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Documento BOE-A-2018-17554

Resolución 420/38319/2018, de 5 de diciembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica la Adenda correspondiente a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha para el año 2018, al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y las Comunidades de Aragón, Castilla-La Mancha, Castilla-León, Galicia, Madrid y Región de Murcia, firmado el 24 de marzo de 2015, para impartir las enseñanzas de Formación Profesional de Grado Superior en los Centros Docentes Militares de Formación de Suboficiales de las Fuerzas Armadas.

Publicado en:
«BOE» núm. 307, de 21 de diciembre de 2018, páginas 125508 a 125511 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2018-17554

TEXTO ORIGINAL

Suscrita el 4 de diciembre de 2018 la Adenda correspondiente a la Comunidad Autónoma de Castilla-la Mancha para el año 2018, al Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y las Comunidades de Aragón, Castilla-La Mancha, Castilla-León, Galicia, Madrid y Región de Murcia, firmado el 24 de marzo de 2015, para impartir las enseñanzas de Formación Profesional de Grado Superior en los Centros Docentes Militares de Formación de Suboficiales de las Fuerzas Armadas, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicha adenda, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 5 de diciembre de 2018.–El Secretario General Técnico, Emilio Fernández-Piñeyro Hernández.

ANEXO
Adenda correspondiente a la Comunidad Autónoma de Castilla-la Mancha para el año 2018, al Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y las Comunidades de Aragón, Castilla-La Mancha, Castilla-León, Galicia, Madrid y Región de Murcia, firmado el 24 de marzo de 2015, para impartir las enseñanzas de Formación Profesional de Grado Superior en los Centros Docentes Militares de Formación de Suboficiales de las Fuerzas Armadas

En Toledo, a 4 de diciembre de 2018.

REUNIDOS

De una parte, la Sra. Dña. Margarita Robles Fernández, Ministra de Defensa, nombrada por Real Decreto 357/2018, de 6 de junio, cuya capacidad jurídica para la suscripción de esta adenda viene otorgada por los artículos 48.2 y 61.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Y de otra, D. Ángel Felpeto Enríquez, Consejero de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, nombrado por Decreto 21/2016, de 5 de mayo («DOCM» n.º 88, de 6 de mayo de 2016), en ejercicio de las competencias que le atribuye el Decreto 85/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica, organización de funciones y competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes («DOCM» n.º 138 de 16 de julio de 2015).

Las partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

Que el 24 de marzo de 2015, se suscribió el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y las Comunidades de Aragón, Castilla-La Mancha, Castilla-León, Galicia, Madrid y Región de Murcia, para impartir las enseñanzas de Formación Profesional de Grado Superior en los Centros Docentes Militares de Formación de Suboficiales de las Fuerzas Armadas.

Segundo.

Que la cláusula séptima establece la creación de una Comisión de Seguimiento mixta, entre cuyas funciones se encuentran las de aprobar las actividades docentes a realizar así como, proponer para cada ejercicio presupuestario las titulaciones a impartir, el número de profesores y el importe a abonar por el Ministerio de Defensa.

Tercero.

Que según establece la cláusula segunda del convenio, le corresponde al Ministerio de Defensa la financiación del coste del personal docente que preste servicios en los centros docentes militares de formación.

Cuarto.

Que según establece la cláusula sexta del convenio, con carácter anual, las autoridades firmantes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, acordarán una adenda al referido convenio en la que se concretarán, para dicho año económico, titulaciones a impartir, número de profesores necesarios, cuantías de sus retribuciones, la aplicación presupuestaria del Ministerio de Defensa con la que se hará frente al gasto y la forma de efectuar su pago a la Comunidad de Castilla-La Mancha.

En consecuencia, las partes acuerdan suscribir esta adenda que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto de la adenda.

El objeto de esta adenda es acordar el número de profesores que es preciso que sean proporcionados por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para impartir en el año 2018 las titulaciones de formación profesional de grado superior.

Igualmente, acordar el régimen de dicho profesorado, las cuantías de sus retribuciones y la forma en que el Ministerio de Defensa hará frente a los gastos que ocasione el personal docente.

Segunda. Titulaciones a impartir.

Durante el año 2018 en la Academia de Infantería del ejército de Tierra en Toledo se impartirán las titulaciones de Técnico Superior siguiente:

–  Técnico Superior de Formación Profesional en Asistencia a la Dirección. Especialidad fundamental: Infantería Ligera o Infantería AC/MZ.

Tercera. Aportaciones del Departamento de Educación, Cultura y Deporte.

Le corresponde a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha proporcionar a la Academia de Infantería del Ejército de Tierra el personal docente siguiente:

De 1 de enero a 31 de diciembre: diez (10) profesores de enseñanza secundaria y tres (3) profesores técnicos de formación profesional:

– 1 Coordinador del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, de la especialidad Administración de Empresas.

– 5 Profesores del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, de la especialidad Administración de Empresas (*).

(*) De todos ellos, uno desempeñaría las funciones de Jefe de Departamento.

– 1 Profesor del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, especialidad FOL, compatible con Administración de Empresas.

– 3 Profesores del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, de la especialidad Lengua Inglesa.

– 3 Profesores Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, de la especialidad Gestión Administrativa.

De 1 de enero a 15 de julio: 2 Profesores de Enseñanza Secundaria, uno (1) a jornada completa y uno (1) a media jornada:

– 1 Profesor del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, de la especialidad Lengua Francesa a jornada completa.

– 1 Profesor del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, de la especialidad Lengua Francesa a media jornada.

Cuarta. Régimen del personal docente objeto de esta adenda.

El personal docente estará sujeto al régimen de derechos y obligaciones establecidos en la cláusula quinta del convenio de colaboración suscrito el 24 de marzo de 2015.

Sin menoscabo de sus responsabilidades en la impartición de los ciclos de Formación Profesional de Grado Superior y sólo cuando su carga lectiva lo permita, el personal docente, en virtud de esta adenda, podrá participar en la realización de pruebas libres para la obtención de determinados módulos o Títulos de Formación Profesional de Grado Medio, si en los Centros Docentes Militares de Formación a los que han sido asignados y como consecuencia de la Orden ECD/2254/2015, de 15 de octubre, las citadas pruebas fuesen autorizadas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para el personal de Tropa y Marinería.

Quinta. Aportaciones del Ministerio de Defensa.

La aportación máxima de Defensa por el objeto de esta adenda, será de seiscientos treinta mil seiscientos cuarenta y cinco euros con ochenta y siete céntimos (630.645,87 €) de la aplicación presupuestaria 14.01.121N.450.–Transferencias a CCAA. Formación Escuela de Suboficiales.

De esta cantidad, quinientos cincuenta y cuatro mil ciento cinco euros con treinta y cinco céntimos (554.105,35 €) serán con cargo al presupuesto de 2018 y setenta y seis mil quinientos cuarenta euros con cincuenta y dos céntimos (76.540,52 €) con cargo al presupuesto de 2019.

La transferencia de las cuantías se efectuará, previo reconocimiento de la obligación por el órgano competente, una vez concluidas las actividades de cada uno de los siguientes periodos:

– 1 ene 18-30 nov 18.

– 1 dic 18-31 dic 18.

La cantidad correspondiente se abonará mediante ingreso en la cuenta bancaria que a tal efecto designe la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha de acuerdo con la cláusula sexta del convenio de colaboración del 24 de marzo de 2015. A la finalización de cada uno de los períodos, se transferirá la cantidad requerida por la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en función de los costes derivados de los haberes devengados a los profesores en dicho período.

A tal efecto, el jefe de estudios del centro, certificará el número y la especialidad de los profesores que impartieron los correspondientes títulos de Formación Profesional, y la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha rendirá cuenta justificativa en la que se acrediten los profesores y los haberes devengados por cada uno de ellos, conforme al régimen retributivo que les sea de aplicación.

Sexta. Eficacia.

Con arreglo a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, esta adenda resultará eficaz una vez inscrita en el Registro Electrónico estatal de Órganos e instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman la presente adenda en cuatro ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fechas arriba indicadas.–Por el Ministerio de Defensa, la Ministra, Margarita Robles Fernández.–Por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, Ángel Felpeto Enríquez.

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