Está Vd. en

Documento BOE-A-2018-17346

Resolución de 27 de noviembre de 2018, del Centro Nacional de Información Geográfica, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Foral de Navarra, para el desarrollo del Plan Nacional de Ortofotografía Aérea.

Publicado en:
«BOE» núm. 304, de 18 de diciembre de 2018, páginas 124495 a 124500 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2018-17346

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 22 de noviembre de 2018 fue suscrito, previa tramitación reglamentaria, Convenio entre el Centro Nacional de Información Geográfica y la Comunidad Foral de Navarra para el desarrollo del Plan Nacional de Ortofotografía Aérea.

Y en cumplimiento de lo establecido en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público sobre Convenios suscritos por la Administración General de Estado o alguno de sus organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 27 de noviembre de 2018.–El Presidente del Centro Nacional de Información Geográfica, Lorenzo García Asensio.

ANEXO
Convenio entre el Centro Nacional de Información Geográfica y la Comunidad Foral de Navarra para el desarrollo del Plan Nacional de Ortofotografía Aérea

De una parte, el Sr. D. Lorenzo García Asensio, Presidente del Centro Nacional de Información Geográfica (en adelante CNIG), Organismo Autónomo adscrito al Ministerio de Fomento a través de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, en virtud de lo establecido en el artículo 3 del Estatuto del CNIG, aprobado por Real decreto 663/2007, de 25 de mayo («BOE» de 5 de junio), y Director General del Instituto Geográfico Nacional (IGN) en virtud de su nombramiento por Real Decreto 980/2018 de 27 de julio («BOE» del 28).

De otra parte, el Sr. D. Manuel Ayerdi Olaizola, Consejero del Departamento de Desarrollo Económico del Gobierno de Navarra en virtud de su nombramiento por Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 9/2015, de 22 de julio, por el que se le nombra Consejero del Gobierno de Navarra («Boletín Oficial de Navarra» n.º 142), en nombre y representación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Ambas partes se reconocen mutuamente, en la calidad con que cada uno interviene, la capacidad legal necesaria para suscribir este Convenio, y a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

Que el Centro Nacional de Información Geográfica (CNIG), Organismo Autónomo adscrito al Ministerio de Fomento, a través de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, tiene por finalidad, entre otras, la de producir y desarrollar los trabajos de carácter geográfico que demande la sociedad, con especial dedicación a la realización de proyectos basados en tecnologías avanzadas, programas de investigación y desarrollo, y prestación de asistencia técnica en el ámbito de las ciencias y técnicas geográficas, todo ello en un marco estratégico común con la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, tal y como se establece en los artículos 122.2 de la Ley 37/1988 de Presupuestos Generales del Estado para 1989, de 28 de diciembre («BOE» de 29 de diciembre), por la que se crea el CNIG, así como en los artículos 4 y 5 del Estatuto del CNIG, aprobado por Real Decreto 663/2007, de 25 de mayo («BOE» de 5 de junio).

Segundo.

En este sentido, el artículo 5.6.d. del Estatuto del CNIG contempla que entre las funciones a ejercer por este Organismo Autónomo se encuentra «la cooperación con las Administraciones Autonómicas y Locales para lograr la máxima eficacia en el cumplimiento de sus fines y la suscripción de Acuerdos y Convenios con las distintas Administraciones públicas y con el sector privado para la producción, distribución y comercialización de productos y servicios cartográficos».

Tercero.

Que la Administración de la Comunidad Foral de Navarra ejerce la competencia en materia de cartografía y geoinformación en su ámbito territorial.

Cuarto.

Que, con fecha 15 de abril de 2010, fue suscrito el Convenio entre la Administración General del Estado (AGE), a través de la Presidencia del Consejo Superior Geográfico, y el Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones (actual Departamento de Desarrollo Económico) de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, por el que la Comunidad Foral de Navarra se integra en el Sistema Cartográfico Nacional y se establece el marco conjunto de actuaciones en materia de cartografía, geodesia e información geográfica con base en el Real Decreto 1545/2007, de 23 de noviembre, por el que se regula el Sistema Cartográfico Nacional.

Quinto.

Que es de interés de ambas partes, en el marco de la colaboración interadministrativa prevista en el Real Decreto 1545/2007, de 23 de noviembre, coordinar sus actuaciones en materia de información geográfica, de manera que se satisfaga las necesidades de ambas Administraciones Públicas firmantes, se garantice la producción de información cartográfica y geográfica en forma coordinada y eficiente, que sea posible combinar de forma coherente datos geográficos de diversas fuentes para que puedan ser compartidos entre los integrantes del Sistema Cartográfico Nacional, todo ello, conforme a lo dispuesto en la cláusula tercera del Convenio de Integración de la Comunidad Foral de Navarra al Sistema Cartográfico Nacional.

Por todo ello, ambas partes han considerado la conveniencia de establecer el presente Convenio con arreglo a las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente Convenio tiene por objeto la coordinación de actuaciones conjuntas para la obtención de coberturas de vuelo LiDAR, en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra.

Segunda. Realización del convenio.

Las actuaciones conjuntas contempladas en el marco de este Convenio por el CNIG y la Comunidad Foral de Navarra, serán la realización de:

• Control de calidad del vuelo LiDAR 2017 de 10 puntos por metro cuadrado del territorio de la Comunidad Foral de Navarra.

• Revisión y mejora de la clasificación automática del vuelo LiDAR 2017 de 10 puntos por metro cuadrado del territorio de la Comunidad Foral de Navarra.

• Realización del Modelo Digital del Terreno de paso de malla 2 x 2 metros (MDT02), con el vuelo LiDAR 2017 reclasificado en 2018, de todo el territorio de la Comunidad Foral de Navarra.

La Comisión de seguimiento, que se establece en la cláusula séptima de este Convenio, se encargará de establecer el Plan de Trabajo definiendo las tareas a realizar de acuerdo al presupuesto máximo fijado en este Convenio.

Los trabajos de producción se realizarán conforme a las especificaciones técnicas pactadas para el Plan Nacional de Ortofotografía Aérea y vigentes en el momento de la ejecución de los trabajos.

Tercera. Obligaciones de la Comunidad Foral de Navarra.

La Comunidad Foral de Navarra entregará al CNIG, antes del 1 de diciembre de 2018, los siguientes datos del territorio de la Comunidad Foral de Navarra:

• Copia digital del vuelo LiDAR de 10 puntos por metro cuadrado realizado en 2017.

• Copia de los datos LiDAR de 10 puntos por metro cuadrado procesados con clasificación automática en 2017.

• Copia de los datos LiDAR de 10 puntos por metro cuadrado procesados con la mejora de la clasificación automática en 2018.

• Copia de los MDT02 generados en 2018.

La entrega de los productos se efectuará conforme a las especificaciones del Anexo I, junto con la documentación complementaria también relacionada en dicho anexo.

Cuarta. Obligaciones del CNIG.

El CNIG, asumirá la realización de los controles de calidad del vuelo LiDAR de 10 puntos por metro cuadrado de 2017 del territorio de la Comunidad Foral de Navarra e informará a la Comunidad Foral de Navarra de los resultados de los controles de calidad. La Comunidad Foral de Navarra se compromete a tomar en cuenta los dictámenes de los informes relativos al control de calidad suministrados por el CNIG a efectos de concluir y certificar los trabajos.

Quinta. Financiación del convenio.

La financiación del objeto del presente convenio se realizará por las partes del siguiente modo:

El CNIG financiará el coste de la mejora de la clasificación automática existente y la realización del MDT02 y para ello dedicara 141.109,78 €.

El CNIG además, realizará el control de calidad, con medios propios, valorado en 41.044,45 €.

La Comunidad Foral de Navarra realizará la mejora de la clasificación automática de 2017 y la realización del MDT02 por importe de 141.109,78 €.

El presente Convenio conlleva, por tanto, un compromiso de gasto por parte del CNIG que asciende a la cantidad total de ciento cuarenta y un mil ciento nueve euros con setenta y ocho céntimos (141.109,78 euros), impuestos incluidos.

El CNIG abonará a la Comunidad Foral de Navarra las cantidades comprometidas con cargo al concepto presupuestario 17.102.495A.620 de los Presupuestos Generales del Estado una vez entregados por la Comunidad Foral de Navarra, y validados por el CNIG, los productos detallados en el Anexo I.

El presente Convenio conlleva, por tanto, un compromiso de gasto por parte del Gobierno de Navarra que asciende a la cantidad total de ciento cuarenta y un mil ciento nueve euros con setenta y ocho céntimos (141.109,78 euros), impuestos incluidos.

El Gobierno de Navarra comprometerá dicha cantidad con cargo a la partida presupuestaria «840001 84340 6092 495100 Encargo a TRACASA Instrumental. Elaboración y actualización de cartografía» de los Presupuestos de 2018.

La Comisión de Seguimiento fijará el gasto efectivo, que deberá ser igual o inferior al gasto máximo fijado anteriormente, siendo asumido por las partes firmantes del Convenio

En ningún caso, la totalidad de las cantidades abonadas por el CNIG y Gobierno de Navarra podrán superar el gasto máximo previsto.

Sexta. Acceso a la información y titularidad de los resultados obtenidos.

La propiedad intelectual de la información aportada por las partes corresponde individualmente a las mismas, aunque la otra parte podrá utilizarla libremente en el ámbito de sus competencias, incluida la capacidad de mostrarla y publicarla por medios telemáticos o convencionales. Dicha publicación llevará consigo la obligación de citar al propietario. Ello de acuerdo con lo previsto en el artículo 14, sobre difusión pública de la información cartográfica, del Real Decreto 1545/2007, de 23 de noviembre, por el que se regula el Sistema Cartográfico Nacional (SCN), según el cual las Administraciones públicas integradas en el SCN podrán acceder gratuitamente a los productos y servicios cartográficos oficiales que precisen para el ejercicio de sus funciones públicas, de acuerdo con las especificaciones de sus productores.

La nueva información producida en régimen de colaboración a partir de aportaciones de las partes que figuran en este Convenio (Datos LiDAR, MDT’s, etc.), tendrá el régimen de propiedad intelectual compartida. Ambas partes podrán utilizar libremente esa información en el ámbito de sus competencias, incluida la capacidad de mostrarla y publicarla por medios telemáticos o convencionales. Dicha publicación llevará consigo la obligación de citar al copropietario.

Cada una de las partes podrá distribuir, en forma convencional o por Internet, o comercializar, por sí mismos o mediante terceros, la información y los productos resultantes de la realización de este Convenio, tanto digitalmente como en papel, ya sea directamente o como productos derivados de los originales.

Ambas instituciones podrán fijar individualmente el régimen de licencia de la información coproducida, incluyendo la posibilidad de ceder de forma individual los datos a terceros.

La distribución de los productos resultantes de la realización de este Convenio, en forma convencional o por Internet, por sí mismo o mediante terceros, por cualquiera de las partes firmantes de este Convenio, que se realice antes de la culminación del proceso de validación, mediante el control de calidad, conforme establece la cláusula tercera de este Convenio, deberá manifestar claramente el carácter provisional de la información geográfica que se distribuye.

Séptima. Comisión de seguimiento.

A la firma del Convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento integrada por tres representantes de cada una de las partes.

Los miembros de cada una de las partes de la Comisión de Seguimiento serán designados, respectivamente, por el Presidente del CNIG y por el Consejero del Departamento de Desarrollo Económico del Gobierno de Navarra.

El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se regirá por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debiéndose reunir cuando lo solicite alguna de las partes.

Esta Comisión de Seguimiento se encargará de:

• Dirimir los conflictos o controversias que pudieran surgir en la ejecución, aplicación o interpretación de este Convenio.

• Redactar informes sobre la realización del Convenio dirigidos a las partes firmantes del mismo.

• Establecer el Plan de Trabajo y supervisar su cumplimiento.

• Proponer prórrogas del presente Convenio, si el trabajo que deba desarrollarse lo aconseja.

• La Comisión de Seguimiento únicamente tomará decisiones por acuerdo unánime de sus miembros. Los acuerdos y el contenido de las reuniones de la Comisión de Seguimiento se consignarán siempre en actas escritas y debidamente firmadas por los miembros.

Octava. Vigencia.

El presente Convenio tendrá validez y eficacia desde la fecha de su inscripción en el Registro Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicación en el «BOE» permaneciendo vigente hasta el 31 de diciembre de 2018. En el caso de que no se hayan podido finalizar los trabajos objeto del Convenio, con anterioridad a la fecha de su vigencia, las partes podrán acordar mediante adenda su prórroga por períodos anuales, hasta un máximo de cuatro años adicionales.

Novena. Resolución del convenio.

Este convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen el objeto del convenio (artículo 51.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre).

Son causas de resolución del presente Convenio:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo el final de plazo de vigencia.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla, en el plazo de un mes o aquel que por la naturaleza de las obligaciones y compromisos sea necesario, un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será elevado a la Comisión de Seguimiento.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por imposibilidad sobrevenida de cumplir sus objetivos, previa comunicación escrita por la parte que corresponda con una antelación mínima de tres meses, sin perjuicio alguno de la conclusión de las actividades en curso.

Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes (art. 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre).

El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas por el presente Convenio por una de las partes, facultará a la otra para resolverlo, con las consecuencias que legalmente se deriven de dicha resolución y sin perjuicio de los derechos y obligaciones pendientes de las partes.

En el supuesto de resolución del convenio, y en el caso de existir actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, podrán acordar la continuación o finalización de las mismas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, que no podrá ser superior a 3 meses.

El cese anticipado de la vigencia del Convenio no originará ninguna obligación de contraprestación entre las partes, salvo la liquidación de las obligaciones pendientes.

El presente Convenio podrá ser modificado, a propuesta de cualquiera de las partes mediante la suscripción de una adenda al mismo, formalizada antes de la finalización del convenio.

Décima. Jurisdicción.

El Convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación o incumplimiento de las obligaciones que se deriven del presente Convenio, y que no hayan podido ser dirimidas por la Comisión de Seguimiento creada a tal efecto, se resolverán mediante la jurisdicción contencioso administrativa, en la manera regulada en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad, suscriben el presente Convenio, por triplicado, a 22 de noviembre de 2018, D. Manuel Ayerdi Olaizola, Consejero del Departamento de Desarrollo Económico del Gobierno de Navarra, y D. Lorenzo García Asensio, Presidente del Centro Nacional de Información Geográfica.

ANEXO I
Captura de datos LiDAR. Densidad de 10 pulsos/m2

Vuelo LiDAR (10p/m2)

X

BBDD de ejecución el vuelo.

MDB.

DISCO SATA.

X

Gráficos del vuelo realizado.

MDB.

DISCO SATA.

X

Fichero de trayectorias LiDAR.

TRJ o TXT.

DISCO SATA.

X

Ficheros LiDAR clasificados automáticamente.

LAS.

DISCO SATA.

X

Gráficos de distribución de hojas 2x2.

SHAPE.

DISCO SATA.

X

Certificados de calibración del sensor.

PDF.

DISCO SATA.

X

Modelos Digitales generados a partir de los datos LiDAR. GRID 2X2m (MDT02).

ASCII (XYZ).

DISCO SATA.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid