La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Cartagena, en Sentencia número 182 de fecha 9 de octubre de 2017, ya firme, condenó al Policía del Cuerpo Nacional de Policía don Raúl Aguado Rodríguez, con dni número 2301****, adscrito a la Comisaría Local de Cartagena (Murcia), como autor de un delito de detención ilegal, a las penas de dos años de prisión y dos años de inhabilitación absoluta; y de un delito de homicidio por imprudencia profesional, a las penas, entre otras, de dos años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio profesional como miembros de cualquiera de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado o de cualquier oficio o cargo relacionado con la seguridad pública o privada durante dos años.
Y como quiera que, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 5.1.e) de la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional, 63.e) y 66 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, «La pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta cuando hubiere adquirido firmeza la sentencia que la imponga produce la pérdida de la condición de funcionario respecto a todos los empleos o cargos que tuviere», y «la pena principal o accesoria de inhabilitación especial cuando hubiere adquirido firmeza la sentencia que la imponga produce la pérdida de la condición de funcionario respecto a todos los empleos o cargos especificados en la sentencia».
Esta Secretaría de Estado Dispone:
Declarar la pérdida de la condición de funcionario del Policía del Cuerpo Nacional de Policía don Raúl Aguado Rodríguez por las penas de inhabilitación absoluta e inhabilitación especial para el desempeño de empleo y cargo relacionado con la seguridad pública o privada a las que ha sido condenado.
Madrid, 16 de noviembre de 2018.–La Secretaria de Estado de Seguridad, Ana María Botella Gómez.
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