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Documento BOE-A-2018-1781

Resolución de 23 de enero de 2018, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración con Acciona, SA, para la colaboración en proyectos tecnológicos en el Museo Arqueológico Nacional.

Publicado en:
«BOE» núm. 36, de 9 de febrero de 2018, páginas 16217 a 16224 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2018-1781

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y Acciona S.A. han suscrito, con fecha 26 de diciembre de 2017, un Convenio de colaboración, para la colaboración en proyectos tecnológicos en el Museo Arqueológico Nacional, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 23 de enero de 2018.–La Secretaria General Técnica, Mónica Fernández Muñoz.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y Acciona S.A. para la colaboración en proyectos tecnológicos en el Museo Arqueológico Nacional

En Madrid, a 26 de diciembre de 2017.

REUNIDOS

Por parte del Ministerio de Educación Cultura y Deporte, don Luis Lafuente Batanero, Director General de Bellas Artes y Patrimonio Cultural, designado mediante Real Decreto 670/2016, de 9 de diciembre y en virtud de las competencias que le vienen conferidas artículo 25, punto 1, apartado c), de la Orden ECD/602/2017, de 20 de junio, sobre delegación de competencias del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Por parte de Acciona, S.A., don José Joaquín Mollinedo Chocano, con NIF 25.976.846-X, como apoderado, actuando en nombre y representación de la misma, con capacidad legal suficiente para firmar este acuerdo en virtud de las competencias atribuidas en virtud del poder otorgado en Madrid (Alcobendas), en fecha 6 de septiembre de 2012, ante el Notario don Manuel Rodríguez Marín y bajo el número 1814 de su protocolo.

Las partes, en nombre y representación de sus respectivas instituciones, se reconocen mutua y recíprocamente capacidad suficiente y necesaria para este acto y proceden a suscribir el presente Convenio de colaboración y, de conformidad,

EXPONEN

I. Que conforme al artículo 8 del Real Decreto 415/2016, de 3 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales le corresponde al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia educativa, de formación profesional y de universidades, así como la promoción, protección y difusión del patrimonio histórico español, de los museos estatales y de las artes, del libro, la lectura y la creación literaria, de las actividades cinematográficas y audiovisuales y de los libros y bibliotecas estatales, la promoción y difusión de la culturales en español, así como el impulso de las acciones de cooperación cultural y, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, de las relaciones internacionales en materia de cultura.

II. Que el Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales dispone en su artículo 7 que de la Secretaría de Estado de Cultura depende la Dirección General de Bellas Artes y Patrimonio Cultural.

III. Que en virtud de la disposición adicional primera del Reglamento de Museos de titularidad estatal y del Sistema Español de Museos, aprobado por Real Decreto 620/1987, de 10 de abril, la adscripción de Museos al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte se realiza a través de la Dirección General de Bellas Artes y Patrimonio Cultural.

IV. Que de acuerdo con lo expuesto, el Museo Arqueológico Nacional, en lo sucesivo «el MAN» es un museo de titularidad estatal adscrito al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte a través de la Dirección General de Bellas Artes y Patrimonio Cultural. Esta institución, conforme a lo dispuesto en el artículo 1 del Real Decreto 683/1993, de 7 de mayo, por el que se reorganiza, tiene encomendada:

a) La investigación y divulgación del pasado a través de los materiales arqueológicos de la prehistoria e historia hispanas que constituyen sus fondos museísticos, así como de las culturas foráneas más significativas.

b) La documentación y difusión de las excavaciones arqueológicas, misiones científicas y hallazgos que dan testimonio de nuestra historia y caracterizan las culturas del pasado.

V. Que, el MAN tiene un proyecto de digitalización de las mejores piezas de pequeño tamaño de la colección de la época medieval de su exposición permanente y la instalación de un gran monitor con pantalla táctil en la sala de exposiciones en el que los visitantes podrán contemplar, ampliar, girar, etc., las imágenes para contemplar y analizar las piezas desde todos los ángulos (en adelante, el «Proyecto de Digitalización»).

VI. Que Acciona, S.A., y su Grupo de empresas (en adelante «Acciona», o «la Compañía»), es una compañía líder en los sectores de la infraestructuras, energía renovable y servicios, entre otros, y que en su firme defensa de la inversión en I+D, mantiene una línea de desarrollo competitivo en esta materia y especialmente en el uso de la impresión 3D, siendo una de las empresas pioneras en dicha materia.

VII. Que Acciona ha manifestado su interés en financiar el Proyecto de Digitalización con la finalidad de contribuir a la difusión del Patrimonio Histórico.

VIII. Que, por otra parte, el MAN está interesado en contribuir al conocimiento y en las posibilidades que el uso de la tecnología de impresión 3D a gran escala ofrece no solo para acometer grandes infraestructuras de obra civil, sino también de cara a la preservación del Patrimonio Histórico y Cultural. Para cumplir este objetivo, el MAN ha planteado en colaboración con Acciona un proyecto piloto que contempla la impresión en 3D del Arco de San Pedro de Dueñas (en adelante, el «Proyecto de Impresión»).

IX. Que de conformidad con lo expresado el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte considera de máximo interés suscribir un convenio con Acciona para la realización de los proyectos señalados.

En consecuencia, las Partes, de acuerdo con la exposición que antecede, y al amparo del artículo 25 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, suscriben el presente Convenio de colaboración con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto y finalidad.

El presente Convenio de Colaboración (en adelante, el «Convenio») fija las condiciones de colaboración entre las Partes para:

1. Llevar a cabo el Proyecto de Digitalización mediante la captura o digitalización de la colección de piezas de la época medieval del MAN, consistente en la reproducción 3D de 32 de las piezas más importantes de la colección (en adelante, el «Proceso de Captura») y la instalación de la plataforma y visualizador de las reproducciones y su información asociada para pantalla táctil y para escritorio (en adelante, «Proceso de Construcción del visualizador e instalación»). El sistema final estará disponible en la sala de exposición para los visitantes, que podrán interactuar con las imágenes, contemplar, ampliar, girar, etc., y se podrá acceder también desde plataforma web en escritorio.

La relación de los bienes culturales para el Proyecto de Digitalización se detalla en el Anexo I al presente Convenio. En caso de surgir problemas técnicos con la captura los bienes relacionados podrían sustituirse por otros, de común acuerdo entre las Partes.

2. Llevar a cabo el Proyecto de Impresión mediante la impresión 3D a gran escala de un bien de Patrimonio Histórico y Cultural (en adelante el «Proceso de Impresión 3D») capturando la geometría de un elemento arquitectónico de reconocido prestigio y gran tamaño que se encuentre dentro de la colección del MAN para obtener un modelo 3D digital del mismo. Dicho elemento para reproducir será el conocido como «Arco de San Pedro de las Dueñas (León)», situado actualmente en la sala 27 de la exposición permanente del MAN.

Segunda. Condiciones generales.

a) Del Proceso de Captura:

• El Proceso de Captura se hará mediante fotogrametría, con toma de una serie de fotografías con una cámara digital ordinaria alrededor del objeto a capturar y a diferentes alturas, sin utilización de flash, aunque sí iluminación suficiente en todas las caras. Dichas fotografías serán tratadas mediante software de fotogrametría para la obtención del modelo digital 3D.

• La manipulación de las piezas será llevada a cabo en todo momento por personal autorizado y dependiente del MAN y en ningún caso por personal de Acciona.

• En la medida de lo posible, se colocará la pieza en la posición más conveniente para hacer la captura. La posición se propondrá por Acciona en el momento de la captura para cada pieza, si bien deberá autorizarse por el MAN. El MAN proporcionará las recomendaciones de operación para el Proceso de Captura.

• Para las piezas de menor tamaño, se deberá contar con una mesa estable de color negro que será proporcionada por el MAN, sobre la cual se colocarán las piezas a capturar, con buena iluminación y acceso por todas sus caras.

• Las piezas de mayor tamaño pueden estar apoyadas en el suelo o en soportes propios, siempre y cuando sean accesibles por todas las caras.

• El proceso de captura propiamente dicho proporcionará series de imágenes (.RAW.TIF.JPG) que deberán ser procesadas con un software específico que genera los modelos digitales 3D de los objetos en formato.FBX,.OBJ o similar, que a su vez serán tratados para mostrarse en un visualizador en plataforma web. El MAN entregará a Acciona un procedimiento que describe los requisitos de operación durante el Proceso de Captura y los requisitos de tratamiento de metadatos en los archivos finales del modelo 3D.

• Cada una de las Partes será responsable de los daños producidos a personas o bienes en función de los trabajos que realice cada una y de los compromisos y obligaciones aceptados por cada una de las Partes en este Convenio. En cualquier caso, Acciona no será responsable de los daños producidos por actos u omisiones de personas ajenas al personal de Acciona o sus empresas contratadas para la realización de los trabajos.

b) Del Proceso de Construcción del visualizador e instalación:

• El visualizador de los modelos 3D se construirá en un sistema Windows local con una interfaz en tecnología web (localhost) que permitirá interactuar con ellos tanto desde escritorio como en monitor multitáctil. El MAN entregará los contenidos de apoyo, información de las piezas, elementos visuales de presentación (logos) y organización de la muestra, así como los requisitos de operatividad del mismo y la programación de encendido y apagado automáticos.

• El sistema estará soportado en una estructura apta para una CPU de altas prestaciones con una Pantalla Multitáctil (modelo Monitor LCD 140 cm, 55», Full HD Philips BDL5545ET). El sistema integral así como su instalación en la sala, y sistema de soporte o anclaje, será suministrado por Acciona. Si fuera necesario añadir elementos de anclaje visibles deberán cumplir la calidad y color de los existentes en las salas de exposición.

c) Del Proceso de Impresión 3D:

• La impresión 3D se hará a partir de un modelo digital que habrá sido obtenido como se describe en el apartado a).

• La manipulación de las piezas será llevada a cabo en todo momento por personal autorizado y dependiente del MAN y en ningún caso por personal de Acciona.

• El modelo se dividirá en partes con dimensiones máximas 1.8 m x 1.8 m x 1.8 m por limitaciones propias de la impresora 3D y para permitir el montaje.

• El número de partes y proceso de montaje dependerá del diseño estructural y de unión entre partes que se definirá una vez se tenga el modelo digital.

• El Proceso de Impresión 3D de las piezas es mediante la acumulación de capas sucesivas de un mortero seco al cual se le aplica selectivamente un conglomerante en el área correspondiente a la capa. La máquina es operada por 2 operarios.

• El acabado final podrá llevar un recubrimiento impermeabilizante de un color neutro (gris o blanco) a definir conjuntamente.

• El proceso de montaje y fijación de las piezas impresas en 3D, se definirá mediante un estudio por parte de Acciona que asegure la seguridad del proceso y estabilidad de la pieza completada. De manera orientativa se prevé un armado mediante anclajes mecánicos (barras de acero) y/o químicos (adhesivos) para unir las diferentes partes impresas.

• Por el peso de las piezas en 3D, el proceso de montaje implicará el uso de un camión grúa para manipulación de las piezas y una cuadrilla de albañiles subcontratados por Acciona.

• El montaje se hará preferiblemente en la ubicación definitiva de la reproducción.

• La ubicación de la reproducción será en los jardines de la entrada del MAN durante los primeros seis meses desde su realización y posteriormente en las instalaciones donde se encuentra la impresora 3D de Acciona. A tal efecto, Acciona será la responsable del mantenimiento y la conservación de la reproducción durante la estancia en los jardines del MAN y la encargada del traslado de la reproducción del Arco de San Pedro de las Dueñas desde un lugar al otro.

• Cada una de las Partes será responsable de los daños producidos a personas o bienes en función de los trabajos que realice cada una y de los compromisos y obligaciones aceptados por cada una de las partes en este Convenio. En cualquier caso, Acciona no será responsable de los daños producidos por actos u omisiones de aquellas personas ajenas al personal de Acciona o sus empresas contratadas para la realización de los trabajos.

Tercera. Compromisos de las partes.

1. Compromisos de Acciona:

• Colaborar en el Proyecto de Digitalización previsto en el número 1 de la cláusula primera, tanto lo concerniente al «Proceso de Captura» como lo relativo al «Proceso de Construcción de visualizador e instalación» por un importe máximo de cincuenta mil euros (50.000,00 €) euros, con cargo al ejercicio económico de 2017. No obstante lo anterior, Acciona podrá incrementar este importe si fuera necesario para el normal cumplimiento de las obligaciones aquí previstas.

• Poner a disposición del Proyecto de Impresión 3D todos los medios humanos y la tecnología necesaria para su correcta ejecución y financiar todos los gastos derivados del mismo que Acciona asume en virtud de este Convenio.

• Nombrar a un responsable que se coordinará con el designado por el Ministerio para supervisar el desarrollo de ambos Proyectos, valorar su progreso y tratar cualquier cuestión relativa a los mismos.

2. Compromisos del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte:

• Coordinar el desarrollo de los Proyectos a través del MAN y realizar el oportuno seguimiento técnico y supervisión.

• Seleccionar las piezas de la época medieval del MAN que serán objeto de digitalización.

• Mencionar de forma expresa la participación de Acciona y/o de las empresas del Grupo colaboradoras, en las comunicaciones públicas relativas a la difusión de los Proyectos.

• Incluir con carácter general el logotipo de Acciona y/o de las empresas del Grupo colaboradoras, en todo el material (independientemente del soporte: gráfico o audiovisual) que haga alusión al proyecto y la frase «Acciona Entidad Colaboradora» siempre que las dimensiones del soporte lo permitan. Acciona facilitará todas aquellas indicaciones que sean necesarias con relación a la forma y dimensiones de su logotipo.

• Incluir en la web del MAN información sobre el objeto de este Convenio mencionando la colaboración de Acciona y su logotipo y/o de las empresas del Grupo colaboradoras.

• Permitir que Acciona y/o de las empresas del Grupo colaboradoras, puedan reproducir de forma gratuita en las páginas web de su propiedad así como en cualquier otro medio, los contenidos a los que hace referencia este Convenio, con el objeto de su difusión y siempre de forma gratuita.

• Permitir a Acciona y/o de las empresas del Grupo colaboradoras, hacer uso en el ámbito de su actividad de negocio, de esta colaboración, ya sea de forma divulgativa o marketing o publicitaria, como de demostración de solvencia técnica ante las Administraciones Públicas, en el marco de estos servicios.

• Declarar, de acuerdo a lo establecido en el expositivo, que el MAN tiene la consideración de entidad beneficiaria del mecenazgo de conformidad a lo establecido en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

Cuarta. Titularidad de los elementos impresos en 3D y cesión de derechos de propiedad intelectual.

La impresión en 3D del Arco de San Pedro de Dueñas realizada en el marco de este Convenio será propiedad de Acciona desde el primer momento en virtud de la autorización de reproducción emitida por el MAN.

En relación con esta cláusula, y respecto al Proyecto de Digitalización, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual («BOE» número 97, del 22), en lo sucesivo LPI, con el que se regularizan, aclaran y armonizan las disposiciones vigentes sobre la materia.

Acciona, S.A., cede de forma no exclusiva los derechos de explotación de toda la documentación gráfica, fotográfica, audiovisual, que se genere de acuerdo con las obligaciones de las partes a favor del Museo Arqueológico Nacional. Dicha cesión, que se formaliza mediante este convenio, de conformidad con el artículo 45 de la LPI, comprende los derechos especificados en el artículo 17 de la LPI, en todas sus modalidades (reproducción, distribución, comunicación pública y transformación), desarrolladas en los artículos 18, 19, 20 y 21 de la LPI.

De acuerdo con el artículo 43 de la LPI, dicha cesión se otorga a título gratuito, por tiempo indefinido y para cualquier ámbito territorial.

Quinta. Publicidad.

Las Partes colaborarán para la difusión de los Proyectos en prensa y medios de comunicación, mencionando a los distintos colaboradores y su marca respectiva. En el caso de comunicaciones públicas y en la medida de lo posible se solicitará la autorización de las distintas partes implicadas antes de la difusión de la noticia.

La aparición del logotipo e imagen del MAN / Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en todos los soportes y/o medios de difusión que se utilicen ha de ser supervisada en todo caso por el MAN / Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

La aparición de la marca, logotipo, y/o nombre de Acciona respetará en todo momento la fórmula y dimensiones facilitadas por la misma a la parte que realice la comunicación en cualquier soporte y podrá ser supervisada por Acciona en todo momento.

Acciona se reserva el derecho a instar la retirada de sus signos identificativos en el supuesto que estime que su aparición va en detrimento de la imagen de marca o de la imagen de la empresa.

Sexta. Comisión de Seguimiento del Convenio.

Se creará una Comisión de seguimiento de este Convenio constituida por un representante de cada entidad firmante del mismo. El representante del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte será el titular de la dirección del MAN.

Serán funciones de esta Comisión:

– Velar por el cumplimiento de este Convenio.

– Coordinar todas las actuaciones que se realicen con ocasión de la ejecución del presente Convenio.

La propia Comisión, una vez constituida, decidirá su régimen de reuniones y de adopción válida de acuerdos.

En todo caso, podrá celebrar sus sesiones y adoptar acuerdos a tanto de forma presencial como a distancia, siempre que se aseguren por medios electrónicos la identidad de sus representantes. A tal efecto se consideran como medios electrónicos válidos, además, de los medios telefónicos, el correo electrónico, las audioconferencias y las videoconferencias.

Séptima. Resolución de controversias.

Las Partes se comprometen a resolver de mutuo acuerdo, en el seno de la Comisión de seguimiento aludida en la cláusula quinta de este Convenio, las incidencias que se pudieran plantear sobre la interpretación, cumplimiento, extinción, resolución y efectos del mismo.

Octava. Resolución del Convenio.

El presente Convenio podrá resolverse por cualquiera de las siguientes causas:

− Por el transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.

− Por acuerdo unánime de todos los firmantes.

− Por incumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes en virtud del presente Convenio. El Convenio resuelto por esta causa no conllevará indemnización de las partes.

− Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

− Por cualquier otra causa prevista en las leyes.

Novena. Régimen económico.

El presente Convenio no conlleva implicación financiera para el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Décima. Transparencia y acceso a la información pública.

El Convenio suscrito será puesto a disposición de los ciudadanos en el correspondiente Portal de Transparencia en aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y demás normativa de desarrollo de la misma.

Undécima. Vigencia.

El presente Convenio estará en vigor desde la fecha su firma y por un periodo de un año.

En el supuesto de que los firmantes acordaran unánimemente su prórroga ésta se realizará conforme a lo establecido en el artículo 49, apartado h, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Duodécima. Naturaleza jurídica y jurisdicción.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y es de los incluidos en el artículo 4.1 d) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse del mismo se resolverán entre las partes, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo extrajudicial; de no ser posible, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo de Madrid.

Y en prueba de conformidad y aceptación con cuanto antecede, las partes firman el presente Convenio de colaboración por duplicado en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–El Director General de Bellas Artes y Patrimonio Cultural, Luis Lafuente Batanero.–El Director General de Relaciones Institucionales, Sostenibilidad y Marca de Acciona, S.A., José Joaquín Mollineo Chocano.

ANEXO I
Relación de bienes culturales del proyecto de digitalización

1. Pasariendas con piña y crismón (10351) [18,5 alto x 14,2 ancho x 22,5 grosor].

2. Fíbula Aquiliforme (1975/49/13) [11,5 alto x 6 ancho x 2,2 grosor].

3. Fíbula Aquiliforme (63589) [11,5 alto x 6 ancho x 2,2 grosor].

4. Cajita de plata (62201) [3,5 alto x 3,6 ancho].

5. Patena de época visigoda (1976/119/4) [5 alto x 23 diámetro boca x 11,7 diám. base].

6. Capitel califal (52117) [36 alto x 36 ancho x 28 diámetro] –escaneado de pieza in situ–.

7. Cierva califal (1943/41/1) [32,3 alto x 31,5 long. x 10 grosor].

8. Bote de Zamora (52113) [17,7 alto x 11 diámertro].

9. Limeta califal con decoración geométrica (62394) [23,5 alto x 16,5 diámetro máximo].

10. Pomo de cristal de roca para khol (62317) [10 alto x 8 ancho x 3,5 grosor].

11. Astrolabio de Ibrahim ibn Said al-Sahli (50762) [24,4 cm. diámetro].

12. Arqueta de Palencia (57371) [22,5 alto x 34,5 ancho x 23 grosor].

13. Aguamanil con pico rematado en cabeza animal (1966/10/1) [27,2 cm. alto x 12,1 cm. diámetro máximo].

14. Acetre nazarí (50888) [31,2 alto x 20 diámetro boca x 9,9 diámetro base].

15. Collar nazarí de oro (57535) [47 longitud x 7 altura].

16. Capitel con inscripción hebrea de Toledo (50524) [21 alto x 14 ancho x 14 grosor].

17. Escritorio mudéjar (52689) [30,5 alto x 49 ancho x 30,5 grosor].

18. Crucifijo de Fernando I y Sancha (52340) [54,2 alto x 34 ancho x 1 grosor] –realizar también fotos para Domus–.

19. Arqueta de las Bienaventuranzas (52092) [18 alto x 19 ancho x 13 grosor].

20. Arqueta de plata y ágatas (51053) [17,5 alto x 18,5 ancho x 12,8 grosor].

21. Arqueta prismática (50867) [11 alto x 18,7 ancho x 12,7 grosor].

22. Arqueta ovalada (50889) [5,5 alto x 11 ancho x 9,5 grosor].

23. Ara portátil (63936) [9,5 alto x 29 ancho x 21 grosor].

24. Columna románica (55479) [115 alto x 28 ancho x 17,5 grosor] –escaneado de pieza in situ–.

25. Capitel con matanza de los inocentes (50177) [42 alto x 64 ancho x 34 grosor] –escaneado de pieza in situ–.

26. Arqueta de Limoges (52152) [16,5 alto x 16,5 ancho x 6 grosor].

27. Jarra antropomorfa de taller sevillano (60697) [27,8 alto x 14,6 diámetro Base x 10 diámetro boca].

28. Escultura de Santa Catalina de Alejandría (51613) [82 alto x 32 ancho x 25 grosor].

29. Escultura de madera de la Virgen con el Niño de Almagro (57807) [104 alto x 50 ancho x 34 grosor].

30. Cofre de taller de los Embriachi (52207) [41 alto x 31 ancho].

31. Cáliz de Estrasburgo (57832) [19,5 alto x 11,5 diámetro máximo].

32. Báculo del Papa Luna (52160) [51 alto x 13 diámetro].

33. Arco de San Pedro de las Dueñas (57823).

34. Dama oferente del Cerro de los Santos (3500).

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