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Documento BOE-A-2018-17371

Decreto 101/2018, de 6 de septiembre, por el que se declara bien de interés cultural, con la categoría de zona arqueológica, el campamento romano y mansio viaria de Aquis Querquennis, en el lugar de Porto Quintela, parroquia de San Xoán de Baños, término municipal de Bande (Ourense).

Publicado en:
«BOE» núm. 304, de 18 de diciembre de 2018, páginas 124725 a 124732 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Galicia
Referencia:
BOE-A-2018-17371

TEXTO ORIGINAL

La Comunidad Autónoma de Galicia, al amparo del artículo 149.1.28 de la Constitución y a tenor de lo dispuesto en el artículo 27 del Estatuto de autonomía, asumió la competencia exclusiva en materia de patrimonio cultural. En ejercicio de esta, se aprueba la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia.

En el artículo 8.2 de la dicha Ley 5/2016, de 4 de mayo, se indica que: «Tendrán la consideración de bienes de interés cultural aquellos bienes y manifestaciones inmateriales que, por su carácter más singular en el ámbito de la Comunidad Autónoma, sean declarados cómo tales por ministerio de la ley o mediante decreto del Consello da Xunta de Galicia, por propuesta de la consellaría competente en materia de patrimonio cultural, de acuerdo con el procedimiento establecido en esta ley. Los bienes de interés cultural pueden ser inmuebles, muebles o inmateriales».

En el año 2013, la Dirección General de Patrimonio Cultural elaboró una memoria técnica de los trabajos de prospección arqueológica y documentación para la delimitación de los bienes de interés cultural de los yacimientos arqueológicos de campamento romano y mansio viaria de Aquis Querquennis (GA32006058 y GA32006057), documento que incluía una valoración positiva de la propuesta de delimitación de las áreas del yacimiento, con la base de los trabajos previos de prospección arqueológica para la delimitación del bien de interese cultural de yacimentos romanos de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Después de actualizar la documentación y la delimitación, se solicitó el informe sobre su valor singular al Consejo de la Cultura Gallega, a la Real Academia de Bellas Artes Nuestra Señora del Rosario y a la Facultad de Geografía e Historia de la Universidad de Santiago de Compostela, según se establece en el artículo 18.2 de la Ley 5/2016, de 4 de mayo del patrimonio cultural de Galicia.

Todos ellos informaron positivamente la propuesta de incoación presentada. Aunque el informe del Consejo de la Cultura Gallega proponía un cambio en la denominación en la tipología del campamento, no se estima conveniente puesto que el término campamento esta la ampliamente asentado en la bibliografía y entre la sociedad en general.

Según el contenido de los informes, este yacimiento tiene un indudable valor histórico y arqueológico y, dentro de los existentes en toda Península Ibérica, es el más extensamente excavado, investigado, monumentalizado y puesto en valor entre los de su género, además de ser uno de los únicos campamentos militares romanos permanentes conocidos en Galicia, junto con el de Ciudadela (Sobrado dos Monxes).

Está situado en la orilla derecha del río Limia, en el fondo del valle al lado del actual embalse de As Conchas, y estrechamente vinculado con la vía romana XVIII del Itinerario Antonino, que comunicaba los conventos jurídicos de Bracara Augusta y Asturica Augusta, y como lugar de asentamiento permanente de una unidad militar para actuar, hacia finales del siglo I d. C., como base de operaciones para la construcción de la referida vía de comunicación.

Los datos resultantes de las investigaciones parecen indicar que tuvo una corta ocupación que no iría más allá del primer tercio del siglo II d. C. Probablemente, la unidad militar que albergó fue una cohorte (480 soldados) vinculada a la Legio VII Gemina con sede en la antigua León.

Las excavacións de las que fue objeto dieron como resultado la obtención de mucha información sobre la estructura arquetípica de este tipo de asentamientos militares.

Así pues, teniendo en cuenta los valores tanto del campamento como de la mansio viaria, así como el potencial conocimiento que aún atesora, se proponen su declaración singular como zona arqueológica, por estimarla la figura máis adecuada, para su régimen de protección, que deriva de la categoría de yacimiento arqueológico, establecido en el artículo 10.1 de la Ley 5/2016, de 4 de mayo, que lo define cómo: «el lugar en el que existen evidencias de bienes muebles o inmuebles susceptibles de ser estudiados con metodología arqueológica, de interés artístico, histórico, arquitectónico, arqueológico, paleontológico, siempre que esté relacionado con la historia humana, o antropológico».

El 29 de noviembre de 2017, la Dirección General de Patrimonio Cultural emitió resolución por la que se incoa expediente para declarar bien de interés cultural, con la categoría de zona arqueológica, el denominado campamento romano y mansio viaria de Aquis Querquennis, sito en el lugar de Porto Quintela, parroquia de San Xoán de Baños, término municipal de Bande, publicada en el «Diario Oficial de Galicia», número 241, de 21 de diciembre de 2017, abriéndose un período de exposición pública de un mes sin que se presentara ninguna alegación.

A la vista de las consideraciones dichas, y después de finalizar la instrucción del expediente administrativo, según la propuesta del conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria y previa la deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión de seis de septiembre de dos mil dieciocho, dispongo:

Primero.

Declarar bien de interés cultural, con la categoría de zona arqueológica el campamento romano y mansio viaria de Aquis Querquennis, en el lugar de Porto Quintela, en la parroquia de Sano Xoán de Baños, en el término municipal de Bande (Ourense), según la descripción, delimitación literal y gráfica y plano recogidos nos anexos I, II y III de este decreto, respectivamente.

Segundo.

Ordenar su inscripción en el Registro de Bienes de Interés Cultural de Galicia y notificar de la misma al Registro General de Bienes de Interés Cultural de la administración del Estado.

Tercero.

Publicar este Decreto en el «Diario Oficial de Galicia» y en el «Boletín Oficial del Estado».

Cuarto.

Notificar este Decreto a las personas interesadas y a los ayuntamientos de Bande y Muíños.

Disposición última.

Este decreto producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Diario Oficial de Galicia».

Santiago de Compostela, 6 de septiembre de 2018.–El Presidente, Alberto Núñez Feijoo.–El Consejero de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, Román Rodríguez González.

ANEXO I
Descripción del bien

1. Denominación: Campamento romano y mansio viaria de Aquis Querquennis.

2. Localización: Este yacimiento se encuentra en el lugar de Porto Quintela en la parroquia de San Xoán de Baños en el ayuntamiento ourensano de Bande, en la orilla derecha del río Limia en el borde del embalse de As Conchas que lo inunda frecuentemente.

3. Descripción: El campamento romano y mansio viaria de Aquis Querquennis, se encuentra en el lugar de Porto Quintela en la parroquia de San Xoán de Baños en el ayuntamiento ourensano de Bande. Se trata de un conjunto arqueológico formado por el campamento y mansio vinculados con el paso de la Vía XVIII de Antonino o Vía Nova que presenta un gran valor científico y patrimonial derivado de la información obtenida por las continuas campañas de excavación desarrolladas a lo largo de varias décadas. Este yacimiento presenta una estructura arquetípica propia de un asentamiento militar organizado a partir de un esquema ortogonal alrededor de dos ejes viarios principales, perpendiculares entre sí, el cardo (con orientación norte-sur) y el decumano (orientación leste-loeste). Los restos arqueológicos exhumados hasta ahora corresponden al principia o cuartel general, dos horrea para almacenaje de alimentos, el valetudinarium o hospital, tres barracones para la tropa, vías y canales de drenaje y una parte significativa de las estructuras delimitadoras y defensivas, trecho de muralla con varias torres, las puertas principal izquierda y la del lado oeste, y un pequeño sector del foso exterior que rodeaba la muralla, con el intervallum o vía perimetral adosada al interior de ella.

Al este del campamento, hacia el curso del río Limia, se localizaron algunas estructuras que parecen responder a la posible canaba o población civil asociada al campamento militar. También se conocen restos arqueológicos extramuros del recinto campamental, entre este y la mansio. Esta mansio viaria sería una posada de descanso para los viajeros que recorrían la mencionada vía, y al ser excavada de forma parcial descubrió, por ahora, una estructura compuesta por un gran patio empedrado y un horno doméstico, además de varios dependencias y otro patio con un pozo con brocal y aguas termales. Todo este conjunto se completa con varias vías interiores y sistemas de drenajes, además de estructuras defensivas como muralla, torres, puertas, intervallum o vías perimetrales y fosos.

En resumen, este yacimiento arqueológico por el conjunto que representa y por su grado de conocimiento, resulta un ejemplo paradigmático de los yacimientos romanos de Galicia y el que mejores condiciones tiene para la difusión de sus características y valores culturales por su conocimiento y puesta en valor.

4. Delimitación del entorno afectado: El área que ocupa esta zona arqueológica parte de la definición de un ámbito por sus características ambientales, adaptando sus contornos al parcelario catastral, habida cuenta de la realidad geográfica y arqueológica de la zona previa a la existencia del embalse de As Conchas, sobre todo al este del campamento. En esta zona, al exterior de la muralla defensiva, existen estructuras que indican que la canaba o asentamiento civil vinculado a él se situaría en esta zona, en las faldas que descienden hacia el curso del río Limia. Luego, desde un punto de vista histórico y arqueológico, parece lógico situar el límite este de la zona arqueológica en el antiguo curso del río, cuya posición está documentada en la cartografía del Instituto Geográfico Nacional (primera edición del plano y. 1:50.000 y límite oficial entre municipios). Se conseguiría de este modo un entorno de protección acorde con una declaración de conjunto y abarcando una amplia superficie potencial alrededor de los yacimientos arqueológicos, considerando las relaciones con el área territorial en la que se contextualiza, tanto con respeto a la situación original -en la que los yacimientos estarían emplazados a una misma cota topográfica a media ladera, a las orillas de la vía romana -como respeto a la situación actual,- situados en la orilla de las aguas del embalse y estando afectadas periódicamente por los inundaciones.

En coherencia con otros procedimientos de declaración, se consideró conveniente incluir en el contorno de protección del yacimiento el embalse de lA Conchas, que inunda gran parte de esta área arqueológica, que puede contener información de relevancia para su conocimiento y estudio y afecta parcialmente al término municipal de Muíños.

5. Estado de conservación: La primera intervención arqueológica fue dirigida por Florentino López Cuevillas en la segunda década del siglo veinte, exhumando parte de la muralla campamental. Posteriormente, en 1975, bajo la dirección de Antonio Rodríguez Colmenero, fue excavada parte de la muralla y de la torre. Durante esta intervención, así como la realizada durante los años veinte, no era conocida la tipología del yacimiento, siendo interpretado como un asentamiento rural (civil), fortificado durante la crisis del siglo III e IV. Resultado de las campañas realizadas a lo largo de los años ochenta fue la excavación de una cuarta parte de un campamento romano con una estructura que se podría considerar como típica de esta clase de asentamientos.

Posteriormente, las continuas campañas de investigación realizadas entre los años 1990 y 2016 refuerzan el valor científico y patrimonial del yacimiento que lo convierten en un importante recurso cultural e investigador sustentado en la accesibilidad a los yacimientos arqueológicos, en la gran cantidad de estructuras arqueológicas consolidadas y reconstruidas, en la existencia de una señalización y de una equipamiento museistico y de recepción de visitantes, que contribuyen a la percepción y comprensión del sitio por parte del público incrementando su valor social.

6. Régimen de protección: El régimen de protección de un bien inmueble declarado bien de interés cultural con la categoría de yacimiento arqueológico será lo que define en los Títulos II y III y el capítulo IV del Título VII, de la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia, en concreto, puede resumirse en:

– Deber de conservación: Las personas propietarias, poseedoras o arrendatarias y, en general, las titulares de derechos reales sobre lo bien están obligadas a conservarlos, mantenerlos y custodiarlos debidamente y a evitar su pérdida, destrucción o deterioro.

– Autorizaciones: Las intervenciones que se pretendan realizar en el bien o en su contorno de protección, tendrán que ser autorizadas por la consellería competente en materia de patrimonio cultural, con las excepciones que se establecen en la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del Patrimonio Cultural de Galicia. Será también necesaria la autorización previa de la Dirección General del Patrimonio Cultural para la realización de cualquier actividad arqueológica. Cualquiera actuación que comporte la remoción de tierras en el yacimiento arqueológico o en su contorno también requerirá la dicha previa autorización.

– Visita pública: Las personas propietarias, poseedoras, arrendatarias y, en general, titulares de derechos reales sobre los bienes de interés cultural específicamente declarados permitirán su visita pública gratuita un número mínimo de cuatro días al mes durante, al menos, cuatro horas al día, que serán definidos previamente.

– Deber de conservación: Las personas propietarias, poseedoras o arrendatarias y, en general, las titulares de derechos reales, están obligadas a conservarlo, mantenerlo y custodiarlo debidamente y a evitar su pérdida, destrucción o deterioro.

– Derecho de tanteo y retracto: Cualquiera pretensión de transmisión onerosa de la propiedad o de cualquiera derecho real de disfrute de los bienes de interés cultural deberá ser notificada, de forma fidedigna, a la consellería competente en materia de patrimonio cultural con indicación del precio y de las condiciones en que se proponga realizarla. En todo caso, en la comunicación de la transmisión deberá acreditarse también la identidad de la persona adquirente.

– Utilización: Su utilización quedará subordinada la que no se ponga en peligro los valores que aconsejaron su protección, por lo que los cambios de uso sustanciales deberán ser autorizados por la Dirección General de Patrimonio Cultural.

7. Uso: Las diferentes excavaciones realizadas permitieron determinar que, temporalmente, el campamento romano y mansio viaria de Aquis Querquennis, fue construido hacia finales del siglo I d. C junto con la construcción de la vía romana XVIII del Itinerario Antonino y como lugar de asentamiento permanente de una unidad militar, que bien pudo ser una cohorte vinculada con la Legio VII Gemina.

Su estructura, relacionada con la función militar, campamento, viaria y vía romana, presenta una gran significación y singularidad dentro del registro arqueológico gallego, en el que únicamente está documentado otro campamento militar romano de carácter permanente el de Ciudadela (Sobrado dos Monxes), por lo que su valor científico reside en su potencial como área de reserva arqueológica con una amplia superficie sin explorar, tanto en el interior del recinto campamental como en el entorno, por lo que es un sitio arqueológico básico para la investigación del proceso de romanización en el noroeste peninsular.

ANEXO II
De limitación de la zona arqueológica y del contorno de protección

La delimitación del campamento romano y mansio viaria de Aquis Querquennis, tanto del área del yacimiento como del entorno de protección corresponden con las siguientes puntos del sistema geodésico de referencia oficial en las coordenadas ETRS89 Huso UTM 29:

Delimitación de la zona arqueológica

Punto

X

Y

1

584.207

4.647.329

2

584.200

4.647.167

3

584.623

4.647.082

4

584.783

4.647.846

5

584.619

4.647.991

6

584.342

4.648.090

7

584.200

4.648.038

8

584.165

4.647.876

9

584.209

4.647.764

10

584.292

4.647.631

11

584.253

4.647.506

Delimitación del contorno de protección

Punto

X

Y

1

583.615

4.647.037

2

583.857

4.646.223

3

585.412

4.648.139

4

584.740

4.648.237

5

584.387

4.648.367

6

583.616

4.647.211

Descripción de la delimitación de la zona arqueológica: Situándonos en el extremo sudoeste de la delimitación de la zona arqueológica comenzamos su trazado en el punto 1, que se sitúa en la frente del embalse de As Conchas, en el linde sur entre las parcelas catastrales 32007A06600076 y 32007A06600080.

1. 584.207 – 4.647.329. Desde aquí bordea en dirección sur la parcela catastral 32007A06609009, que se corresponde con los terrenos que están afectos al embalse de As Conchas, hasta llegar a la zona nordeste de la parcela 27, donde se sitúa el punto 2.

2. 584.200 – 4.647.167. Desde aquí se dirige hacia el este-sudeste en línea recta hasta llegar al límite oficial entre municipios del Instituto Geográfico Nacional (IGN), donde se sitúa el punto 3.

3. 584.623 – 4.647.082. Desde aquí gira hacia el norte siguiendo el antedicho límite entre ayuntamientos del IGN, que se corresponde con el antiguo curso del río Limia, hasta llegar al linde entre las parcelas catastrales 32007A06609009 y 32007A03709016, donde se sitúa el punto 4.

4. 584.783 – 4.647.846. Desde aquí gira hacia el noroeste en línea recta hacia el vértice norte del contacto entre los caminos catastrales 32007A06409001 y 32007A03709015 desde donde sigue por el borde norte del primero de ellos hasta llegar al punto número 5.

5. 584.619 – 4.647.991. Desde aquí se atraviesa el camino 32007A06409001 hacia el vértice entre las parcelas catastrales 32007A06600319 y 325. Continúa por el borde septentrional de la primera de ellas y, a su final, por la margen de las parcelas 303, 302, 301, 300, 299, 296 y 295 hasta el vértice norte de esta última donde está el punto 6.

6. 584.342 – 4.648.090. Desde aquí atraviesa la parcela 32007A06600294 hacia el vértice nordeste entre las parcelas 379 y 235; sigue por el lindeiro norte de esta última y, después, por el linde sur de la 226 hasta llegar al vértice de esta con las parcelas 184 y 185, donde se encuentra el punto 7.

7. 584.200 – 4.648.038. Desde aquí bordea por el este las parcelas 32007A06600185 y 188 hasta llegar al camino catastral 32007A06609004, punto a partir del cual se dirige en línea recta hasta el vértice norte de la parcela 169, donde se encuentra el punto 8.

8. 584.165 – 4.647.876. Desde aquí, gira hacia el sudeste por el linde este de la parcela 32007A06600169 y bordea por el oeste las parcelas 174 y 155 hasta la esquina este de la parcela 158, donde se encuentra el punto 9.

9. 584.209 – 4.647.764. Desde aquí, se dirige en línea recta en dirección SE hacia el vértice entre las parcelas 32007A06600150 y 153. Continúa por el linde entre ellas y, a su final, por el linde este de la 381 para, al llegar al fin de ella, dirigirse en línea recta hacia la esquina noroeste de la parcela 135, donde se encuentra el punto 10.

10. 584.292 – 4.647.631. Desde aquí bordea por el este la parcela 32007A06600135 para, al llegar a la parcela 115, cruzar en línea recta hasta el vértice norte entre las parcelas 105 y 106, desde donde continúa por la extrema entre ambas hasta llegar al camino 32007A06609006 que se cruza en diagonal hasta el vértice entre las parcelas 32007A06600096 y 97, donde se sitúa el punto 11.

11. 584.253 – 4.647.506. Desde aquí bordea, la parcela 32007A06600096 hasta el vértice con las parcelas 95 y 94, desde donde se dirige hacia el sudoeste en línea recta hasta el vértice noroeste de la parcela 80, para luego girar hacia el SE por el linde oeste de esta última y llegar a su vértice sudoeste, para volver al punto 1.

Descripción del entorno de protección de la zona arqueológica: El entorno de protección comienza al sudoeste de la zona arqueológica, en el borde del embalse de As Conchas, en el vértice sur entre las parcelas catastrales 32007A06700304 y 315, que es el punto 1.

1. 583.615 – 4.647.037. Desde aquí cruza el embalse de As Conchas en dirección sur-sudeste hasta llegar al punto 2, que se sitúa en el vértice entre las parcelas catastrales 32052A02509008, 1229 y 1212.

2. 583.857 – 4.646.223. Desde aquí, gira primero hacia el este y luego hacia el norte por el borde de las parcelas catastrales del embalse de As Conchas 32052A02509008, 32052A02009016 y 32052A01909009 hasta llegar al punto 3.

3. 585.412 – 4.648.139. Desde aquí, gira hacia el oeste atravesando el embalse de As Conchas hasta llegar al vértice norte de la parcela catastral 32007A06400026, en su encuentro con el camino 32007A06409002 y el embalse, que es el punto 4.

4. 584.740 – 4.648.237. Desde aquí, continúa en dirección oeste por el borde sur de los caminos catastrales 32007A06409002 y 9003 y, al llegar al camino catastral 9001, gira hacia el noroeste por la orilla de este hasta llegar a su extremo occidental, donde cruza parcialmente la parcela 9009 hasta el borde de la carretera N-540, donde se encuentra el punto 5.

5. 584.387 – 4.648.367. Desde aquí, gira en dirección sudoeste por el borde este de la carretera N-540, hasta el punto 6.

6. 583.616 – 4.647.211. Desde aquí, cruza la parcela catastral 32007A06709017 en dirección sur hasta el borde oeste de la parcela 32007A06700328 y continúa en dirección sur bordeando por el oeste las parcelas 328, 333, 346.

ANEXO III
Plano con la delimitación y contorno de protección

1

ANEXO IV
Fotografías

1

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