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Documento BOE-A-2018-17940

Resolución de 2 de noviembre de 2018, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Museo de la Memoria de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 313, de 28 de diciembre de 2018, páginas 129560 a 129562 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2018-17940

TEXTO ORIGINAL

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Museo de la Memoria de Madrid resultan los siguientes:

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por Doña Ana Pardo de Vera Posada, Don Mariano de Delas Malet, Doña María Julia Martí Vallbona, Doña María Paloma García Varela, Doña Raquel María Osborne Verdugo, Don Dionisio Barrantes Blanco, Don José María Galante Serrano y Don Horacio Sainz Ollero, en virtud de escritura otorgada ante el notario de Boadilla del Monte don Gonzalo Sauca Polanco el 4 de julio de 2017 con el número 6300 de protocolo, subsanadas por otras otorgadas ante el mismo notario el 21 de diciembre de 2017 con el número 10773 de protocolo y 9 de mayo de 2018 protocolo 3459.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en la Calle General Yagüe, 56, 7.º D, 28020 Madrid y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de España.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: treinta mil euros (30.000 euros). La dotación es dineraria y ha sido totalmente desembolsada e ingresada según se acredita con la correspondiente certificación bancaria.

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

El fomento de la tolerancia y del diálogo social de la sociedad española actual, como valor esencial a proteger, y que a su vez es protegido por la ley, de conformidad con el interés general en favor del cual encuentra su principal fundamento, en relación con el conocimiento por parte de la sociedad, en los términos más amplios posibles, de determinados hechos relevantes ocurridos durante el siglo XX, especialmente entre 1936 y 1975, que han marcado los comportamientos de la sociedad actual, instrumentado dicho conocimiento a través del estudio de los expresados hechos relevantes, con rigor, objetividad e imparcialidad.

Quinto. Patronato.

Doña Ana Pardo de Vera Posada, Don Mariano de Delas Malet, Doña María Julia Martí Vallbona, Doña María Paloma García Varela, Doña Raquel María Osborne Verdugo, Don Dionisio Barrantes Blanco, Don José María Galante Serrano y Don Horacio Sainz Ollero.

Cargos:

Presidente: Doña Ana Pardo de Vera Posada.

Vicepresidente: Don José María Galante Serrano.

Secretario: Don Horacio Sainz Ollero.

Vicesecretario: Doña María Paloma García Varela.

Vocales: Don Mariano de Delas Malet, Doña María Julia Martí Vallbona, Doña Raquel María Osborne Verdugo y Don Dionisio Barrantes Blanco.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.

La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal y demás disposiciones concordantes.

El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 18 de septiembre de 2018.

Tercero.

Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Museo de la Memoria de Madrid Patronato y cargos dentro del mismo.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la presente notificación, ante la Subsecretaría del Ministerio de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 121 y 122 y concordantes, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 2 de noviembre de 2018.–El Director General de los Registros y del Notariado, Pedro José Garrido Chamorro.

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