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Documento BOE-A-2018-17115

Resolución de 13 de noviembre de 2018, de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., por la que se publica el Convenio con la Xunta de Galicia, para el control, análisis de toxicidad e identificación de especies de las proliferaciones masivas de cianobacterias en embalses y masas de agua de las cuencas hidrográficas de los ríos Miño y Limia.

Publicado en:
«BOE» núm. 301, de 14 de diciembre de 2018, páginas 123032 a 123039 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica
Referencia:
BOE-A-2018-17115

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», del Convenio entre la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. y Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Vivenda de la Xunta de Galicia para el control, análisis de toxicidad e identificación de especies de las proliferaciones masivas de cianobacterias en embalses y masas de agua de las cuencas hidrográficas de los ríos Miño y Limia, otorgado en fecha 4 de octubre de 2018, que se anexa a esta Resolución.

Ourense, 13 de noviembre de 2018.–El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., José Antonio Quiroga Díaz.

ANEXO
Convenio entre la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Vivenda de la Xunta de Galicia y la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., para el control, análisis de toxicidad e identificación de especies de las proliferaciones masivas de cianobacterias en embalses y masas de agua de las cuencas hidrográficas de los ríos Miño y Limia

En Ourense, a 4 de octubre de 2018.

COMPARECEN

Por una parte, la Xunta de Galicia (S1511001H), representada en el presente acto por doña Ángeles Vázquez Mejuto, conselleira de Medio Ambiente, Territorio e Vivenda, en virtud de las facultades atribuidas por el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su presidencia, de acuerdo con su nombramiento por el Decreto 94/2018, de 26 de septiembre, publicado en el «Diario Oficial de Galicia» número 185, de 27 de septiembre de 2018, en relación con lo establecido en el Decreto 177/2016, de 15 de diciembre, por el que se fija la estructura orgánica de la Vicepresidencia y de las consellerías de la Xunta de Galicia, vigente según lo dispuesto en la disposición transitoria primera del Decreto 88/2018, de 26 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia.

Por otra parte, la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. con CIF Q3200109A, y sede en la calle Curros Enríquez, 4, 32071 Ourense, y en su nombre y representación don José Antonio Quiroga Díaz, Presidente de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, organismo autónomo adscrito al Ministerio para la Transición Ecológica, nombrado por Resolución de la Subsecretaría para la Transición Ecológica, de fecha 31 de julio de 2018, por delegación del Secretario de Estado de Medio Ambiente (Orden APM/484/2018, de 8 de mayo, «BOE» del 11), en el ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 30 del texto refundido de la Ley de Aguas, según la redacción dada al mismo por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, en relación con las funciones y atribuciones que los artículos 23 y 24 de dicha disposición legal les atribuyen a los organismos de cuenca.

Los comparecientes se reconocen mutuamente capacidad legal suficiente para la firma del presente documento, y a tal efecto

EXPONEN

Primero.

Que a la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., le corresponde, en el ámbito de su Demarcación Hidrográfica, la administración y el control del dominio público hidráulico, la elaboración del plan hidrológico, su seguimiento y revisión, la definición de objetivos y programas de calidad de acuerdo con la planificación hidrológica, así como las que se deriven de convenios con Comunidades Autónomas, Corporaciones Locales y otras entidades públicas o privadas o de los suscritos por particulares de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.1 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio.

Segundo.

Que la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Vivenda, tal y como establece el Decreto 167/2015, de 13 de noviembre, por el que se establece su estructura orgánica, vigente en los términos indicados en la disposición transitoria segunda del Decreto 177/2016, de 15 de diciembre, y en la disposición transitoria primera del Decreto 88/2018, del 26 de septiembre, ejerce las competencias y funciones en materia de evaluación y control de la incidencia que sobre el medio ambiente provoque la actividad humana, el fomento de sistemas y estrategias de corrección de dicha incidencia, la evaluación de los sistemas de observación ambiental y predicción meteorológica de Galicia y el impulso de la investigación ambiental y el desarrollo tecnológico para el logro de la adecuada protección ambiental.

En concreto, a través de la Dirección Xeral de Calidade Ambiental e Cambio Climático gestiona los sistemas de observación ambiental de Galicia, entre ellos la Red de Observación Ambiental de Galicia que incluye la red de seguimiento del estado ecológico de las aguas, sin perjuicio de las competencias que corresponden a la Consellería de Economía, Empleo e Industria, en aplicación de la Ley 5/1995, de 7 de junio de regulación de las aguas minerales, termales, de manantial y de los establecimientos balnearios de la Comunidad Autónoma de Galicia.

La Red de Observación Ambiental de Galicia forma parte del Laboratorio de Medio Ambiente de Galicia y tiene su sede en la Finca de Lourizán (Pontevedra).

Esta red se constituye como una herramienta que permite incrementar el conocimiento de la dinámica de los ecosistemas y su interacción con las actividades humanas, así como mejorar nuestra capacidad de predecir su evolución. Integra un conjunto coherente de estaciones de muestreo en las que se registran de modo permanente numerosas variables ambientales.

Entre las funciones más importantes destaca la de llevar a cabo los programas de control, seguimiento y diagnóstico y de calidad enmarcados en la Directiva 2000/60/CE, conocida como Directiva Marco del Agua.

Tercero.

Que en el año 2007 la Red de Observación Ambiental de Galicia elaboró un protocolo de seguimiento y control de cianobacterias en los embalses de la demarcación territorial Galicia-Costa, basado en las directrices de la Organización Mundial de la Salud y la Universidad Autónoma de Madrid.

En virtud del mismo, el Laboratorio de Medio Ambiente de Galicia realiza muestreos periódicos para seguir la evolución de las proliferaciones (en base a la dinámica de concentración de clorofila y la abundancia de cianobacterias) y comunica a la entidad pública empresarial, Augas de Galicia, los resultados de los mismos.

Cuarto.

Que durante los últimos años se han venido produciendo, en los embalses y masas de agua de las cuencas de los ríos Miño y Limia, proliferaciones masivas de cianobacterias, que en ocasiones han mostrado una alta toxicidad, lo que conlleva un riesgo para la salud en relación con los diferentes usos del agua, abastecimiento a población, baño y recreativo.

Por esta razón, se estima necesario efectuar el seguimiento y control de estas proliferaciones con identificación de especies de cianobacterias para poder identificar las especies que son susceptibles de generar toxinas y analizar la presencia de toxinas en el agua y en la fase sestónica.

Este seguimiento y control es de máximo interés, tanto para la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Vivenda como para la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A en tanto en cuanto servirán para evaluar la situación y proponer actuaciones que sirvan para mantener o mejorar el estado ecológico de las masas de agua afectadas por el deterioro de la vegetación de la ribera, lo que está alterando la hidromorfología de la zona.

Quinto.

Que la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Vivenda dispone de medios materiales y personales para el análisis de taxones de cianobacterias en muestras procedentes de las cuencas de los ríos Miño y Límia, para la determinación y recuento de células de cianobacterias.

Sexto.

Que la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. dispone de personal técnico, de laboratorio y de guardería fluvial cualificado para el análisis de la situación y la cuantificación de la toxicidad, así como para la realización de labores de campo de reconocimiento de embalses y masas de agua y labores de toma de muestras y transporte de las mismas, pero no dispone de personal especializado en el análisis de taxones de cianobacterias y para la determinación y recuento de células de cianobacterias, trabajos necesarios para el control completo de las proliferaciones de cianobacterias.

Séptimo.

Que dentro del ámbito de actuación del presente Convenio, se asumen los principios de la política comunitaria de aguas, sobre la base de la Directiva 2000/60/CE, de 23 de octubre, por la que se establece un marco comunitario de actuación en la materia, según el cual, como objetivo básico, las Administraciones Públicas deben impulsar y coordinar actuaciones que procuren una mejora en el uso eficiente y sostenible del agua, necesarias para la correcta gestión de su ciclo integral.

De acuerdo con la política general de información y difusión en materia de medio ambiente y más concretamente en materia de aguas, aspecto fuertemente avalado por la Directiva 2000/60/CE, las partes consideran de interés común la realización de un seguimiento de la proliferaciones masivas de cianobacterias con el fin de controlar su aparición y monitorizar sus especies y su toxicidad.

Octavo.

Que el artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público establece que las Administraciones Públicas y sus organismos públicos, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán suscribir convenios con sujetos de derecho público, que deberán mejorar la eficiencia de la gestión pública, facilitar la utilización conjunta de medios y servicios públicos, contribuir a la realización de actividades de utilidad pública y cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Por todo lo anterior, formalizan el presente Convenio con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto de este Convenio es establecer el marco de colaboración entre la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Vivenda y la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. para el control, análisis de toxicidad e identificación de especies de las proliferaciones masivas de cianobacterias en embalses y masas de agua de las cuencas hidrográficas de los ríos Miño y Limia, con la finalidad de conocer, mantener o mejorar el estado de conservación de las masas de agua.

La ejecución de este convenio tendrá para la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Vivienda en general, un beneficio derivado de la obtención de información científico-técnica de especial utilidad en el ámbito ambiental, usos del agua para abastecimiento a la población y recreativo.

Del mismo modo, la ejecución de este convenio proveerá a la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A de información científico técnica necesaria para el cumplimiento de sus competencias.

Segunda. Compromisos asumidos por las partes.

La Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Vivenda, se compromete a aportar:

– Medios humanos encargados de la coordinación de las tareas a desarrollar.

– Medios humanos y equipamiento de laboratorio para el análisis de taxones de cianobacterias por microscopía óptiva frontal y microscopía óptica invertida, utilizando métodos de sedimentación y centrifugación. Determinación y recuento de células de cianobacterias incluyendo riqueza de especies y abundancias relativas de especies potencialmente tóxicas.

La Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A, se compromete a aportar:

– Medios humanos para la coordinación y tutorización del convenio así como para la realización del seguimiento e inspección «in situ» de las masas de aguas y embalses con el personal técnico y de Guardería Fluvial que se determine.

– Vehículos para el transporte de medios humanos y materiales necesarios.

– Equipamiento de campo necesario para la toma de muestras:

Material de protección individual (botas, vadeador, guantes).

Material para la toma de muestras (envases, pértiga).

Material para el transporte (vehículo con refrigerador).

– Equipamiento de laboratorio necesario para el análisis de muestras de agua:

Clorofilas de algas verdes.

Clorofila de algas verde azulada.

Clorofila de crictofitas.

Clorofila total.

Pigmento de diatomeas.

Toxinas de cianobacterias en fase disuelta y sestónica.

– Traslado de las muestras de agua a las instalaciones del Laboratorio de Medio Ambiente de Galicia de Lourizán (Pontevedra).

Asimismo, la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A, se compromete a abonar a la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Vivenda la cantidad a la que se refiere la cláusula cuarta del convenio.

Tercera. Vigencia del convenio.

Las actividades a desarrollar en el marco del presente Convenio deberán estar finalizadas el 31 de diciembre de 2018, pudiendo prorrogarse hasta un máximo de cuatro años por los otorgantes.

Cuarta. Compensación de costes.

La Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A compensará a la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Vivenda por el desarrollo de las actividades objeto de convenio con cuatro mil novecientos sesenta euros (4.960,00 euros) en concepto de gastos de material fungible y gastos de reactivos.

La Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A, para afrontar este coste, dispone de crédito adecuado y suficiente en la aplicación presupuestaria 23.108.452A.227.06 de su presupuesto de gastos para el ejercicio 2018.

Quinta. Comisión de seguimiento.

Se crea una Comisión de Seguimiento, integrada por cuatro miembros: dos en representación de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. (uno de los cuales asumirá la presidencia de la Comisión) y dos de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Vivenda.

A la Comisión se podrán incorporar, con voz pero sin voto, todos aquellos técnicos que se consideren necesarios para el desarrollo de sus funciones.

Le corresponde a la Comisión de Seguimiento, sin perjuicio de otros cometidos que le puedan ser encomendados por acuerdo de las partes, formular propuestas de acuerdos específicos que se consideren convenientes para lograr los objetivos descritos en las líneas de colaboración establecidas y en particular y antes del comienzo de las actividades objeto de convenio, determinará las masas de agua en riesgo de que se produzcan proliferaciones de cianobacterias, ubicación de los punto de toma, teniendo en cuenta los usos del agua. La comisión de seguimiento asimismo, resolverá las dudas o discrepancias que surjan la interpretación o cumplimiento del presente convenio. A estos efectos, la presidencia de la Comisión tendrá voto dirimente en caso de empate.

Sexta. Presentación de informes.

La Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A y la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Vivenda intercambiarán información durante el período de desarrollo de las actividades objeto del Convenio.

La Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Vivenda informará a la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A de la marcha de las actividades realizadas para lo que remitirá informes semanales al interlocutor designado por la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A.

Una vez finalizadas dichas actividades, ambas partes elaborarán un informe final conjunto, donde se recogerá el contenido de todos los informes realizados, las conclusiones de los mismos y las recomendaciones de las actuaciones pertinentes.

Séptima. Confidencialidad de la información y de los resultados.

Cuando las actividades conjuntas impliquen la elaboración de publicaciones, estudios, proyectos o materiales divulgativos o informativos, las dos partes podrán utilizarlos de conformidad con lo establecido en cada caso concreto, siempre con cita expresa de la colaboración mutua.

En cualquier caso, para hacer públicos o para editar los resultados de dicha colaboración y/o incluir los logotipos o cualquier otro elemento perteneciente a la imagen corporativa de una de las partes, se deberá contar por escrito con su consentimiento expreso. En cualquier actividad promovida o realizada por las partes al amparo del presente Convenio o contemplada en acuerdos específicos, se hará constar que la misma es fruto de la colaboración establecida entre las mismas, y tendrá carácter gratuito para el público asistente o participante.

Octava. Documento técnico descriptivo de las actividades objeto de convenio.

En el anexo I del presente Convenio se definen y concretan los aspectos técnicos y científicos para el control, análisis de toxicidad e identificación de especies de las proliferaciones masivas de cianobacterias en bases y masas de agua de las cuencas hidrográficas de los ríos Miño y Limia.

Novena. Relación laboral entre las partes.

La firma del presente Convenio no implica relación laboral, contractual o de cualquier otro tipo entre los profesionales de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Vivenda y de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A que desarrollen las actividades que se recogen en el presente Convenio, de modo que no se podrá exigir responsabilidad alguna, ni directa ni subsidiaria, por los actos o hechos ocurridos en el desarrollo del mismo.

Décima. Modificación y extinción del convenio.

1. Las posibles modificaciones del presente convenio, acordadas de forma unánime por los otorgantes, deberán formalizarse mediante la suscripción del correspondiente instrumento modificativo, con los mismos requisitos y condiciones exigidos para la aprobación del inicial.

2. El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, así como por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:

a) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

b) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

La extinción del convenio por esta causa, tras el procedimiento contradictorio regulado en el artículo 51.2c) de la LRJSP, conllevará el pago de una indemnización a los demás otorgantes del convenio por los perjuicios causados derivados de actuaciones ya ejecutadas o como consecuencia de otras actuaciones que tengan que asumir debido al referido incumplimiento.

c) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

d) Por la entrada en vigor de disposiciones legales o reglamentarias que determinen su extinción.

e) Por el transcurso del plazo de vigencia del convenio, sin haberse acordado la prórroga del mismo.

En dichos supuestos se establecerá, en función de la causa concreta de extinción y a la vista de la situación particular de las actuaciones en curso, la forma de continuación de las mismas y su finalización en un plazo improrrogable fijado por las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento, así como la forma de entrega de las actuaciones al organismo competente.

Undécima. Naturaleza y jurisdicción.

Este convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las partes se comprometen a resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pueda surgir en el desarrollo del presente Convenio a través de la Comisión de Seguimiento referenciada en la cláusula quinta.

No obstante, las cuestiones litigiosas que puedan plantearse respecto a la aplicación, interpretación y cumplimiento de su contenido serán competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Duodécima. Publicidad.

La firma de este convenio supondrá el consentimiento expreso de las partes firmantes para incluir y hacer públicos los datos referidos al mismo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y en el artículo 15 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno.

Este convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como objeto de inscripción en el Registro de convenios de la Xunta de Galicia, de conformidad con lo establecido en el Decreto 126/2006, de 20 de julio, por el que se regula el registro de convenios de la Xunta de Galicia.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman por triplicado el presente documento en el lugar y fecha arriba indicados.–La Conselleira de Medio Ambiente, Territorio e Vivenda, Ángeles Vázquez Mejuto.–El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A, José Antonio Quiroga Díaz.

ANEXO I
Descripción técnica de las actividades objeto de convenio

1. Objetivos.

El objeto de este convenio es la colaboración entre la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Vivenda y la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A para el control, análisis de toxicidad e identificación de especies de las proliferaciones masivas de cianobacterias en bases y masas de agua de las cuencas hidrográficas de los ríos Miño y Límia.

De manera específica se establecen los siguientes objetivos:

– Objetivo 1: Identificación de los embalses y masas de agua de las cuencas hidrográficas de los ríos Miño y Limia propensos a sufrir crecimientos masivos de cianobacterias.

– Objetivo 2: Control y seguimiento de estas proliferaciones mediante seguimientos de campo, toma de muestras, análisis de toxicidad y clorofilas, identificación y recuento de especies, con identificación de especies potencialmente toxicas.

– Objetivo 3: Protocolarización de las actuaciones que permitan una identificación precoz de crecimientos masivos de cianobacterias, dadas unas condiciones de los embalses y masas de agua.

2. Metodología.

La metodología a seguir para llevar a cabo los diferentes apartados será la siguiente:

Objetivo 1: Identificación de los embalses y masas de agua de las cuencas hidrográficas de los ríos Miño y Limia propensos a sufrir crecimientos masivos de cianobacterias.

La comisión de seguimiento, establecerá un plan de vigilancia y control de los embalses y masas de aguas que puedan estar en riesgo de sufrir proliferaciones masivas de cianobacterias, estableciendo unos planes de vigilancia y control de las masas de agua y de los embalses, se encargará de que se forme al personal de campo, con objeto de establecer una sistemática de seguimiento que permita anticiparse a las posibles proliferaciones masivas de cianobacterias y poder establecer una monitorización temprana de las especies presentes y su posible toxicidad.

Objetivo 2: Control y seguimiento de estas proliferaciones mediante seguimientos de campo, toma de muestras, análisis de toxicidad y clorofilas, identificación y recuento de especies, con identificación de especies potencialmente toxicas.

La Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A a través de su guardería fluvial y de personal técnico, realizará un seguimiento continuo del estado de los embalses y masas de aguas, identificando aquellas que presenten evidencias de la proliferación de cianobacterias en su fase inicial.

Una vez detectado el embalse o la masa de agua que pueda comenzar atener problemas de proliferaciones de cianobacterias, se realizará una toma de muestras, de acuerdo con el calendario definido en los planes de vigilancia y control.

Estas muestras serán trasladadas al laboratorio de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A que realizara la siguiente analítica:

Clorofilas de algas verdes, por espectrometría de fluorescencia.

Clorofila de algas verde azulada, por espectrometría de fluorescencia.

Clorofila de crictofitas, por espectrometría de fluorescencia.

Clorofila total, por espectrometría de fluorescencia.

Pigmento de diatomeas, por espectrometría de fluorescencia.

Toxinas de cianobacterias en fase disuelta y sestónica, por técnica bioquímica.

De cada una de las muestras extraerá una parte alícuota que previo tratamiento será remitida a los laboratorios del Laboratorio de Medio Ambiente de Galicia de Lourizán para la realización de la siguiente analítica:

Análisis de los taxones presentes de cianobacterias, incluyendo riqueza de especies y abundancia (relativas y concentración) de las diferentes especies estimadas por métodos clásicos de sedimentación y sedimentación forzada.

El método de determinación y recuento se realizará por microscopía óptica frontal y microscopía invertida.

Objetivo 3: Protocolarización de las actuaciones que permitan una identificación precoz de crecimientos masivos de cianobacterias, dadas unas condiciones de los embalses y masas de agua.

La información obtenida por los procedimientos anteriores y la experiencia adquirida a lo largo del desarrollo de las actividades objeto de convenio, se utilizará para la elaboración de un protocolo de actuaciones que permita en años próximos una detección eficiente y temprana de las proliferaciones de cianobacterias en las masas de agua y en embalses de la cuenca de los ríos Miño y Limia.

3. Plan de trabajo.

Los trabajos de campo se llevarán a cabo a lo largo del período de vigencia del convenio, correspondiente al año 2018.

Se establecerá un plan de seguimiento de masas de agua y embalses que se consideren en riesgo de sufrir proliferaciones masivas de cianobacterias y se comenzarán los muestreos en cuanto se detecte el riesgo de su presencia. De cada una de las muestras analizadas se elaborará un informe por cada uno de los laboratorios que se presentará el jefe de la comisión de seguimiento en un tiempo máximo de una semana desde la toma de muestras.

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