Está Vd. en

Documento BOE-A-2018-17539

Orden TFP/1357/2018, de 19 de diciembre, por la que se convocan pruebas selectivas para el acceso a la Subescala de Secretaría, categoría superior, de la Escala de funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional.

Publicado en:
«BOE» núm. 307, de 21 de diciembre de 2018, páginas 125399 a 125409 (11 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Política Territorial y Función Pública
Referencia:
BOE-A-2018-17539

TEXTO ORIGINAL

La Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración local, que modifica la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, introduce un nuevo artículo, el 92 bis, que en su apartado 5 establece que corresponde al Estado, a través del Ministerio de Hacienda y Función Pública (hoy, Ministerio de Política Territorial y Función Pública), la selección de los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional, conforme a las bases y programas aprobados reglamentariamente.

El Real Decreto 105/2016, de 18 de marzo, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2016, el Real Decreto 702/2017, de 7 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2017, y el Real Decreto 955/2018, de 27 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2018, autorizan la convocatoria de 5 plazas, 22 plazas y 60 plazas, respectivamente, de acceso por promoción interna para la subescala de Secretaría, categoría superior (código 3011), de la Escala de funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional.

Las pruebas de esta convocatoria se regirán por el Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional.

Así, en cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 105/2016, de 18 de marzo, en el Real Decreto 702/2017, de 7 de julio, y en el Real Decreto 955/2018, de 27 de julio y con el fin de atender las necesidades de personal de la Administración Local, previo informe de la Dirección General de la Función Pública, el Ministerio de Política Territorial y Función Pública acuerda convocar las pruebas selectivas para el acceso por promoción interna a la subescala de Secretaría, categoría superior, de la Escala de funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional y publicar esta Orden de convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», así como en los lugares a los que se refiere su base 10.

La presente convocatoria se desarrollará de acuerdo con las siguientes

Bases

1. Normativa aplicable

A las pruebas que se establecen en esta convocatoria les serán también aplicables el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; el Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional; el Real Decreto 105/2016, de 18 de marzo, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2016; el Real Decreto 702/2017, de 7 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2017 y el Real Decreto 955/2018, de 27 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2018, y, supletoriamente, el Reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

2. Principio de igualdad de trato

La presente convocatoria tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española; el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015,de 30 de octubre; la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 20 de noviembre de 2015, por el que se aprueba el II Plan para la igualdad entre mujeres y hombres en la Administración General del Estado y en sus organismos públicos.

3. Descripción de las plazas

Se convocan pruebas selectivas para cubrir 87 plazas por el sistema de promoción interna de funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional, subescala de Secretaría, categoría superior, correspondientes a:

Cinco plazas correspondientes a la oferta de empleo público para el año 2016.

Veintidós plazas correspondientes a la oferta de empleo público para el año 2017.

Sesenta plazas correspondientes a la oferta de empleo público para el año 2018.

Cuarenta y cuatro plazas para proveer por prueba de aptitud y cuarenta y tres plazas para proveer por concurso de méritos.

Los aspirantes podrán participar en uno de los dos sistemas de acceso o en ambos a la vez, debiendo especificar en su solicitud de participación si optan por la prueba de aptitud o por el concurso de méritos o por ambos. Esta opción vincula al aspirante, no pudiendo modificarla una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes.

Del total de plazas convocadas, 4 quedan reservadas para quienes tengan la condición legal de personas con discapacidad general con un grado de discapacidad igual o superior al 33%. De este cupo de reserva, se aplicaran 2 al sistema de concurso y 2 al sistema de prueba de aptitud. La opción a estas plazas reservadas habrá de formularse en la solicitud de participación en la convocatoria. Quienes soliciten participar por el cupo de reserva de personas con discapacidad, únicamente podrán presentarse por este cupo. La contravención de esta norma determinará la exclusión del aspirante que no la hubiese observado.

En el supuesto de que alguno de los aspirantes con discapacidad que se haya presentado por el cupo de reserva superase los ejercicios correspondientes, pero no obtuviera plaza por dicho cupo de reserva, y su puntuación fuera superior a la obtenida por los aspirantes del sistema de acceso general que pudieran obtener plaza, será incluido por su orden de puntación en el sistema de acceso general.

De acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad, las plazas reservadas para personas con discapacidad en el sistema de promoción interna que queden desiertas se acumularán al turno general de promoción interna.

4. Proceso selectivo

El proceso selectivo se realizará mediante prueba de aptitud o concurso de méritos, con las valoraciones, ejercicios y puntuaciones que se especifican en el anexo I.

5. Desarrollo del proceso selectivo

5.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra «Ñ», de conformidad con lo previsto en la Resolución de 11 de abril de 2018, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Administración del Estado («Boletín Oficial del Estado» de 14 de abril).

5.2 Los aspirantes serán convocados a la prueba de aptitud en llamamiento único, y serán excluidos del proceso selectivo quienes no comparezcan.

5.3 Según lo establecido por la oferta de empleo público para el año 2016, 2017 y 2018, la prueba de aptitud tendrá que celebrarse en el plazo máximo de cuatro meses, contados a partir de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de que pueda acordarse su ampliación.

Se hace la advertencia de que la fecha de celebración de la prueba de aptitud puede coincidir con las fechas de celebración de ejercicios de otros procesos selectivos.

5.4 En cualquier momento del proceso selectivo el tribunal calificador podrá requerir a los opositores para que acrediten su identidad.

5.5 Si en cualquier momento del proceso selectivo llegara a conocimiento del tribunal calificador que alguno de los aspirantes no cumple todos los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión a la personal titular de la Dirección del Instituto Nacional de Administración Pública, indicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a estas pruebas selectivas, a los efectos procedentes.

5.6 El tribunal calificador adoptará las medidas necesarias para garantizar que la prueba de aptitud sea corregida sin que se conozca la identidad de los aspirantes, utilizando para ello modelos impresos para examen en los que no podrá constar ningún dato de identificación del aspirante en la hoja normalizada de examen que haya de ser corregida por el tribunal. El tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad del opositor.

A tal efecto, una vez efectuada la corrección de los ejercicios indicados, se procederá por parte del tribunal calificador a la apertura, en acto público, de los sobres cerrados que contienen las solapas que permiten asociar a cada aspirante con su código identificativo. La fecha y hora de celebración de este acto público de apertura se publicará en la sede electrónica del Instituto Nacional de Administración Pública (https://sede.inap.gob.es/) con, al menos, 24 horas de antelación a su celebración.

5.7 Los aspirantes que hayan presentado solicitud para participar en ambos sistemas (prueba de aptitud y concurso de méritos) y resulten incluidos en la relación definitiva de resolución del concurso de méritos, quedarán automáticamente excluidos de la lista de aspirantes admitidos a la prueba de aptitud.

6. Requisitos de los aspirantes

6.1 Para ser admitido a la realización de estas pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

1.º Nacionalidad: tener la nacionalidad española conforme a lo establecido en el anexo del Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, sobre el acceso al empleo público de la Administración General del Estado y sus organismos públicos de nacionales de otros Estados a los que es de aplicación el derecho a la libre circulación de trabajadores.

2.º Capacidad: poseer la capacidad funcional para el desempeño de las funciones que se deriven del puesto por desempeñar.

3.º Edad: tener cumplidos los dieciséis años de edad y no haber alcanzado la edad máxima de jubilación forzosa.

4.º Habilitación: no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas o de los organismos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso a la Escala de funcionarios Administración local con habilitación de carácter nacional.

5.º Pertenecer a la subescala de Secretaría, categoría de entrada, de la Escala de funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional.

6.º Tener al menos dos años de antigüedad de servicio activo en la categoría de entrada, computados a partir de la publicación del nombramiento en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con el artículo 20 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional.

6.2 Los requisitos establecidos deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo hasta el momento del nombramiento.

7. Acceso de las personas con discapacidad

7.1 Quienes opten a las plazas reservadas para las personas con discapacidad deberán acreditar que cuentan con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 y habrán de expresarlo en el formulario de solicitud de participación en el proceso selectivo.

7.2 Las personas que, como consecuencia de su discapacidad, presenten especiales dificultades para la realización de la prueba de aptitud podrán requerir en el formulario de solicitud las adaptaciones y los ajustes razonables de tiempos y medios oportunos de la prueba del proceso selectivo.

Con este fin, el tribunal aplicará las adaptaciones de tiempos previstas en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.

Los interesados deberán formular la petición correspondiente al solicitar la participación en la convocatoria. Igualmente, deberán aportar el dictamen técnico facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de discapacidad, que acredite de forma fehaciente la/s deficiencia/s permanentes que hayan dado origen al grado de discapacidad reconocido, para que el tribunal pueda valorar la procedencia o no de la concesión de la adaptación solicitada.

8. Solicitudes

8.1 Quienes deseen participar en estas pruebas selectivas deberán cumplimentar electrónicamente el modelo oficial de solicitud (modelo 790), al que se accede a través del Punto de Acceso General (http://administracion.gob.es/PAG/ips).

La solicitud se cumplimentará de acuerdo con las instrucciones del anexo II.

8.2 Una vez cumplimentada, la solicitud tendrá que ser presentada en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

8.3 La presentación se realizará preferentemente por vía electrónica en la forma siguiente:

8.3.1 Los interesados realizarán su inscripción por vía electrónica haciendo uso del servicio de Inscripción en Pruebas Selectivas del Punto de Acceso General (http://administracion.gob.es/PAG/ips).

8.3.2 Para ello, seleccionarán la subescala correspondiente (Secretaría, categoría superior) y pincharán sobre «Inscribirse». A continuación, optarán por realizar la inscripción on line siguiendo las instrucciones que se le indiquen, para lo cual será necesario identificarse mediante la plataforma de identificación y firma electrónica Cl@ve, en cualquiera de sus modalidades.

La presentación por esta vía permitirá lo siguiente:

La cumplimentación e inscripción en línea del modelo 790.

Anexar, en su caso, documentos escaneados a su solicitud.

El pago electrónico de las tasas.

El registro electrónico de la solicitud.

8.3.3 Una vez cumplimentados los datos solicitados, se ha de pulsar sobre el botón «Firma y enviar inscripción». El proceso de inscripción finalizará correctamente si se muestran los justificantes del pago y el registro de la inscripción.

8.3.4 El pago electrónico de la tasa de derechos de examen se realizará en los términos previstos en la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo, por la que se establecen los supuestos y las condiciones generales para el pago por vía electrónica de las tasas que constituyen recursos de la Administración General del Estado y sus organismos públicos. La constancia de pago correcto de las tasas estará avalada por el número de referencia completo (NRC) que figurará en el justificante de registro.

8.3.5 En el caso de que no se haya dado la conformidad al órgano gestor para la verificación de datos en la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas, deberá adjuntarse escaneada en la solicitud electrónica la documentación justificativa indicada en las base 8.8.

8.3.6 Asimismo, los aspirantes que se encuentren, en su caso, en alguno de los supuestos previstos en la base 7.2 deberán adjuntar escaneada en la solicitud electrónica la documentación justificativa indicada en ellas.

8.4 Si una incidencia técnica debidamente acreditada imposibilitara el funcionamiento ordinario de los sistemas, el órgano convocante podrá acordar la cumplimentación sustitutoria en papel en los términos indicados en la base 8.5

8.5 Si la solicitud se presenta en soporte papel, el interesado deberá previamente cumplimentar electrónicamente el modelo oficial de solicitud (modelo 790), a través del Punto de Acceso General http://administracion.gob.es/PAG/ips

Para ello, seleccionará la subescala correspondiente (Secretaría, categoría superior) y pinchará sobre «Inscribirse». A continuación, optará por «Imprima y entregue el modelo 790», descargándose el modelo 790.

Una vez cumplimentados en la citada página web todos los datos solicitados de dicho formulario, deberá pulsar en su parte inferior sobre la opción «generar solicitud». De esta manera, se generará el documento que, al imprimirlo a continuación en soporte papel, constará de tres copias («ejemplar para la Administración», «ejemplar para el interesado» y «ejemplar para la entidad colaboradora»). Cada solicitud tendrá asignado un número de referencia identificativo único (no serán válidas las fotocopias del modelo 790 ni su cumplimentación manual).

Para efectuar el pago de la tasa de derechos de examen, se presentará el original de la solicitud impresa, debidamente cumplimentada en la forma descrita, en cualquier banco, caja de ahorros o cooperativa de crédito de las que actúan como entidades colaboradoras en la recaudación tributaria de la Administración General del Estado.

En la solicitud deberá constar que se ha realizado dicho ingreso mediante validación de la entidad colaboradora a través de certificación mecánica o, en su defecto, de sello y firma autorizada de aquella en el espacio reservado a estos efectos.

Una vez efectuado el ingreso de la tasa de derechos de examen, habrá que presentar el formulario de solicitud en el registro del Instituto Nacional de Administración Pública (c/ Atocha, n.º 106, 28012 Madrid), sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La solicitud deberá ir acompañada, en su caso, de la documentación justificativa indicada en las bases 7.2 (personas con discapacidad) y 8.8 (exención de pago de tasa por derechos de examen).

8.6 Las solicitudes podrán cursarse en el extranjero mediante su presentación en las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes. Estas solicitudes cursadas en el extranjero acompañarán el comprobante bancario de haber ingresado los derechos de examen. El ingreso podrá efectuarse directamente en cualquier oficina del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria o mediante transferencia desde un número de cuenta bancaria abierta en una entidad en el extranjero a la cuenta corriente código IBAN ES06-0182-2370-4902-0020-3962 (código BIC BBVAESMM) del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria a nombre de «Tesoro Público. Ministerio de Política Territorial y Función Pública. Derechos de examen». Este sistema de pago solo será válido para las solicitudes que sean cursadas en el extranjero.

8.7 La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.

8.8 Estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen:

a) Las personas con un grado de discapacidad general igual o superior al 33 por ciento, las cuales deberán acompañar a la solicitud el certificado acreditativo de tal condición.

No será necesario presentar este certificado cuando la condición de discapacidad haya sido reconocida en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección http://administracion.gob.es/PAG/PID y siempre que conste el consentimiento del interesado al acceso a las Bases de Datos de las Administraciones Públicas para verificar esta condición, manifestado en la solicitud.

b) La personas que figuren como demandantes de empleo durante, al menos, un mes antes de la fecha de publicación de la convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado una oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional.

Estos extremos se verificarán, siempre que conste el consentimiento del interesado al acceso a las Bases de Datos de las Administraciones Públicas para verificar esta condición, manifestado en la solicitud, por el órgano gestor mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas.

En el caso de no dar el consentimiento para el acceso, la certificación relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos señalados, se deberá solicitar por el interesado en la oficina de los servicios públicos de empleo. En ella deberá constar que se cumplen los requisitos señalados y deberá ser presentada por el interesado junto con la solicitud y el resto de documentación.

En cuanto a la acreditación de las rentas, en el caso de no dar el consentimiento para el acceso, se realizará mediante un certificado de la declaración presentada del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondiente al último ejercicio, y, en su caso, del certificado del nivel de renta, que deberá aportar el interesado junto a la solicitud y la certificación indicada en el párrafo anterior y que podrá solicitar a través de la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

c) Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas, tendrán derecho a una exención del 100 por cien de la tasa los miembros de familias de la categoría especial, y a una bonificación del 50 por ciento los que fueran de la categoría general.

La condición de familia numerosa se acreditará mediante el correspondiente título actualizado.

La aportación del título de familia numerosa no será necesaria cuando haya sido obtenido en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección http://administracion.gob.es/PAG/PID y siempre que conste el consentimiento del interesado al acceso a las Bases de Datos de las Administraciones Públicas para verificar esta condición, manifestado en la solicitud.

d) Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante una sentencia judicial firme o en virtud de una resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos.

8.9 El abono de la tasa de los derechos de examen o, en su caso, la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial de aquel deberá hacerse dentro del plazo de presentación de solicitudes. En el caso contrario, se procederá a la exclusión del aspirante.

8.10 En ningún caso, el pago de la tasa de los derechos de examen o la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.

8.11 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes; únicamente podrán demandar su modificación mediante un escrito motivado, dentro del plazo establecido por la base 8.2 para la presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo, no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.

8.12 Los errores materiales, de hecho o aritméticos que pudieran advertirse en la solicitud podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

8.13 El tratamiento de la información por medios electrónicos tendrá en cuenta lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, y demás disposiciones que resulten de aplicación.

9. Embarazo de riesgo o parto

Si a causa de embarazo de riesgo o parto, debidamente acreditados, alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo, su situación quedará condicionada a la finalización del proceso y a la superación de la prueba de aptitud que hubiera quedado aplazada, sin que esta pueda demorarse de manera que se menoscabe el derecho de los demás aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el tribunal y, en todo caso, su realización tendrá lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo.

10. Relaciones con el ciudadano

La presente convocatoria, así como los actos que se deriven de su ejecución, se publicará en el Portal de Punto de Acceso General (http://administracion.gob.es/) y en la sede electrónica del Instituto Nacional de Administración Pública (https://sede.inap.gob.es/).

Los interesados podrán acceder a información que contenga datos de carácter personal a través de la sede electrónica del Instituto Nacional de Administración Pública (https://sede.inap.gob.es/).

En todo caso, sólo tendrán efectos jurídicos las comunicaciones remitidas por los medios de notificación y publicidad previstos en estas bases.

11. Admisión de aspirantes

11.1 Terminado el plazo de presentación de solicitudes, la autoridad convocante, a propuesta de la persona titular de la Dirección del Instituto Nacional de Administración Pública, dictará la resolución, en el plazo máximo de un mes, que declare aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en los lugares previstos en la base 10, se indicará la relación de aspirantes excluidos, los lugares en los que se encuentran expuestas al público las listas completas de aspirantes admitidos y excluidos y se señalará un plazo de diez días hábiles para subsanar, en su caso, los defectos que hubieran motivado la exclusión u omisión mediante un escrito ante la persona titular de la Dirección del Instituto Nacional de Administración Pública.

11.2 Finalizado dicho plazo, en el caso de que se hubieran producido modificaciones, estas se expondrán en los mismos lugares en que lo fueron las relaciones iniciales.

11.3 No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión por causa imputable a los aspirantes, ni en el caso de inasistencia al ejercicio.

11.4 Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanaran la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas. Por ello, se recomienda a los aspirantes que comprueben no sólo que no figuran recogidos en la relación de excluidos, sino que, además, sus nombres figuran en la relación de admitidos.

11.5 La lista de aspirantes admitidos y excluidos incluirá al menos sus apellidos y nombre, así como, en su caso, las causas de exclusión.

12. Tribunal calificador

12.1 La composición del Tribunal calificador será designada mediante Orden de la Ministra de Política Territorial y Función Pública, previamente o junto con la publicación de la lista definitiva de admitidos y excluidos.

12.2 De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, el tribunal calificador velará por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.

12.3 El tribunal calificador, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad, adoptará las medidas oportunas que permitan a los aspirantes con discapacidad, que así lo hubieran indicado en la solicitud, poder participar en la prueba de aptitud del proceso selectivo en igualdad de condiciones que los demás participantes.

12.4 El procedimiento de actuación del tribunal calificador se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en la Ley 19/2013, de 9 de noviembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y en las demás disposiciones vigentes.

Corresponderá al tribunal calificador la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, y adoptar al respecto las decisiones que estime pertinentes.

12.5 Los miembros del tribunal calificador están sujetos a los supuestos de abstención y recusación previstos en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, sin que tampoco puedan ser nombrados miembros colaboradores o asesores del tribunal quienes hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

12.6 A los efectos de comunicaciones e incidencias, el tribunal calificador tendrá su sede en el Instituto Nacional de Administración Pública (Ministerio de Política Territorial y Función Pública), calle Atocha, n.º 106, 28012 Madrid, teléfono 912739100.

12.7 El tribunal calificador deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y tenderá en su composición a la paridad entre mujeres y hombres, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y en el artículo 60.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. La paridad se ha de tener en cuenta también en el nombramiento de los miembros que desempeñan la presidencia y secretaría del tribunal calificador.

13. Superación del proceso selectivo

13.1 Concurso de méritos. Finalizada la asignación de puntuaciones a los admitidos reconocida por la Dirección General de la Función Pública, el tribunal calificador hará pública en la sede del Instituto Nacional de Administración Pública señalada en la base 12.6 y en las direcciones de Internet señaladas en la base 10, la relación definitiva de aspirantes que han superado el concurso de méritos por orden de puntuación de mayor a menor, elevándola a la personal titular de la Dirección del Instituto Nacional de Administración Pública. Esta relación se hará pública con, al menos, cinco días de antelación a la celebración de la prueba de aptitud.

13.2 Prueba de aptitud. Finalizada la prueba de aptitud, el tribunal calificador hará pública en la sede del Instituto Nacional de Administración Pública señalada en la base 12.6 y en las direcciones de Internet señaladas en la base 10, la relación definitiva de aspirantes aprobados por orden de puntuación alcanzada.

13.3 Concluido el proceso selectivo, la persona titular de la Dirección del Instituto Nacional de Administración Pública elevará a la Dirección General de la Función Pública la relación definitiva de aspirantes que han superado la prueba de aptitud o el concurso de méritos para la publicación de la lista única de aprobados, por orden de puntuación, en el «Boletín Oficial del Estado».

13.4 El tribunal calificador no podrá aprobar ni declarar que han superado la prueba de aptitud o el concurso de méritos un número superior de aspirantes al de plazas asignadas para cada uno de los sistemas expresados.

13.5 Los actos que pongan fin a los procedimientos selectivos deberán ser motivados. La motivación de los actos de los tribunales, dictados en virtud de discrecionalidad técnica en el desarrollo de su cometido de valoración, estará referida al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria.

14. Nombramiento de funcionarios de carrera

Concluido el proceso selectivo, los aspirantes que lo hubiesen superado a través de la prueba de aptitud o el concurso de méritos, cuyo número no podrá exceder en ningún caso al de las plazas convocadas, serán nombrados por la autoridad convocante, funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, subescala de Secretaría, categoría superior.

Los nombramientos deberán publicarse en el «Boletín Oficial del Estado».

15. Norma final

Contra la presente convocatoria podrá interponerse, con carácter potestativo, un recurso de reposición ante la Ministra de Política Territorial y Función Pública en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, o bien un recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, significándose que, en el caso de interponer el recurso de reposición, no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio administrativo.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del tribunal, conforme a lo previsto en la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 19 de diciembre de 2018.–La Ministra de Política Territorial y Función Pública, P. D. (Orden HAP/1335/2012, de 14 de junio), el Secretario de Estado de Función Pública, José Antonio Benedicto Iruiñ.

ANEXO I

I.1 Descripción del proceso selectivo

La selección de los aspirantes se realizará a través de concurso de méritos o prueba de aptitud.

1. Concurso de méritos.

El acceso a las plazas reservadas al sistema de concurso de méritos será automático para los solicitantes que tengan mayor puntuación en la valoración de méritos generales que se encuentren reconocidos por la Dirección General de la Función Pública, de conformidad con lo establecido en la Orden de 10 de agosto de 1994, a la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias.

2. Prueba de aptitud.

La prueba de aptitud consistirá en resolver por escrito, en el plazo máximo de cuatro horas, un supuesto práctico que el tribunal calificador determine y que estará relacionado con temas de organización, funcionamiento y competencias de las entidades locales con más de 20.000 habitantes, procedimiento administrativo común, régimen jurídico del sector público, personal, contratación, bienes y servicios públicos.

Para la realización de la prueba de aptitud, podrán consultarse textos legales.

Este ejercicio será corregido directamente por el tribunal, conforme a lo indicado en la Base 5.6.

Para la resolución de la prueba de aptitud, el opositor sólo podrá aplicar normativa estatal, sin que pueda aplicar normativa autonómica. La normativa aplicable a la resolución de este ejercicio será la vigente al tiempo de su realización.

I.2 Calificación de la prueba de aptitud y valoración de los méritos

1. Concurso de méritos.

La valoración de los méritos generales de los solicitantes se acreditará mediante certificado expedido por la Dirección General de la Función Pública, del Ministerio de Política Territorial y Función pública, según solicitud que se tramitará de oficio por el Instituto Nacional de Administración Pública.

En caso de empate en la puntuación total, se acudirá para dirimirlo a la otorgada a cada uno de los méritos generales señalados en el artículo 1 de la Orden del Ministerio para las Administraciones Públicas, de 10 de agosto de 1994, por el orden de prelación establecido según su orden de enumeración en dicho artículo.

De persistir el empate se acudirá a la fecha de ingreso como funcionario de carrera en la subescala de Secretaría, categoría de entrada y, de mantenerse, al número obtenido en ese proceso selectivo.

2. Prueba de aptitud.

El supuesto práctico se calificará de cero a diez puntos, y será necesario para superar la prueba de aptitud obtener un mínimo de cinco puntos y resultar incluido dentro del número de aspirantes que, por orden de puntuación, obtenida de mayor a menor, coincida con el número de plazas asignadas a este sistema.

La calificación de este ejercicio se realizará con tres decimales.

En su calificación se valorará fundamentalmente la precisión y el rigor técnico en el planteamiento, exposición y resolución del supuesto práctico planteado.

La publicación de las calificaciones de este supuesto práctico se efectuará por el tribunal calificador, en una lista única, incluyendo únicamente a aquellos opositores que, cumpliendo los requisitos, hayan superado la prueba de aptitud.

ANEXO II
Instrucciones para cumplimentar la solicitud

La solicitud de admisión a pruebas selectivas en la Administración pública y liquidación de la tasa de derechos de examen (modelo 790) se rellenará según lo establecido en la propia solicitud y en las siguientes instrucciones particulares:

En el recuadro número 15, consignará «Subescala de Secretaría, categoría superior».

El recuadro número 16 destinado a «Especialidad, área o asignatura», se dejará en blanco.

En el recuadro número 17 destinado a «Forma de acceso», los aspirantes harán constar una «P».

En el recuadro número 18 «Ministerio/órgano/entidad», se consignará «Ministerio de Política Territorial y Función Pública».

En el recuadro número 19, se especificará la fecha del «Boletín Oficial del Estado» en el que se haya publicado la presente convocatoria.

En el recuadro número 20, los aspirantes deberán expresar «Madrid».

En el recuadro número 21, los aspirantes con una discapacidad general podrán indicar el porcentaje de discapacidad que tengan acreditado y la Comunidad Autónoma en la que se reconoce su discapacidad.

Los aspirantes con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento que deseen participar en el proceso selectivo por el cupo de reserva para personas con discapacidad general deberán indicarlo en el recuadro número 22 de la solicitud, haciendo constar «Sí, general».

Los aspirantes con una discapacidad habrán de expresar, en su caso, en el recuadro número 23 las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.

En el recuadro número 24 «Títulos académicos oficiales», se dejará en blanco.

El recuadro número 25, se dejará en blanco.

El importe por derechos de examen será de 15,25 euros. El importe reducido para familias numerosas será de 7,63 euros.

No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión por causa imputable a los aspirantes.

La solicitud se dirigirá al Sr./Sra. Director/a del Instituto Nacional de Administración Pública.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 19/12/2018
  • Fecha de publicación: 21/12/2018
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE PUBLICA Tribunal calificador, por Orden HFP/130/2022, de 23 de febrero de 2022 (Ref. BOE-A-2022-3127).
  • SE CORRIGEN errores:

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid