Está Vd. en

Documento BOE-A-2018-1714

Resolución de 22 de enero de 2018, del Instituto Geográfico Nacional, por la que se publica el Convenio marco con la Universidad de Santiago de Compostela.

Publicado en:
«BOE» núm. 35, de 8 de febrero de 2018, páginas 15347 a 15349 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2018-1714

TEXTO ORIGINAL

Habiendo sido suscrito el pasado 29 de diciembre de 2017 el Convenio marco entre el Instituto Geográfico Nacional y la Universidad de Santiago de Compostela, y en cumplimiento de lo establecido en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público sobre Convenios suscritos por la Administración General de Estado o alguno de sus organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 22 de enero de 2018.–El Director General del Instituto Geográfico Nacional, Amador Elena Córdoba.

ANEXO
Convenio marco entre el Instituto Geográfico Nacional y la Universidad de Santiago de Compostela

En Madrid, a 29 de diciembre de 2017.

INTERVIENEN

De una parte, el señor don Amador Elena Córdoba, Director General del Instituto Geográfico Nacional (en adelante IGN), con domicilio social en Madrid, calle General Ibáñez de Ibero, 3, en virtud de su nombramiento por el Real Decreto 51/2012, de 5 de enero («BOE» núm. 5, del 6), y de acuerdo con lo dispuesto en la Orden FOM/1644/2012, de 23 de julio («BOE» núm. 177, del 25) por la que se delegan determinadas competencias en el Director General del IGN en nombre y representación de la Administración General del Estado.

Y de otra parte, el señor don Juan Manuel Viaño Rey, Rector Magnífico de la Universidad de Santiago de Compostela (en adelante USC) que actúa en nombre y representación de ella en virtud del Decreto 62/2014, de 28 de mayo («DOG» de 4 de junio), de su nombramiento, y por las facultades conferidas por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, y el Decreto 14/2014, de 30 de enero, por el que se aprueban los estatutos de la Universidad de Santiago de Compostela.

Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica necesaria para suscribir este Convenio marco de colaboración, y a tal efecto,

EXPONEN

1. Que el IGN tiene entre otras funciones:

– El desarrollo de actividades en diversos campos de las Ciencias Geofísicas.

– Los servicios de vigilancia y alerta volcánica en aquellas zonas del territorio nacional susceptibles de este riesgo.

– El servicio de medida del campo geomagnético y, como consecuencia, de las posibles perturbaciones causadas en el campo magnético terrestre por la actividad solar y otras causas.

2. Que el IGN realiza estas funciones a través de la Subdirección General de Astronomía, Geofísica y Aplicaciones Espaciales.

3. Que para el desarrollo de dichas funciones, el IGN dispone de medios instrumentales e infraestructuras de todo tipo (algunas de ellas consideradas Instalaciones Científico-Técnicas Singulares (ICTS) de carácter nacional e internacional) con los que se generan datos observacionales susceptibles de utilización en trabajos y proyectos de investigación.

4. Que las infraestructuras, instrumentos y equipos utilizados en la ejecución de las mencionadas funciones pueden también ser utilizados, sin perjuicio para éstas, en labores educativas y de difusión de la ciencia dirigidas a la sociedad.

5. Que la USC dispone de instrumentación para la medida de rayos cósmicos que permite una detección continua de su llegada a la superficie terrestre aportando información directa o indirecta de la actividad solar, así como del llamado clima espacial y del campo magnético terrestre, todos éstos temas de gran interés para el IGN. Así mismo, dispone de personal (profesorado y estudiantes), para la realización de tareas de investigación y análisis de datos.

6. Que la USC tiene entre sus fines el establecimiento de relaciones académicas, culturales o científicas con organizaciones públicas o privadas.

7. Que el IGN y la USC consideran que la colaboración de ambas instituciones en la realización de proyectos específicos conjuntos en los campos de actividad del IGN mencionados en el punto 1 sería beneficiosa para las dos instituciones, quedando condicionada la amplitud de la colaboración a la disponibilidad de los medios de cada Institución, así como a la prioridad que requieran sus propios programas en curso.

En razón de lo expuesto, el IGN y la USC convienen establecer el presente Convenio marco conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del acuerdo de colaboración.

1. Favorecer el desarrollo de convenios y proyectos específicos conjuntos en el campo de la Geofísica, de interés para la USC y para el IGN.

2. Favorecer la permanente formación y coordinación del personal y medios técnicos de ambas instituciones para la instalación, mantenimiento y operatividad de las infraestructuras de observación Geofísica, así como para el análisis e intercambio de datos.

3. Participación conjunta en programas nacionales e internacionales en el ámbito de las Ciencias Geofísicas.

4. Favorecer la realización de trabajos de asesoramiento mutuo y a terceros en los campos de actividad del IGN y de la USC.

Para la implementación de los objetivos del presente convenio marco deberán establecerse convenios específicos, que serán aprobados por los órganos correspondientes y suscritos por los representantes de las dos instituciones.

Segunda. Vigencia del acuerdo.

El plazo de vigencia del presente Convenio será de cuatro años a partir de la firma del mismo, renovándose tácitamente por periodos de un año, hasta un máximo de cuatro años, si su continuidad no es denunciada por alguna de las partes.

Tercera. Financiación.

Las actuaciones de las partes, recogidas en las cláusulas anteriores no precisan de financiación específica. Las obligaciones económicas se concretarán en los correspondientes convenios específicos.

Cuarta. Comisión de seguimiento.

Se constituye una comisión mixta de seguimiento formada por dos representantes de la Universidad de Santiago de Compostela designados por la Universidad y dos representantes del IGN designados por este Instituto.

Esta comisión deberá constituirse en el plazo de un mes a partir de la firma de este convenio y tendrá entre sus funciones las siguientes:

a) Velar por la correcta ejecución del convenio y resolver los problemas de interpretación que de él se deriven.

b) Analizar y resolver los posibles conflictos que puedan dificultar el normal desarrollo de las actividades de ambas instituciones.

c) En caso de resolución del convenio proponer la manera de finalizar las actuaciones en curso. Así como determinar y proponer, en su caso, las posibles responsabilidades e indemnizaciones a que hubiere lugar.

La citada comisión se reunirá al menos una vez al año y podrá ser asistida por el personal técnico que se considere necesario. También se reunirá con carácter extraordinario cuando así lo solicite cualquiera de las partes.

El funcionamiento de la comisión se acomodará a las normas que se acuerden en su seno y supletoriamente a lo dispuesto en las normas de procedimiento administrativo y de régimen jurídico de las Administraciones Públicas.

Quinta. Resolución del convenio.

El presente convenio podrá resolverse por las siguientes causas:

1. Por mutuo acuerdo entre las partes.

2. Por expiración del plazo de duración inicial o de sus prórrogas.

3. Por incumplimiento de alguna de las cláusulas o por haber infringido el deber de lealtad.

4. Por decisión unilateral de una de las partes mediante comunicación expresa por escrito a la otra parte, abriéndose en este caso un plazo de un mes para que ésta pueda formular su réplica y, a continuación, otro plazo similar para adoptar la decisión definitiva. El acuerdo adoptado, en caso de que implique rescisión, deberá contemplar las condiciones y plazos de resolución.

En cualquier caso, las partes se comprometen a finalizar el desarrollo de las acciones ya iniciadas en el momento de la resolución del convenio.

Sexta. Jurisdicción.

Según dispone expresamente el artículo 4.1.c) del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, se aplicarán los principios de dicho texto legal a la resolución de las dudas y lagunas que pudiera plantear el cumplimiento de este convenio.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación o incumplimiento de las obligaciones que se deriven de este convenio y que no hayan podido ser dirimidas por conversación entre las partes en la comisión de seguimiento creada al efecto, se resolverán mediante la jurisdicción contencioso-administrativa en la manera regulada por la Ley de la citada jurisdicción, por ser la naturaleza del presente convenio de carácter administrativa

Y para que conste, en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento, por duplicado y a un solo efecto.–Por el Instituto Geográfico Nacional, el Director General, Amador Elena Córdoba.–Por la Universidad de Santiago Compostela, el Rector Magnífico Juan Manuel Viaño Rey.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid