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Documento BOE-A-2018-17651

Resolución de 17 de diciembre de 2018, de la Subsecretaría, por la que se publica la Adenda de modificación y prórroga del Convenio entre la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación y la Intervención General de la Administración del Estado, para la adhesión a los sistemas departamentales de la IGAE.

Publicado en:
«BOE» núm. 308, de 22 de diciembre de 2018, páginas 126013 a 126017 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2018-17651

TEXTO ORIGINAL

El Interventor General de la Administración del Estado y el Director de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, han suscrito, con fecha 26 de octubre de 2018, una Adenda de modificación y prórroga del Convenio entre la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación y la Intervención General de la Administración del Estado para la adhesión a los sistemas departamentales de la IGAE.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la referida Adenda como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 17 de diciembre de 2018.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, Antonio J. Hidalgo López.

ANEXO
Adenda de modificación y prórroga del Convenio entre la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación y la Intervención General de la Administración del Estado para la adhesión a los sistemas departamentales de la IGAE

26 de octubre de 2018.

REUNIDOS

De una parte, don Pablo Arellano Pardo, en su condición de Interventor General de la Administración del Estado, cargo para el que fue nombrado por el Real Decreto 618/2018, de 22 de junio de 2018, BOE núm. 152; que actúa, por delegación en virtud de la Orden HAC/840/2018, de 2 de agosto, de delegación de competencias en el ámbito de las funciones de la Intervención General de la Administración del Estado.

De otra parte, don José Arnáez Vadillo, en nombre y representación de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, con domicilio a efectos de este Convenio en la calle Orense, 11, Madrid, en su calidad de Director, y en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 16 del R.D. 1112/2015, de 11 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación.

Ambas partes se reconocen competencia suficiente para el establecimiento de la presente Adenda, y al efecto

EXPONEN

I. Que con fecha 15 de junio de 2017 la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) y la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, suscribieron, al amparo de lo previsto la disposición adicional vigésima segunda y en el artículo 144.6 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, un convenio de colaboración que establece las condiciones en las que la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) proporciona el servicio de asistencia funcional, mantenimiento, evolución, y alojamiento del sistema de contabilidad analítica normalizada para las organizaciones administrativas (CANOA) o/y del sistema de apoyo para la gestión económico presupuestaria y para el inventario de bienes (SOROLLA2) a la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación. Que en la cláusula segunda del citado Convenio se reflejan las actuaciones y compromisos asumidos por ambas partes, en cada una de las fases, comunes a ambos sistemas, detallándose en el anexo I del mismo las actuaciones y compromisos específicos referentes a cada sistema.

II. Que las partes manifiestan su satisfacción por la colaboración desarrollada considerando necesario modificar y prorrogar el Convenio según lo que se indica en los apartados siguientes.

III. Que es necesario modificar el título del Convenio de colaboración para adaptarlo a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

IV. Que procede modificar la cláusula segunda «Actuaciones y compromisos a asumir por ambas partes» del Convenio a efectos de incorporar las actuaciones y compromisos relacionados con la seguridad de la información y la protección de datos de carácter personal.

V. Que es preciso incorporar una nueva cláusula tercera.bis en el Convenio para establecer que durante del periodo de prórroga la cuota anual de mantenimiento se ingresará por la entidad en una sola vez a partir del mes de enero del año siguiente al correspondiente a dicha cuota, en vez de efectuarlo por periodos semestrales como se ha venido realizando antes de la prórroga.

VI. Que en la cláusula cuarta del Convenio, se modifica el párrafo tercero para introducir una modificación formal relativa al procedimiento de actualización de las tablas del Convenio.

VII. Que se considera necesario incluir una nueva cláusula séptima bis para establecer el seguimiento del Convenio.

VIII. Que la cláusula novena del Convenio establecía que el Convenio se extinguiría una vez finalizado el período de vigencia y sus posibles prórrogas. Además se podía extinguir por mutuo acuerdo de las partes por cualquier causa o por incumplimiento de las condiciones estipuladas en el mismo por cualquiera de las partes. Tras la entrada en vigor de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, es necesario revisar la redacción de esta cláusula para adaptarla a lo regulado en el artículo 51 de la citada Ley.

IX. Que se considera necesario acordar la prórroga del Convenio desde el 1 de enero de 2019 hasta el 31 de marzo de 2022.

Por todo cuanto antecede, ambas partes resuelven suscribir la presente adenda de modificación y prórroga del convenio, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Modificación del Convenio.

Uno. Se modifica el título del convenio de colaboración, quedando redactado como sigue:

«Convenio entre la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación y la Intervención General de la Administración del Estado para la adhesión a los sistemas departamentales de la IGAE.»

Dos. Se añade un nuevo punto 5 en la cláusula segunda «Actuaciones y compromisos a asumir por ambas partes» del Convenio con la siguiente redacción:

«5. En relación con la seguridad de la información y la protección de datos de carácter personal, ambas partes asumen las siguientes actuaciones y compromisos:

– Tanto SOROLLA2 como CANOA son sistemas de información de categoría BASICA, a efectos del Esquema Nacional de Seguridad (ENS) debido a que la información que trata es de nivel BASICO.

– Los datos de carácter personal del interesado que manejan los precitados sistemas de información son identificativos y bancarios por lo que se le aplicarán las medidas de seguridad de nivel BASICO del ENS.

– En aplicación del punto 3 del artículo 28 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), la IGAE tendrá la consideración de "Encargada del Tratamiento", correspondiendo a la administración de la entidad la consideración de "Responsable del tratamiento".

– En consecuencia, resultará de aplicación la normativa nacional en vigor y el RGPD de obligado cumplimiento en materia de protección de datos de carácter personal, tanto en lo que se refiere al "Responsable del tratamiento" como al "Encargado del tratamiento".

– A la IGAE como Encargada del tratamiento de los datos manejados por los sistemas SOROLLA2 y CANOA, le corresponde garantizar la aplicación de las medidas de seguridad de nivel BASICO recogidas en el Anexo II del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica, así como las exigidas por el RGPD y por la normativa nacional sobre protección de datos vigente.

– En el caso de que se produzcan incidentes de seguridad que afecten a SOROLLA2 o CANOA o los datos que tratan, las partes se comprometen a informarse mutuamente con la máxima celeridad posible con objeto de identificar si el incidente es susceptible de comunicación a la Autoridad de Control (Agencia Española de Protección de Datos) y a la persona concernida sin sobrepasar el límite de setenta y dos horas según establece el RGPD en su artículo 33. A su vez ambas partes se comprometen a colaborar para resolver el incidente y poner los medios para que no se vuelvan a producir incidentes similares.

– En el caso de que se vayan a producir paradas programadas en los sistemas SOROLLA2 o CANOA que afecten a su utilización en horarios de uso habitual del sistema, la IGAE informará a la administración de la entidad sobre su duración prevista, con antelación sobre el momento de la parada.

– En relación a los datos de carácter personal tratados con los sistemas SOROLLA2 o CANOA, la IGAE se compromete a tratar los mismos en los términos que se indican en el presente Convenio y a guardar secreto profesional sobre los mismos y no comunicarlos a terceros, salvo en aquellos casos en que deba hacerse en estricto cumplimiento de la ley.

– En caso de finalización del Convenio la IGAE facilitará la devolución de los datos a la administración de la entidad, de acuerdo con las especificaciones técnicas que establezca la IGAE.

– Las partes fijarán interlocutores relativos a la seguridad de la información, que se encargarán de comunicar y coordinar el tratamiento de los posibles incidentes de seguridad que se produzcan.»

Tres. Se incluye una nueva cláusula tercera.bis en el Convenio con la siguiente redacción:

«Tercera bis. Financiación durante el periodo de prórroga del Convenio.

Durante el periodo de prórroga del Convenio se seguirán los criterios establecidos en la cláusula tercera en relación con la cuota de mantenimiento anual a la financiación de la sostenibilidad funcional y técnica del servicio de asistencia, mantenimiento, evolución y alojamientos de los sistemas departamentales de la IGAE, con las especialidades siguientes:

La cuota de mantenimiento anual por cada uno de los sistemas y anualidades de vigencia del convenio para la entidad durante el periodo de prórroga será:

Año de devengo Presupuesto de imputación SOROLLA2 CANOA Total
2019 2020 6.750   6.750
2020 2021 6.750   6.750
2021 2022 6.750   6.750
2022 (hasta 31-3) 2022 1.688   1.688
Total.   21.938   21.938

Previa acreditación del desarrollo de las actuaciones realizadas en el periodo de prórroga del Convenio, la entidad ingresará la cuota anual de mantenimiento en una sola vez en el primer trimestre del año siguiente al correspondiente a dicha cuota anual. No obstante, la cuota correspondiente al primer trimestre de 2022 se acreditará e ingresará de forma acumulada con la cuota anual de mantenimiento correspondiente al año 2021. Cada ingreso lo realizará la entidad en el Tesoro Público, indicando como referencia el número de justificante del documento de ingreso modelo 069 expedido previamente por la IGAE.»

Cuatro. El párrafo tercero de la cláusula cuarta «Vigencia» del Convenio queda redactado como sigue:

«De conformidad con el artículo 49 h 2.ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el Convenio se podrá prorrogar expresamente, antes de su expiración, por un periodo de hasta cuatro años adicionales, debiéndose efectuar por la IGAE, en su caso, la actualización de las tablas del anexo III y el estudio para la entidad de análisis y dimensionamiento del sistema o los sistemas del anexo II a los que se adhiere la entidad, en colaboración con la propia entidad, a efectos de revisar y determinar la cuota anual de mantenimiento aplicable en los años de vigencia de la prórroga del Convenio.»

Cinco. Se adiciona una nueva cláusula al convenio con la siguiente redacción:

«Séptima bis. Seguimiento.

Las partes firmantes de este Convenio no consideran necesario crear una comisión de coordinación específica que se encargue del seguimiento del desarrollo del Convenio, si bien los equipos técnicos y responsables de cada una de ellas estarán en estrecho contacto, comunicándose o reuniéndose siempre que lo consideren conveniente para la buena coordinación de las acciones y el óptimo desarrollo de las mismas, así como para resolver los problemas de interpretación que pudieran surgir en la aplicación del Convenio.»

Seis. Se modifica la cláusula novena «extinción del Convenio», quedando redactada como sigue:

«El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Las causas de resolución son las reguladas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La extinción del Convenio conllevará la baja de la entidad como usuario de la aplicación y la obligación de la entidad de devolución del material o software cedido por la IGAE.»

Segunda. Prórroga.

Las partes firmantes acuerdan la prórroga del Convenio, que tendrá efectos a partir del día 1 de enero de 2019 y hasta el día 31 de marzo de 2022, previa inscripción de la presente adenda en el Registro electrónico estatal de órganos e instrumentos de cooperación del sector público estatal y publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo establecido en el artículo 48 y el apartado 2 de la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Y en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente documento por duplicado, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–El Interventor General de la Administración del Estado, Pablo Arellano Pardo.–El Director de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, José Arnáez Vadillo.

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