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Documento BOE-A-2018-1694

Resolución de 8 de enero de 2018, del Departamento de Justicia, por la que se resuelve el concurso de traslados entre funcionarios de los Cuerpos y Escalas de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia, convocado por Resolución de 19 de junio de 2017.

Publicado en:
«BOE» núm. 35, de 8 de febrero de 2018, páginas 15074 a 15089 (16 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - A. Nombramientos, situaciones e incidencias
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2018-1694

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente instruido como consecuencia del concurso de traslados convocado por la Resolución de 19 de junio de 2017, para cubrir plazas vacantes de los Cuerpos y Escalas de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia (BOE número 161, de 7 de julio, y DOGC número 7.407, de 7 de julio);

De conformidad con lo dispuesto en el título VIII de la Ley orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y los artículos 43 y siguientes y la disposición derogatoria única del Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal al Servicio de la Administración de Justicia, aprobado por el Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre;

Por ello, resuelvo:

1. Hacer públicos, en el anexo de esta resolución, los destinos que, con carácter definitivo, han sido adjudicados a los funcionarios que han participado en el concurso de traslados convocado por la Resolución de 19 de junio de 2017, los cuales se corresponden con los detallados en el anexo 1 de la Resolución de convocatoria y sus correspondientes resultas.

Dado que la señora Josefa Jiménez del Olmo ha reingresado mediante adscripción provisional en el Registro Civil de Barcelona, una vez ha renunciado a un puesto obtenido en concurso especifico, y no ha cumplido con lo establecido en los puntos 8 y 9 de la base segunda de esta Resolución de 19 de junio, ni con lo que establece el artículo 54 del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, dado que no ha solicitado todas las vacantes existentes en Barcelona para tener preferencia en esta localidad, motivo por el que no ha obtenido destino, se le adjudica una plaza en el Juzgado de 1.ª Instancia núm. 3 de Barcelona.

Asimismo, deberá cumplir con los plazos de toma de posesión que se establecen en el punto 7 de la presente resolución.

2. Excluir del concurso de traslados a los funcionarios que se detallan en la página web del Ministerio de Justicia, www.mjusticia.gob.es, así como en la página web del Departamento de Justicia, http://justicia.gencat.cat/ofertes.

3. Declarar caducadas las instancias presentadas por los participantes en este concurso que no han obtenido destino, por lo que no serán tenidas en cuenta en futuros concursos de traslados.

4. Declarar desiertas las plazas que no han sido adjudicadas en el presente concurso, salvo que por necesidades del servicio se pretendan amortizar. También podrán anunciarse nuevamente como vacantes en concurso ordinario en caso de que no se convoquen oposiciones o de que la oferta pública de empleo que corresponda no haga necesario el anuncio de todas las desiertas existentes.

5. Para los funcionarios que se encuentren en activo, en servicios especiales o en excedencia voluntaria por el cuidado de familiares y no reingresen en ninguno de los cuerpos o escalas a que se refiere el presente concurso, no incluyéndose en ese punto a los funcionarios que se encuentren reingresados provisionales, el cese deberá efectuarse en las fechas que a continuación se indican: cuerpo de tramitación procesal y administrativa, el 12 de febrero de 2018, lunes; cuerpo de gestión procesal y administrativa y auxilio judicial, el 16 de febrero de 2018, viernes.

6. La toma de posesión del nuevo destino obtenido por concurso, para lo funcionarios indicados en el punto anterior, se producirá en los tres días hábiles siguientes al cese, si no hay cambio de localidad del funcionario, o en los ocho días hábiles siguientes si implica cambio de localidad dentro de la comunidad autónoma, y veinte días hábiles siguientes si implica cambio de comunidad autónoma, con excepción de la Comunidad Autónoma de Canarias, Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y las ciudades de Ceuta y Melilla, en que el plazo será de un mes tanto si el puesto de trabajo adjudicado en las islas o en las ciudades es el de origen como si es el de destino. El plazo posesorio será retribuido por la Administración competente respecto de la plaza obtenida en el concurso.

7. Si la Resolución comporta el reingreso al servicio activo en la Administración de justicia en los cuerpos o escalas de gestión procesal y administrativa, tramitación procesal y administrativa o auxilio judicial, procedentes desde las situaciones administrativas de excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público, excedencia voluntaria por interés particular, excedencia voluntaria por agrupación familiar o suspensión de funciones, incluyéndose en este punto los funcionarios que se encuentren adscritos provisionales, el plazo posesorio será de veinte días hábiles y deberá de computarse desde el día de la publicación de esta Resolución en el DOGC y en el BOE. En el caso de que la publicación de esta Resolución no se haga de manera simultánea en el BOE y en el DOGC, el plazo contará a partir del día de la publicación en el BOE. Este plazo posesorio no será retribuido.

En el caso de que los funcionarios reingresados por medio del presente concurso se encontraran adscritos provisionales en el cuerpo o escala donde reingresan o en activo en otro cuerpo de la Administración de justicia y no quisieran que se interrumpiera su relación de servicio con la Administración de justicia, bastará con que dentro del plazo posesorio de veinte días hábiles tomen posesión en el nuevo cuerpo o escala, teniéndolos por cesados en su antiguo destino en la fecha inmediatamente anterior a la de su posesión en la nueva plaza de reingreso. Para ello, dada la necesidad de contar con el tiempo indispensable para efectuar la toma de posesión, podrán solicitar a la gerencia territorial de Justicia de su actual destino o, en su caso, a los órganos correspondientes de las comunidades autónomas con competencias asumidas, un permiso retribuido de dos días hábiles si hay cambio de localidad, salvo aquellos que hayan de desplazarse a Canarias, Islas Baleares, Ceuta o Melilla, en cuyo caso el permiso podrá ser de hasta tres días hábiles, debiendo disfrutarse, en cualquier caso, dentro del plazo posesorio. La toma de posesión en el nuevo destino se efectuará durante los días de permiso indicados.

La comunidad autónoma competente o la gerencia territorial que corresponda les concederá la excedencia de oficio en el cuerpo de procedencia si esta se produce en un cuerpo o escala al servicio de la Administración de justicia, en cuyo destino se les tendrá por cesados con la fecha anterior a la de su posesión en los cuerpos o escalas de gestión procesal y administrativa, tramitación procesal y administrativa o auxilio judicial, con el fin de evitar la interrupción en la percepción de sus haberes.

Los funcionarios interinos que actualmente ocupen plazas que han sido adjudicadas cesarán como consecuencia de la toma de posesión del titular.

8. Para el supuesto de que un funcionario reingresado, de los indicados en el punto séptimo, tomara posesión antes de los días 12 o 16 de febrero en un órgano judicial en el que hubiera destinado un funcionario en activo, en servicios especiales o en excedencia por cuidado de familiares, u otro funcionario adscrito provisional que debiera de trasladarse al haber obtenido un puesto de trabajo en el concurso, no se seguirá el orden de ceses establecido en el punto quinto, sino que se deberá actuar de la manera siguiente:

a) El funcionario reingresado tomará posesión.

b) El funcionario en activo, en servicios especiales, en excedencia por cuidado de familiares o en adscripción provisional cesará el mismo día de la toma de posesión del reingresado, empezando a contarle al primero el plazo posesorio indicado en el punto sexto.

c) Si el funcionario cesado en el apartado b) tomara posesión en un órgano judicial ocupado por otro que aún no ha cesado, se actuará de igual modo que en los puntos a) y b), y así sucesivamente.

Cuando tome posesión un funcionario en activo, en servicios especiales o excedencia por cuidado de familiares, y no haya cesado aún un funcionario que deba reingresar o que esté adscrito provisional, se deberá actuar de la manera siguiente:

d) El funcionario en activo, en servicios especiales o en excedencia por cuidado de familiares tomará posesión.

e) El funcionario que deba reingresar o que esté en adscripción provisional cesará el mismo día de la toma de posesión del funcionario en activo, en servicios especiales o en excedencia por cuidado de familiares, empezando a contarle al primero entonces el plazo de toma de posesión indicado en el punto séptimo.

f) Si el funcionario cesado del apartado e) tomara posesión en un órgano judicial ocupado por otro que aún no ha cesado, se actuará de igual modo que en los puntos d) y e), y así sucesivamente.

9. Información sobre los recursos a interponer.

9.1 Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el consejero de Justicia en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de su publicación en el último diario oficial (BOE o DOGC) en que esta resolución se haya publicado, de acuerdo con lo que establecen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, o bien recurso contencioso administrativo ante los juzgados contenciosos administrativos de Barcelona, o ante el juzgado en cuya circunscripción tenga el domicilio la persona recurrente, a su elección, en el plazo de dos meses, de conformidad con lo que disponen los artículos 8.2.a), 14.1.2.ª, 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, ambos plazos a contar a partir del día siguiente de su publicación en el último diario oficial (BOE o DOGC). Transcurrido un mes desde la interposición del recurso de reposición sin que se notifique la resolución, se podrá entender desestimado y se podrá interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de seis meses a contar a partir del día siguiente del día en que se produzca el acto presunto desestimatorio del recurso.

Igualmente, las personas interesadas pueden interponer cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

9.2 De acuerdo con el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 49 de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, la interposición de los recursos contenciosos administrativos que se tengan que comunicar a los interesados se notificarán mediante la publicación en el DOGC y mediante la exposición en los tablones de anuncios de la sede central del Departamento de Justicia (calle Pau Claris, 81, 08010 Barcelona); Gerencia Territorial de Barcelona Ciudad y L’Hospitalet de Llobregat (Gran Vía de les Corts Catalanes, 111, edificio I, 14.ª planta, 08075 Barcelona); Gerencia Territorial de Barcelona Comarcas (calle Pau Claris, 158-160, ático 2.ª, 08009 Barcelona); Servicios Territoriales del Departamento de Justicia en Girona (plaza Pompeu Fabra, 1, edificio de la Generalidad, 17002 Girona), Lleida (calle Sant Martí, 1, 25004 Lleida), Tarragona (calle Sant Antoni Maria Claret, 17, 43002 Tarragona) y Les Terres de l’Ebre (plaza Gerard Vergés, 1, 43500 Tortosa); Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (paseo Lluís Companys, 14-16, 08018 Barcelona); Audiencias Provinciales de Barcelona (paseo Lluís Companys, 14-16, 08018 Barcelona), Girona (plaza Josep Maria Lidón, 1, 17001 Girona), Lleida (calle Canyeret, 1, 25001 Lleida) y Tarragona (avenida Lluís Companys, 10, 43005 Tarragona); Decanatos de Barcelona (Gran Vía de les Corts Catalanes, 111, 08075 Barcelona), Lleida (calle Canyeret, 3-5, 25007 Lleida) y Tarragona (avenida Lluís Companys, 10, 43005 Tarragona); Servicio Común Procesal General de Girona (plaza Josep Maria Lidón, 1, 17001 Girona); divisiones del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Cataluña de Barcelona Ciudad y L’Hospitalet de Llobregat (Gran Vía de les Corts Catalanes, 111, 08075 Barcelona), Girona (avenida Ramon Folch, 4-6, 17001 Girona), Lleida (calle Canyeret, 1, 25007 Lleida), Tarragona (avenida Lluís Companys, 10, 43005 Tarragona) y Les Terres de l’Ebre (plaza Gerard Vergés, 1, 43500 Tortosa); Fiscalías Provinciales de Barcelona (Gran Vía de les Corts Catalanes, 111, 08075 Barcelona), Girona (plaza Josep Maria Lidón, 1, 17001 Girona), Lleida (calle Canyeret, 3-5, 25007 Lleida) y Tarragona (avenida Lluís Companys, 10, 43005 Tarragona), y sitio web del Departamento de Justicia (http://justicia.gencat.cat/ofertes).

Barcelona, 8 de enero de 2018.–El Consejero de Justicia, P. D. (Resolución JUS/1040/2017, de 12 de mayo de 2017), la Secretaria de Relaciones con la Administración de Justicia, Patrícia Gomà i Pons.

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ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 08/01/2018
  • Fecha de publicación: 08/02/2018
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 64 de 14 de marzo de 2018 (Ref. BOE-A-2018-3534).

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