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Documento BOE-A-2018-1716

Resolución de 24 de enero de 2018, de la Entidad Pública Empresarial Adif-Alta Velocidad, por la que se publica el Convenio de colaboración con el Ayuntamiento de Orihuela (Alicante), para la integración del ferrocarril a su paso por el núcleo urbano de Orihuela.

Publicado en:
«BOE» núm. 35, de 8 de febrero de 2018, páginas 15356 a 15364 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2018-1716

TEXTO ORIGINAL

Habiendo sido suscrito el 23 de enero de 2018, el Convenio de Colaboración entre el Ayuntamiento de Orihuela (Alicante) y la entidad pública empresarial ADIF-Alta Velocidad, para la integración del ferrocarril a su paso por el núcleo urbano de Orihuela y, en cumplimiento de lo establecido en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sobre convenios suscritos por la Administración General del Estado o alguno de sus organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 24 de enero de 2018.–El Presidente de la Entidad Pública Empresarial Adif-Alta Velocidad, Juan Bravo Rivera.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Ayuntamiento de Orihuela (Alicante) y la entidad pública empresarial ADIF-ALTA Velocidad, para la integración del ferrocarril a su paso por el núcleo urbano de Orihuela

En Madrid, a 23 de enero de 2018.

REUNIDOS

Don Emilio Bascuñana Galiano, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Orihuela, que actúa en virtud de las competencias en materia de ordenación, gestión, ejecución y disciplina urbanística y de realización de actividades complementarias propias de las otras Administraciones Públicas (artículos 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril Reguladora de las bases de Régimen local).

Don Juan Bravo Rivera, Presidente de la entidad pública empresarial ADIF-Alta Velocidad, en virtud del Real Decreto 504/2016, de 18 de noviembre, actuando en nombre y representación de ADIF-Alta Velocidad en el ejercicio de las facultades que tiene conferidas por los artículos 23.1 y 2.a) de su Estatuto, aprobado mediante Real Decreto 1044/2013, de 27 de diciembre.

Las partes, en la representación que ostentan, se reconocen recíprocamente capacidad suficiente para el otorgamiento del presente Convenio y en virtud de ello,

EXPONEN

I. El Ayuntamiento de Orihuela, actúa en virtud de las competencias que la atribuye el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 57 de la misma.

II. Que ADIF-Alta Velocidad es una entidad pública empresarial adscrita al Ministerio de Fomento, que goza de personalidad jurídica propia, plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y patrimonio propio, y se rige por lo establecido en la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, su reglamento, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, su Estatuto y en la legislación presupuestaria y demás normas de aplicación. En defecto de dichas normas, se le aplicará el ordenamiento jurídico privado.

En el ejercicio de sus funciones, ADIF-Alta Velocidad actúa con autonomía de gestión, dentro de los límites establecidos en la Ley del Sector Ferroviario y en su Estatuto, teniendo en cuenta, en todo caso, la garantía del interés público, la satisfacción de las necesidades sociales con la máxima calidad, la seguridad de los usuarios y la eficacia global del sistema ferroviario.

ADIF-Alta Velocidad está legitimado para proceder a la suscripción del presente Convenio, al amparo de lo establecido en el artículo 4 del Real Decreto 1044/2013, de 27 de diciembre, ya citado, que faculta expresamente a esta entidad pública empresarial para poder celebrar convenios con la Administración General del Estado, con otras Administraciones Públicas, así como con cualquier otra entidad pública o privada.

III. El Ministerio de Fomento, dentro de los trabajos para la llegada de la Alta Velocidad a Levante, redactó y tramitó, de acuerdo a la legislación vigente, el «Estudio Informativo del Proyecto de Línea de Alta Velocidad Madrid-Castilla la Mancha-Comunidad Valenciana-Región de Murcia. Tramo Elche-Murcia-Subtramo Elche-Beniel», que fue aprobado definitivamente mediante Resolución del entonces Secretario de Estado de Infraestructuras y Planificación del Ministerio de Fomento de 6 de julio de 2006. («BOE» núm. 189 de 9 de agosto de 2006).

IV. Que dicho documento recoge que la futura línea ferroviaria discurrirá por el mismo corredor que la línea actual. No obstante, mientras ésta lo hace en superficie, la futura línea lo hace deprimiendo su cota, al objeto de generar los espacios suficientes para implantar la estación de Orihuela y, a la vez, eliminar los pasos a nivel existentes en la travesía ferroviaria.

V. Las obras correspondientes a estas actuaciones fueron adjudicadas el 3 de febrero de 2009, encontrándose actualmente en fase de ejecución por parte de ADIF-Alta Velocidad, según lo contemplado en el «Proyecto de Construcción de Plataforma. Nuevo acceso ferroviario de Alta Velocidad de Levante Madrid-Castilla-Comunidad Valenciana-Región de Murcia. Tramo. Orihuela-Colada de la Buena Vida».

VI. En el transcurso de la ejecución de las obras del referido Proyecto, el Ayuntamiento de Orihuela, estimó que las mismas resultaban una oportunidad para la integración de la travesía urbana del ferrocarril, aprovechando el descenso de cota del ferrocarril y el cubrimiento del mismo en el núcleo urbano de la ciudad, obteniéndose, de este modo, nuevas superficies para el uso y disfrute de la población de Orihuela, al generarse sobre la losa de cobertura del ferrocarril zonas destinadas a espacios libres públicos, además de los viarios transversales.

Por ello, y a instancia del Ayuntamiento de Orihuela, se adoptó, a través de la oportuna tramitación de la modificación del Proyecto Original, una solución de integración urbana del ferrocarril, consistente en aprovechar el trazado previsto construyendo un tramo soterrado de 783 metros de longitud aproximada, y dos tramos no cubiertos, entre muros pantalla y muros trinchera, de 358 metros y 326 metros de longitud, respectivamente, habilitando sobre la zona de infraestructura ferroviaria soterrada, zonas de paso para vehículos y peatones cuyo acabado es el propio hormigón de la losa de cubrimiento.

Dichas actuaciones de cubrimiento del trazado, ejecutadas a solicitud del Ayuntamiento, tuvieron un coste adicional sobre el Proyecto Original de 998.822,33 euros (IVA incluido).

VII. Por otro lado, durante la ejecución de dichas obras se hizo necesario el desmantelamiento de la pasarela peatonal de titularidad municipal situada a la altura del Punto Kilométrico (P.K) 503+200 del proyecto constructivo de la plataforma ferroviaria de alta velocidad, en la zona llamada «Correntías», que atraviesa el trazado ferroviario por el lado norte de la actuación y la carretera CV-930 a su entrada a la ciudad, que fue sustituida temporalmente mediante la ejecución de una estructura provisional; debiendo reponerse ahora por ADIF-Alta Velocidad, de forma definitiva.

VIII. Estando próximamente prevista la conclusión y recepción de las referidas obras, el Ayuntamiento de Orihuela ha manifestado a ADIF Alta-Velocidad su interés en disponer de la superficie de la losa resultante, en orden a mejorar la permeabilidad transversal en el municipio, a través de la ejecución de obras de urbanización en dicha losa, y la ejecución de dos pasos, por un lado, en las confluencias de las calles Luis Barcala y Avda. Marqués de Molins (lado norte del cubrimiento), hacia la llamada Carretera de Hurchillo y la CV-925 (lado sur del cubrimiento) y, por otro, en la confluencia de las calles Avda. de la Estación con Avda. del Mar (zona norte del cubrimiento), hacia la Senda Cascante (zona sur del cubrimiento).

IX. El artículo 186 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas prevé que, la Administración General del Estado y los organismos públicos vinculados a ella o dependientes de la misma podrán celebrar convenios con otras Administraciones públicas o con personas jurídicas de derecho público o de derecho privado pertenecientes al sector público, con el fin de ordenar las relaciones de carácter patrimonial y urbanístico entre ellas en un determinado ámbito o realizar actuaciones comprendidas en la citada Ley en relación con los bienes y derechos de sus respectivos patrimonios.

A su vez, el artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público dispone que son convenios los acuerdos con efectos jurídicos adoptados por las Administraciones Públicas, los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes o las Universidades públicas entre sí o con sujetos de derecho privado para un fin común.

X. Que el presente Convenio ha sido sometido a la tramitación legalmente procedente y a la previa aprobación por los órganos competentes de las partes firmantes.

A la vista de lo anteriormente expuesto, las partes consideran procedente la celebración del presente Convenio, de conformidad con las siguientes:

ESTIPULACIONES

Primera. Objeto del Convenio.

El presente Convenio de colaboración tiene por objeto establecer los compromisos para la cooperación entre ADIF-Alta Velocidad y el Ayuntamiento de Orihuela, para la mejora de la integración urbana del ferrocarril a su paso por el municipio de Orihuela, a través de la ejecución de las actuaciones necesarias para proceder a urbanizar la losa de cubrimiento sobre la zona de infraestructura viaria soterrada, así como otras actuaciones para mejorar la comunicación, la seguridad vial, la adaptación al entorno y el embellecimiento de la zona en su conjunto, a fin de culminar la integración urbana del trazado del AVE a su paso por la ciudad, de tal manera que las actuaciones conjuntas objeto del presente convenio permitan, una vez finalizadas las obras en curso, el aprovechamiento público e inmediato de las nuevas infraestructuras por parte de los vecinos de Orihuela.

Segunda. Definición de las actuaciones y compromisos.

A) Regularización del uso de la losa de cubrimiento del dominio público ferroviario soterrado.

El Ayuntamiento de Orihuela, tramitará las modificaciones de planeamiento necesarias para la incorporación a la trama urbana de la nueva losa de cobertura del trazado ferroviario, con superposición de las adecuadas calificaciones de las mismas en cota urbana de viario, espacios libres públicos y de Sistema General Ferroviario en subsuelo.

El Ayuntamiento de Orihuela se compromete a adquirir durante la vigencia del presente Convenio, la titularidad de las nuevas superficies correspondientes a la losa de cobertura del ferrocarril y destinadas a los usos públicos citados que pasarán a ser de titularidad municipal.

Para ello, ADIF-Alta Velocidad se compromete a iniciar la tramitación del oportuno expediente de declaración de innecesariedad y posterior desafectación de la cara superior de la losa de cobertura del dominio público ferroviario correspondiente al trazado soterrado, previo informe preceptivo del Ministerio de Fomento, conforme a lo previsto en el artículo 27.3 Ley 38/2015, del Sector Ferroviario.

A efectos de la adquisición por el Ayuntamiento y transmisión por ADIF- Alta Velocidad de la cara superior de la losa, se estipula por las partes que el valor de la misma es de 998.822,33 euros más el interés legal, correspondientes al incremento del coste de las actuaciones de cubrimiento del trazado ejecutadas a instancia del Ayuntamiento, respecto de las que el Ayuntamiento asume su financiación conforme a lo previsto en la Estipulación Tercera del presente Convenio.

En el caso de que el Ayuntamiento, pretenda urbanizar antes de su obtención formal, la superficie sobre la losa de cubrimiento, implantando viales, espacios libres u otros usos compatibles con el uso ferroviario en subsuelo, se formalizará un expediente de autorización de obras y de ocupación del dominio público ferroviario.

Dicha ocupación se instrumentará jurídicamente mediante una concesión administrativa demanial de carácter gratuito, conforme a lo previsto en la Ley 33/2003, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, hasta que el Ayuntamiento obtenga la titularidad de la cara superior de la losa los vuelos mencionados, de conformidad con lo establecido en esta Estipulación.

Desde el momento en el que sea otorgada la concesión administrativa que habilite al Ayuntamiento para la urbanización de la losa, el mantenimiento, incluido el de la impermeabilización, de la cara superior de la losa será responsabilidad de éste, siendo responsabilidad de ADIF-Alta Velocidad la responsabilidad del mantenimiento de la estructura propiamente dicha. Las condiciones de éstas obligaciones se recogerán en el correspondiente Convenio de uso y mantenimiento.

En cualquier caso, el planeamiento tendrá en cuenta las franjas de terreno precisas para la adecuada protección legal y efectiva del nuevo trazado ferroviario, de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2015 de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario y demás legislación y normativa sectorial vigentes, teniendo en cuenta especialmente, que no es de aplicación la línea límite de edificación en los túneles y en las líneas férreas soterradas o cubiertas con losas.

B) Ejecución de obras de urbanización en la losa de cubrimiento y en las zonas de paso para vehículos y peatones.

Una vez se formalice el expediente de autorización de obras y de ocupación del dominio público, a través de la concesión administrativa demanial de carácter gratuito anteriormente referida, el Ayuntamiento financiará y ejecutará, por su cuenta y con cargo a su presupuesto, las obras de urbanización sobre la losa de cubrimiento, así como otras actuaciones para mejorar la comunicación, la seguridad vial, la adaptación al entorno y el embellecimiento de la zona en su conjunto, así como las obras en las siguientes zonas de paso para vehículos y peatones:

• Paso sobre la losa de hormigón en la confluencia de las calles Luis Barcala y avenida Marqués de Molins (lado norte del cubrimiento),hacia la llamada Carretera de Hurchillo y la CV- 925 (lado sur del cubrimiento), denominado en el Proyecto como Colada de Hurchillo.

• Paso sobre la losa de hormigón en la confluencia de las calles avenida de la Estación con avenida del Mar (zona norte del cubrimiento), hacia la Senda Cascante (zona sur del cubrimiento). El citado paso, está incluido en el Proyecto Modificado n.º 1.

Los referidos pasos habilitados para vehículos y peatones aparecen debidamente grafiados en el plano anexo I que se adjunta al Convenio.

C) Reposición de la pasarela de titularidad municipal situado a la altura del Punto Kilométrico (P.K) 503+200 del proyecto constructivo de la plataforma ferroviaria de alta velocidad.

Con el objeto de llevar a cabo la reposición de la pasarela peatonal de titularidad municipal situada a la altura del Punto Kilométrico (P.K) 503+200 del proyecto constructivo de la plataforma ferroviaria de alta velocidad, en la zona llamada «Correntías», que ha sido desmantelada durante la ejecución de las obras, ADIF-Alta Velocidad ejecutará, con cargo a su presupuesto, la licitación de la redacción y ejecución del proyecto de reposición de dicha pasarela, debiendo contar, con carácter previo a la aprobación del Proyecto, con la conformidad, sobre el mismo, de los servicios técnicos competentes del Ayuntamiento de Orihuela, dentro de los términos recogidos en correspondiente contrato de redacción de Proyecto.

El presupuesto para la redacción del proyecto y la ejecución material de dicha pasarela se estima en un importe máximo estimado de 1.052.583,67 de euros (IVA incluido) y en un plazo estimado de 26 meses desde la firma del presente Convenio, conforme al siguiente desglose:

Concepto

Plazo estimado de ejecución

(Incluye Licitación)

Meses

Presupuesto máximo

(IVA incluido)

Euros

Redacción y aprobación del Proyecto

12

252.583,67

Ejecución obras pasarela

14

800.000

Total

26

1.052.583,67

Una vez se concluyan las obras de reposición de la pasarela, el Ayuntamiento de Orihuela y ADIF-Alta Velocidad suscribirán el oportuno Acta de entrega y recepción de la pasarela, asumiendo el Ayuntamiento, a partir de ese momento, la titularidad de la obra ejecutada, así como el mantenimiento y la conservación de la pasarela.

Tercera. Financiación de las Actuaciones.

1. Compromisos financieros del Ayuntamiento de Orihuela:

El Ayuntamiento de Orihuela, se compromete y obliga al pago a ADIF-Alta Velocidad de la cara superior de la losa de cubrición, que ha de adquirir según lo previsto en la Estipulación Segunda, estimándose su valor en el importe de 998.822,33 euros (IVA incluido) más el interés legal, importe correspondiente a las actuaciones de cubrimiento del trazado recogidas en el Modificado n.º 1 del Proyecto Original.

El importe señalado será abonado por el Ayuntamiento, al amparo de lo previsto en el artículo 134 de la Ley 33/2003 de Patrimonio de las Administraciones Públicas, en un total de diez anualidades presupuestarias sucesivas, por importe de 99.882,23 euros (IVA incluido) anuales incrementado en el interés legal que corresponda en cada ejercicio, realizándose el primer pago en el ejercicio en el que comience la vigencia del presente convenio y los sucesivos dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio. El Ayuntamiento de Orihuela asume, por tanto, el compromiso de dotar anualmente la aplicación presupuestaria adecuada para dar cobertura a esta obligación de pago.

Las anualidades abonadas antes de la necesaria desafectación se considerarán pagos de la efectiva transmisión de la cara superior de la losa, que sólo podrá perfeccionarse una vez se haya declarado su innecesariedad y desafectación conforme a lo señalado en el apartado A) de la Estipulación Segunda.

Las cantidades aplazadas de dicho pago son garantizadas mediante la entrega en este acto de una fianza consistente en un aval bancario a primer requerimiento en favor de ADIF-Alta Velocidad por el importe de la totalidad de éstas (IVA incluido), es decir, por la cantidad de 998.822,33 euros más el interés legal.

El aval ha sido constituido con carácter solidario y a primer requerimiento y extiende sus efectos hasta el buen fin del cumplimiento de las obligaciones que garantiza. ADIF-Alta Velocidad autorizará la reducción de la cuantía del aval conforme el Ayuntamiento efectúe cada pago anual.

• Coste de las obras de urbanización.

El Ayuntamiento de Orihuela se compromete a financiar, con cargo a su presupuesto, las obras de urbanización sobre la losa de cubrimiento, así como otras actuaciones para mejorar la comunicación, la seguridad vial, la adaptación al entorno y el embellecimiento de la zona en su conjunto, así como las obras de paso para vehículos y peatones sobre la losa de hormigón.

2. Compromisos financieros de ADIF-Alta Velocidad:

ADIF-Alta Velocidad se compromete a financiar, con cargo a su presupuesto, los costes de redacción y ejecución material del proyecto de reposición de la pasarela peatonal de titularidad municipal situada a la altura del Punto Kilométrico (P.K) 503+200 del proyecto constructivo de la plataforma ferroviaria de alta velocidad, por un presupuesto máximo estimado de 1.052.583,67 euros (IVA incluido), conforme al siguiente desglose:

Concepto

Presupuesto máximo

(IVA incluido)

Euros

Redacción y aprobación del Proyecto

252.583,67

Ejecución obras pasarela

800.000

Total

1.052.583,67

Cuarta. Seguimiento y gestión del Convenio.

Para velar por el fiel y puntual cumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes, así como por la correcta ejecución de las actuaciones recogidas en el mismo, se creará una Comisión de Seguimiento formada por los siguientes dos representantes de cada una de las partes, o personas que éstos designen:

– Por parte del Ayuntamiento de Orihuela:

El Alcalde-Presidente.

El Secretario General.

– Por parte de ADIF-Alta Velocidad, dos representantes designados por el/la titular de la Dirección General de ADIF-Alta Velocidad.

La Comisión de Seguimiento asumirá las siguientes funciones:

a) Llevar a cabo el seguimiento de las actuaciones incluidas en el presente Convenio.

b) Informar el contenido de los estudios y Proyectos que desarrollen las actuaciones del Convenio.

c) Promover la coordinación necesaria para la realización de estudios, desarrollando cuantas acciones se estimen necesarias y oportunas para la consecución de los objetivos del Convenio.

d) Velar por el cumplimiento de los plazos que se fijen.

e) Las cuestiones que puedan surgir sobre la interpretación y cumplimiento del presente convenio serán analizadas por la comisión con objeto de encontrar posibles soluciones.

f) Si la extinción fuera por causa diferente a la conclusión de las actuaciones objeto del Convenio, la Comisión de Seguimiento del Convenio propondrá las condiciones para la liquidación de las actuaciones derivadas del presente Convenio que se hallen en ejecución en los términos del artículo 52 de la Ley 40/2015.

Los miembros de la Comisión, o personas que estos designen, se reunirán al menos una vez al trimestre, adoptándose los acuerdos que procedan por unanimidad de los miembros.

La Comisión se reunirá periódicamente, cuando lo requieran los asuntos a tratar o lo solicite alguna de las Partes.

A dicha Comisión se podrán incorporar, por acuerdo de las partes, técnicos del Ayuntamiento de Orihuela (internos o externos) y ADIF-Alta Velocidad, cuya presencia se considere conveniente para el cumplimiento de las funciones que tiene encomendadas.

La Comisión de Seguimiento podrá delegar en una Subcomisión Técnica designada al efecto, el estudio de los aspectos técnicos pertinentes de los estudios y Proyectos, reservándose en todo caso la decisión final sobre los mismos.

La representación del Ayuntamiento presidirá la Comisión de Seguimiento del Convenio.

Quinta. Duración y Eficacia.

Duración: Conforme a lo establecido en cuanto al aplazamiento del pago en diez anualidades en el apartado 1 de la Estipulación Tercera, al amparo de lo previsto en el artículo 134 de la Ley 33/2003 de Patrimonio de las Administraciones Públicas en coordinación con lo dispuesto en el artículo 49.h.1.º Ley 40/2015, la duración del presente convenio será de diez años.

Eficacia: El presente Convenio se perfeccionará con su suscripción, adquiriendo el mismo plena validez y eficacia desde el momento de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» e inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público.

Sexta. Extinción.

El presente Convenio podrá extinguirse por alguna de las siguientes causas:

a) El cumplimiento o conclusión de todas las actuaciones contenidas en el mismo.

b) Por incumplimiento de cualquiera de las estipulaciones establecidas en este Convenio, previamente puesto de manifiesto mediante comunicación escrita fehaciente, y con un plazo de antelación de, al menos, un mes, por la parte a quien le perjudique. A tal efecto, se fija como criterio para determinar las posibles indemnizaciones, los costes en los que hubiera incurrido la parte perjudicada en el momento en que se produzca el eventual incumplimiento, entendiendo comprendida en dichos costes la cantidad de 998.822,33 euros (IVA incluido) ya soportados por ADIF Alta Velocidad, correspondiente a las actuaciones de cubrimiento del trazado.

c) Por mutuo acuerdo de las partes, del que quede la debida constancia en documento elaborado al efecto.

Cualquiera que sea la causa de extinción, la Comisión de Seguimiento del Convenio propondrá, en su caso, las condiciones para la terminación de las obras, así como las condiciones para la liquidación de las actuaciones derivadas del presente Convenio que se hallen en ejecución, en los términos del artículo 52 de la Ley 40/2015.

Séptima. Régimen de modificación del Convenio.

Cuando las circunstancias lo hagan necesario, se procederá a la modificación del presente Convenio, previo acuerdo de ambas entidades firmantes, mediante la suscripción del correspondiente documento de modificación en los términos de la Ley 40/2015.

Octava. Régimen jurídico y jurisdicción.

El presente Convenio tiene carácter administrativo y estará sujeto a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Ambas partes acuerdan que las cuestiones que puedan surgir en la interpretación y/o cumplimiento del presente Convenio serán dirimidas en el seno de la Comisión de Seguimiento.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación o en el cumplimiento del presente Convenio se residenciarán en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Y en prueba de conformidad, se firma el presente documento, por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha del encabezamiento.–El Alcalde de Orihuela, Emilio Bascuñana Galiano.–El Presidente de ADIF-Alta Velocidad, Juan Bravo Rivera.

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