De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional cuarta de la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal, y de acuerdo con lo establecido en los artículos 7.2.g) y 17 del Real Decreto 1637/2011, de 14 de noviembre, por el que se establece la composición, competencias y régimen de funcionamiento de la Comisión Filatélica del Estado y se regulan las emisiones de sellos de correo y otros signos de franqueo, se dicta la presente Resolución sobre emisión y puesta en circulación de una serie de sellos de correo denominada «Serie Bàsica.- 2019.- Principat d´Andorra».
En su virtud, hemos resuelto:
Por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda se procederá a la estampación de una serie de sellos de correo denominada «Serie Bàsica.- 2019.- Principat d´Andorra».
«Serie Bàsica.- 2019.- Principat d´Andorra».
El día 4 de enero de 2019 se emitirá un sello de correo correspondiente a la serie del Principado de Andorra «Serie Bàsica», en el que se reproduce la «Bandera del Principat d´Andorra».
Características Técnicas:
– Procedimiento de impresión: Offset.
– Soporte: Estucado, engomado, fosforescente.
– Dentado del sello: 13 3/4 horizontal y 13 1/4 vertical.
– Formato del sello: 40,9 x 28,8 mm (horizontal).
– Efectos en pliego: 50 sellos.
– Valor postal del sello: Tarifa A.
– Tirada: Ilimitada.
1. La venta y puesta en circulación de esta serie se iniciará el día 4 de enero de 2019.
2. La distribución a los puntos de venta cesará el 31 de diciembre de 2021, no obstante, conservarán indefinidamente su valor a efectos de franqueo, hasta que se dicte orden en contrario. Una vez alcanzada dicha fecha, la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., podrá interesar de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda la inutilización de los sellos sobrantes de la emisión.
De este efecto la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda reservará a disposición de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., un mínimo de 2.500 unidades de cada efecto, para atender los compromisos derivados de la pertenencia a la Unión Postal Universal y a otros organismos internacionales, así como para su incorporación a los fondos filatélicos del Museo Postal y Telegráfico y para la promoción de la filatelia.
Asimismo, otras 500 unidades serán reservadas a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, para atenciones de intercambio con los Organismos emisores de otros países, integración en los fondos filatélicos del Museo de dicha Fábrica y promoción filatélica nacional e internacional.
Por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda se procederá a la destrucción de los proyectos, maquetas, dibujos, pruebas, planchas y cualquier otro elemento o material utilizado, una vez realizada la emisión. Sin embargo, cuando resulte, a juicio de la Fábrica, que alguno de los elementos empleados en la preparación o estampillado de la emisión encierra gran interés histórico o didáctico, podrá ser destinado, convenientemente inutilizado, a dotar el Museo de la Fábrica, el Museo Postal y Telegráfico o cualquier otro museo de interés en la materia. En tal caso se extenderá el acta correspondiente, tanto de la inutilización como de los elementos que en calidad de depósito se integren en alguno de los indicados museos.
Madrid,18 de diciembre de 2018.–El Subsecretario de Fomento, Jesús M. Gómez García.–La Subsecretaria de Hacienda, Pilar Paneque Sosa.
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