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Documento BOE-A-2018-17212

Resolución de 13 de diciembre de 2018, del Instituto Nacional de Administración Pública, por la que se publica el Convenio con la Generalitat Valenciana, para la cesión del uso de los servicios de intercambio de cursos de formación on line, red social profesional y colecciones editoriales.

Publicado en:
«BOE» núm. 302, de 15 de diciembre de 2018, páginas 123753 a 123759 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Política Territorial y Función Pública
Referencia:
BOE-A-2018-17212

TEXTO ORIGINAL

El Gerente del INAP, sustituyendo por vacante al Director del organismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.3 del Estatuto del Instituto Nacional de Administración Pública, aprobado por el Real Decreto 464/2011, de 1 de abril, y la Consellera de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas de la Generalitat Valenciana han suscrito, con fecha 26 de noviembre de 2018, un convenio para la cesión de uso de los siguientes servicios del Instituto: servicio de intercambio de cursos de formación on line, red social profesional y colecciones editoriales.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio, como anexo de esta resolución.

Madrid, 13 de diciembre de 2018.–El Director del Instituto Nacional de Administración Pública, P. S. (Real Decreto 464/2011, de 1 de abril), el Gerente del Instituto Nacional de Administración Pública, Enrique Silvestre Catalán.

ANEXO
Convenio entre el Instituto Nacional de Administración Pública y la Generalitat Valenciana, a través de la Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas, para la cesión de uso de los siguientes servicios del instituto: Servicio de intercambio de cursos de formación on line, red social profesional y colecciones editoriales

En Madrid y Valencia, el 26 de noviembre de 2018.

REUNIDOS

De una parte, don Enrique Silvestre Catalán, Gerente del Instituto Nacional de Administración Pública (en adelante, INAP -CIF Q2811002A-), y Director en funciones de acuerdo con el artículo 7.3 del Estatuto del INAP, aprobado por el Real Decreto 464/2011, de 1 de abril, facultado para este acto por el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.2.f) del citado Estatuto.

Por otra parte, la Honorable Consellera de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas de la Generalitat Valenciana, doña Gabriela Bravo Sanestanislao, nombrada por el Decreto 8/2015, de 29 de junio, del Presidente de la Generalitat, en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de noviembre, del Consell, y el artículo 6 del Decreto 176/2014, de 10 de octubre, del Consell, por el que se regulan los convenios que suscribe la Generalitat y su registro, y facultada expresamente para la firma del presente convenio por el Acuerdo del Consell de 21 de septiembre de 2018, de conformidad con el artículo 17.f) de la Ley 5/1983, de 30 de noviembre, del Consell.

Reconociéndose mutuamente la competencia y capacidad para la firma de este documento.

EXPONEN

I. Que el Instituto Nacional de Administración Pública (INAP) es un organismo autónomo adscrito al Ministerio de Política Territorial y Función Pública, a través de la Secretaría de Estado de Función Pública, según dispone el Real Decreto 863/2018, de 13 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Política Territorial y Función Pública. De acuerdo con el Estatuto del Instituto Nacional de Administración Públicas, aprobado por el Real Decreto 464/2011, de 1 de abril, son fines esenciales del INAP, sin perjuicio de las competencias específicas que se reconozcan sobre estas materias a otros centros, institutos o escuelas de la Administración General del Estado, el desarrollo y ejecución de la política de formación de los empleados públicos y el mantenimiento de relaciones de cooperación y colaboración con otras Administraciones y centros de formación de empleados públicos, nacionales e internacionales.

II. Que en el Plan Estratégico General del INAP para el periodo 2017-2020 se incide en los objetivos de generar una oferta formativa a los empleados públicos que contribuya a dotar a las Administraciones públicas de personas competentes, con altas capacidades, flexibles, comprometidas con los valores éticos y que respondan a criterios de calidad, y en la cooperación institucional nacional e internacional, la asistencia técnica y el intercambio y promoción de buenas prácticas.

III. Que el INAP ha impulsado el proyecto «Compartir» que se inició con el estudio de las posibilidades de compartir y colaborar entre las distintas Administraciones públicas y cuya finalidad es racionalizar la programación de los distintos centros de formación y de selección y conseguir una mayor eficiencia en la utilización de los recursos disponibles.

IV. Que el INAP dispone de un repositorio que permite el intercambio de cursos on line para plataformas como Moodle. Este servicio permite tanto descargar cursos aportados por otros organismos, como poner a disposición de los demás usuarios cursos propios.

V. Que el INAP dispone de una plataforma de red social profesional, espacio de colaboración para facilitar el aprendizaje informal y del debate sobre temas de interés para las Administraciones públicas. El objetivo esencial es crear un entorno que se utilice para el aprendizaje y la mejora continua, mediante el intercambio de conocimiento y buenas prácticas.

VI. Que el INAP, en el marco de sus políticas de apoyo a la innovación pública y de responsabilidad social, cuenta con las colecciones editoriales INNAP INNOVA e INNAP INSERTA.

VII. Que en el artículo 11.2.3 del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas, aparece identificado el IVAP como unidad competente en ejecutar la formación, y que el artículo 95 de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de ordenación y gestión de la Función Pública Valenciana, contempla y atribuye al IVAP las funciones relacionadas en este convenio.

VIII. Que la Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas es consciente que el contexto actual de fuerte desarrollo derivado de la sociedad de la información, la utilización intensiva de las tecnologías de la información y de las comunicaciones y la incorporación de los instrumentos configuradores de la administración electrónica han tenido un impacto directo en los procesos de trabajo que precisan un perfeccionamiento continuado del personal al servicio de la Administración. Por ello, considera la formación de su personal como un elemento esencial para garantizar a sus empleados públicos de forma permanente los conocimientos y habilidades que les permitan un adecuado desempeño de sus puestos de trabajo, su adaptación a las nuevas normas, procedimientos y técnicas, así como un desarrollo profesional y personal que integre sus aspiraciones y necesidades con las de la organización en la que prestan sus servicios. Por tanto, con objeto de disminuir el coste de la formación y facilitar el acceso a ella de todos sus empleados públicos, desea ofrecer una serie de servicios de formación on line, a través del Instituto Valenciano de Administración Pública (IVAP).

IX. En el marco normativo de las relaciones entre Administraciones públicas establecido por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el Decreto 176/2014, de 10 de octubre, del Consell, por el que se regulan los convenios que suscriba la Generalitat y su registro (en adelante, Decreto 176/2014), los convenios se consideran un instrumento, de uso generalizado, que se ha acreditado como especialmente eficaz para la gestión de los recursos públicos desde la perspectiva de su aprovechamiento racional, la búsqueda de sinergias y la coordinación de esfuerzos, de lo que, en general, se sigue naturalmente una economía de medios.

X. Que es deseo de ambas instituciones, mediante el uso del instrumento del convenio, ceder el uso del servicio de intercambio de cursos y de la plataforma de red social profesional del INAP al IVAP.

Por todo lo anterior, bajo el principio de la colaboración mutua que debe presidir las relaciones entre las Administraciones públicas, reconociéndose ambas partes, en la representación que ostentan, capacidad suficiente para poder formalizar este convenio,

ACUERDAN

Primero. Objeto.

El objeto de este convenio es la cesión de uso de los siguientes servicios del INAP:

– Servicio de intercambio de cursos on line a través de un repositorio, que permite tanto la descarga como la puesta a disposición del resto de Administraciones de sus actividades formativas.

– Plataforma de red social profesional del INAP, que permite el intercambio de conocimiento mediante la utilización del aprendizaje informal.

– Cesión de derechos de publicación para la traducción al valenciano.

Segundo. Obligaciones asumidas por las partes.

1. Cesión de uso del servicio de intercambio de cursos on line a través del repositorio del INAP.

a) La cesión del uso del servicio será totalmente gratuita.

b) Los cursos que se descarguen a través del repositorio van dirigidos única y exclusivamente al personal de su ámbito de actuación. Deberán respetarse, asimismo, las condiciones de licencia a las que esté sujeto cada curso.

c) El INAP, como cedente del repositorio, y el IVAP, como cesionario, se comprometen a compartir, con el resto de organismos dados de alta en el servicio de intercambio de cursos on line, al menos 6 cursos a través de la herramienta, en el caso de que dispongan de actividad formativa propia.

d) La cesión del uso no podrá, a su vez, ser cedida o transferida a terceros, ni subrogada a persona alguna, en todo o en parte.

e) El IVAP, como cesionario, antes de utilizar la plataforma deberá entregar una planificación de los cursos susceptibles de compartir, que entrarían a formar parte del repositorio. Asimismo, deberá entregar una planificación anual para ejercicios futuros, antes del 30 de noviembre del año anterior.

2. Cesión de uso de la red social profesional del INAP.

a) La cesión del uso será totalmente gratuita.

b) El INAP pondrá a disposición del IVAP un formulario personalizado, que permita que el cesionario pueda adaptar su imagen institucional cuando sus usuarios se den de alta en la red.

c) El IVAP, como cesionario, podrá disponer de una comunidad específica, aunque deberá asumir que sus empleados, al utilizar la plataforma, entrarán a formar parte de la red social profesional del INAP.

d) El IVAP podrá crear sus propias subcomunidades, accesibles únicamente a sus usuarios. La creación de estas subcomunidades se comunicará al INAP a efectos informativos.

e) El INAP supervisará el normal funcionamiento de las comunidades abiertas a todo el público y velará por el cumplimiento de las Condiciones de uso y el Manual de Estilo establecidos para la red social profesional del INAP.

f) El IVAP supervisará la gestión y dinamización de las subcomunidades que haya solicitado crear para sus propios empleados.

g) El INAP, como administrador de la plataforma, se reservará el derecho de intervenir en el caso de que observara una utilización de la plataforma contraria a las Condiciones de uso o al Manual de Estilo.

h) La cesión del uso no podrá, a su vez, ser cedida o trasferida a terceros, ni subrogada a persona alguna, en todo o en parte.

3. Cesión de derechos de publicación para su traducción al valenciano.

a) El INAP cederá para su traducción al valenciano las obras incluidas en su colección editorial «INAP INNOVA» e «INAP INNSERTA» al objeto de difundir ambas colecciones entre el personal empleado público al servicio de la Administración del Consell.

b) La cesión del uso será totalmente gratuita.

Tercero. Finalidad de la cesión.

La cesión del uso del servicio de intercambio de cursos on line a través del repositorio del INAP es exclusivamente para los fines previstos en este convenio y no supone para el INAP ni para el IVAP renuncia alguna de sus derechos.

La cesión del uso de la red social profesional del INAP es exclusivamente para los fines previstos en este convenio y no supone para el INAP renuncia alguna de sus derechos.

Cuarto. Informes.

La institución cesionaria se compromete a facilitar al cedente un informe de evaluación semestral acerca de:

– La utilización del servicio de intercambio de cursos on line y el impacto que ha tenidos en su actividad formativa, indicando el número de alumnos que han realizado dichos cursos.

– El funcionamiento de la red social profesional en lo que concierne a los usuarios que utilicen sus subcomunidades propias.

Quinto. Órgano de seguimiento.

Se crea una comisión de seguimiento que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, es el instrumento paritario acordado por las partes para el seguimiento, vigilancia y control del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes, y ejercerá sus funciones de acuerdo con lo establecido en los artículos 51.2.c) y 52.3 de la citada ley.

La Comisión de Seguimiento velará por el cumplimiento de los acuerdos adoptados y resolverá, en su caso, las cuestiones de interpretación y posibles discrepancias que pudieran presentarse en la ejecución y desarrollo de este convenio. Las decisiones de la Comisión de Seguimiento se adoptarán por unanimidad. Los informes, actas o acuerdos que, en su caso, emita en el desarrollo de sus funciones, se remitirán a la Subdirección General del IVAP y al INAP.

La comisión mixta se reunirá siempre que lo solicite una de las partes y estará formada por el Gerente del INAP y el Subdirector General del IVAP.

Sexto. Protección de datos y confidencialidad.

Las partes se comprometen a no difundir, sin autorización de la otra parte, informaciones científicas o técnicas a las que hayan tenido acceso en el desarrollo del presente convenio. Asimismo, las partes deberán extender esta obligación a todas las personas que intervengan o colabores en la realización y desarrollo de lo establecido en este convenio.

Las partes se someten a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y al resto de normativa vigente en materia de protección de datos personales en todos los supuestos en los que pueda darse tratamiento, cesión o comunicación de datos, entre las partes.

Séptimo. Régimen jurídico.

Este convenio tiene naturaleza administrativa y en su interpretación y desarrollo se regirá por el ordenamiento jurídico administrativo, en concreto por lo dispuesto en los artículos 47 a 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y se formaliza al amparo de lo previsto en la citada ley. Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir durante su ejecución serán resueltas ante la jurisdicción contencioso-administrativa. No obstante, el INAP y el IVAP se comprometen a resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pueda surgir en el desarrollo de lo dispuesto en este convenio.

De conformidad con lo establecido en la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana, las partes se comprometen a la publicación del texto íntegro del convenio en el portal de transparencia de la Generalitat, gva Oberta.

Octavo. Financiación.

La formalización de este convenio de colaboración no implica aportación presupuestaria alguna para las partes.

La aplicación y ejecución de este convenio incluyéndose al efecto todos los actos jurídicos que pudieran dictarse en su ejecución y desarrollo, no podrán suponer obligaciones económicas para la Generalitat y, en todo caso, deberá ser atendida con sus medios personales y materiales.

No obstante, los proyectos de actuación que así lo exijan se financiarán según lo dispuesto en las correspondientes Adendas que se celebren, que se someterán en todo caso a las previsiones de intervención y control establecidas en el ordenamiento jurídico vigente en la fecha de su celebración y, en tanto que suponen una modificación del convenio, deberán cumplir con los requisitos de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, ser autorizadas por el Ministerio de Hacienda, inscritas en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicadas en el «Boletín Oficial del Estado».

Noveno. Información pública.

En la convocatoria de las actividades formativas que se hayan descargado del servicio de intercambio de cursos on line se hará constar:

– La colaboración entre ambas instituciones.

– La institución autora del curso, que lo ha puesto a disposición del resto, así como el tipo de licencia al que está sujeto el curso.

Décimo. Modificación del convenio.

La modificación de este convenio se ajustará a lo previsto en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y, de conformidad con el artículo 12 del Decreto 176/2014, para su modificación se requieren los mismos trámites previos a la suscripción del convenio inicial.

Undécimo. Vigencia.

El convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

El convenio tendrá una vigencia de tres años, y podrá prorrogarse por acuerdo expreso de las partes por un periodo de hasta cuatro años adicionales.

Duodécimo. Extinción y resolución.

1. El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en cualquiera de las causas de resolución previstas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. Son causas de resolución del convenio:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado su prórroga.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa no conllevará indemnización.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

El convenio podrá ser denunciado por cualquiera de las partes manifestando expresamente su voluntad de resolverlo con dos meses de antelación a la fecha de terminación del plazo inicialmente pactado o de cualquiera de sus prórrogas.

Asimismo, el convenio se resolverá –en todo o en la parte que se vea afectada– si el INAP deja de prestar alguno de los servicios cedidos; en este caso, la extinción del servicio se hará de un modo que no perjudique –o lo haga lo menos posible– los derechos de terceros, es decir, alumnos y usuarios de los distintos servicios cedidos por el INAP, previo cumplimiento de los mecanismos previstos en el artículo 51.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

En el supuesto de que el IVAP esté dos años consecutivos sin utilizar alguno de los servicios mencionados del INAP, este convenio podrá darse por extinguido, en la parte correspondiente a ese servicio no utilizado, previo cumplimiento de los mecanismos previstos en el artículo 51.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Si a la resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes podrán acordar la continuación de las actuaciones en curso que considere oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización.

Y como prueba de conformidad con cuanto antecede, se firma el presente convenio en el lugar y fecha indicados.–El Director del Instituto Nacional de Administración Pública, P. S. el Gerente (art. 7.3 RD 464/2011, de 1 de abril), Enrique Silvestre Catalán.–La Consellera de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas, Gabriela Bravo Sanestanislao.

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