Contido non dispoñible en galego
El apartado 3 del artículo 91 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, establece la posibilidad de delegar la inspección del Impuesto sobre Actividades Económicas, en los términos que se disponga por el Ministro de Hacienda, en los Ayuntamientos, Diputaciones Provinciales, Cabildos o Consejos Insulares, Comunidades Autónomas y otras Entidades Locales Menores reconocidas por las Leyes, que lo soliciten.
El artículo 18 del Real Decreto 243/1995, de 17 de febrero, por el que se dictan normas para la gestión del Impuesto sobre Actividades Económicas y se regula la delegación de competencias en materia de gestión censal de dicho Impuesto, dispone que las solicitudes deberán presentarse antes del 1 de octubre del año inmediato anterior a aquél en el que hayan de surtir efecto, y que la delegación se llevará a efecto mediante Orden del Ministro de Hacienda, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» antes del inicio del año natural en el que la delegación vaya a hacerse efectiva.
Finalizado el plazo para presentar las solicitudes, procede resolver las peticiones recibidas.
En su virtud, dispongo:
Se concede la delegación de la inspección del Impuesto sobre Actividades Económicas, con los límites y condiciones establecidos en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de 10 de junio de 1992, por la que se desarrolla la delegación y colaboración en la inspección del Impuesto sobre Actividades Económicas, y con efectos de 1 de enero del 2019, a los siguientes Ayuntamientos:
Arenas de Iguña (Cantabria).
Ayamonte (Huelva).
Cantoria (Almería).
Lorquí (Murcia).
Los Corrales de Buelna (Cantabria).
Marchamalo (Guadalajara).
San Agustín de Guadalix (Madrid).
Se concede la delegación de la inspección del Impuesto sobre Actividades Económicas, con los límites y condiciones establecidos en la Orden de 10 de junio de 1992, y con efectos de 1 de enero del 2019, a las siguientes Diputaciones:
Diputación de Ávila. Para el Ayuntamiento de La Colilla.
Diputación de Barcelona. Para el Ayuntamiento de Montcada i Reixac.
Diputación de Castellón. Para el Ayuntamiento de Altura.
Diputación de Salamanca. Para el Ayuntamiento de Ciudad Rodrigo.
Se concede la delegación de la inspección del Impuesto sobre Actividades Económicas, con los límites y condiciones establecidos en la Orden de 10 de junio de 1992, y con efectos de 1 de enero del 2019, al Cabildo Insular de Lanzarote, para los Ayuntamientos de:
Arrecife.
Haría.
Teguise.
Tinajo.
Se concede la delegación de la inspección del Impuesto sobre Actividades Económicas, con los límites y condiciones establecidos en la Orden de 10 de junio de 1992, y con efectos de 1 de enero del 2019, al Consorcio de Tributos de Tenerife, para los Ayuntamientos de:
Granadilla de Abona.
Tazacorte.
Se concede la delegación de la inspección del Impuesto sobre Actividades Económicas, con los límites y condiciones establecidos en la Orden de 10 de junio de 1992, y con efectos de 1 de enero del 2019, a la siguiente Comunidad Autónoma:
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Para los Ayuntamientos de Cieza y Santomera.
Se acepta, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado a) del artículo 6.º de la Orden de 10 de junio de 1992, y con efectos de 1 de enero del 2019, la renuncia presentada por el Ayuntamiento de Montcada i Reixac (Barcelona).
Se acepta, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado a) del artículo 6.º de la Orden de 10 de junio de 1992, y con efectos de 1 de enero del 2019, la renuncia presentada por la siguiente Diputación:
Diputación de Almería. Para el Ayuntamiento de Cantoria.
Se revoca, con efectos de 1 de enero de 2019, y por no cumplirse los requisitos previstos en el artículo 4.º de la Orden de 10 de junio de 1992, la delegación de la inspección del Impuesto sobre Actividades Económicas concedida a los Ayuntamientos de Arrecife, Teguise, y Tinajo (Lanzarote); y al Ayuntamiento de Granadilla de Abona (Tenerife).
Se revoca, con efectos de 1 de enero de 2019, y por no cumplirse los requisitos previstos en el artículo 4.º de la Orden de 10 de junio de 1992, la delegación de la inspección del Impuesto sobre Actividades Económicas concedida a la Diputación de Huelva para el Ayuntamiento de Ayamonte.
La presente Orden entrará en vigor el día 1 de enero de 2019.
Contra la presente Orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación.
Madrid, 12 de diciembre de 2018.–La Ministra de Hacienda, María Jesús Montero Cuadrado.
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