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Documento BOE-A-2018-1727

Resolución de 22 de diciembre de 2017, de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, por la que se publica el Convenio específico para el año 2017 con la Ciudad de Ceuta.

Publicado en:
«BOE» núm. 35, de 8 de febrero de 2018, páginas 15449 a 15451 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2018-1727

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 10 de octubre de 2017, Convenio específico para el año 2017 entre el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad (Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas) y la Ciudad Autónoma de Ceuta y, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figurará como anexo de esta Resolución.

Madrid, 22 de diciembre de 2017.–El Secretario de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, Mario Garcés Sanagustín.

ANEXO
Convenio específico para el año 2017 del protocolo general de colaboración suscrito el 2 de junio de 1999 entre el Ministerio del Interior (Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas) y la Ciudad Autónoma de Ceuta

En Madrid, a 10 de octubre de 2017

REUNIDOS

De una parte, don Francisco de Asís Babín Vich, Delegado del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, nombrado mediante Real Decreto 249/2012, de 23 de enero («BOE» número 20, del 24) en nombre y representación del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, de conformidad con lo dispuesto en el apartado sexto, 1, b, de la Orden SSI/131/2013, de 17 de enero, sobre delegación de competencias («BOE» número 28, de 1 de febrero).

De otra, la Excma. doña Adela M. Nieto Sánchez, Consejera de Sanidad, Consumo y Menores de la Ciudad Autónoma de Ceuta, debidamente facultada para este acto por el Decreto del Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta, de fecha 10 de noviembre de 2016, publicado en el Boletín Oficial de la Ciudad, de fecha 11 de noviembre de 2016.

EXPONEN

Que el Ministerio del Interior y la Consejería de Sanidad y Bienestar Social de la Ciudad de Ceuta suscribieron un Protocolo General de Colaboración, de fecha 2 de junio de 1999, en materia de drogodependencias, que establece que los programas en que se concrete la colaboración entre la Mesa de Coordinación de Adjudicaciones y la Consejería de Sanidad y Consumo de dicha Ciudad en dicho Protocolo general se establecerán en un convenio específico anual.

Que en la actualidad la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas y la Mesa de Coordinación de Adjudicaciones están adscritas al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, según lo dispuesto en el artículo 6 del Real Decreto 485/2017, de 12 de mayo y la Consejería de Sanidad, Consumo y Menores de la Ciudad Autónoma de Ceuta desarrolla las competencias en esta materia anteriormente atribuidas a la Consejería de Sanidad y Bienestar Social.

Que la Mesa de Coordinación de Adjudicaciones, en reunión celebrada el 1 de junio de 2017, con base a las atribuciones conferidas en el artículo 6 de la Ley 17/2003, de 29 de mayo, acordó asignar a la Ciudad Autónoma de Ceuta la cantidad de 117.000,00 euros procedentes del Fondo de bienes decomisados.

En virtud de ello

ACUERDAN

Primero.

Que la actuación de la Consejería de Sanidad, Consumo y Menores de la Ciudad de Ceuta en el año 2017 se concretará en el desarrollo de los programas:

– Programa de Inserción Socio-Laboral: 64.000,00 euros.

– RULE: Dispositivo Móvil para la prevención de las Drogodependencias, dirigido a la población juvenil en espacios recreativos en horario nocturno: 43.000,00 euros.

– Prevención del inicio del consumo de tabaco en adolescentes de 1.º y 2.º de E.S.O.: Clase sin Humo: 10.000,00 euros.

Segundo.

Que el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad (Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas) financiará la realización de este programa, según lo acordado por la Mesa de Coordinación de Adjudicaciones, con un total de 117.000,00 euros con cargo al concepto 26.18.231A.458, que a tal fin ha sido dotado con créditos provenientes del Fondo de bienes decomisados por tráfico de drogas y otros delitos relacionados, en aplicación del artículo 3.1.b) de la ley 17/2003, de 29 de mayo, reguladora del Fondo de bienes decomisados por tráfico ilícito de drogas y otros delitos relacionados. El abono de los fondos se realizará tras la firma del presente Convenio.

Tercero.

Que durante el primer trimestre del próximo ejercicio, la Consejería de Sanidad, Consumo y Menores de la Ciudad de Ceuta remitirá a la Mesa de Coordinación de Adjudicaciones un informe final y de evaluación del desarrollo de los programas y una certificación detallada y pormenorizada del gasto efectuado en la ejecución de los mismos.

Cuarto.

Que la vigencia del convenio se iniciará en el momento de su firma y finalizará el 31 de diciembre de 2017, surtiendo efectos en los términos previstos en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

No obstante, los programas citados en el Acuerdo primero, se desarrollarán por la Consejería de Sanidad, Servicios Sociales, Menores e Igualdad de la Ciudad Autónoma de Ceuta durante el ejercicio 2017.

Quinto.

Que en el desarrollo y aplicación de este convenio se estará a lo establecido en el Protocolo general de colaboración suscrito por ambas partes, y si el gasto realizado fuera menor que la cantidad subvencionada el remanente será reembolsado al Tesoro Público. Además, en todo lo no previsto expresamente en el Convenio específico, regirán las disposiciones del citado Protocolo general.

Sexto.

El presente Convenio se suscribe al amparo del artículo 4.1.c, del Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto-Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, quedando excluido del ámbito de la normativa contractual. No obstante, serán de aplicación los principios de esta Ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse. Asimismo, su régimen jurídico viene determinado por lo dispuesto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las controversias que pudieran surgir serán de la competencia de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Para la debida constancia de lo acordado, se firma en duplicado ejemplar en el lugar y fecha arriba indicados.–El Delegado del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas Francisco de Asís Babín Vich.–La Consejera de Sanidad, Consumo y Menores de la Ciudad Autónoma de Ceuta, Adela María Nieto Sánchez.

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