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Documento BOE-A-2018-17844

Resolución de 17 de diciembre de 2018, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, el Ministerio de Defensa y la Entidad Pública Empresarial Red.es, para el establecimiento, puesta en servicio y explotación de la conexión de diferentes centros de formación e investigación del Ministerio de Defensa a la red de fibra óptica de RedIRIS.

Publicado en:
«BOE» núm. 312, de 27 de diciembre de 2018, páginas 128033 a 128041 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2018-17844

TEXTO ORIGINAL

El Secretario General de Coordinación de Política Científica del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, el Secretario de Estado de Defensa y el Director General de la Entidad Pública Empresarial Red.es han suscrito, con fecha 15 de noviembre de 2018, un Convenio para el establecimiento, puesta en servicio y explotación de la conexión de diferentes centros de formación e investigación del Ministerio de Defensa a la red de fibra óptica de RedIRIS.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Convenio como anejo a la presente Resolución.

Madrid, 17 de diciembre de 2018.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, Antonio J. Hidalgo López.

ANEJO
Convenio entre el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, el Ministerio de Defensa y la Entidad Pública Empresarial Red.es para el establecimiento, puesta en servicio y explotación de la conexión de diferentes centros de formación e investigación del Ministerio de Defensa a la red de fibra óptica de RedIRIS

(C-031/17-RI).

Madrid, 15 de noviembre de 2018

REUNIDOS

De una parte, el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades y en su representación, don Rafael Rodrigo Montero, Secretario General de Coordinación de Política Científica, nombrado para dicho cargo por el Real Decreto 685/2018, de 22 de junio (BOE núm. 152, del 23), actuando en el ejercicio de la competencia atribuida por la disposición adicional tercera del Real Decreto 595/2018, de 22 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de los Departamentos ministeriales y el Real Decreto 865/2018, de 13 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.

De otra parte, don Ángel Olivares Ramírez, Secretario de Estado de Defensa, actuando en virtud de las competencias delegadas por Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración.

De otra parte, don David Cierco Jiménez de Parga, en su calidad de Director General de la Entidad Pública Empresarial Red.es (en adelante, «RED.ES»), con domicilio en la plaza de Manuel Gómez Moreno, s/n, 28020, Madrid, y CIF Q-2891006E, facultado para este acto en virtud de las facultades delegadas a su favor de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 164/2002, de 8 de febrero por el que se aprueba el Estatuto de RED.ES.

Las partes se reconocen la capacidad jurídica necesaria para suscribir el presente Convenio y en su virtud

EXPONEN

Primero.

Que RedIRIS es la red de comunicaciones académica y científica española, con más de 500 centros afiliados, que permite que sus miembros dispongan de la conectividad avanzada y servicios de red necesarios para colaborar con otros centros de forma remota. RedIRIS presta además diversos servicios telemáticos a sus instituciones afiliadas (movilidad, autenticación, listas de distribución, seguridad, grid, multimedia, asesoramiento, etc.).

Para prestar esos servicios, RedIRIS dispone de una red troncal de comunicaciones basada en fibra oscura con un IRU (Derecho Irrevocable de uso) de larga duración, denominada RedIRIS-NOVA, con una amplia cobertura nacional y una extensión de unos 14.000 Km.

RedIRIS fue fundada en 1988, y en el año 2004, en virtud de lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley 62/2003, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, pasó a ser gestionada por la entidad pública empresarial RED.ES (en adelante, «RED.ES»), entidad hoy adscrita al Ministerio de Economía y Empresa, a través de la Secretaría de Estado para el Avance Digital.

Según la Ley 51/2007, de Presupuestos Generales del Estado para 2008, la competencia sobre RedIRIS correspondía al Ministerio de Educación y Ciencia, que podía encomendar su gestión operativa y técnica a cualquier organismo, entidad o fundación del sector público que reúna las características técnicas para llevar a cabo dicha encomienda. La citada ley, con el fin de mantener la continuidad en el servicio de RedIRIS, encomendaba la gestión a RED.ES para el periodo 2008-2011.

Hoy las competencias en esa materia del Ministerio de Educación y Ciencia le corresponden al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades (en adelante, MINCIU) de acuerdo con el Real Decreto 355/2018, de 6 de junio, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, corresponde al MINCIU la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de universidades, investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación en todos los sectores. De acuerdo con esa atribución de competencias, el MINCIU financia la red troncal y la operativa de RedIRIS, como red académica y de investigación española que presta sus servicios a las universidades y centros de investigación afiliados. Asimismo, el MINCIU se encarga de establecer las líneas estratégicas para su gestión.

El MINCIU ha decidido mantener esa encomienda de gestión a favor de Red.es, y así está actualmente establecido en una Orden Ministerial de 30 de octubre de 2014, en la que el Ministerio de Economía, Industria y Competitividad (que tenía anteriormente las competencias en esta materia) encomienda a Red.es la gestión de RedIRIS hasta el año 2018.

Por todo lo anterior, actualmente RedIRIS es competencia del MINCIU, y a RED.ES le corresponde su gestión técnica y operativa.

Segundo.

Que RED.ES tiene entre sus funciones la de realizar actuaciones encaminadas a la promoción y al desarrollo de la Sociedad de la Información en todos los ámbitos de la actividad económica y social, incluida la gestión de los fondos comunitarios previstos para estos fines, en los Programas Operativos FEDER que le corresponden, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 de su Estatuto, aprobado por el Real Decreto 164/2002, de 8 de febrero.

Tercero.

Que las actuaciones que RED.ES realizará en ejecución del presente Convenio serán cofinanciables mediante el Programa Operativo FEDER Plurirregional de España 2014-2020, dentro del Objetivo Específico 1.1.2. «Fortalecimiento de las instituciones de I+D y creación, consolidación y mejora de las infraestructuras científicas y tecnológicas».

Cuarto.

Que es objetivo de RedIRIS facilitar el mejor servicio posible de conectividad nacional e internacional a sus instituciones afiliadas entre las que destacan las denominadas «Instalaciones Científicas y Técnicas Singulares» (ICTS).

Quinto.

Que, con fecha 7 de marzo de 2017, el Ministerio de Defensa (MDEF) se afilió a RedIRIS al efecto de proporcionar servicios a todos los centros de formación y de investigación del Departamento. A partir de dicha afiliación y de manera asociada a la misma se podrá realizar la afiliación centro a centro.

Sexto.

Que la infraestructura de comunicaciones de determinados centros del MDEF requiere de una migración a fibra óptica para cumplir los requisitos de alta capacidad, fiabilidad, seguridad, flexibilidad y control comunes a todos los centros de su categoría, que sirva para favorecer la colaboración y un mejor acceso a los datos generados y a los instrumentos de los centros.

Séptimo.

Que, por cuanto antecede, el objetivo del presente convenio es establecer el marco de colaboración entre el MINCIU, el MDEF y RED.ES, como entidad gestora de RedIRIS, para desplegar la conexión de determinados centros del MDEF a la red de fibra óptica de RedIRIS.

Y por todo ello, las partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto y finalidad.

El objeto del presente convenio es la colaboración entre las partes para el establecimiento, puesta en servicio y explotación de la conexión de determinados centros del Ministerio de Defensa (MDEF) a la red de fibra óptica de RedIRIS.

Este establecimiento e implantación se basa en:

Adquisición de fibra oscura garantizada o de un Derecho Irrevocable de Uso de fibra oscura (IRU), para unir determinados Centros del MDEF con el resto de la red, tal como se describe en los Anexos del presente Convenio, y

suministro, instalación y garantía del equipamiento óptico y de conmutación necesario para utilizar dicha fibra oscura.

En los anexos al presente Convenio se determina el detalle de las actuaciones asociadas a cada centro para su conexión a RedIRIS.

Segunda. Compromisos de las partes.

El MINCIU ha transferido para este proyecto a RED.ES fondos FEDER de la senda financiera asignada a la Secretaría General de Coordinación de Política Científica, Programa Operativo FEDER Plurirregional de España 2014-2020, dentro del Objetivo Específico 1.1.2. «Fortalecimiento de las instituciones de I+D y creación, consolidación y mejora de las infraestructuras científicas y tecnológicas».

El MINCIU autorizará el uso de RedIRIS de acuerdo con su Política de Uso Aceptable vigente según las necesidades que se desprendan del presente convenio así como velará por la adecuada ejecución del presente convenio y el cumplimiento de su objeto, de acuerdo con los objetivos estratégicos de RedIRIS y los objetivos específicos propuestos por el MINCIU como la Estrategia Española de Ciencia y Tecnología y de Innovación.

RED.ES se compromete a la ejecución del proyecto, el cual es elegible dentro de las actuaciones que RED.ES gestiona en el marco del Programa Operativo FEDER Plurirregional de España 2014-2020. Se encargará de la gestión y supervisión del adecuado desarrollo de las actuaciones para la conexión de los centros del MDEF a la red de fibra óptica de RedIRIS, y a través de ésta con el resto de instituciones científicas y académicas a nivel nacional e internacional.

RED.ES, a través de RedIRIS, una vez puesta en servicio la conexión de los centros, dará acceso a éstos a su catálogo completo de servicios, que se describen en la página web www.rediris.es/servicios.

El MDEF colaborará en la instalación de la infraestructura necesaria y su correcta gestión, en cada Centro que se vaya a conectar, y facilitará el acceso a las instalaciones de los Centros al personal designado por RED.ES para poder llevar a cabo la instalación de la infraestructura necesaria y la gestión de la misma, conforme a las condiciones establecidas en la cláusula cuarta de este Convenio.

El MDEF deberá proceder al alojamiento del equipamiento asociado a ese tipo de despliegues, en las condiciones establecidas al efecto por RED.ES como gestor de la infraestructura de RedIRIS, en cada uno de los Centros.

Tercera. Financiación y ejecución del proyecto.

El proyecto objeto del presente Convenio será ejecutado por RED.ES y es elegible dentro de las actuaciones que RED.ES gestiona en el marco del Programa Operativo FEDER Plurirregional de España (POPE) 2014-2020.

Por tanto, el proyecto contará con cofinanciación FEDER y será certificado por RED.ES con cargo al POPE. El porcentaje de cofinanciación FEDER dependerá de la Comunidad Autónoma donde esté ubicado el Centro a conectar a RedIRIS.

El esquema de financiación resultante es el siguiente:

RED.ES aportará el presupuesto equivalente a la ayuda FEDER disponible, cuyo porcentaje es dependiente de la Comunidad Autónoma donde esté ubicado cada Centro.

El MDEF contribuirá con el porcentaje restante, correspondiente a la contribución nacional al Programa.

Las cantidades correspondientes a las aportaciones mencionadas anteriormente son las recogidas en los Anexos al presente Convenio, específicos para cada centro.

El MDEF para llevar a cabo el objeto de este Convenio se compromete a transferir a RED.ES a la entrada en vigor del presente Convenio las cantidades recogidas en los Anexos a este convenio de forma que se cumplan las obligaciones previstas en el presente Convenio.

En concreto el MDEF transferirá la cantidad de ciento setenta y seis mil trescientos cuarenta y tres euros y cincuenta centimos de euro (176.343,50 €), correspondientes a la ejecución de las actuaciones reflejadas en los anexos I y II de este Convenio. Para todo ello, el MDEF realizará los trámites internos necesarios para la suscripción del presente Convenio conforme al artículo 50 de la Ley 40/2015 (LRJSP) relativo a trámites preceptivos para la suscripción de convenios y sus efectos.

El proyecto se financiará mediante reservas de crédito del año 2018, del Centro de Sistemas y Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (CESTIC), de la aplicación presupuestaria 14.03.121M2.660, por importe de 32.266,85 € (IVA incluido) y del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial (INTA), de la aplicación presupuestaria 14.101.464A.620, por importe de 144.076,65 € (IVA incluido) (dividida en dos documentos de reserva de créditos, uno por valor de 81.667,15 € y otro por valor de 62.409,50 €).

Una vez puesta en servicio y explotación la conexión de los Centros recogidos en este Convenio a la red de fibra óptica de RedIRIS, RED.ES realizará la liquidación del Convenio mediante la emisión de una Certificación de inversión firmada por el Director de Administración y Finanzas y efectuando si corresponde la debida devolución al Tesoro Público.

La ejecución de las inversiones estará condicionada a la existencia de crédito en los correspondientes presupuestos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50.2 e) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Cuarta. Condiciones de uso y autorización de uso.

RedIRIS se hará cargo de la gestión de red, habilitándola para que cada Centro del MDEF pueda utilizarla en las condiciones fijadas en el presente convenio.

La infraestructura adquirida y puesta en operación al amparo del presente Convenio será de titularidad del MDEF y sólo podrá conectar instituciones afiliadas a RedIRIS. El MINCIU, como Departamento de la AGE con competencia sobre RedIRIS, autoriza el uso de esta red como servicio gratuito de conexión, siempre sujeto a viabilidad técnica de ingeniería, diseño y operación, entre el punto de presencia del centro del MDEF a conectar y el nodo que corresponda de RedIRIS.

En el caso de que se produzca un uso no autorizado según el presente convenio, el MDEF deberá responder de cualquier tipo de daño o responsabilidad que se derive de dicho uso.

Los nuevos nodos permitirán, en su caso, la posible conexión de otros puntos a través suyo, facilitando así el futuro crecimiento y capilaridad de RedIRIS.

Quinta. Comisión Técnica de Seguimiento.

Con la finalidad de velar por la adecuada realización del objeto del presente convenio se constituye una Comisión Técnica de Seguimiento que estará compuesta por un mínimo de tres miembros: uno en representación del MDEF, uno en representación del MINCIU y uno en representación de RED.ES/RedIRIS.

Corresponderá a RED.ES designar un Secretario, que actuará con voz pero sin voto.

Los miembros de la Comisión Técnica de Seguimiento podrán ser sustituidos según acuerden las instituciones a las que representan.

La Comisión se reunirá necesariamente en sesión constitutiva en un plazo no superior a tres meses desde la firma del convenio. Así mismo la Comisión se reunirá, tantas veces como lo solicite cualquiera de sus miembros. Las reuniones de la Comisión se podrán realizar tanto en modalidad presencial como no presencial, haciendo uso de medios telemáticos tales como la audio/videoconferencia o el correo electrónico.

La Comisión podrá regular su funcionamiento interno.

La Comisión resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven del mismo.

La Comisión se encargará, asimismo, de analizar y supervisar el grado de ejecución de los gastos realizados en la ejecución de este convenio, que a tal fin le serán presentados, comprobando que se cumple con lo establecido en el objeto del convenio.

Sexta. Cláusula FEDER.

A efectos de que RED.ES pueda realizar las funciones que le corresponden como Organismo con Senda Financiera de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 y concordantes del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006, las partes acuerdan que:

1) El MDEF, a través de sus Centros conectados, cuando haga mención de las actuaciones objeto del presente Convenio, informará al público de la participación de la Unión Europea, y en su caso, del Fondo participante.

2) El MDEF permitirá que RED.ES coloque una placa explicativa permanente, visible en la localización donde se realicen las actuaciones, en la que se indicará el tipo y el nombre de las referidas actuaciones, además de la información referida en las letras a), b) y c) del apartado 3) de la presente cláusula.

3) Las placas, carteles y cualquier documento (cuadernillos, folletos, notas informativas o de cualquier otro tipo) que se realicen sobre las intervenciones cofinanciadas por los fondos estructurales deberán incluir:

a. el emblema de la Unión Europea, de conformidad con las normas gráficas establecidas en el Reglamento (UE) n.º 821/2014 (capitulo II) y Reglamento (UE) n.° 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, así como la referencia a la Unión Europea.

b. La referencia «Fondo Europeo de Desarrollo Regional».

c. Una declaración en la que se informe que el programa operativo ha sido cofinanciado por el FEDER y en la que se destaque el valor añadido de la intervención de la Comunidad Europea, de preferencia: «Una manera de hacer Europa», o la declaración que, en su caso, acuerde la Autoridad de Gestión.

4) El MDEF acepta que esta operación sea incluida en la lista de operaciones prevista en el artículo 115.2 del Reglamento 1303/2013, de 17 de diciembre, de las actuaciones realizadas con financiación comunitaria.

5) El MDEF como beneficiario de las actuaciones realizadas en ejecución de la obligación de inversión asumida en el presente Convenio y financiada con ayudas del FEDER garantiza, en relación con el cumplimiento de la normativa europea que regula las ayudas, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.° 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006, que el proyecto no sufrirá una modificación sustancial antes de transcurridos cinco años de su término que afecte a su naturaleza o a sus condiciones de ejecución o que otorgue a una empresa o a un organismo público ventajas indebidas, y que se derive de un cambio en la naturaleza de la propiedad de una infraestructura o del cese de una actividad productiva.

6) El MDEF, a través de sus Centros conectados, deberá comunicar a RED.ES cualquier alteración importante que se produzca en los equipos y licencias objeto del Proyecto, en su uso y destino.

7) Con carácter general las partes se obligan a cumplir cuantas disposiciones comunitarias y nacionales le resulten aplicables como destinatarias de las actuaciones cofinanciables con FEDER así como a permitir y facilitar que se puedan realizar las auditorías y comprobaciones necesarias para verificar el cumplimiento de la normativa aplicable.

8) El MDEF conservará la documentación administrativa relacionada con las actuaciones objeto del presente Convenio que, dada su naturaleza, le corresponda custodiar, en los términos y plazos previstos en el artículo 140 del Reglamento (UE) n.° 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

9) Los gastos derivados del presente Convenio cumplen con la normativa nacional y europea en lo referente a subvencionalidad del gasto, en concreto con la Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el período 2014-2020, y con lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre.

10) El MDEF deberá aplicar medidas antifraude eficaces y proporcionadas, en su ámbito de gestión, sobre el cumplimiento de la normativa en materia de subvenciones y, en su caso, contratación pública, así como evitar la doble financiación y la falsificación de documentos, existiendo la posibilidad de que se comunique por RED.ES al Servicio Nacional de Coordinación Antifraude (SNCA) aquellos hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad.

Se informa que la actuación descrita en el anexo I, al realizarse en la provincia de Cádiz, será declarada, a efectos informativos, dentro de las Inversiones Territoriales Integradas, denominada «lTI de Cádiz».

Séptima. Efectos y duración.

El presente Convenio se perfecciona desde el día de su firma, no surtiendo efectos hasta su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y publicación en el «Boletín Oficial del Estado», según el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y tendrá una vigencia de cuatro años. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.h).2° de esta Ley, la prórroga del Convenio habrá de acordarse por los firmantes unánimemente por un periodo igual de cuatro años adicionales, mediante la suscripción de la correspondiente adenda al presente Convenio.

No obstante, y tal como se indica en los anexos, la fibra desplegada para la conexión de los centros tendrá garantía de uso por la duración del correspondiente Derecho Irrevocable de Uso (IRU).

Octava. Modificación y Resolución del convenio.

El presente Convenio podrá ser modificado, a propuesta de cualquiera de las partes mediante la suscripción de una adenda al mismo, formalizada antes de la finalización del convenio.

Conforme al artículo 51 de la Ley 40/2015 (LRJSP) relativo a extinción de los Convenios, el convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución:

El transcurso del plazo de vigencia del presente Convenio sin que medie prórroga.

El acuerdo unánime de todas las partes.

El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

Por cualquier otra causa distinta de las anteriores, derivada de lo regulado en el propio Convenio o en las leyes de aplicación.

En el supuesto de que se produzca una resolución anticipada del convenio, las partes valorarán el cumplimiento de los trabajos efectivamente realizados en relación con el total acordado. A la luz de los posibles perjuicios ocasionados en el correcto desarrollo de las actividades programadas, las partes pactarán la liquidación que proceda, que, como máximo, podrá igualar el gasto realizado de las prestaciones correspondientes a los trabajos que ya se hubieren realizado o se hallaran jurídicamente comprometidos.

Novena. Legislación aplicable y resolución de controversias.

1. Al presente convenio le es de aplicación el régimen general de los convenios que suscriban las Administraciones Públicas de acuerdo con la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. Las cuestiones litigiosas se resolverán según lo dispuesto en los artículos 5 de la Ley 52/1997, de 26 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, y 10 del Real Decreto 997/2003, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Jurídico del Estado.

3. En materia presupuestaria, económica y financiera se atenderá al contenido de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Y en prueba de conformidad, las partes firman el presente Convenio por triplicado ejemplar en el lugar y fecha de la firma.–El Secretario General de Coordinación de Política Científica, Rafael Rodrigo Montero.–El Secretario de Estado de Defensa, Ángel Olivares Ramírez.–El Director General de la Entidad Pública Empresarial Red.es, David Cierco Jiménez de Parga.

ANEXO I

Puesta en servicio y explotación de la conexión del ROA a RedIRIS

El Real Instituto y Observatorio de la Armada (ROA) es una institución científica y de investigación, perteneciente al Ministerio de Defensa, y que entre sus misiones tiene la colaboración con otros centros o instituciones afines, nacionales e internacionales, relacionados con las ciencias astronómicas, geodésicas, geofísicas, físicas y matemáticas. El ROA está ubicado en San Fernando (Cádiz).

Para el establecimiento, puesta en servicio y explotación de la conexión del ROA con la red de fibra óptica de RedIRIS, las actuaciones previstas en el presente convenio consisten en la adquisición de fibra oscura e infraestructura asociada, todo ello con una garantía de puesta a disposición y funcionamiento posterior.

En concreto, se trata de adquirir la siguiente infraestructura:

a) Fibra oscura. Las actuaciones previstas en el presente convenio consistirán en el despliegue de pares de fibra oscura entre el ROA y el Punto de Presencia de RedIRIS en la Universidad de Cádiz (UCA). Adicionalmente se hará una extensión de fibra entre el ROA y el Centro de Ensayos Torregorda (CET) que permitirá dotar de redundancia a la conexión a través de la red interna del MDEF.

La fibra se entrega con garantía de uso gestionada y operada por RedIRIS por el periodo que fije el Derecho Irrevocable de uso (IRU) del contrato, que como mínimo será de 17 años de duración y que será gestionada por el MDEF (a través de sus centros conectados).

b) Equipamiento óptico y de conmutación. Las actuaciones previstas en el presente convenio consisten en el suministro e instalación garantizada de todo el equipamiento de transmisión óptica y de conmutación necesario para utilizar la fibra oscura mencionada en el punto anterior, con dos enlaces 10Gbps ROA-UCA y un enlace 10Gbps CET-ROA. Los equipos, además de la garantía del fabricante prevista en la legislación vigente, dispondrán al menos el primer año de una mejora de garantía conforme al nivel de servicio de la red troncal de RedIRIS. La operación y configuración de estos equipos será realizada por el MDEF (a través de sus centros conectados).

Inversión total máxima estimada: 569.670,00 € (Impuestos indirectos aplicables incluidos), que será financiada de la siguiente forma:

a. Aportación máxima de Red.es a través del Programa Operativo FEDER Plurirregional de España (POPE) del periodo de programación 2014-2020: 455.736,00 € (Impuestos indirectos aplicables incluidos).

b. Aportación máxima del MDEF: 113.934,00 € (Impuestos indirectos aplicables incluidos).

ANEXO II

Puesta en servicio y explotación de la conexión del CIAR a RedIRIS

El Centro de Investigación Aerotransportada de Rozas (CIAR) es una institución científica y de investigación, participada por el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas» (INTA), entre cuyas competencias se encuentra la investigación en aeronaves no tripuladas, y cuyo centro de desarrollo se encuentra en las dependencias del Centro de ensayo con aviones no tripulados de Rozas (CIAR), en Castro del Rey (Lugo).

Para el establecimiento, puesta en servicio y explotación de la conexión del CIAR con la red de fibra óptica de RedIRIS, las actuaciones previstas en el presente convenio consisten en la adquisición de fibra oscura e infraestructura asociada, todo ello con una garantía de puesta a disposición y funcionamiento posterior.

En concreto, se trata de adquirir la siguiente infraestructura:

Fibra oscura. Las actuaciones previstas en el presente convenio consistirán en el despliegue de pares de fibra oscura entre el CIAR y el Punto de Presencia de RedIRIS en el campus de Lugo de la Universidad de Santiago de Compostela (USCLG).

La fibra se entrega con garantía de uso gestionada y operada por RedIRIS por el periodo que fije el Derecho Irrevocable de uso (IRU) del contrato, que como mínimo será de 20 años de duración, y que será gestionada por el MDEF (a través del INTA/CIAR).

Equipamiento óptico. Las actuaciones previstas en el presente convenio consisten en el suministro e instalación garantizada de los puertos ópticos necesarios para iluminar la fibra oscura mencionada en el punto anterior con un enlace de 10Gbps. El equipamiento, además de la garantía del fabricante prevista en la legislación vigente, dispondrá al menos el primer año de una mejora de garantía conforme al nivel de servicio de la red troncal de RedIRIS. Estos puertos ópticos se instalarán en equipos ya existentes tanto en CIAR como en USCLG. La operación y configuración del equipamiento desplegado será realizada por los gestores de los equipos donde se instalarán los puertos ópticos, es decir, INTA/CIAR y USCLG.

Inversión total máxima estimada: 312.047,50 € (impuestos indirectos aplicables incluidos), que será financiada de la siguiente forma:

a) Aportación máxima de Red.es a través del Programa Operativo FEDER Plurirregional de España (POPE) del periodo de programación 2014-2020: 249.638,00 € (Impuestos indirectos aplicables incluidos).

b) Aportación máxima del MDEF: 62.409,50 € (impuestos indirectos aplicables incluidos).

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