociedad en la que al menos algunos socios tienen una responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la sociedad, cuando haya desaparecido por las pérdidas acumuladas más de la mitad de sus fondos propios que figuran en su contabilidad. A efectos de la presente disposición, «sociedad en la que al menos algunos socios tienen una responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la sociedad» se refiere a la sociedad colectiva y a la sociedad en comandita simple;

3.º cuando la empresa se encuentre inmersa en un procedimiento de quiebra o insolvencia o reúna los criterios establecidos para ser sometida a un procedimiento concursal;

4.º tratándose de una empresa distinta de una PYME, cuando durante los dos ejercicios anteriores la ratio deuda/capital de la empresa haya sido superior a 7,5, y en el mismo período la ratio de cobertura de intereses de la empresa, calculada sobre la base del EBITDA (ganancias antes de intereses, impuestos, depreciación y amortización), se haya situado por debajo de 1,0.

Las PYME con menos de tres años de antigüedad no se considerará que están en crisis salvo que cumplan la condición del apartado 3.º

El análisis sobre la consideración de empresa en crisis se realizará atendiendo a las cuentas anuales cerradas. En el caso de que la empresa pertenezca a un grupo que formule cuentas anuales consolidadas, se tendrá en cuenta a la situación del grupo.

d) Empresas innovadoras: Según el apartado 80 del artículo 2 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014, toda aquella empresa:

i. Que pueda demostrar, mediante una evaluación realizada por un experto externo, que desarrollará, en un futuro previsible, productos, servicios o procesos nuevos o mejorados sustancialmente en comparación con el estado de la técnica en su sector y que lleven implícito un riesgo de fracaso tecnológico o industrial, o

ii. cuyos costes de investigación y desarrollo representen un mínimo del 10 % del total de sus costes de explotación durante al menos uno de los tres años previos a la concesión de la ayuda o, si se trata de una empresa nueva sin historial financiero, según la auditoría del ejercicio fiscal en curso, de conformidad con la certificación de un auditor externo;

e) Estudio de viabilidad: La evaluación y análisis del potencial de un proyecto, con el objetivo de apoyar el proceso de toma de decisiones de forma objetiva y racional descubriendo sus puntos fuertes y débiles, y sus oportunidades y amenazas, así como de determinar los recursos necesarios para llevarlo a cabo y, en última instancia, sus perspectivas de éxito.

f) Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (fondos EIE): Incluyen en España, para el período 2014-2020, los cinco fondos estructurales. A los efectos de esta orden solo se considera el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).

g) Innovación en materia de organización: La aplicación de un nuevo método organizativo a las prácticas comerciales, la organización del centro de trabajo o las relaciones exteriores de una empresa; no se incluyen los cambios basados en métodos organizativos ya empleados en la empresa, los cambios en la estrategia de gestión, las fusiones y adquisiciones, el abandono de un proceso, la mera sustitución o ampliación de capital, los cambios exclusivamente derivados de variaciones del precio de los factores, la producción personalizada, la adaptación a los usos locales, los cambios periódicos de carácter estacional u otros cambios cíclicos y el comercio de productos nuevos o significativamente mejorados;

h) Innovación en materia de procesos: La aplicación de un método de producción o suministro nuevo o significativamente mejorado (incluidos cambios significativos en cuanto a técnicas, equipos o programas informáticos); no se incluyen los cambios o mejoras de importancia menor, los aumentos de las capacidades de producción o servicio mediante la introducción de sistemas de fabricación o logística muy similares a los ya utilizados, el abandono de un proceso, la mera sustitución o ampliación de capital, los cambios exclusivamente derivados de variaciones del precio de los factores, la producción personalizada, la adaptación a los usos locales, los cambios periódicos de carácter estacional u otros cambios cíclicos y el comercio de productos nuevos o significativamente mejorados;

i) Investigación industrial: Investigación planificada o estudios críticos cuyo objeto es la adquisición de nuevos conocimientos y técnicas que puedan resultar de utilidad para la creación de productos, procesos, incluyendo la creación de componentes de sistemas complejos que sean necesarios para investigación industrial, y la validación de tecnología genérica, salvo los prototipos.

j) Proyecto de I+D+I: Toda operación que incluye actividades que abarcan una o varias categorías de investigación y desarrollo definidas en esta orden, y que pretende realizar una tarea indivisible de carácter económico, científico o técnico preciso con unos objetivos claramente definidos de antemano; un proyecto de I+D puede constar de varias tareas, actividades o servicios, e incluye objetivos claros, actividades que hay que realizar para lograr esos objetivos (incluidos sus costes previstos), y resultados concretos para identificar los logros de esas actividades y compararlos con los objetivos relevantes; cuando dos o más proyectos de I+D no sean claramente separables uno de otro y, en particular, cuando no tengan probabilidades independientes de éxito tecnológico, se considerarán un proyecto único.

k) Proyecto de I+D+I internacional: Proyecto que se lleva a cabo por el beneficiario o beneficiarios dentro de una actuación internacional o de un acuerdo internacional en el que la parte española recibe la financiación a través de una ayuda en el marco de esta orden.

ANEXO II
Criterios de evaluación

A) Proyectos de I+D+i

1. Iniciativas estratégicas

Las solicitudes serán evaluadas de acuerdo con los siguientes criterios:

1. Valoración de la tecnología e innovación del proyecto. El objetivo de este criterio es valorar el grado de excelencia del proyecto. Dentro de este apartado se tendrán en cuenta la calidad y claridad de la presentación de la memoria técnica y la correcta exposición de los objetivos tecnológicos perseguidos así como su adecuación a alguno de los retos tecnológicos establecidos en la convocatoria. También son aspectos relevantes a valorar el grado de innovación de la propuesta, la metodología, el plan de trabajo y los entregables. Asimismo, se evaluará la contratación con organismos de investigación, la adecuación y justificación del presupuesto solicitado a los objetivos del proyecto, el plan de gestión de la propiedad intelectual e industrial y la participación futura de las empresas del consorcio en programas internacionales de I+D derivada del proyecto.

Puntuación de 0 a 40 puntos.

2. Capacidad del consorcio en relación al proyecto. En este apartado se tendrán en cuenta aspectos como la adecuación del proyecto a las actividades y estrategia del consorcio, el equilibrio y complementariedad del mismo y la experiencia previa en cooperación tecnológica. También será relevante la valoración de las adecuaciones relativas a las capacidades tecnológica, comercial y productiva del consorcio en relación al proyecto, así como la adecuación del presupuesto solicitado.

Puntuación de 0 a 35 puntos.

3. Valoración del impacto socioeconómico y medioambiental. En este apartado se considerarán aspectos como como el impacto del proyecto en la competitividad de la empresa, la creación de empleo para el desarrollo del proyecto y la derivada del mismo, la inversión privada movilizada, las medidas de las empresas del consorcio orientadas a la igualdad de género, a la inclusión social y, en particular, a la mejora de la sostenibilidad ambiental.

Puntuación de 0 a 25 puntos.

En los casos de solicitudes que obtengan igual puntuación y a efectos de resolver el empate, este se dirimirá a favor de la solicitud que tenga mayor puntuación en la valoración del criterio 1. Si se mantuviera el empate, se decidirá a favor de la solicitud que tenga mayor puntuación en la valoración de los criterios 2 y 3, por este orden; y si persistiera el empate, este se arbitrará finalmente a favor de la solicitud que tenga mayor porcentaje de mujeres participantes en el desarrollo del proyecto.

2. Proyectos de I+D de carácter regional o inter-regional (Feder Interconecta)

Las solicitudes serán evaluadas de acuerdo con los siguientes criterios:

1. Valoración del plan de explotación comercial del proyecto. En este apartado se tendrán en cuenta aspectos tales como la necesidad del mercado, el mercado potencial, las barreras de entrada en el mercado, el plan de internacionalización de los resultados del proyecto y la planificación de las acciones comerciales específicas en dicho ámbito. Se valorará también el conocimiento demostrado en el mercado objetivo, la estrategia de ventas propuesta y el riesgo comercial asociado.

Puntuación de 0 a 30 puntos.

2. Valoración de la tecnología e innovación del proyecto. Dentro de este apartado se tendrán en cuenta la calidad y claridad de la presentación de la memoria técnica y la correcta exposición de los objetivos tecnológicos perseguidos de acuerdo a la necesidad tecnológica del proyecto. También son aspectos relevantes a valorar el grado de innovación de la propuesta, el reto tecnológico, la metodología, el plan de trabajo y los entregables. Asimismo, se evaluará la contratación con organismos de investigación, la adecuación y justificación del presupuesto solicitado a los objetivos del proyecto, el plan de gestión de la propiedad intelectual e industrial y la participación futura de las empresas del consorcio en programas internacionales de I+D derivada del proyecto.

Puntuación de 0 a 35 puntos.

3. Capacidad del consorcio en relación al proyecto. En este apartado se tendrán en cuenta aspectos como la adecuación del proyecto a las actividades y estrategia del consorcio, el equilibrio y complementariedad del mismo y la experiencia previa en cooperación tecnológica internacional. También será relevante la valoración de las adecuaciones relativas a las capacidades tecnológica, comercial y productiva del consorcio en relación al proyecto, así como la adecuación del presupuesto solicitado al consorcio.

Puntuación de 0 a 20 puntos.

4. Valoración del impacto socioeconómico y medioambiental. En este apartado se considerarán aspectos como la creación de empleo para el desarrollo del proyecto y la derivada del mismo, la inversión privada movilizada, las medidas de las empresas del consorcio orientadas a la igualdad de género, a la inclusión social y a la mejora de la sostenibilidad. Por último, se tendrá en cuenta la cooperación interregional.

Puntuación de 0 a 15 puntos.

En los casos de solicitudes que obtengan igual puntuación y a efectos de resolver el empate, este se dirimirá a favor de la solicitud que tenga mayor puntuación en la valoración del criterio 2. Si se mantuviera el empate, se decidirá a favor de la solicitud que tenga mayor puntuación en la valoración de los criterios 1 y 3, por este orden; y si persistiera el empate, este se arbitrará finalmente a favor de la solicitud que tenga mayor porcentaje de mujeres participantes en el desarrollo del proyecto.

3. Proyectos de I+D de colaboración tecnológica internacional (Innoglobal)

Las solicitudes serán evaluadas de acuerdo con los siguientes criterios, relativos a la participación del solicitante español en el consorcio internacional:

1. Valoración del plan de explotación comercial del proyecto. En este apartado se tendrán en cuenta aspectos tales como la necesidad del mercado, el mercado potencial, las barreras de entrada en el mercado, el plan de internacionalización de los resultados del proyecto y la planificación de las acciones comerciales específicas en dicho ámbito. Se valorará también el conocimiento demostrado en el mercado objetivo, la estrategia de ventas propuesta y el riesgo comercial asociado.

Puntuación de 0 a 30 puntos.

2. Valoración de la tecnología e innovación del proyecto. Dentro de este apartado se tendrán en cuenta la calidad y claridad de la presentación de la memoria técnica y la correcta exposición de los objetivos tecnológicos específicos del solicitante, de acuerdo a la necesidad tecnológica del proyecto. Se valorará el grado de innovación y el reto tecnológico de las actividades a realizar, la metodología, el plan de trabajo y los entregables. Asimismo, también se evaluará la contratación con centros de investigación, la adecuación y justificación del presupuesto solicitado a los objetivos del proyecto, el plan de gestión de la propiedad intelectual e industrial y la participación futura de la empresa en programas internacionales de I+D derivada del proyecto.

Puntuación de 0 a 40 puntos.

3. Capacidad de la empresa en relación al proyecto. En este apartado se tendrá en cuenta aspectos como la adecuación del proyecto a las actividades y estrategia de la empresa y la experiencia previa en cooperación tecnológica internacional. También será relevante la valoración de la adecuación relativa a las capacidades tecnológica, comercial y productiva de la empresa en relación con el proyecto, así como la adecuación del presupuesto solicitado al tamaño de la empresa.

Puntuación de 0 a 20 puntos.

4. Valoración del impacto socioeconómico y medioambiental. Este apartado considerará aspectos como la creación de empleo para el desarrollo del proyecto y la derivada del mismo, la inversión privada movilizada, las medidas de la empresa orientadas a la igualdad de género, a la inclusión social y a la mejora de la sostenibilidad.

Puntuación de 0 a 10 puntos.

En los casos de solicitudes que obtengan igual puntuación y a efectos de resolver el empate, este se dirimirá a favor de la solicitud que tenga mayor puntuación en la valoración del criterio 2. Si se mantuviera el empate, se decidirá a favor de la solicitud que tenga mayor puntuación en la valoración de los criterios 1 y 3, por este orden; y si persistiera el empate, a favor de la solicitud que tenga mayor porcentaje de mujeres participantes en el desarrollo del proyecto.

B) Nuevos proyectos empresariales de pequeñas empresas innovadoras (Neotec)

Las solicitudes serán evaluadas de acuerdo con los siguientes criterios:

1. Valoración del plan de explotación comercial del proyecto. Se valorará el modelo de negocio, la previsión de generación de ingresos, el mercado potencial, las barreras de entrada al mercado, la competencia y las ventajas del producto/proceso/servicio.

Puntuación de 0 a 30 puntos.

2. Valoración de la tecnología e innovación del proyecto. Se valorará la tecnología propuesta, la necesidad tecnológica y su valor diferencial, la innovación y el reto técnico. Así mismo, se analizará el plan de gestión de la propiedad intelectual e industrial. También se tendrán en cuenta la calidad y claridad de la presentación de la propuesta.

Puntuación de 0 a 35 puntos.

3. Capacidad de gestión del equipo emprendedor involucrado en el desarrollo empresarial. Se valorarán la competencia y la formación y experiencia profesional previas en relación al proyecto. También se tendrá en cuenta el grado de compromiso y la dedicación del equipo técnico y gestor con el proyecto empresarial y la capacidad de relación. También se valorará la vinculación del equipo con redes y entornos de apoyo al emprendimiento.

Puntuación de 0 a 30 puntos.

4. Valoración del impacto socioeconómico y medio ambiental. Se valorará la creación de empleo prevista en el plan de negocio, las inversiones privadas movilizadas y las medidas orientadas a la igualdad de género, a la inclusión social y la sostenibilidad.

Puntuación de 0 a 5 puntos.

Para que una solicitud sea elegible deberá tener una nota final mayor o superior a 50 puntos y unas notas mínimas en los siguientes umbrales:

– 15 puntos en el criterio 1.

– 21 puntos en el criterio 2.

– 15 puntos en el criterio 3.

En los casos de solicitudes que obtengan igual puntuación y a efectos de resolver el empate, este se dirimirá a favor de la solicitud que tenga mayor puntuación en la valoración del criterio 2. Si se mantuviera el empate, se decidirá a favor de la solicitud que tenga mayor puntuación en la valoración de los criterios 1 y 3, por este orden; y si persistiera el empate, este se arbitrará finalmente a favor de la solicitud que tenga mayor porcentaje de mujeres participantes en el desarrollo del proyecto.

C) Proyectos de I+D+i o estudios de viabilidad en el marco del programa «H2020»

Horizonte Pyme (fases I y II)

A. Criterios de evaluación de proyectos de Instrumento Pyme Fase I con Sello de Excelencia

Las solicitudes se evaluarán de acuerdo a la puntuación obtenida a partir de la suma de los siguientes criterios:

1. Evaluación del panel de expertos independientes de la Comisión Europea: Calificación ponderada del informe de evaluación científico técnica realizado por el panel de expertos independientes de la Comisión Europea en el marco del programa Instrumento Pyme de Horizonte 2020. Esta puntuación está basada en los criterios de: Excelencia, Impacto, e Implementación de la Actuación. Los factores de ponderación de las calificaciones de cada uno de los tres criterios serán los establecidos en el Programa de Trabajo de la convocatoria de H2020. La puntuación máxima en este criterio será de 15 puntos.

2. Realización de Acciones Adicionales en el proyecto: Si la entidad solicitante incluye la realización de determinadas Acciones Adicionales (especificadas en la convocatoria) durante el desarrollo del proyecto, se añadirán 0,5 puntos.

La calificación máxima será de 15,50 puntos.

En el caso de solicitudes que obtengan igual puntuación, y a efectos de resolver el empate, éste se dirimirá a favor de la solicitud que tenga mayor puntuación en el primer criterio. Si se mantuviera el empate, se utilizará como elemento de decisión la puntuación obtenida en los distintos criterios de la evaluación de los expertos independientes de la Comisión Europea, en el siguiente orden: Mayor puntuación obtenida en el criterio «Impacto»; mayor puntuación obtenida en el criterio «Excelencia» y por último mayor puntuación obtenida en el criterio «Implementación de la Actuación». Si aun así se tuviera la misma puntuación, se priorizará la solicitud que haya obtenido una mejor posición en el ranking de la convocatoria europea correspondiente.

B. Criterios evaluación de proyectos de Instrumento Pyme Fase II con Sello de Excelencia

Las solicitudes se evaluarán de acuerdo a la puntuación obtenida a partir de la suma de los siguientes criterios:

a) Evaluación del panel de expertos independientes de la Comisión Europea: Calificación ponderada del informe de evaluación científico técnica realizado por el panel de expertos independientes de la Comisión Europea en el marco del programa Instrumento Pyme de Horizonte 2020. Esta puntuación está basada en los criterios de: Excelencia, Impacto, e Implementación de la Actuación. Los factores de ponderación de las calificaciones de cada uno de los tres criterios serán los establecidos en el Programa de Trabajo de la convocatoria de H2020. La puntuación máxima en este criterio será de 15 puntos.

b) Entrevista final. Si la entidad solicitante ha sido invitada a participar en la fase de entrevista por el panel evaluador, de acuerdo con lo establecido en Programa de Trabajo de la convocatoria de H2020, se añadirán 0,5 puntos.

La calificación máxima será de 15,50 puntos.

En el caso de solicitudes que obtengan igual puntuación, y a efectos de resolver el empate, éste se dirimirá a favor de la solicitud que tenga mayor puntuación en el primer criterio. Si se mantuviera el empate, se utilizará como elemento de decisión la puntuación obtenida en los distintos criterios de la evaluación de los expertos independientes de la Comisión Europea, en el siguiente orden: Mayor puntuación obtenida en el criterio «Impacto»; mayor puntuación obtenida en el criterio «Excelencia» y por último mayor puntuación obtenida en el criterio «Implementación de la Actuación». Si aun así se tuviera la misma puntuación, se priorizará la solicitud con una mayor contribución comunitaria solicitada por las entidades españolas participantes.

D) Pruebas de concepto y estudios de viabilidad de tecnologías de carácter disruptivo

Las solicitudes serán evaluadas de acuerdo con los siguientes criterios:

1. Valoración del plan de explotación comercial del proyecto. Dentro de este apartado se tendrán en cuenta aspectos como la necesidad del mercado, la diferenciación y las ventajas del resultado objetivo con productos, los procesos o servicios existentes en el mismo y el tamaño del mercado potencial. Se valorará especialmente el impacto esperado de la prueba de concepto sobre el riesgo empresarial en la producción y comercialización futura.

Puntuación de 0 a 20 puntos.

2. Valoración de la tecnología e innovación del proyecto. En este apartado se considerará la calidad y claridad de la presentación de la memoria y, en especial, de la definición del objetivo tecnológico. Se analizará la oportunidad de realización de ensayos y pilotos a escala de laboratorio que aceleren el proceso de innovación cribando opciones tecnológicas. Se tendrán en cuenta el grado de innovación del proyecto y el reto tecnológico, valorando positivamente la validación de nuevas ideas y la aplicación de tecnologías emergentes disponibles en un estadio básico. Se valorarán la metodología, el plan de trabajo y los entregables, así como la cooperación con organismos de investigación. También se evaluará la adecuación y justificación del presupuesto solicitado a los objetivos del proyecto, y finalmente el plan de gestión de la propiedad intelectual e industrial de los resultados.

Puntuación de 0 a 55 puntos.

3. Capacidad de la empresa en relación al proyecto. En este apartado se tendrán en cuenta aspectos como la adecuación del proyecto a las actividades y la estrategia de la empresa. Será relevante la capacidad tecnológica de la empresa para el desarrollo de la prueba de concepto. Se analizarán las capacidades comercial y productiva para su posterior explotación y la adecuación del presupuesto solicitado al tamaño de la empresa.

Puntuación de 0 a 20 puntos.

4. Valoración del impacto socioeconómico y medio ambiental. En este apartado se considerarán aspectos como la creación de empleo, la inversión privada movilizada, las medidas de la empresa orientadas a la igualdad de género, a la inclusión social y a la mejora de la sostenibilidad, todo ello en caso de éxito de la prueba de concepto.

Puntuación de 0 a 5 puntos.

En los casos de solicitudes que obtengan igual puntuación y a efectos de resolver el empate, este se dirimirá a favor de la solicitud que tenga mayor puntuación en la valoración del criterio 2. Si se mantuviera el empate, se decidirá a favor de la solicitud que tenga mayor puntuación en la valoración de los criterios 1 y 3, por este orden; y si persistiera el empate, este se arbitrará finalmente a favor de la solicitud que tenga mayor porcentaje de mujeres participantes en el desarrollo del proyecto.

E) Acciones de dinamización

Premios al Liderazgo de Propuestas Comunitarias (PLPC)

Una entidad podrá ser premiada cuando la propuesta europea presentada a programas e iniciativas de H2020 y asociada a su solicitud:

1. No haya sido seleccionada por la Comisión Europea para recibir financiación.

2. Supere el umbral mínimo para la puntuación obtenida por la propuesta en la evaluación europea, definido en la convocatoria de los Premios al Liderazgo de Propuestas Comunitarias.

3. Cumpla los criterios relativos al tipo de participación (coordinador o socio) según lo definido en la convocatoria.

Las solicitudes o candidaturas se ordenarán siguiendo la puntuación obtenida en las convocatorias europeas (máximo 15 puntos) a las que se hayan presentado, generando con ello una lista de prioridad para cada tipo de entidad solicitante, de mayor a menor puntuación, para la obtención del premio.

En el caso de solicitudes con igual puntuación en la lista de prioridad, y a efectos de resolver el empate, este se dirimirá a favor de la solicitud con una mayor contribución comunitaria solicitada por las entidades españolas participantes. Si se mantuviera el empate, se decidirá a favor de la solicitud que tenga un mayor porcentaje de participación en el presupuesto de pequeñas y medianas empresas españolas.

Ayudas a la Especialización de Gestores en Proyectos Europeos (AEGPE)

El objetivo de estas ayudas es formar a las entidades españolas participantes en programas e iniciativas relacionadas con el Programa Marco de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación (Horizonte 2020) a través de la realización de estancias de formación en la Oficina Española de Ciencia y Tecnología (SOST).

La Oficina Española de Ciencia y Tecnología (SOST) es la oficina de representación de CDTI en Bruselas y su objetivo principal es impulsar la participación española en los programas e iniciativas europeas de I+D+i.

Las solicitudes serán evaluadas de acuerdo con los siguientes criterios:

1. Perfil y experiencia del asistente en relación al Programa Horizonte 2020, así como iniciativas paralelas o relacionadas.

Puntuación de 0 a 3 puntos.

2. Plan de actividades propuesto por la entidad solicitante para la estancia en la oficina SOST. Se valorará la concreción del plan, así como la identificación de acciones relacionadas directamente con la consecución de retorno en futuras convocatorias/líneas de actividad del Programa Horizonte 2020 e iniciativas europeas relevantes.

Puntuación de 0 a 4 puntos.

3. Experiencia en proyectos de I+D+I europeos y/o proyectos internacionales de la entidad (preferentemente, investigación colaborativa aplicada que esté relacionada con Pilares 2 y 3 del Programa Horizonte 2020).

Puntuación de 0 a 4 puntos.

4. Recursos técnicos, científicos y de gestión relacionados con el Programa Horizonte 2020 de la entidad solicitante.

Puntuación de 0 a 4 puntos.

La puntuación total máxima será de 15 puntos.

En el caso de solicitudes con igual puntuación, y a efectos de resolver el empate, este se dirimirá a favor de la solicitud con una mayor puntuación en los siguientes criterios: 4.º, 1.º, 2.º y 3.º

Apoyo a la Participación de Nuevas Empresas en Proyectos de Horizonte 2020 (APNEP)

El objeto de estas ayudas es la identificación de empresas nuevas y nuevos líderes con potencial de participación en proyectos de Horizonte 2020 y proporcionarles apoyo técnico específico y dedicado para la mejora de la calidad de las propuestas al objeto de lograr su financiación en este Programa.

Sólo se realizarán pagos por resultados de propuestas financiadas en H2020 en las que se hayan involucrado estas nuevas empresas.

Las solicitudes serán evaluadas de acuerdo con los siguientes criterios:

1. Objetivos de la solicitud y coherencia con el plan de actuación.

Puntuación máxima: 5.

2. Metodología y organización del plan de trabajo.

Puntuación máxima: 5.

3. Herramientas y metodología para la captación de nuevas empresas y empresas líderes.

Puntuación máxima: 5.

4. Experiencia de la entidad en Horizonte 2020, tanto en participaciones con éxito, como en la preparación de propuestas para otras entidades.

Puntuación máxima: 5.

La puntuación total máxima será de 20 puntos.

En el caso de solicitudes con igual puntuación, y a efectos de resolver el empate, este se dirimirá a favor de la solicitud con una mayor puntuación en los siguientes criterios: 4.º, 1.º, 2.º y 3.º

Ayudas a la Preparación de Ofertas (APOs)

El objetivo de estas ayudas es fomentar la participación en licitaciones de organismos o entidades nacionales e internacionales en el ámbito espacial o científico-tecnológico, en particular, Grandes Instalaciones Científico-Tecnológicas, en las que CDTI gestiona la participación española o con las que CDTI ha suscrito convenios de colaboración.

Las solicitudes serán evaluadas de acuerdo con los siguientes criterios:

1. Capacidad Tecnológica (0-5). Se evaluarán los medios técnicos y el potencial tecnológico de la empresa para llevar a cabo los suministros o servicios recogidos en la oferta. Se tendrán en cuenta las referencias de la empresa, como contratos con infraestructuras de investigación nacionales o internacionales, proyectos de I+D previos o certificaciones.

2. Carácter innovador (0-5). Se valorará el carácter innovador de la oferta frente al estado del arte actual. Además se priorizarán las ofertas que propongan innovaciones tecnológicas respecto a las especificaciones técnicas recogidas en el pliego.

3. Aplicabilidad del desarrollo para otras grandes instalaciones (0-5). Se evaluará el potencial de la propuesta para generar contratos en otras instalaciones espaciales o científico-tecnológicas, de carácter internacional o nacional.

4. Aplicabilidad del desarrollo para otros mercados (0-5). Se evaluará el potencial de la propuesta para generar contratos en otros mercados, distintos de las instalaciones espaciales o científico-tecnológicas.

5. Adecuación a las condiciones específicas del Organismo (0-5). Se valorará el grado de cumplimiento de las condiciones específicas de los requerimientos del organismo, tanto en aspectos técnicos como operativos (cumplimiento de plazos, repuestos, gestión, etc.) o comerciales (condiciones de pago, precios, etc.)

La calificación global es la media aritmética de las puntuaciones asignadas en los criterios de evaluación definidos. Para que una solicitud sea elegible para financiación, debe obtener al menos una nota de 3 puntos.

En los casos de solicitudes que obtengan igual puntuación, a efectos de resolver el empate se dará prioridad:

1. En primer lugar, a aquellos solicitantes que no hayan sido nunca beneficiarios de una APO concedida por CDTI.

2. En segundo lugar, a aquellos solicitantes que tengan la consideración de PYME.

3. Si de nuevo persistiera el empate, éste se arbitrará finalmente por sorteo ante el órgano instructor.

Misiones Internacionales de Cooperación Tecnológica (MICT)

Las solicitudes serán evaluadas de acuerdo con los siguientes criterios:

1. Valoración del plan de actuación para la preparación, organización, asistencia y seguimiento de los resultados de eventos y misiones tecnológicas en otros países. Los planes han de resultar suficientemente explícitos en relación con los términos fijados en las convocatorias, definiendo claramente objetivos de participación, actuaciones preparatorias de promoción de la misión, criterios de selección de participantes, número estimado y perfil de los potenciales participantes, actuaciones preparatorias de los Business to Business (B2B), borrador de programa de la misión, actuaciones de seguimiento de los resultados obtenidos por los participantes y su reporte y presupuesto de las actuaciones previas y posteriores y de los costes de realización de la misión.

Puntuación de 0 a 40 puntos.

2. Valoración del impacto previsto en relación con los objetivos de las misiones tecnológicas. Las propuestas deberán identificar de manera razonada las mejoras que vayan a producirse a corto y medio plazo en relación con los países o instalaciones de destino, en términos de incremento de la participación de empresas españolas en los programas de cooperación tecnológica internacional.

Puntuación de 0 a 30 puntos.

3. Capacidad del beneficiario para acometer la misión tecnológica propuesta: Recursos humanos y materiales apropiados para su realización y solvencia financiera suficiente.

Puntuación de 0 a 30 puntos.

En los casos de solicitudes que obtengan igual puntuación y a efectos de resolver el empate, este se dirimirá a favor de la solicitud que tenga mayor puntuación en la valoración del criterio 2. Si se mantuviera el empate, se decidirá a favor de la solicitud que tenga mayor puntuación en la valoración de los criterios 1 y 3, por este orden; y si persistiera el empate, este se arbitrará finalmente por sorteo ante el órgano instructor.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 28/11/2018
  • Fecha de publicación: 10/12/2018
  • Fecha de entrada en vigor: 11/12/2018
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Ayudas
  • Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial
  • Empresas
  • Investigación científica

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