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Documento BOE-A-2018-17558

Resolución 420/38325/2018, de 11 de diciembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad Antonio de Nebrija, para el desarrollo de las enseñanzas de postgrado relacionadas con el curso para la obtención del Diploma de Estado Mayor y el Curso Superior de Inteligencia de las Fuerzas Armadas, que imparte la Escuela Superior de las Fuerzas Armadas.

Publicado en:
«BOE» núm. 307, de 21 de diciembre de 2018, páginas 125528 a 125535 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2018-17558

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 30 de noviembre de 2018 el Convenio entre el Ministerio de Defensa y Universidad Antonio de Nebrija, para el desarrollo de las enseñanzas de postgrado relacionadas con el curso para la obtención del Diploma de Estado Mayor y el Curso Superior de Inteligencia de las Fuerzas Armadas, que imparte la Escuela Superior de las Fuerzas Armadas, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 11 diciembre de 2018.–Secretario General Técnico, Emilio Fernández-Piñeyro y Hernández.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Defensa y Universidad Antonio de Nebrija, para el desarrollo de las enseñanzas de posgrado relacionadas con el curso para la obtención del Diploma de Estado Mayor y el Curso Superior de Inteligencia de las Fuerzas Armadas, que imparte la Escuela Superior de las Fuerzas Armadas

En Madrid, a 30 de noviembre de 2018.

REUNIDOS

De una parte, el General de Ejército don Fernando Alejandre Martínez, Jefe de Estado Mayor de la Defensa, nombrado por el Real Decreto 288/2017, de 24 de marzo, en nombre y representación del Ministerio de Defensa, en uso de la competencia delegada por el titular del Ministerio de Defensa que establece el apartado primero.a de la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración.

De otra parte, el Excmo. Sr. D. Juan Cayón Peña, Rector Magnífico de la Universidad Antonio de Nebrija, en nombre y representación de la misma (Universitas Nebrissensis, S.A.), en adelante LA UNIVERSIDAD, con domicilio a efectos de comunicaciones en su Campus de La Berzosa, 28240, Hoyo de Manzanares, Madrid, y C.I.F. n.º: A- 78094158. Con poder suficiente para comprometer a LA UNIVERSIDAD en atención a la legislación universitaria aplicable, y de acuerdo con las atribuciones que tiene conferidas según acuerdo adoptado por el Consejo Rector en fecha 8 de julio de 2014 y en ejercicio de las facultades conferidas en el Artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de Diciembre, de Universidades, y el Artículo 33 de las Normas de Organización y Funcionamiento de la Universidad, aprobadas por Decreto 6/2012, de 19 de Enero, del Consejo de Gobierno de la Consejería de Educación y Empleo de la Comunidad de Madrid.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

Que la cláusula segunda del Convenio marco de colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Universidad Antonio de Nebrija, para el desarrollo de actividades de seguridad y defensa y de cualquier otro ámbito de interés mutuo, suscrito el 09 de junio de 2016, determina que para materializar el objeto de este convenio marco, se favorecerá la celebración de convenios para, entre otras actividades, la organización conjunta de cursos de postgrado, como son, en este caso, el «Máster universitario de Seguridad y Defensa» y el «Máster en Inteligencia: Análisis y Gestión».

Segundo.

Que el artículo 52 de la Ley 39/2007, de 19 noviembre, de la carrera militar, establece que la Escuela Superior de las Fuerzas Armadas (ESFAS) impartirá, entre otros, el curso para la obtención del diploma de estado mayor, así como estudios conducentes a la obtención de títulos de posgrado y específicos militares, entre los que se encuentra el curso superior de inteligencia de las FAS (CSIFAS); el artículo 55.1. que «el Ministerio de Defensa promoverá la colaboración con universidades, centros de formación profesional e instituciones educativas, civiles y militares, nacionales o extranjeras, para impartir determinadas enseñanzas o cursos y para desarrollar programas de investigación, a través de conciertos u otro tipo de acuerdos»; y el artículo 66.1, que «se podrán efectuar convalidaciones entre las asignaturas o grupo de ellas cursadas en el sistema educativo general o en la enseñanza en las Fuerzas Armadas y aquellas que sean similares en créditos y contenido».

Que la parte expositiva, párrafo octavo, del Real Decreto 339/2015, de 30 de abril, por el que se ordenan las enseñanzas de perfeccionamiento y Altos Estudios de la Defensa Nacional, señala que no se debe obviar, dentro del ámbito de los altos estudios de la defensa nacional, la investigación, que constituye un elemento clave en la sociedad del conocimiento, formando parte integral de la educación superior y, por consiguiente, debe ser considerada así en el ámbito del Ministerio de Defensa; el párrafo noveno, que el reconocimiento social de las capacidades adquiridas en esta etapa formativa, la necesidad de incrementar sustancialmente el número de personas con competencia en investigación e innovación y el impulso a su influencia y empleo tanto dentro como fuera de los ámbitos académicos es uno de los principales desafíos de la enseñanza en las Fuerzas Armadas; y el artículo 5.3, establece que «la gestión de las enseñanzas oficiales de posgrado que no tengan carácter estrictamente militar se llevarán a cabo preferentemente a través del sistema de centros universitarios de la defensa y del Centro Superior de Estudios de la Defensa Nacional, así como mediante el establecimiento de colaboraciones con universidades y otras corporaciones públicas o privadas».

Tercero.

Que el artículo 38 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, establece que hay estudios de doctorado, conducentes a la obtención del correspondiente título de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, que tienen como finalidad la especialización del estudiante en su formación investigadora dentro de un ámbito del conocimiento científico, técnico, humanístico o artístico; y el artículo 39.3, que «la universidad tiene, como uno de sus objetivos esenciales, el desarrollo de la investigación científica, técnica y artística y la transferencia del conocimiento a la sociedad, así como la formación de investigadores e investigadoras y atenderá tanto a la investigación básica como aplicada».

Que la Universidad Antonio de Nebrija tiene entre sus fines el compromiso con la sociedad y sus organizaciones de desarrollar programas de formación y especialización profesional superior, así como la promoción y desarrollo de programas de formación continua, propios o en colaboración, que faciliten la inserción laboral y la mejor adaptación de los ciudadanos a los cambios que se operan en el mundo profesional.

Cuarto.

Que el artículo 6.2. párrafo primero, del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, establece que «podrán ser objeto de reconocimiento los créditos cursados en otras enseñanzas superiores oficiales o en enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de otros títulos, a los que se refiere el artículo 34.1. de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades»; y en párrafo segundo, que «la experiencia laboral y profesional podrá ser también reconocida en forma de créditos que computarán a efectos de la obtención de un título oficial, siempre que dicha experiencia esté relacionada con las competencias inherentes a dicho título».

Quinto.

Que la Universidad Antonio de Nebrija oferta el «Master en Seguridad y Defensa», y el «Máster en Inteligencia: Análisis y Gestión» en su programa de estudios de posgrado. Y los planes de estudios de estos Máster, se adaptan a las competencias que se han identificado como propias del Curso de Estado Mayor para las Fuerzas Armadas para el «Master en Seguridad y Defensa» y del Curso Superior de Inteligencia de las Fuerzas Armadas, para el «Máster en Inteligencia: Análisis y Gestión».

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto de este convenio entre el Ministerio de Defensa, a través del Centro Superior de Estudios de la Defensa Nacional (MINISDEF/CESEDEN), y la Universidad Antonio de Nebrija, es el desarrollo de las enseñanzas de posgrado relacionadas con el curso para la obtención del diploma de estado mayor y el curso superior de inteligencia de las Fuerzas Armadas, que imparte la Escuela Superior de las Fuerzas Armadas, durante la vigencia del convenio, lo que define la necesidad de mismo.

Segunda. Aportaciones de las partes.

1. Aportaciones del MINISDEF/CESEDEN:

a) En relación con el curso para la obtención del diploma de estado mayor:

– Diseñar un calendario de decisiones y actividades, para permitir cursar el Máster universitario de Seguridad y Defensa de la Universidad Antonio de Nebrija, a los alumnos de anteriores Cursos de Estado Mayor de las Fuerzas Armadas y alumnos de cursos de estado mayor en el extranjero, que han recibido la homologación del diploma en España.

b) En relación con el curso superior de inteligencia de las Fuerzas Armadas:

– Diseñar un calendario de decisiones y actividades, para permitir cursar el «Máster en Inteligencia: Análisis y Gestión» de la Universidad Antonio de Nebrija, a los alumnos de anteriores Cursos Superiores de Inteligencia de las Fuerzas Armadas.

c) En relación con ambos cursos:

– El MINISDEF/CESEDEN se compromete a financiar a la Universidad Antonio de Nebrija para la realización de las actividades objeto del presente convenio.

– Evaluar y planificar posibles nuevas titulaciones universitarias de posgrado, adaptadas a los contenidos de los cursos que se imparten en la Escuela Superior de las Fuerzas Armadas, siempre de acuerdo con las normas y procedimiento establecidos por la Universidad Antonio de Nebrija para cada caso.

– Otras actividades relacionadas con la paz, la seguridad y la defensa, dentro del ámbito de los estudios de posgrado. Estas actividades estarán condicionadas a la disponibilidad y medios de ambas partes.

2. Aportaciones de la Universidad Antonio de Nebrija:

a) En relación con el curso para la obtención del diploma de estado mayor:

– Desarrollar el Máster universitario de Seguridad y Defensa de la Universidad Antonio de Nebrija, de forma conjunta con la Escuela Superior de las Fuerzas Armadas, tanto en las actividades docentes como investigadoras del citado título oficial, durante la vigencia del convenio. Para ello, la Universidad Antonio de Nebrija convocará el citado máster en el ciclo 2018-2019, y abrirá su matriculación a los alumnos nacionales, y de países amigos y aliados del XX Curso de Estado Mayor de la Fuerzas Armadas (CEMFAS), que cumplan los requisitos para acceder al ciclo de máster y los específicos establecidos para el título de Máster universitario de Seguridad y Defensa de la Universidad Antonio de Nebrija, y especialmente a los provenientes de los países Iberoamericanos dada la especial presencia y vínculos de la Universidad en América Latina.

– Ofertar el Máster universitario de Seguridad y Defensa de la Universidad Antonio de Nebrija a los alumnos del XX CEMFAS.

– Expedir el título correspondiente a las enseñanzas del Máster universitario de Seguridad y Defensa de la Universidad Antonio de Nebrija.

– Los contenidos impartidos durante el CEMFAS, que correspondan a las asignaturas del Máster universitario de Seguridad y Defensa de la Universidad Antonio de Nebrija, tendrán los mismos efectos académicos y profesionales que los cursados en los centros propios de la Universidad Antonio de Nebrija.

b) En relación con el curso superior de inteligencia de las Fuerzas Armadas:

– Desarrollar el «Máster en Inteligencia: Análisis y Gestión» de la Universidad Antonio de Nebrija, de forma conjunta con la Escuela Superior de las Fuerzas Armadas, tanto en las actividades docentes como investigadoras del citado título, durante la vigencia del convenio. Para ello, la Universidad Antonio de Nebrija convocará el citado máster y abrirá su matriculación a los alumnos del XII Curso Superior de Inteligencia de las Fuerzas Armadas (CSIFAS), que cumplan los requisitos para acceder al ciclo de máster y los específicos establecidos para el título de «Máster en Inteligencia: Análisis y Gestión» de la Universidad Antonio de Nebrija.

– Ofertar el «Máster en Inteligencia: Análisis y Gestión» de la Universidad Antonio de Nebrija a los alumnos del XII CSIFAS, siempre y cuando el mínimo de alumnos interesados sea superior a diez (10).

– Expedir el título correspondiente a las enseñanzas del «Máster en Inteligencia: Análisis y Gestión» de la Universidad Antonio de Nebrija.

– Los contenidos impartidos durante el CSIFAS, que correspondan a las asignaturas del «Máster en Inteligencia: Análisis y Gestión» de la Universidad Antonio de Nebrija, tendrán los mismos efectos académicos y profesionales que los cursados en los centros propios de la Universidad Antonio de Nebrija.

c) En relación con ambos cursos:

– La gestión administrativa de la matriculación y de los expedientes académicos de los estudiantes se realizará, a través del programa informático propio de la Universidad Antonio de Nebrija. Una vez finalizado el período de matrícula se comunicará al Ministerio de Defensa el listado de estudiantes matriculados.

Tercera. Nuevo convenio.

En caso de elaborar un nuevo convenio, ambas partes se comprometen a evaluar anualmente la posibilidad de desarrollar nuevos títulos de posgrado u otras colaboraciones de este nivel adaptadas a los contenidos de los cursos que se imparten en la Escuela Superior de las Fuerzas Armadas.

Cuarta. Profesorado.

El profesorado del «Máster Internacional en Inteligencia: Análisis y Gestión» y del «Máster universitario de Seguridad y Defensa» de la Universidad Antonio de Nebrija, deberá cumplir los requisitos de titulación académica y acreditación que establece la legislación vigente para impartir los estudios de Máster.

Quinta. Estudiantes.

Los estudiantes se matricularán como estudiantes de la Universidad Antonio de Nebrija, exigiéndose para su ingreso que cumplan los requisitos que prevea la normativa vigente para el acceso a los estudios del «Máster universitario de Seguridad y Defensa» y del «Máster en Inteligencia: Análisis y Gestión», respectivamente.

Los alumnos tendrán la consideración de estudiantes matriculados en la Universidad Antonio de Nebrija, con los mismos derechos y deberes académicos, y teniendo en cuenta el respeto a los derechos fundamentales de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, con las limitaciones, por su condición militar, establecidas en la Constitución, en las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas, aprobadas por el Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero, y en el resto de la legislación aplicable. Siendo su régimen de vida, el vigente en la Escuela Superior de las Fuerzas Armadas de conformidad con el artículo 54, sobre el régimen de los centros docentes militares, de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre.

Sexta. Financiación.

Los importes y condiciones de pago, en concepto de costes por la prestación de servicios académicos universitarios de la Universidad Antonio de Nebrija, correspondientes a las actividades docentes del Máster realizado por los alumnos del XX CEMFAS para el «Máster universitario de Seguridad y Defensa», y del XII CSIFAS, para el «Máster en Inteligencia: Análisis y Gestión», se gestionarán de acuerdo con lo establecido en esta cláusula, a la que se acudirá en el caso de discrepancia entre las partes.

Por parte del MINISDEF/CESEDEN, la financiación será con cargo a la aplicación presupuestaria 14.02.121N1.226.06, en el ejercicio 2019.

La aportación total será de 1.450 euros por alumno con un máximo de 40 alumnos (58.000 €).

Las aportaciones financieras que se comprometan a realizar las partes, no podrán ser superiores a los gastos derivados de la ejecución del convenio. El criterio utilizado para fijar la aportación ha sido el adecuar el gasto para el Ministerio de Defensa al que supondría la matriculación directa de los alumnos que se encuentran amparados por el convenio, en el caso de aplicarse los precios públicos por estudios universitarios establecidos por la Comunidad de Madrid.

En caso de elaborar un nuevo convenio, para cada ciclo académico en que se imparta los correspondientes CEMFAS y CSIFAS, está cantidad deberá ser revisada.

Séptima. Comisión de Coordinación.

Los Planes de Estudios del «Máster universitario de Seguridad y Defensa» y del «Máster en Inteligencia: Análisis y Gestión», de la Universidad Antonio de Nebrija, han previsto respectivas Comisiones de Coordinación en las que participarán, en cada una, dos profesores de la Escuela Superior de las Fuerzas Armadas y dos de la Universidad Antonio de Nebrija siendo uno de ellos el coordinador del respectivo Máster que presidirá la reunión. El funcionamiento de las Comisiones de Coordinación no conllevará gastos adicionales.

Los Planes de Estudios de la titulación de los respectivos Máster estarán sometidos a los procesos regulados de verificación.

Octava. Docencia del Máster.

Las actividades docentes y de investigación del «Máster universitario de Seguridad y Defensa» y del «Máster en Inteligencia: Análisis y Gestión», de la Universidad Antonio de Nebrija, se desarrollarán con la colaboración de la Escuela Superior de las Fuerzas Armadas.

Las actividades docentes del Máster se impartirán en las dependencias del CESEDEN, así como en otros organismos nacionales o extranjeros, o en dependencias de la Universidad Antonio de Nebrija.

En las dependencias, o a través de las plataformas virtuales de enseñanza, de la Universidad Antonio de Nebrija, se llevarán a cabo las actividades que se consideren necesarias para el desarrollo de los Máster que no se puedan impartir en las del CESEDEN.

Atendiendo a la actividad docente de los Máster, en el interior de una instalación militar, el personal docente, de administración y de servicios de la Universidad Antonio de Nebrija, estará sujeto a las disposiciones que rigen en la misma en todo lo relacionado con la seguridad, régimen de vida de los estudiantes y gobierno interior.

Novena.  Medidas de seguimiento, vigilancia y control.

A partir de la firma del presente convenio, se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento (en adelante Comisión Mixta) para cada Máster, mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por las partes.

La Comisión Mixta se reunirá siempre que lo solicite una de las partes, y en cualquier caso durante el primer semestre del año natural a efectos de planificar la actividad docente prevista.

La Comisión Mixta podrá, en cualquier momento, proponer a ambas partes la modificación de las cláusulas de este convenio, así como la supresión o adición de cualquiera otra que estime oportuna.

Su composición será la siguiente:

Por el Ministerio de Defensa:

a) El Director de la Escuela Superior de las Fuerzas Armadas, o persona en quien delegue.

b) Un profesor del CESEDEN, adscrito a la Escuela Superior de las Fuerzas Armadas, que forme parte de la Comisión de Coordinación del Máster.

Por la Universidad Antonio de Nebrija:

a) El Vicerrector de Ordenación Académica y Profesorado o persona en quien delegue.

b) El Profesor de la Universidad Antonio de Nebrija Coordinador del Máster.

En cuanto al mecanismo de toma de decisiones, los acuerdos se tomarán por acuerdo entre las partes.

La Comisión Mixta resolverá las dudas interpretativas que puedan plantearse en la ejecución del convenio así como de proponer solución amistosa de las controversias que pudieran surgir en la interpretación, cumplimiento y aplicación de este convenio.

El funcionamiento de la Comisión Mixta no conllevará gastos adicionales.

Décima. Protección y acceso a la información.

Se respetará la normativa en vigor sobre materias clasificadas, seguridad en la información y seguridad militar y la correspondiente a la ordenación académica y los estatutos de la Universidad Antonio de Nebrija.

Las partes se comprometen a limitar el acceso a la información que pueda generarse en las actividades objeto de este convenio, por motivos de seguridad y Defensa Nacional.

En particular, cada parte mantendrá estrictamente protegida y no divulgará a terceros, ni en todo ni en parte, la información y documentación clasificada recibida de la otra parte e identificada como tal, en relación con el objeto y ejecución de este convenio, ni lo usarán, ni reproducirán, ni en todo ni en parte, sin autorización previa y escrita de la otra parte, utilizando dicha información exclusivamente para los fines de este convenio.

Undécima. Protección de datos de carácter personal y de titularidad resultados.

1. Las partes firmantes se comprometen a tratar los datos de carácter personal a los que puedan acceder durante la ejecución del convenio conforme a lo dispuesto en la normativa en vigor sobre protección de datos de carácter personal, y en el resto de normas aplicables a esta materia.

Los datos personales que se recogen en este convenio serán incorporados a los ficheros de datos responsabilidad de las partes firmantes, y serán tratados únicamente a los efectos de llevar a buen fin el presente convenio.

2. Ninguna de las partes podrá hacer uso de la titularidad de los resultados obtenidos para su posterior difusión y la subsiguiente determinación de su titularidad intelectual, sin previa autorización por escrito de ambas partes, sin perjuicio de que las mismas puedan hacer referencia y mencionarlos en su información corporativa y de responsabilidad social, todo ello con arreglo al artículo 49.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

3. Las obligaciones de confidencialidad y titularidad establecidas en la presente cláusula tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y sus prórrogas y una vez terminada ésta.

Duodécima. Legislación aplicable.

1. Este convenio tiene naturaleza administrativa, rigiéndose por lo dispuesto en el título preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. Las controversias que pudieran surgir entre las partes como consecuencia de la ejecución del convenio o por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos, deberán solventase por mutuo acuerdo de las mismas en el seno de la Comisión Mixta de Seguimiento. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Decimotercera. Vigencia.

1. Este convenio, con arreglo al artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

Su vigencia, tras la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», será hasta la completa ejecución de las obligaciones recogidas en el presente convenio y, en todo caso, hasta el 1 de diciembre de 2019.

2. Asimismo, el convenio podrá revisarse en cualquier momento a requerimiento de alguna de las partes y, en su caso, modificarse por acuerdo expreso de ambas partes mediante una adenda de modificación a este convenio.

Decimocuarta. Causas de extinción.

1. Son causas de extinción de este convenio las establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. Así mismo, el convenio se podrá extinguir por denuncia expresa de cualquiera de las partes, en cualquier momento, con tres meses de antelación a la fecha en la que se pretenda que la referida finalización surta efectos.

3. En caso de finalización anticipada del convenio, las actuaciones en curso continuarán su desarrollo hasta su finalización en la fecha prevista en el momento de su programación, por lo que se establecerá un plazo improrrogable que será fijado por las partes cuando se resuelva el convenio.

4. Los compromisos financieros se entenderán cumplidos cuando su objeto se haya realizado en los términos y a satisfacción de ambas partes, de acuerdo con sus respectivas competencias, de conformidad con lo establecido en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

5. La colaboración objeto de este convenio estará siempre supeditada a las necesidades de la Defensa Nacional y, en particular, a las del Ministerio de Defensa y a las misiones que tiene encomendadas, de cualquier índole, por lo que, surgida tal necesidad, el convenio quedará suspendido en tanto persista dicha necesidad o, en su caso extinguido sin que sea preciso aviso o denuncia previa en este sentido y sin derecho a reclamación alguna por parte de la otra parte o de terceros, ni de concesión de indemnización o compensación a su favor.

6. El cumplimiento y la resolución del convenio, dará lugar a la liquidación del mismo.

Decimoquinta. Consecuencias en caso de incumplimiento de obligaciones y compromisos.

En el caso de la causa de resolución de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, con arreglo a los artículos 49.e) y 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de 30 días naturales con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión Mixta. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

La resolución del convenio por esta causa conllevará la indemnización de los perjuicios causados, que consiste en restituir el importe de las obligaciones y compromisos económicos asumidos y abonados por adelantado por la parte cumplidora, que la parte incumplidora abonará, en un plazo de un mes, a la otra parte.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fecha arriba indicada.–Por el Ministerio de Defensa, el Jefe de Estado Mayor de la Defensa, Fernando Alejandre Martínez.–Por la Universidad Antonio de Nebrija, el Rector Magnífico, Juan Cayón Peña.

 

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