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Documento BOE-A-2018-17208

Resolución de 23 de noviembre de 2018, del Centro de Investigaciones Sociológicas, por la que se publica el Convenio con la Universitat de València, para la realización del estudio de investigación sociológica: Biografías de emancipación, generaciones y cambio social en España.

Publicado en:
«BOE» núm. 302, de 15 de diciembre de 2018, páginas 123728 a 123733 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2018-17208

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio entre el Centro de Investigaciones Sociológicas (CIS) y la Universitat de València para la realización del estudio de investigación sociológica: «Biografías de emancipación, generaciones y cambio social en España», y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 23 de noviembre de 2018.–El Presidente del Centro de Investigaciones Sociológicas, José Félix Tezanos Tortajada.

ANEXO
Convenio entre el Centro de Investigaciones Sociológicas (CIS) y la Universitat de València para la realización del estudio de investigación sociológica: «Biografías de emancipación, generaciones y cambio social en España»

En Madrid, a 19 de noviembre de 2018.

REUNIDOS

De una parte, doña María Vicenta Mestre Escrivá, Rectora Magnífica de la Universitat de València, Estudi General (en adelante UV), con domicilio social en València, Avda. Blasco Ibáñez, número 13 (C.P. 46010) y con CIF Q-4618001-D, actuando en nombre y representación de la misma, legitimada para este acto en virtud del artículo 94 de los Estatutos de la Universitat de València, aprobados por Decreto 128/2004, de 30 de julio, del Consell («DOGV» 2004/8213), modificados por Decreto 45/2013, de 28 de marzo, del Consell («DOGV» 2013/6994) y facultada a partir de su nombramiento por el Decreto 41/2018, de 6 de abril, del Consell («DOGV» 2018/8270) y,

De otra parte, don José Félix Tezanos Tortajada, Presidente del Centro de Investigaciones Sociológicas, según nombramiento conferido por Real Decreto 771/2018, de 29 de junio, y en virtud de las facultades que le otorga la Ley 39/1995, de 19 de diciembre, y el Real Decreto 1214/1997, de 18 de julio, de Organización del Centro de Investigaciones Sociológicas.

Intervienen en función de sus respectivos cargos y en el ejercicio de las facultades que tienen conferidas para celebrar este Convenio en nombre de los Organismos que representan, se reconocen capacidad y competencia en orden a formalizar el mismo y ambos de común acuerdo

EXPONEN

Primero.

Que la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, en su artículo 34.1, establece que los agentes públicos del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, incluidos las Universidades públicas, los Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado, los organismos de investigación de otras Administraciones Públicas, y los centros e instituciones del Sistema Nacional de Salud, podrán suscribir convenios de colaboración sujetos al derecho administrativo.

Segundo.

Que el artículo 34.1 de la citada Ley prevé que podrán celebrar estos convenios, los propios agentes públicos entre sí, o con agentes privados que realicen actividades de investigación científica y técnica, nacionales, supranacionales o extranjeros, para la realización conjunta de las siguientes actividades: Proyectos y actuaciones de investigación científica, desarrollo e innovación; creación o financiación de centros, institutos y unidades de investigación; financiación de proyectos científico-técnicos singulares; formación de personal científico y técnico; divulgación científica y tecnológica y uso compartido de inmuebles, de instalaciones y de medios materiales para el desarrollo de actividades de investigación científica, desarrollo e innovación.

Tercero.

Que el Centro de Investigaciones Sociológicas (en adelante, CIS) es un organismo autónomo de carácter administrativo, con personalidad jurídica propia, y adscrito al Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, que tiene por finalidad el estudio científico de la sociedad española, rigiéndose por la Ley 39/1995 y el Real Decreto 1214/1997, de 18 de julio. Entre las funciones que tiene encomendadas por la mencionada normativa figura expresamente en su art. 3.º, apartado c), «La realización de estudios que proporcionen diagnósticos sobre situaciones y asuntos sociales y sirvan de orientación a los poderes públicos en sus iniciativas normativas y ejecutivas», y en su el artículo 8 que el CIS «podrá suscribir convenios de colaboración con Entes u Organismos para la realización de investigaciones, estudios o encuestas de carácter sociológico».

Cuarto.

Que, con fecha 12 de enero de 2018, el Centro de Investigaciones Sociológicas dictó resolución de su Presidencia por la que se aprobaban las «Bases reguladoras del concurso de propuestas en concurrencia competitiva para la realización de un módulo de encuesta por parte del Centro de Investigaciones Sociológicas».

Quinto.

Que la Universitat de València, es una universidad destacada en el estudio del área científica de humanidades y ciencias sociales y se caracteriza por contar con equipos multidisciplinares que abarcan especialistas en Sociología y Ciencias Sociales. De acuerdo a estas capacidades presentó en fecha 12 de febrero de 2018, solicitud para participar en dicha convocatoria con una propuesta para la realización de un módulo de encuesta que produzca datos retrospectivos sobre las trayectorias de entrada en la vida adulta de las generaciones actualmente vivas en España, especialmente sus historias residenciales y su proceso de emancipación, pero también otros aspectos de su juventud.

Sexto.

Una vez revisadas las solicitudes, la Comisión resolvió la adjudicación a la propuesta presentada por la Universitat de Valencia y, tal y como se establecía en el punto 5 de la convocatoria, para su formalización ambas partes suscriben el presente convenio, de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto de este convenio es regular la relación entre el CIS y la UV para el desarrollo de la encuesta «Biografías de emancipación, generaciones y cambio social en España» en el marco del concurso en concurrencia competitiva al que hace referencia el exponendo cuarto del presente Convenio.

Segunda. Personal participante.

El Equipo de Investigación por parte de la Universitat de Valencia estará dirigido por el Profesor Carles Simó Noguera, adscrito al Departamento de Sociología de la Universitat de Valencia y en el que participan David Gil Solsona, doctorando FPU en la misma Universidad y la profesora Almudena Moreno Mínguez del Departamento de Sociología y Trabajo Social en la Facultad de Educación de Segovia de la Universidad de Valladolid.

Tercera. Obligaciones de las partes.

Las obligaciones asumidas por las partes en el marco del presente Convenio son las siguientes:

Por parte de la UV:

– Diseño de la investigación.

– Redacción del cuestionario en base al cual se realizará la encuesta incluyendo la elaboración de los indicadores y las preguntas.

– Desarrollo del plan de análisis de los datos obtenidos.

– Presentación de un informe con una extensión aproximada de 15.000 palabras en un plazo máximo de 6 meses a partir de la entrega de los datos.

Por parte del CIS:

– La supervisión técnica y edición del cuestionario recibido.

– El diseño de la muestra de la encuesta.

– La realización, coordinación e inspección de los trabajos de campo.

– La codificación, grabación y tabulación de la información.

– La entrega al Equipo de Investigación de la Universitat de València, de los resultados definitivos antes del 31 de diciembre de 2018, que en todo caso contendrán:

• La matriz de datos anonimizada completa en soporte electrónico, así como las distribuciones marginales y las tabulaciones que se acuerden en soporte electrónico.

• La documentación técnica completa de la encuesta que, en todo caso, incluirá el formato de registro, el libro de códigos, las fechas de realización del trabajo de campo, el procedimiento de muestreo, el número de entrevistas realizadas.

– De acuerdo con el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público Estatal, para la realización de estas tareas el CIS asume la financiación de un coste máximo de 65.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 102.462M.227.06 para el ejercicio 2018, de acuerdo a la estimación que se recoge en el anexo a este convenio.

Cuarta. Propiedad de los resultados.

Tanto el cuestionario como el informe derivado de los resultados obtenidos en las encuestas realizadas por el CIS, serán propiedad de la UV, que ejercerá los derechos de explotación ilimitados en los ámbitos temporal y territorial de acuerdo con la Ley de Propiedad Intelectual. El CIS sólo podrá divulgarlos o facilitarlos a terceros en los términos dispuestos en el artículo 8.4 de la Ley 39/95, de 19 de diciembre, es decir, ingresarán en su banco de datos transcurrido un año a contar desde el día de su entrega.

Asimismo, en la utilización de los resultados de esta investigación en documentos, conferencias o cualquier otro acto, se hará mención a su procedencia, mediante manifestación expresa de que se trata de investigaciones encargadas y realizadas por el CIS.

Quinta. Mecanismos de seguimiento del Convenio.

El CIS y el Equipo de Investigación de la UV, con el fin de coordinar y llevar a cabo el seguimiento de la investigación, designan como coordinadores por cada institución a:

Don Antonio Alaminosm, Director de Investigación del CIS o persona en quien delegue.

Don Carles Simó Noguera, Investigador Principal del equipo adjudicatario del modulo de encuesta. (Universitat de València), o persona en quien delegue.

Se creará una comisión de seguimiento de la que formarán parte los coordinadores designados. Se llevarán a cabo las reuniones necesarias para establecer las operaciones concretas a desarrollar.

Ambas partes, a través de esta Comisión de Seguimiento, se comprometen a resolver de mutuo acuerdo las incidencias que pudieran sobrevenir en la aplicación del presente Convenio relativas a la interpretación, resolución y efectos del mismo.

Sexta. Entrada en vigor y vigencia.

El presente Convenio, suscrito por las partes, entrará en vigor una vez inscrito el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de conformidad con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Este instrumento jurídico tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2018.

Séptima. Modificación y extinción del Convenio.

Cualquier modificación del presente Convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes. Este Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, o por incurrir en causa de resolución. Son causas de resolución:

– El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

– El acuerdo unánime de todos los firmantes.

– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución por esta causa habilita a la parte perjudicada para solicitar indemnización por los daños ocasionados y los gastos que hubieran podido producirse, determinada conforme a lo dispuesto en el Capítulo IV del Título Preliminar de dicha Ley 40/2015, y normativa concordante, sobre responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas.

– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en este Convenio o en otras leyes.

Octava. Jurisdicción competente.

La Jurisdicción Contencioso Administrativa será competente para conocer de todas aquellas cuestiones litigiosas que pudieran surgir del presente Convenio.

Novena. Régimen jurídico.

Este documento tiene la naturaleza de los Convenios previstos en Capítulo VI Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En estos términos queda otorgado el Convenio, que, en prueba de conformidad, firman las partes, en duplicado ejemplar, en el lugar y fecha ut supra.–Por la Universitat de València Estudi General, la Rectora de la Universitat de València, M.ª Vicenta Mestre Escrivá.–Por el Centro de Investigaciones Sociológicas (CIS), el Presidente, José Félix Tezanos.

ANEXO
Estimación de los costes asumidos por el CIS de acuerdo a la cláusula tercera

Se realizará una encuesta a una muestra de población general mayor de 18 años, con un tamaño máximo de 2.500 individuos, según las dotaciones presupuestarias del CIS previstas para el mismo, y de acuerdo al siguiente coste estimado:

  N.º Entrevistas Precio unitario € TOTALES
Entrevistas (subtotal). 2.500    
En capital de provincia. 770 14,98 11.534,60
En municipios a menos de 50 km de la capital. 1.083 17,23 18.660,09
En municipios entre 50 y 200 km de la capital. 631 22,47 14.178,57
En municipios a más de 200 km de la capital. 16 29,96 479,36
Coordinación. 10.075,67 Tabla 10.075,67
Desplazamientos. 21.796,00 0,19€/KM 4.141,24
Total.     59.069,53

Gasto total estudio: 59.069,53 euros.

Este tipo de estudios, por su carácter innovador, suelen requerir además, la realización de un estudio piloto previo a la encuesta general. Dicho piloto suele tener entre 80 y 150 entrevistas para probar las características técnico-metodológicas de la formulación de las preguntas, categorías de respuestas, y flujo del cuestionario. El coste de este piloto también corre a cargo del presupuesto del Centro de Investigaciones Sociológicas y podría ascender a un coste estimado de:

  N.º Entrevistas Precio unitario € TOTALES
Entrevistas (subtotal) 100    
En capital de provincia 31 14,98 461,38
En municipios a menos de 50 km de la capital 43 17,23 746,40
En municipios entre 50 y 200 km de la capital 25 22,47 567,14
En municipios a más de 200 km de la capital 1 29,96 19,17
Coordinación 403,03 Tabla 260,95
Desplazamientos 871,84 0,19€/KM 165,65
Total     2.220,69

De acuerdo a las bases reguladoras de la convocatoria, este módulo formará parte de una encuesta que realice el Organismo en su programación habitual, y de cara a la elaboración del cuestionario final que se aplicará, está establecido que podrán realizarse hasta un máximo de dos reuniones entre los miembros del equipo investigador y representantes del CIS, en la sede de este último. Los gastos imprescindibles (viaje) derivados de la asistencia de los miembros del equipo investigador a dichas reuniones serán sufragados por el CIS con un coste estimado de 250 euros por reunión.

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