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Documento BOE-A-2018-17752

Orden TEC/1399/2018, de 28 de noviembre, por la que se aprueba la revisión de los planes especiales de sequía correspondientes a las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar; a la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro; y al ámbito de competencias del Estado de la parte española de la demarcación hidrográfica del Cantábrico Oriental.

Publicado en:
«BOE» núm. 311, de 26 de diciembre de 2018, páginas 127264 a 127267 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica
Referencia:
BOE-A-2018-17752

TEXTO ORIGINAL

La Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional, establece en su artículo 27 las bases de la gestión planificada de las sequías. El apartado 1 de dicho artículo indica que el Ministerio de Medio Ambiente, para las cuencas intercomunitarias, con el fin de minimizar los impactos ambientales, económicos y sociales de eventuales situaciones de sequía, establecerá un sistema global de indicadores hidrológicos que permita prever estas situaciones y que sirva de referencia general a los Organismos de cuenca para la declaración formal de situaciones de alerta y eventual sequía. El apartado 2 del mismo artículo encomienda a los Organismos de cuenca la elaboración de dichos planes, en los ámbitos de los planes hidrológicos de cuenca correspondientes, e indica que los mismos incluirán las reglas de explotación de los sistemas y las medidas a aplicar en relación con el uso del dominio público hidráulico. Los citados planes, previo informe del Consejo del Agua de cada demarcación, se remitirán al actual Ministerio para la Transición Ecológica para su aprobación.

Atendiendo a estos requerimientos, la Dirección General del Agua desarrolló, en el año 2006, un sistema global de indicadores hidrológicos que permitía prever las situaciones de sequía y que servía de referencia general a los Organismos de cuenca para la declaración formal de dichas situaciones. Asimismo, los Organismos de cuenca elaboraron los correspondientes Planes Especiales de Sequía para sus respectivos ámbitos, que fueron aprobados mediante la Orden MAM/698/2007, de 21 de marzo, por la que se aprobaban los planes especiales de actuación en situaciones de alerta y eventual sequía en los ámbitos de los planes hidrológicos de cuencas intercomunitarias.

Desde esta aprobación original de los Planes Especiales de Sequía se han completado dos ciclos de planificación hidrológica atendiendo a los requisitos de la Directiva 2000/60/CE, marco del agua. Durante el proceso de revisión correspondiente al segundo ciclo de planificación hidrológica se constató la necesidad de revisar y adaptar los Planes Especiales de Sequía, de forma que fueran coherentes con el nuevo marco de planificación. Así, los Planes de Sequía debían de tomar en consideración los nuevos requisitos e información derivada de los planes hidrológicos, en particular los nuevos inventarios de recursos, la actualización de las demandas o los caudales ecológicos establecidos.

La experiencia de más de una década de aplicación de los planes especiales de sequía ha puesto en evidencia la importancia de contar con criterios comunes para su revisión y para el ajuste del sistema de indicadores, que eviten heterogeneidades en el diagnóstico y en la naturaleza de las acciones y medidas a aplicar en los diferentes escenarios planteados, sin perjuicio de la adaptación de cada plan a las características particulares de su cuenca.

Por otra parte, se requiere también establecer una clara diferenciación entre las situaciones de sequía y escasez, fenómenos habitualmente relacionados, pero de origen y consecuencias distintas, que requieren de diagnósticos, acciones y medidas diferenciados, siguiendo a su vez las directrices que la Unión Europea viene estableciendo al respecto.

Como consecuencia de lo anterior, el Real Decreto 1/2016, de 8 de enero, por el que se aprueba la revisión de los Planes Hidrológicos de las demarcaciones Hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro, incluyó una disposición final primera que en su apartado segundo especificaba que «todos los planes especiales de sequía a que se refiere la Orden MAM/698/2007, de 21 de marzo, por la que se aprueban los planes especiales de actuación en situaciones de alerta y eventual sequía en los ámbitos de los planes hidrológicos de cuencas intercomunitarias, deberán ser revisados antes del 31 de diciembre de 2017. Para llevar a cabo esa revisión de forma armonizada, el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente dictará las instrucciones técnicas que estime procedentes, en particular para establecer los indicadores hidrológicos que permitan diagnosticar separadamente las situaciones de sequía y las situaciones de escasez».

En cumplimiento del mencionado Real Decreto, la Dirección General del Agua, trabajando coordinadamente con los organismos de cuenca, estableció las instrucciones generales requeridas y elaboró los documentos metodológicos necesarios para llevar a cabo la revisión de los Planes Especiales de Sequía de forma armonizada, con las premisas básicas anteriormente expuestas.

Por su parte, cada Organismo de cuenca elaboró la propuesta de revisión de su Plan Especial de Sequía atendiendo a los requisitos establecidos por la Dirección General del Agua. Dicha propuesta fue sometida a consulta pública durante un periodo de tiempo de tres meses, desde el 22 de diciembre de 2017 al 22 de marzo de 2018, de acuerdo con la resolución de la Dirección General del Agua publicada en el BOE de 21 de diciembre de 2017.

Posteriormente, cada Organismo de cuenca elaboró un informe analizando las propuestas, observaciones y sugerencias presentadas, e incorporó a la propuesta final de Plan las que se consideraron procedentes. Esta propuesta ajustada tras la consulta pública fue también sometida al informe de los servicios técnicos y jurídicos de la Dirección General del Agua, que valoró el grado de cumplimiento de los requisitos establecidos, proponiendo la revisión y modificación de aquellos aspectos que no estaban en consonancia con las instrucciones dictadas, y verificando que no existen impedimentos de técnica jurídica que pudieran dificultar la aprobación del documento elaborado por el órgano promotor. La propuesta finalmente adoptada en cada demarcación hidrográfica fue sometida al informe del respectivo Consejo del Agua de cada demarcación, entre los días 29 de mayo y 11 de junio de 2018.

En paralelo, y de acuerdo con lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, los Planes Especiales de Sequía han sido objeto de una evaluación ambiental estratégica simplificada. El Documento Ambiental Estratégico fue sometido a consulta pública conjuntamente con la propuesta de cada Plan Especial.

Los Informes Ambientales Estratégicos correspondientes a cada Plan Especial, elaborados por la entonces Dirección General de Calidad, Evaluación Ambiental y Medio Natural como conclusión del proceso, se publicaron en el BOE entre los días 4 y 17 de mayo de 2018, habiendo quedados integrados como anejo a la memoria de dichos Planes. Estos Informes acreditan que los Planes Especiales que se aprueban carecen de efectos ambientales significativos sobre el medio ambiente.

Como se establece en el artículo 27 de la Ley 10/2001, las propuestas definitivas de los Planes Especiales de Sequía, una vez informadas por el Consejo del Agua de cada demarcación, se remitieron al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (actual Ministerio para la Transición Ecológica) para continuar su tramitación.

Con fecha 16 de octubre de 2018, el Consejo Nacional del Agua emitió su informe preceptivo favorable relativo a las propuestas de revisión de los Planes Especiales de Sequía.

En su virtud, de acuerdo con lo establecido en la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional, dispongo:

Artículo 1. Aprobación de la revisión de los Planes Especiales de Sequía.

1. Según lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional, se aprueba la revisión de los Planes Especiales de Sequía que a continuación se indican:

a) Parte española de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental, en el ámbito de competencias del Estado, informado por el Consejo del Agua de la Demarcación el 5 de junio de 2018.

b) Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Occidental, informado por el Consejo del Agua de la Demarcación el 5 de junio de 2018.

c) Parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil, informado por el Consejo del Agua de la Demarcación el 1 de junio de 2018.

d) Parte española de la Demarcación Hidrográfica del Duero, informado por el Consejo del Agua de la Demarcación el 1 de junio de 2018.

e) Parte española de la Demarcación Hidrográfica del Tajo, informado por el Consejo del Agua de la Demarcación el 11 de junio de 2018.

f) Parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana, informado por el Consejo del Agua de la Demarcación el 29 de mayo de 2018.

g) Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir, informado por el Consejo del Agua de la Demarcación el 30 de mayo de 2018.

h) Demarcación Hidrográfica de Ceuta, informado por el Consejo del Agua de la Demarcación el 6 de junio de 2018.

i) Demarcación Hidrográfica de Melilla, informado por el Consejo del Agua de la Demarcación el 5 de junio de 2018.

j) Demarcación Hidrográfica del Segura, informado por el Consejo del Agua de la Demarcación el 31 de mayo de 2018.

k) Demarcación Hidrográfica del Júcar, informado por el Consejo del Agua de la Demarcación el 30 de mayo de 2018.

l) Parte española de la Demarcación Hidrográfica del Ebro, informado por el Consejo del Agua de la Demarcación el 1 de junio de 2018.

2. El ámbito territorial de cada uno de los Planes Especiales de Sequía que se aprueban conforme al apartado 1 será, en todo caso, el definido en los artículos 2 y 3 del Real Decreto 125/2007, de 2 de febrero, por el que se fija el ámbito territorial de las demarcaciones hidrográficas. En el caso del Plan Especial de Sequía al que hace referencia el artículo 1.1.a) el ámbito se circunscribe al de competencias del Estado de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental.

Artículo 2. Publicidad.

1. Dado el carácter público de los Planes Especiales de Sequía, cualquier persona podrá consultar el contenido íntegro de los mismos en la sede de los Organismos de cuenca correspondientes. Asimismo, se podrá acceder al contenido de los Planes Especiales de Sequía en los términos previstos en la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, así como en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Por otra parte, esta información estará disponible en las páginas Web de los Organismos de cuenca, según se indica seguidamente:

− Planes Especiales de Sequía de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental, en el ámbito de competencias del Estado, y de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Occidental: www.chcantabrico.es

− Plan Especial de Sequía de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil: www.chminosil.es.

− Plan Especial de Sequía de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Duero: www.chduero.es.

− Plan Especial de Sequía de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Tajo: www.chtajo.es.

− Plan Especial de Sequía de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana: www.chguadiana.es.

− Planes Especiales de Sequía de las Demarcaciones Hidrográficas del Guadalquivir, de Ceuta y de Melilla: www.chguadalquivir.es.

− Plan Especial de Sequía de la Demarcación Hidrográfica del Segura: www.chsegura.es.

− Plan Especial de Sequía de la Demarcación Hidrográfica del Júcar: www.chj.es.

− Plan Especial de Sequía de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Ebro: www.chebro.es.

2. A los efectos de garantizar el cumplimiento de la exigencia complementaria de publicidad contenida en el artículo 26.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, entre los anejos de cada Plan Especial de Sequía se incluye el informe del órgano ambiental, resultado de la evaluación ambiental estratégica.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

A la entrada en vigor de la presente Orden, queda derogada la Orden MAM/698/2007, de 21 de marzo, por la que se aprobaban los planes especiales de actuación en situaciones de alerta y eventual sequía en los ámbitos de los planes hidrológicos de cuencas intercomunitarias.

Disposición final única. Efectos.

Esta Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 28 de noviembre de 2018.–La Ministra para la Transición Ecológica, Teresa Ribera Rodríguez.

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