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Documento BOE-A-2018-17201

Resolución de 3 de diciembre de 2018, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Ciudad de Melilla, para el desarrollo del programa de atención socioeducativa de menores con riesgo de exclusión cuya lengua materna no es el castellano en centros escolares públicos del Ministerio en Melilla.

Publicado en:
«BOE» núm. 302, de 15 de diciembre de 2018, páginas 123698 a 123703 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Formación Profesional
Referencia:
BOE-A-2018-17201

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Educación y Formación Profesional y la Ciudad de Melilla, han suscrito, con fecha 17 de julio de 2018, un Convenio para el desarrollo del programa de atención socioeducativa de menores con riesgo de exclusión cuya lengua materna no es el castellano en centros escolares públicos del Ministerio en Melilla, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 3 de diciembre de 2018.–El Secretario General Técnico, Liborio López García.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Educación y Formación Profesional y la Ciudad Autónoma de Melilla para el desarrollo del programa de atención socioeducativa de menores con riesgo de exclusión cuya lengua materna no es el castellano en centros escolares públicos del Ministerio en Melilla

En Madrid a 17 de julio de 2018.

REUNIDOS

De una parte, la Sra. doña María Isabel Celaá Diéguez, Ministra de Educación y Formación Profesional, en virtud del Real Decreto 357/2018, de 6 de junio, y en uso de la competencia establecida en el artículo 61.k de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público («Boletín Oficial del Estado» del 2).

De otra parte, el Sr. don Juan José Imbroda Ortiz, Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla, cargo que desempeña en virtud del Real Decreto 630/2015, de 6 de julio, y actuando al amparo de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto de Autonomía de la Ciudad de Melilla, y del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Ciudad de 19 de septiembre de 2014.

Ambas partes se reconocen con capacidad y representación suficiente para la firma del presente Convenio y una vez obtenida la aprobación y autorización, en su reunión de fecha 24 de septiembre de 2018 del Consejo de Gobierno (Resolución núm. 2018000670) de acuerdo con lo previsto en el artículo 16.8 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla («BOMe» Extraord. n.º 2, de 30/01/2017), en consecuencia

EXPONEN

Que el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la Ciudad Autónoma de Melilla suscribieron un Protocolo general de colaboración, de fecha 2 de diciembre de 2015, en materia de educación, formación profesional y universidades, que establece que los programas en que se concrete la colaboración entre la Ciudad Autónoma en dicho Protocolo general se establecerán en un Convenio específico anual, en virtud de lo cual,

ACUERDAN

Primero.

Es voluntad de ambas partes elevar el rango del instrumento de colaboración suscrito en años anteriores entre la Dirección Provincial del Ministerio de Educación y Formación Profesional en Melilla y la Consejería de Bienestar Social de la Ciudad Autónoma de Melilla, que ha permitido el desarrollo de actuaciones en los distintos Centros Públicos de ese Ministerio en Melilla dirigido a población menores en riesgo de exclusión, Programa que se recoge en el Anexo al presente Convenio específico y cuya actuación tienen su fundamento en el Plan de Inclusión Social 2013-2017 de la Ciudad Autónoma de Melilla, que se va a desarrollar con contrato administrativo de servicios mediante procedimiento abierto con Empresa o Asociación sin ánimo de lucro.

Segundo.

En el Estudio de «Las condiciones de vida de la población pobre de la Ciudad de Melilla. Un estudio comparativo 1995/2009», realizada por encargo de esta Consejería de Bienestar Social y Sanidad, desvelaba entre otras cuestiones que, la tasa de fracaso escolar en la ciudad de Melilla se sitúa en el curso 2009-2010, entre los más altos de España. Aunque estos datos han mejorado como se constata con la disminución de la tasa de abandono escolar temprano en Ceuta y Melilla, desde el 24,7% en 2014, al 21,2% en el 2017, ésta sigue más de cuatro puntos por encima de la media nacional y lejos de los objetivos de la Unión Europea.

Entre las causas del fracaso escolar en Melilla señalan la escolarización tardía y el insuficiente conocimiento de la lengua española.

Igualmente ese estudio concluía que el 61,4% de los cabezas de familia que son analfabetos (contabilizando tanto a los analfabetos absolutos como los funcionales) se encuentran en situación de pobreza severa, si bien dentro de cada uno de los tramos de pobreza, un tercio de los cabezas de familia se encuentran en esta situación, destacando los situados en pobreza extrema, cuyo porcentaje de analfabetos se acerca a la mitad del total de cabezas de familia situados en esa escala de pobreza.

Concluyendo que entre las causas que más influyen en la transmisión intergeneracional de la pobreza, y por tanto en la reproducción de las desigualdades sociales, es el bajo nivel educativo de padres e hijos de familias desfavorecidas.

Tercero.

Por otro lado, la persistencia de la situación de crisis económica ha dado lugar a un incremento de población empadronada en la Ciudad de un 0,5 %, en el último año (1), como consecuencia, fundamentalmente, del retorno de personas que fijaron su residencia en su día en otras ciudades de la península. Especial incidencia tiene esta circunstancia cuando hablamos del establecimiento en Melilla de la población extranjera (incluidos comunitarios) que ha llegado al 15,5% de la población del municipio (12.944 personas), de los cuales 9.533 son naturales de Marruecos, es el 73,64 % (2).

(1) http://www.ine.es/prensa/np966.pdf.

(2) http://www.ine.es/jaxi/Datos.htm?path=/t20/e245/p04/a2015/l0/&file=00052006.px.

Cuarto.

En los Centros Escolares de la Dirección Provincial del Ministerio De Educación y Formación Profesional en Melilla, radicados en Melilla: CEIP León Solá, CEIP Mediterráneo; CEIP Juan Caro, CEIP Constitución, CEIP España, CEIP Hipódromo, CEIP Real, CEIP Velázquez, CEIP Pedro de Estopiñán, CEIP Reyes Católicos y CEIP Anselmo Pardo, hay fundamentalmente alumnado de origen amazigh cuya lengua materna es el tamazight. Alumnado que además encuentra en el centro educativo su primer contexto para el contacto sistemático con el castellano. Un contexto lingüístico al que hay que añadir otros condicionantes sociales, económicos, sanitarios y escolares que tienen mayor relevancia en cuanto a las opciones de estimulación y de práctica del castellano con la que cuenta su respectiva comunidad educativa.

Quinto.

Resulta esencial la intervención social tendente a romper el círculo vicioso de: carencia de formación educativa – mala o nula empleabilidad – escasos recursos económicos, pobreza, se reputa necesario a la vista de la valoración y efectos positivos del Programa de atención socioeducativa de los Centros de Atención Socioeducativa existentes en los referidos Distritos poblacionales, más aún, cuando tal actuación tendente a evitar el fracaso y abandono temprano escolar se prevén como acciones por parte del Plan de Inclusión Social de Melilla 2013-2017 y en las propuesta del último Informe (2015) del Consejo Escolar del Estado (Propuesta de Mejora E5.1; Incrementar la Equidad y la Cohesión Social) compatibles con el Programa de Apoyo Educativo (PAE).

Sexto.

Entre las competencias que el Estatuto de Autonomía atribuye a la Ciudad Autónoma de Melilla, se establece expresamente en su articulado, en concreto el artículo 5.2 letra a) «La mejora de las condiciones de vida, elevación del nivel cultural y de trabajo de todos los melillenses». Por otra parte el apartado d) del meritado artículo establece «La superación de las condiciones económicas, sociales y culturales que determinan el desarraigo de colectivos de población melillense».

Séptimo.

El artículo 25 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local prescribe que el municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover actividades y prestar los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal, en los términos previstos en el citado artículo, disponiendo expresamente que le corresponde la evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social y en lo relativo a las competencias distintas de las propias o atribuidas por delegación, las conocidas como «competencias impropias» en base al artículo 7.4 de la meritada ley.

Octavo.

La Ciudad Autónoma de Melilla, ostenta atribuciones en materia de servicios sociales de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1385/1997, de 29 de agosto, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Melilla, en materia de asistencia social, disponiendo entre las funciones en que han de concurrir la Administración del Estado y la de la Ciudad de Melilla y formas de cooperación, establece que ambas Administraciones cooperarán en el ámbito de la información sobre el funcionamiento general del sistema de protección a la infancia, la atención a menores infractores y otras acciones relativas a los menores y la familia y en aquellos aspectos que supongan una mejora del sistema de atención a la infancia.

Noveno.

La Ciudad Autónoma de Melilla quiere aunar esfuerzos en el «Plan Local de inclusión Social 2013-2017» de la Ciudad de Melilla y al tiempo que se lucha contra la desigualdad en materia educativa tal y como se ha especificado anteriormente, es un objetivo de esta Administración el incentivar la superación de los obstáculos de aquellos inmigrantes menores cuando acceden al sistema educativo, como consecuencia de tener una lengua materna distinta al castellano.

Por este motivo, se ha tomado en consideración la posibilidad de financiar actuaciones dentro del ámbito de la exclusión lingüística en espacios educativos convencionales cedidos por ese Ministerio para la referida actuación que se concreta en el Programa denominado Atención Socioeducativa de Menores en Riesgo de Exclusión Cuya Lengua Materna no es el Castellano en Centros Escolares Públicos del Ministerio de Educación y Formación Profesional que se definirá por la Comisión de Seguimiento que se creará al respecto para la puesta en marcha y seguimiento del presente Convenio específico por la Consejería de Bienestar Social y la Dirección Provincial del Ministerio de Educación y Formación Profesional.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente acuerdo que se regirá por las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El desarrollo del Programa de Atención Socioeducativa de menores en riesgo de exclusión, cuya lengua materna no es el castellano, en Centros Escolares Públicos del Ministerio de Educación y Formación Profesional en Melilla, y que conlleva la contratación del citado servicio a desarrollar de forma externa mediante procedimiento abierto para los años escolares 2018-2019, 2019-2020, 2020-2021, 2021-2022.

Segunda. Aportaciones de las partes.

La Ciudad Autónoma de Melilla financiará el coste del citado Programa de Atención Socioeducativa, hasta un máximo de setecientos noventa mil doscientos cincuenta y siete euros con dieciocho céntimos (790.257,18 €), según informe emitido por la Dirección General de Hacienda y Presupuestos de fecha 11 de septiembre de 2018, con cargo a la Aplicación Presupuestaria 05/23101/22799 Prestación de Servicios Bienestar Social, comprometiendo las anualidades siguiente por los importe que a continuación se detallan:

Anualidades:

Año 2019: 215.695,94 €.

Año 2020: 216.637,84 €.

Año 2021: 215.695,94 €.

Año 2022: 142.227,45 €.

Ejercicio futuro

Periodo

Código

Importe ejercicios futuros

Euros

2019

01/01/2019 - 31/05/2019 + 15/10/2019 - 31/12/2019

05/23101/22799

215.695,94

2020

01/01/2020 - 31/05/2020 + 15/10/2020 - 31/12/2020

05/23101/22799

216.637,84

2021

01/01/2021 - 31/05/2021 + 15/10/2021 - 31/12/2021

05/23101/22799

215.695,94

2022

01/01/2022 - 31/05/2022

05/23101/22799

142.227,45

Total

790.257,18

El Ministerio de Educación y Formación Profesional a través de la Dirección Provincial de Educación en Melilla colaborará facilitando el acceso a los centros escolares del personal adscrito al Programa en aras a desarrollar todas las funciones especificadas en la cláusula siguiente, así como la utilización de los medios y material existentes en estos centros para el buen fin del programa.

Tercera. Actuaciones.

Las actuaciones a desarrollar por los técnicos y monitores adscritos al Programa, la metodología, los recursos y la temporalización se recogerán en los acuerdos de la Comisión de Seguimiento del presente Convenio específico de colaboración.

Cuarta. Comisión paritaria de evaluación y seguimiento del Convenio.

Para la evaluación y seguimiento del presente Convenio se constituirá una Comisión integrada por dos representantes de la Dirección Provincial del Ministerio de Educación y Formación Profesional en Melilla y dos técnicos de la Consejería de Bienestar Social de la Ciudad de Melilla. Cualquier incidencia deberá ser puesta en conocimiento de la Consejería de Bienestar Social.

Serán funciones de esta Comisión:

– Velar por el cumplimiento de este Convenio.

– Coordinar todas las actuaciones que se realicen con ocasión de la ejecución del presente Convenio.

– Realizar el seguimiento de los trabajos de técnicos y monitores adscritos al Programa de Atención Socioeducativa, que van destinados a mejorar y desarrollar la comunicación en castellano de los alumnos pertenecientes al segundo ciclo de Educación Infantil, y proporcionar un apoyo para la adquisición de un nivel óptimo de la competencia lingüística, facilitando la participación y la integración de estos alumnos en los procesos ordinarios de enseñanza.

– Resolver los eventuales problemas de interpretación y ejecución que pudieran derivarse.

Los miembros de la Comisión se reunirán siempre que se considere necesario y a instancia de cualquiera de sus componentes.

Quinta. Vigencia y modificación del Convenio.

El presente Convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado,» de conformidad con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, permaneciendo vigente hasta el día 31 de mayo de 2022.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.h.2 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público, en cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes del Convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.

Igualmente, las partes firmantes podrán modificar los términos del presente Convenio en cualquier momento, de mutuo acuerdo, mediante la firma de una adenda al mismo, que en todo caso deberá seguir la tramitación prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen jurídico del Sector Público. La modificación se incorporará como parte inseparable del texto del Convenio.

Sexta. Extinción y consecuencias en caso de incumplimiento.

El presente Convenio podrá extinguirse por el cumplimiento o por resolución.

Serán causas de resolución las previstas en la legislación vigente y, en particular:

a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

En cualquier caso ninguno de estos supuestos de resolución anticipada del Convenio podrá afectar a las actividades que se encuentren en curso, que deberán ser finalizadas en los términos establecidos.

En caso de incumplimiento por alguna de las partes de las obligaciones contraídas en virtud del presente Convenio, las posibles indemnizaciones se regirán por lo establecido en la normativa que resulte de aplicación.

Séptima. Régimen Jurídico.

Al presente Convenio le será de aplicación el régimen jurídico concreto establecido en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, cumpliéndose así todos los trámites establecidos en dicha Ley.

Por otra parte, en el desarrollo y aplicación de este Convenio se estará a lo establecido en el Protocolo general de colaboración suscrito por ambas partes, de fecha 2 de diciembre de 2015.

Las partes a través de la Comisión de seguimiento resolverán de mutuo acuerdo cualquier problema de interpretación, así como las controversias que pudieran suscitarse durante su ejecución. En ausencia de acuerdo, se someterán a los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo competentes.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente documento en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–La Ministra de Educación y Formación Profesional, María Isabel Celaá Diéguez.–El Presidente de la Ciudad de Melilla, Juan José Imbroda Ortiz.

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