Vacantes puestos de trabajo, dotados presupuestariamente, cuya provisión corresponde llevar a efecto por el procedimiento de concurso,
Esta Subsecretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, y previa la autorización de la Secretaría de Estado de Función Pública prevista en el artículo 39 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo («Boletín Oficial del Estado» número 85, de 10 de abril), ha dispuesto convocar concurso para la provisión de los puestos de Jefes de Equipo de Inspección que se relacionan en el Anexo I a esta Resolución, con arreglo a las siguientes bases:
Requisitos de participación
1. Podrán participar en este concurso los funcionarios de carrera pertenecientes al Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social, cualquiera que sea su situación administrativa, excepto los suspensos en firme mientras dura la suspensión, siempre que a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes reúnan la condiciones generales y los requisitos exigidos en la presente convocatoria para cada puesto, de acuerdo con las relaciones de puestos aprobados por Resolución de la Comisión Ejecutiva de la Interministerial de Retribuciones.
2. De las vacantes incluidas en el Anexo I podrán solicitarse todos los puestos de trabajo distintos, siempre que se reúnan las condiciones generales exigidas y los requisitos establecidos en la presente convocatoria para cada uno de los puestos de trabajo en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Todos los puestos que pueden solicitarse, aparecen identificados en el Anexo I. Para su identificación en la solicitud de participación en el concurso, bastará indicar, según la preferencia interesada, el número de orden en que aparecen relacionados los puestos en el citado Anexo I.
3. Los funcionarios con destino definitivo podrán participar aunque en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes no hayan transcurrido dos años desde la toma de posesión del último puesto de trabajo obtenido salvo que estén destinados dentro del ámbito de una Secretaría de Estado del Ministerio y sus Organismos y Entidades dependientes o en otro Departamento Ministerial.
4. Los funcionarios en situación de excedencia para el cuidado de familiares, durante el período de excedencia, sólo podrán participar si en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, han transcurrido dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo obtenido, salvo que estén destinados en este Departamento, excluidas las Secretarías de Estado, en el Sistema de Inspección o si su puesto de trabajo ha sido suprimido.
5. Los funcionarios en situación de excedencia voluntaria por interés particular o en excedencia voluntaria por agrupación familiar solo podrán participar, si en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes han transcurrido dos años desde que fueron declarados en dicha situación.
6. Los funcionarios en servicio activo con destino provisional, salvo que se hallen en comisión de servicios, estarán obligados a participar en el presente concurso, si se convoca el puesto que ocupan provisionalmente.
Valoración de méritos
La valoración de los méritos para la adjudicación de puesto de trabajo se efectuará con arreglo al siguiente baremo:
1. Méritos específicos y cursos de formación y perfeccionamiento: dada la uniformidad de los puestos convocados, no se valoran los mismos.
2. Grado personal consolidado:
Por tener grado personal consolidado se adjudicará hasta un máximo de 1 punto, según la distribución siguiente:
Por estar en posesión del grado personal consolidado de nivel 25, 26 ó 27: 0,80 puntos.
Por estar en posesión del grado personal consolidado de nivel 28: 0,90 puntos.
Por estar en posesión del grado personal consolidado de nivel 29 ó 30: 1 punto.
A los solos efectos de la puntuación por este mérito, los Inspectores que en el momento de la presentación de la solicitud estén ocupando un puesto de Inspector en la Inspección de Trabajo del País Vasco (ITPV) se les asignará la siguiente puntuación, que será incompatible con la anterior:
Por estar en posesión de grado personal consolidado de nivel 21 a 27: 0,80 puntos.
3. Valoración del trabajo desarrollado: Por este apartado, se adjudicará hasta un máximo de 2,70 puntos.
3.1 a) Por haber desempeñado el puesto de Jefe de Equipo, durante un periodo mínimo de dos años, con o sin solución de continuidad: 0,70 puntos.
b) Por haber desempeñado el puesto de Inspector de Trabajo y Seguridad Social, durante un período mínimo de cuatro años, con o sin solución de continuidad: 0,70 puntos.
La valoración de los apartados a) y b) del punto 3.1, no es acumulable entre sí.
3.2 a) Por la permanencia ininterrumpida de servicios durante un mínimo de dos años desempeñando de forma efectiva puestos del Sistema de Inspección: 2 puntos. Este período se entenderá referido al inmediatamente anterior a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Se entiende por puestos del sistema de Inspección todos aquellos que sólo pueden ser desempeñados por funcionarios del Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social o del Cuerpo de Subinspectores Laborales o los que se desempeñen en dependencia directa de la Autoridad Central de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, o de las Inspecciones de Trabajo de Cataluña y del País Vasco.
b) En defecto del anterior, por la permanencia ininterrumpida de servicios durante un mínimo de dos años desempeñando de forma efectiva puestos en el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social: 1 punto.
Este período se entenderá referido al inmediatamente anterior a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
El tiempo correspondiente a la situación de servicios especiales contemplada en el artículo 29.2 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto de Reforma de la Función Pública, no se computará como desempeño efectivo.
c) En defecto de los anteriores, por la permanencia ininterrumpida de servicio durante un mínimo de dos años desempeñando de forma efectiva puestos de nivel 26 o superiores en cualquier Administración Pública: 0,5 puntos.
Este período se entenderá referido al inmediatamente anterior a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
3.3 A efectos de valoración del trabajo desarrollado, el tiempo de permanencia en la situación administrativa de excedencia por cuidado de familiares, regulado en el artículo 89.4 del Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, deberá considerarse como de prestación de servicios efectivos.
4. Antigüedad:
Se valorará por año completo de servicio hasta un máximo de 3,60 puntos con arreglo al siguiente baremo:
0,20 puntos por año completo de servicio en el Subgrupo A1.
0,10 puntos por año completo de servicio en el Subgrupo A2.
0,05 puntos por año completo de servicio en los Subgrupos C1, C2 y E.
Los períodos inferiores a un año prestados en cada grupo de titulación se acumularán, a efectos de completar un año de servicio, en su caso, a los prestados en el grupo inmediatamente superior a los que haya pertenecido el solicitante.
A estos efectos se computarán los servicios prestados con carácter previo al ingreso en el Cuerpo o Escala, expresamente reconocidos al amparo de lo dispuesto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre. No computarán servicios prestados simultáneamente a otros igualmente alegados.
5. Méritos referidos a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral:
Se valorarán los supuestos que a continuación se indican hasta una puntuación máxima de: 2 puntos.
5.1 El destino previo del cónyuge funcionario, obtenido mediante convocatoria pública, en el municipio donde radique el puesto o puestos de trabajo solicitados, siempre que se acceda desde municipio distinto: puntuación máxima 1 punto.
a) Se valorará con 1 punto, si han transcurrido más de dos años desde la obtención del destino por el cónyuge funcionario.
b) Se valorará con 0,50 puntos, si ha transcurrido de un año hasta dos años desde la obtención del destino por el cónyuge funcionario.
c) Se valorará con 0,20 puntos, si ha transcurrido menos de un año desde la obtención del destino por el cónyuge funcionario.
5.2 El cuidado de hijos, tanto cuando lo sean por naturaleza como por adopción o acogimiento permanente o preadoptivo, hasta que el hijo cumpla doce años, siempre que se acredite por los interesados fehacientemente que el puesto que se solicita permite una mejor atención del menor: puntuación máxima 1 punto.
a) Se valorará con 1 punto, los supuestos de hijos discapacitados, con certificado de grado de discapacidad igual o superior al 33 %.
b) Se valorará con 0,75 puntos, los supuestos de familia numerosa especial.
c) Se valorará con 0,50 puntos, en los supuestos de familia numerosa general.
d) Se valorará con 0,20 puntos, los supuestos no contemplados en los anteriores apartados.
5.3 El cuidado de un familiar, hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad siempre que, por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida, siempre que se acceda desde un municipio distinto, y siempre que se acredite fehacientemente por los interesados que el puesto que se solicita permite una mejor atención familiar.
El familiar tiene que estar empadronado en el municipio con anterioridad a la fecha de publicación del concurso.
Puntuación máxima 1 punto. La valoración de este supuesto será incompatible con la otorgada por el cuidado de hijos.
La valoración se realizará de acuerdo con el siguiente baremo:
a) Por familiares de primer grado por consanguinidad o afinidad, con reconocimiento del grado III de dependencia, en los términos establecidos en el artículo 26.1 de la Ley 39/2006 de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, se valorará con 1 punto.
b) Por familiares de primer grado por consanguinidad o afinidad, con reconocimiento del grado II de dependencia, en los términos establecidos en el artículo 26.1 de la Ley 39/2006 de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, se valorará con 0,70 puntos.
c) Por familiares de segundo grado por consanguinidad o afinidad, con reconocimiento del grado III de dependencia, en los términos establecidos en el artículo 26.1 de la Ley 39/2006 de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, se valorará con 0,50 puntos.
d) Por familiares de segundo grado por consanguinidad o afinidad, con reconocimiento del grado II de dependencia, en los términos establecidos en el artículo 26.1 de la Ley 39/2006 de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, se valorará con 0,30 puntos.
e) Por familiares de primer o segundo grado por consanguinidad o afinidad, con reconocimiento del grado I de dependencia, en los términos establecidos en el artículo 26.1 de la Ley 39/2006 de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, se valorará con 0,10 puntos.
f) El resto de supuestos no contemplados en los apartados anteriores se valorará con 0.05 puntos.
6. Quedarán excluidas todas aquellas solicitudes que, de acuerdo con la valoración de los méritos correspondiente, no obtengan un mínimo de 2,20 puntos.
7. Los méritos deberán referirse a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Acreditación de los méritos
1. Los méritos, requisitos y datos imprescindibles deberán ser acreditados mediante certificado, según modelo que figura como Anexo II a esta Resolución, que deberá ser expedido por la Unidades siguientes:
1.1 Funcionarios en situación de servicio activo, servicios especiales, excedencia del artículo 29, apartado 4 y suspensión:
Subdirección General competente en materia de personal de los Departamentos Ministeriales o Secretaría General o similar de los Organismos Autónomos, cuando se trate de funcionarios destinados o cuyo último destino definitivo haya sido en Servicios Centrales.
Secretarias Generales de las Delegaciones de Gobierno o Subdelegaciones de Gobierno, cuando se trate de funcionarios destinados o cuyo último destino definitivo haya sido en Servicios Periféricos de ámbito regional o provincial.
Subdirección General de Personal Civil del Ministerio de Defensa cuando se trate de funcionarios destinados o cuyo último destino definitivo haya sido dicho Departamento en Madrid y los Delegados de Defensa, cuando se trate de funcionarios destinados o cuyo último destino definitivo haya sido en los servicios periféricos de tal Ministerio.
1.2 Funcionarios destinados en Comunidades Autónomas: Órgano competente de la Consejería o Departamento correspondiente de la Comunidad de que se trate.
1.3 Funcionarios en situación de excedencia voluntaria en sus distintas modalidades y excedencia forzosa: Subdirección General de Recursos Humanos del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social.
2. Los concursantes que procedan de la situación de suspenso, acompañarán a su solicitud documentación acreditativa de la terminación de su período de suspensión.
3. Los excedentes voluntarios del artículo 89, apartados 2, 3 y 4 del Real Decreto Legislativo 5/2015 y los procedentes de la situación de suspenso acompañarán a su solicitud declaración de no haber sido separado del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de cargo público.
4. Las certificaciones se expresarán referidas a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
5. Los méritos referidos a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral se acreditarán de la siguiente forma:
Destino previo del cónyuge funcionario: Se acreditará con certificación actualizada del Registro Civil de inscripción matrimonial y con una certificación de la Unidad de personal que acredite la localidad de destino del cónyuge, el puesto que desempeña, la forma y fecha en que lo ha obtenido.
Cuidado de hijos: La edad del menor (fotocopia del Libro de Familia o de la resolución administrativa o judicial correspondiente) y mejor atención al menor (declaración jurada del progenitor solicitante), certificado de empadronamiento, grado de discapacidad (certificado oficial emitido por la Administración competente), fotocopia del carnet de familia numerosa.
Cuidado de un familiar:
Parentesco, copia del Libro de Familia y/ o de otros documentos públicos que acrediten la relación de consanguinidad o afinidad y el grado correspondiente.
Situación de dependencia, por edad, accidente, enfermedad o discapacidad: certificado de dependencia emitido por los órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas, en los términos establecidos en el artículo 28.2 de la Ley 39/2006 de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
No desempeño de actividad retribuida (mediante certificado que acredite que no se está de alta en ningún Régimen de la Seguridad Social por la realización de un trabajo por cuenta propia o ajena, así como declaración de la persona dependiente de que no desempeña actividad retribuida alguna), acceso desde municipio distinto (prestar consentimiento fehaciente para realizar la consulta al sistema de Verificación de Datos de Residencia para que los datos de empadronamiento sean recabados de oficio).
Mejor atención del familiar (declaración del solicitante justificando las razones que avalan que el cambio de puesto permite la mejor atención del familiar, así como documentación que acredite fehacientemente esta declaración).
En el supuesto del cuidado de un familiar, si el funcionario interesado no prestara consentimiento fehaciente para realizar la consulta de oficio al Sistema de Verificación de Datos de Residencia, o bien se produjeran otros supuestos que se detallan en la normativa reguladora, el funcionario participante en el concurso deberá aportar el certificado de empadronamiento, de acuerdo con el Real Decreto 523/2006, de 28 de abril y la Orden PRE/4008/2006, de 27 de diciembre, normas que suprimen la exigencia de aportar el certificado de empadronamiento como documento probatorio del domicilio y residencia.
En relación con la declaración de mejor atención del familiar o del menor, podrá no tenerse en cuenta si la Comisión de Valoración dispone de documentación oficial que invalide, de forma negativa, la justificación contenida en dicha declaración.
Presentación de solicitudes
1. Las solicitudes ajustadas al modelo publicado como Anexo III a esta Resolución se presentarán en el Registro Central del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social o en los Registros a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de quince días hábiles contados desde el siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
También se podrán presentar de forma telemática a través del Portal «Funciona» (Recursos Humanos, Mis Servicios de RRHH).
2. Los funcionarios con alguna discapacidad podrán pedir en su solicitud la adaptación del puesto o de los puestos de trabajo solicitados debiendo acompañar a la solicitud informe expedido por el órgano competente en la materia, que acredite la procedencia de la adaptación y la compatibilidad con el desempeño de las funciones que tenga atribuido el puesto o los puestos solicitados (artículo 10 del Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre).
En cualquier caso, la compatibilidad con el desempeño de la funciones propias del puesto de trabajo se valorará teniendo en cuenta la adaptaciones que se puedan realizar en él.
3. En caso de estar interesados en las vacantes que se anuncian en este concurso para un mismo municipio dos funcionarios podrán condicionar su petición, por razones de convivencia familiar, al hecho de coincidir el destino en el mismo municipio, entendiéndose en caso contrario anulada la petición efectuada por ambos. Quienes se acojan a esta petición deberán acompañar a su solicitud fotocopia de la petición del otro funcionario en la misma convocatoria.
Comisión de Valoración
Los méritos serán valorados por una Comisión compuesta por los siguientes miembros: La Secretaria General del Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, quien la presidirá, o persona en quien delegue; dos vocales en representación de la Subdirección General de Ordenación y Desarrollo de los Recursos Humanos de los Organismos Autónomos y de la Seguridad Social del Departamento designados por la autoridad convocante; tres vocales en representación de la Subsecretaría, de los cuales uno actuará como Secretario, un Vocal de la Inspección del País Vasco y un vocal de la Dirección General de la Inspección de Trabajo de Cataluña con puesto de Subdirector General o nivel 28.
Podrán formar parte de la Comisión un representante de cada una de las organizaciones sindicales más representativas y las que cuenten con más del 10 por 100 de representantes en el conjunto de las Administraciones Públicas o en el ámbito correspondiente.
Los miembros de la Comisión deberán pertenecer a Cuerpos o Escalas de grupos de Titulación igual al exigido para los puestos convocados.
La Comisión de Valoración se ajustará al principio de composición equilibrada de mujeres y hombres, de acuerdo con el segundo párrafo del artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y la Orden APU/526/2005, de 7 de marzo.
Prioridad en la adjudicación del destino
1. El orden de prioridad para la adjudicación de las plazas vendrá dado por la puntuación obtenida según el baremo de la Base Segunda.
2. En caso de empate en la puntuación, se acudirá para dirimirlo a la otorgada en los méritos enunciados en la Base Segunda, por el orden expresado, con excepción de los supuestos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
3. De persistir el empate, se acudirá a la fecha de ingreso como funcionario de carrera en el Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social y, en su defecto, al número obtenido en el proceso selectivo. A estos efectos la fecha de ingreso como funcionario de carrera se entenderá referida a la fecha de nombramiento en dicho Cuerpo.
Plazo de resolución
1. El presente concurso se resolverá por Resolución del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social en un plazo no superior a tres meses, a contar desde el día siguiente al de la finalización de la presentación de solicitudes y se publicará en el «Boletín Oficial del Estado». En la resolución se expresará el puesto de origen de los interesados a los que se adjudique destino, con indicación del Ministerio o Departamento de procedencia, localidad, grupo nivel y grado, así como su situación administrativa cuando sea distinta de la de activo.
2. De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española y de la Directiva Comunitaria 2006/54/CE de 5 de julio de 2006, así como la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de Marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y Resolución de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, de 26 de noviembre de 2015, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 20 de noviembre de 2015 por el que se aprueba el II Plan de Igualdad entre mujeres y hombres en la Administración General del Estado, la Administración Pública lleva a cabo una política de igualdad de trato entre hombres y mujeres por lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación profesional y a las condiciones de trabajo.
Adjudicación de destinos
1. Los destinos adjudicados se considerarán de carácter voluntario y, en consecuencia, no darán derecho a las indemnizaciones previstas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio.
2. Los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo que antes de finalizar el plazo posesorio se hubiera obtenido otro destino mediante convocatoria pública, quedando obligado el interesado, en este caso, a comunicarlo a los Departamentos afectados.
Toma de posesión
1. El plazo de toma de posesión del destino obtenido será de tres días hábiles si no implica cambio de residencia del funcionario, o un mes si comporta cambio de residencia o el reingreso al servicio activo.
El plazo de toma de posesión comenzará a contar a partir del día siguiente al de cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del concurso en el «Boletín Oficial del Estado». Si la adjudicación del puesto comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse desde dicha publicación.
2. El Subsecretario del Ministerio donde presta servicios el funcionario podrá diferir el cese, por necesidades del servicio, hasta 20 días hábiles, comunicándose a la Subsecretaría del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social.
En el caso de funcionarios que prestan servicio en la Inspección de Trabajo de Cataluña y en la Inspección de Trabajo del País Vasco, el plazo de cese puede ser prorrogado hasta tres meses, siempre que sea indispensable y motivado por necesidades del servicio, y así lo resuelvan sus órganos competentes.
Excepcionalmente, a propuesta del Ministerio donde presta servicios el funcionario, por exigencias del normal funcionamiento del mismo, que serán apreciadas en cada caso por la Secretaria de Estado de Función Pública, podrá aplazar la fecha de cese hasta un máximo de tres meses, computada la prórroga prevista en el párrafo anterior.
Asimismo, el Subsecretario del Ministerio Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, en relación con los funcionarios que deban incorporarse a puestos de la Administración General del Estado, podrá conceder una prórroga de incorporación hasta un máximo de 20 días hábiles si el destino implica cambio de residencia y así lo solicita el interesado por razones justificadas.
3. El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando finalicen los permisos o licencias que hayan sido concedidos a los interesados, salvo que por causas justificadas el órgano convocante acuerde suspender el disfrute de los mismos.
Norma final
Contra la presente Resolución, se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado en el plazo de un mes desde su publicación o bien recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde su publicación, ante el órgano judicial competente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso-administrativa.
Madrid, 12 de diciembre de 2018.–El Subsecretario de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, Raúl Riesco Roche.
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