Está Vd. en

Documento BOE-A-2018-17501

Resolución de 10 de diciembre de 2018, del Museo Nacional del Prado, por la que se publica el Convenio con la National Gallery de Praga.

Publicado en:
«BOE» núm. 306, de 20 de diciembre de 2018, páginas 125251 a 125254 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2018-17501

TEXTO ORIGINAL

El Museo Nacional del Prado y la National Gallery de Praga han suscrito, con fecha 3 de diciembre de 2018, un Convenio que tiene por objeto la realización de una estancia profesional en el departamento de pintura del Museo Nacional del Prado, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 10 de diciembre de 2018.–El Director del Museo Nacional del Prado, Miguel Falomir Faus.

ANEXO
Convenio entre el Museo Nacional del Prado y la National Gallery de Praga para una estancia profesional en el departamento de restauración de pintura del Museo Nacional del Prado

Madrid, 3 de diciembre de 2018.

REUNIDOS

De una parte, Don Miguel Falomir Faus, Director del Organismo Público Museo Nacional del Prado (MNP), con CIF Q-2828018-H, según Real Decreto 278/2017, de 17 de marzo, por el que se nombra Director del Museo Nacional del Prado, actuando en nombre y representación del citado Museo, en el ejercicio de sus competencias conforme a lo establecido en el artículo 7.2.l. del Real Decreto 433/2004, de 12 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Museo Nacional del Prado.

De otra parte, La National Gallery de Praga, con dirección en Staroměstské nám. 12, 110 15 Praga, República Checa, ID. No. 00023281; representada por Dr. et Ing. Jiří Fajt, PhD., Director General.

Ambas partes, en nombre y representación de sus respectivas instituciones, se reconocen mutua y recíprocamente capacidad suficiente y necesaria para este acto, y proceden a suscribir el presente Convenio y, de conformidad,

EXPONEN

Primero.

Que la National Gallery de Praga está interesada en promover cuantas iniciativas favorezcan el intercambio profesional de su personal especializado en los ámbitos de restauración de bienes culturales.

Segundo.

Que el Museo del Prado, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 46/2003, de 25 de noviembre, reguladora del Museo Nacional del Prado, en el artículo 3, del capítulo I, tiene como fines impulsar el conocimiento y difusión de las obras y de la identidad del patrimonio histórico adscrito al Museo, favoreciendo el desarrollo de programas de investigación y formación de personal especializado y establecer relaciones de colaboración con otros museos, universidades o instituciones culturales, en acciones conjuntas para el mejor cumplimiento de sus fines.

Tercero.

Que la National Gallery de Praga fue fundada y opera en cumplimiento de la Ley núm. 148/1949 de la Colección, siendo una organización de beneficio público que profesionalmente colecciona, gestiona y hace accesibles las colecciones del museo, realiza actividades científicas y de investigación, incluyendo actividades culturales, educativas y metodológicas, y opera a nivel nacional.

De conformidad con el artículo 3 de la Ley núm. 148/1949 de la Colección, la National Gallery de Praga está regida por el Ministerio de Cultura, que tiene los derechos y obligaciones del fundador en virtud de la Ley núm. 219/2000 de la Colección, sobre la propiedad de la República Checa y la representación de la República Checa en las relaciones jurídicas, según su redacción enmendada.

Cuarto.

Que en concordancia con lo apuntado en los expositivos anteriores, ambas partes tienen interés común en el intercambio cultural y de conocimientos a través de diversas estancias profesionales de trabajadores pertenecientes a Instituciones internacionales y nacionales de distintas especialidades en los diferentes departamentos del Museo Nacional del Prado.

La National Gallery de Praga propone al MNP una estancia profesional de doña Hana Bilavčíková, trabajadora de su National Gallery de Praga, en el Departamento de Restauración del MNP con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Es objeto de este Convenio articular la colaboración entre la National Gallery de Praga y el MNP para la estancia de personal especializado de la National Gallery de Praga en el MNP.

La National Gallery de Praga enviará a la restauradora doña Hana Bilavčíková para una estancia con el fin de realizar un intercambio de conocimientos sobre restauración bajo la supervisión de don Enrique Quintana, Jefe del citado departamento del Museo.

Segunda. Ámbito.

Las actividades se desarrollarán en las dependencias del taller de Restauración ubicado en el edificio de los Jerónimos y el edificio de Villanueva, así como el resto de edificios habilitados en su entorno con este fin.

Tercera. Período de vigencia.

De acuerdo con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente Convenio tendrá una vigencia máxima de tres (3) semanas a contar desde el día en que sea publicado en el «Boletín Oficial del Estado», previa inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En los términos y de acuerdo con los requisitos exigidos por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente Convenio podrá ser prorrogado por acuerdo expreso de las partes, que deberá ser formalizado por escrito, un mes antes de la expiración del plazo convenido, siempre que se sustancien los trámites preceptivos correspondientes. En todo caso, la vigencia de este Convenio no podrá ser superior a cuatro años.

Durante todo el periodo de vigencia de presente Convenio, doña Hana Bilavčíková observará las reglas y normativas de seguridad del MNP en interés del correcto funcionamiento de la institución y condiciones de trabajo de su personal.

La relación del profesional con el MNP no supondrá más compromiso que el estipulado en el presente Convenio, sin que del mismo se derive obligación de carácter laboral alguna para el MNP.

Cuarta. Participación de la National Gallery de Praga y del MNP.

La National Gallery de Praga correrá con todos los gastos derivados de la estancia de Hana Bilavčíková en el MNP con una estimación de los mismos de 2.000,00 euros como máximo.

La trabajadora deberá tener un seguro o póliza contratada por la National Gallery de Praga para cubrir los posibles riesgos que entrañen los medios técnicos a emplear en las tareas asignadas, así como las contingencias de enfermedad y accidente durante su estancia en el Museo. La National Gallery de Praga será responsable de verificar este extremo. En ningún caso podrá exigirse responsabilidad al MNP por los posibles riesgos que entrañen los medios técnicos empleados durante su formación complementaria. El primer día de su estancia el trabajador/profesional deberá facilitar copia de la póliza de seguro.

Por su parte, el MNP se encargará de facilitar a doña Hana Bilavčíková el acceso a las instalaciones mediante la entrega de una tarjeta de seguridad que deberá ser devuelta al finalizar su estancia. Esta misma tarjeta le facilitará el acceso al comedor de empleados.

Además, el MNP contribuirá con el acceso a los diferentes espacios del Centro de Estudios del Casón del Buen Retiro, como la Biblioteca, la utilización de los recursos materiales y el asesoramiento técnico bajo la dirección de don Enrique Quintana.

Quinta. Confidencialidad.

Mientras dure la estancia profesional de doña Hana Bilavčíková, guardará confidencialidad sobre cualquier asunto, documentación y datos que pueda conocer en el desarrollo de su estancia, y reciban este tratamiento en la National Gallery de Praga.

Si a su regreso a la National Gallery de Praga, doña Hana Bilavčíková quisiera realizar cualquier conferencia, charla, curso, etc., sobre lo aprendido en el MNP y con material del MNP, deberá solicitar el oportuno permiso. Dicha autorización no podrá ser denegada sin mediar una justificación razonable.

Sexta. Comisión de seguimiento.

Se constituye una Comisión de seguimiento paritaria, formada por las personas que designan las partes firmantes. Esta comisión velará por el cumplimiento de lo establecido en el presente Convenio e intentará resolver de mutuo acuerdo las diferencias que pudieran surgir entre las partes.

Séptima. Causas de resolución.

El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, así como por el cumplimiento del plazo de vigencia, o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución anticipada:

a) Por denuncia de cualquier de las partes, poniéndolo en conocimiento de la otra, al menos con un (1) mes de anticipación a la fecha en que deseara resolverlo.

b) Por mutuo acuerdo de las partes. Las cantidades que hayan de satisfacerse en su caso, serán las que las partes conjuntamente determinen en el acuerdo de resolución.

c) Por incumplimiento de las obligaciones de las partes. En este supuesto, la parte cumplidora deberá notificar a la incumplidora su intención de resolver el Convenio, indicando la causa de resolución y disponiendo esta de un plazo máximo de diez (10) días para subsanar dicho incumplimiento. Cuando el Convenio se resuelva por causas imputables a cualquiera de las partes, la parte incumplidora habrá de reparar los daños y perjuicios que por tal motivo hubiere causado a la otra parte.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por las demás establecidas en la legislación vigente.

No obstante lo anterior, si cuando concurre cualquier de las causas de resolución del Convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento del Convenio, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, acordando un plazo improrrogable para su finalización.

Octava. Modificación del Convenio.

El Convenio podrá ser modificado por voluntad expresa de las partes durante su vigencia, previo acuerdo mediante adenda, que seguirá los mismos trámites de autorización y publicidad que los establecidos para el Convenio original.

Novena. Jurisdicción, ley aplicable y prevalencia de idioma.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, quedando sometido a lo establecido en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Las posibles cuestiones que pudieran plantearse sobre la interpretación, desarrollo, resolución y efectos de la aplicación del presente Convenio deberán solventarse en el seno de la Comisión de Seguimiento de acuerdo con la legislación española como ley aplicable. En el supuesto de no llegar a un Convenio, las cuestiones de litigio serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional Contencioso-administrativo.

Este Convenio está redactado en dos idiomas, español y checo. En caso de discrepancias entre las distintas versiones lingüísticas, prevalecerá la versión española.

Y, en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente Convenio, que se extiende a un solo efecto y en duplicado ejemplar, en el lugar y fecha expresados en el encabezamiento.–Por la National Gallery de Praga, Jiří Fajt.–Por el Museo Nacional del Prado, Miguel Falomir Faus.

El presente Convenio está basado en el Convenio tipo aprobado por el Servicio Jurídico del Ministerio de Cultura y Deportes con fecha 16 de octubre de 2018, siendo autorizado por la SGT del Ministerio de Hacienda, de acuerdo con los preceptos de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el día 3 de diciembre de 2018.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid