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Documento BOE-A-2018-17932

Resolución de 20 de octubre de 2018, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Miguel Gargallo.

Publicado en:
«BOE» núm. 313, de 28 de diciembre de 2018, páginas 129542 a 129543 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2018-17932

TEXTO ORIGINAL

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Miguel Gargallo resultan los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por la entidad Gargallo Hotels S.L. en virtud de la escritura otorgada ante el notario de Barcelona don Manuel Piquer Belloch el 22 de marzo de 2018 con el número 876 de protocolo subsanada por otra otorgada por el mismo notario el 3 de julio de 2018 protocolo 1879.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en la Calle Carretera, número 2, Municipio de Gargallo, DP 44558 Teruel y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de España.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: treinta mil euros (30.000 euros). La dotación es dineraria y ha sido totalmente desembolsada e ingresada según se acredita con la correspondiente certificación bancaria.

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

La promoción, estudio y divulgación de la cultura y antiguas costumbres, especialmente, aunque no exclusivamente las aragonesas. La promoción, estudio y divulgación del fenómeno de la despoblación rural así como cualesquiera otras circunstancias que afecten y configuren el territorio. Promover y difundir la cultura como expresión de la humanidad y de sus vicisitudes históricas así como la relevancia del dialogo entre culturas.

Quinto. Patronato.

Don Miguel Gargallo Lázaro, Doña Filomena Llaquet Santisteve, Don Miguel Gargallo Llaquet, Doña Xenia Gargallo Gay y Don Adolfo Ibáñez Horta.

Cargos:

Presidente: Don Miguel Gargallo Lázaro.

Vicepresidente: Don Miguel Gargallo Llaquet.

Secretario no patrono: Don Enrique Arranz Serrano.

Vocales: Doña Filomena Llaquet Santisteve, doña Xenia Gargallo Gay y don Adolfo Ibáñez Horta.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.

La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal y demás disposiciones concordantes.

El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 22 de agosto de 2018

Tercero.

Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Miguel Gargallo Patronato y cargos dentro del mismo.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la presente notificación, ante la Subsecretaría del Ministerio de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 121 y 122 y concordantes, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 20 de octubre de 2018.–El Director General de los Registros y del Notariado, Pedro José Garrido Chamorro.

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