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Documento BOE-A-2018-17962

Resolución de 13 de diciembre de 2018, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional y la Corporación Radio Televisión Española, para la organización conjunta en 2018 del Concierto de Navidad en el Palacio Real de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 313, de 28 de diciembre de 2018, páginas 129654 a 129658 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2018-17962

TEXTO ORIGINAL

El Presidente del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional y el Director General Corporativo de la Corporación Radio Televisión Española, han suscrito, con fecha 27 de noviembre de 2018, un Convenio para la organización conjunta en 2018 de un Concierto de Navidad en el Palacio Real de Madrid.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Convenio como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 13 de diciembre de 2018.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, Antonio J. Hidalgo López.

ANEXO
Convenio entre el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional y la Corporación Radio Televisión Española para la organización conjunta en 2018 de un Concierto de Navidad en el Palacio Real de Madrid

En Madrid, a 27 de noviembre de 2018.

REUNIDOS

De una parte, el Sr. don Alfredo Pérez de Armiñán y de la Serna, en nombre y representación del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional (en adelante, Patrimonio Nacional), en su calidad de Presidente, nombrado por Real Decreto 956/2015, de 23 de octubre, y actuando en virtud de las atribuciones que le otorga el Reglamento de la Ley 23/1982, de 16 de junio, reguladora del Patrimonio Nacional, aprobado mediante Real Decreto 496/1987, de 18 de marzo.

Y, de otra parte, la Corporación de Radio y Televisión Española, Sociedad Anónima S.M.E. (en adelante, CRTVE) que cuenta con CIF. A-84818558, con domicilio social en el edificio Prado del Rey, Avenida de Radio Televisión, número 4, de Pozuelo de Alarcón (Madrid), constituida mediante Escritura Pública otorgada, el 12 de septiembre de 2006, por el Notario de Madrid don Francisco Javier Gardeazabal del Río, con el n.º 2530 de su protocolo e inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, en el Tomo 22885, Folio 141, Sección 8.ª, Hoja M-409826, inscripción 1.ª, representada en este acto por don Federico Montero Hita, Director General Corporativo de RTVE, que resulta debidamente apoderado para este acto.

Reconociéndose ambas partes las respectivas calidades en que actúan, así como la capacidad legal para contratar

EXPONEN

Primero.

Que Patrimonio Nacional es un organismo público estatal, regulado por la Ley 23/1982 del Patrimonio Nacional, que tiene como fines principales el apoyo a la Jefatura del Estado para la alta representación que la Constitución y las Leyes le atribuyen, así como la gestión del patrimonio histórico-artístico legado por la Corona Española que constituye el Patrimonio Nacional, a través de su conservación y su uso con fines culturales, científicos y docentes.

Segundo.

Que la CRTVE es una sociedad mercantil estatal con especial autonomía que tiene encomendada la misión de ofrecer y garantizar el servicio público de radio y televisión de titularidad del Estado. Está configurada como sociedad anónima y su capital social es de titularidad íntegramente estatal. CRTVE es por ley independiente de cualquier Gobierno, partido o empresa. Solo rinde cuentas ante el Parlamento. Su gestión corresponde a un Consejo de Administración integrado por nueve miembros elegidos por las Cortes.

Tercero.

Que ambas Instituciones (Patrimonio Nacional y CRTVE) tienen intereses comunes en el campo de la cultura y son conscientes de que una adecuada colaboración entre ellas redundará en beneficio de las dos partes y en la consecución de sus respectivos fines.

Cuarto.

Que Patrimonio Nacional y CRTVE, en continuidad a sus compromisos de colaboración, tienen previsto celebrar un concierto en la Real Capilla del Palacio Real de Madrid el 17 de diciembre de 2018, en el marco del XXXIII Ciclo Música en Navidad, con condiciones similares al concierto realizado el día 22 de septiembre en el Patio de Armas del Palacio Real de Aranjuez (se adjunta documentación).

Quinto.

Que es interés de la CRTVE colaborar con Patrimonio Nacional en este proyecto musical, experiencia que las dos partes consideran positiva para la consecución de sus fines sociales.

En virtud de cuanto queda expuesto, manifiestan su voluntad de colaboración suscribiendo el presente Convenio con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto de este Convenio es regular la participación de la Orquesta Sinfónica RTVE en el concierto previamente mencionado que organiza Patrimonio Nacional, así como su grabación y posterior difusión. Este concierto tendrá las siguientes características:

1. Intérpretes:

Orquesta Sinfónica RTVE *.

* Se hace constar que se realizarán cuantos ensayos se consideren necesarios para llevar las actuaciones a buen fin.

Miguel Ángel Gómez-Martínez, director.

2. Lugar: Palacio Real de Madrid, Real Capilla.

3. Fechas y horario: lunes 17 de diciembre de 2018, a las 19:00 horas.

4. Programa:

I Parte:

Mozart – Sinfonía núm. 29 en la mayor, KV 201.

II Parte:

Mozart – Misa en do mayor, KV 257.

Segunda. Compromisos de las partes.

2.1 La CRTVE se compromete a:

– CRTVE aportará la Orquesta para este concierto, los solistas vocales y además asumirá los gastos derivados del transporte de sus instrumentos, desplazamiento y dietas de su personal. También, asumirá los gastos derivados del alquiler del material necesario para la grabación y posterior retransmisión televisiva.

El importe máximo de los gastos reflejados en el párrafo anterior asciende a 7.500,00 € (siete mil quinientos euros) más IVA.

2.2 Patrimonio Nacional se compromete a:

– Patrimonio Nacional llevará a cabo la realización del concierto en todas sus fases, con cargo a sus disponibilidades presupuestarias y procedimientos de gasto y/o contratación. Asumiendo en consecuencia los costos y retribuciones de los elementos materiales y humanos necesarios para su celebración, con total responsabilidad como promotor del acto respecto de las obligaciones legales de carácter laboral, civil, mercantil y fiscal derivadas del mismo. Esto incluye la gestión, permisos y gastos que impliquen la celebración de dicho concierto, así como los elementos escénicos necesarios para la realización del mismo, entre los que se encuentran las tarimas/graderío, respetando la normativa en materia de Prevención de riesgos laborales, sillas para 40 profesores instrumentistas, así como 200 botellas de agua mineral individuales.

– Patrimonio Nacional asumirá el caché artístico del director de la orquesta, Miguel Ángel Gómez-Martínez, por un importe máximo de diez mil euros (10.000,00 €), IVA incluido si fuera el caso, en cuanto ello resulte posible por la naturaleza de su vínculo profesional con la CRTVE.

– Patrimonio Nacional abonará el caché artístico del organista que vaya a participar en el concierto, así como el alquiler, transporte y afinación del órgano positivo que haya de utilizar. Todo ello será por un importe máximo de seis mil trescientos treinta y cinco euros (6.335,00 €), IVA incluido si fuera el caso.

– Patrimonio Nacional editará las invitaciones y los programas de mano, todo ello por un importe máximo de mil cien euros (1.100,00 euros), IVA incluido.

– Patrimonio Nacional se responsabilizará de que no aparezcan en imagen productos con marcas o denominaciones comerciales, ni se hará mención verbal o gráfica que pueda significar publicidad, todo ello en cumplimiento de la legislación vigente sobre tales materias.

– Los gastos relacionados con las actividades asumidas por Patrimonio Nacional se imputarán a la aplicación 25.300.337.ª226.06 del presupuesto de 2018.

– Todas las aportaciones descritas estarán supeditadas a la existencia de disponibilidades presupuestarias adecuadas y suficientes.

Tercera. Titularidad de los resultados obtenidos y difusión.

3.1 Patrimonio Nacional autoriza la grabación por RNE y TVE, con carácter de exclusividad y gratuito, para emitirse en directo o en diferido, en el plazo máximo de un año. Adicionalmente, sí fuera seleccionado por la UER (Unión Europea de Radiotelevisión) para formar parte de su oferta de conciertos, podrá ser retransmitido, además, por las emisoras pertenecientes a la UER que lo soliciten, también por una única vez, en el plazo de un año desde que las emisoras de la UER reciben el fichero grabado del concierto. Patrimonio Nacional será el titular de los resultados obtenidos.

3.2 En toda la promoción y difusión de los conciertos objeto del presente Convenio habrá de figurar el nombre y el logotipo de las dos instituciones involucradas (Patrimonio Nacional y CRTVE).

3.3 La referencia a Patrimonio Nacional en el material de difusión en torno a los conciertos requerirá la previa y expresa autorización de Patrimonio Nacional y necesitará el visto bueno de la Institución antes de cualquier envío o publicación. A tal fin, y con antelación suficiente con respecto a su edición, se remitirán a Patrimonio Nacional las pruebas de los referidos materiales.

3.4 De la misma forma las referencias a la CRTVE en el material de difusión en torno a los conciertos requerirán su previa y expresa autorización y necesitará el visto bueno de esta entidad antes de cualquier envío o publicación. A tal fin, y con antelación suficiente con respecto a su edición, se remitirán a la CRTVE las pruebas de los referidos materiales.

Cuarta. Protección de datos.

Las partes acuerdan expresamente que en la ejecución del presente Convenio deberá cumplirse:

– Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.

– Real Decreto-ley 5/2018, de 27 de julio, de Medidas Urgentes para la adaptación del Derecho español a la normativa europea en materia de protección de datos.

– Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, desarrollada por el Real Decreto 1720/2007, vigente en aquellos artículos que no contradigan al Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016.

Quinta. Comisión de seguimiento.

Se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento formada por un representante de cada una de las partes, que velará por el control, vigilancia y ejecución de las obligaciones adquiridas por los firmantes, y expresamente se hará cargo de la interpretación, de los posibles litigios y del cumplimiento de las cuestiones que pudieran plantearse.

Sexta. Responsabilidad.

Patrimonio Nacional será responsable de la organización del concierto citado, por lo que la CRTVE no asumirá responsabilidad de ningún tipo frente a terceros con relación a la organización, ejecución, gestión y desarrollo de los mismos.

Séptima. Vigencia y modificación.

El presente Convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro de Órganos Instrumentales e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado». Entrará en vigor en la fecha de su publicación en el «BOE» y tendrá efectos desde entonces hasta el 31 de diciembre de 2018. La modificación de los términos del Convenio y/o la prórroga de su vigencia requerirán del acuerdo expreso y por escrito de las partes mediante la suscripción de la correspondiente adenda.

Octava. Extinción y resolución.

El Convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Serán causas de resolución:

8.1 El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

8.2 El acuerdo unánime de todos los firmantes.

8.3 El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos.

Este requerimiento será comunicado al responsable de la otra parte de la Comisión Mixta de Seguimiento. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa no conlleva indemnización por los perjuicios causados.

8.4 Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

8.5 La imposibilidad sobrevenida de realizar la actividad descrita.

8.6 Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

Las partes quedan liberadas del cumplimiento de sus recíprocas obligaciones en caso fortuito o de fuerza mayor. Se entenderá, en todo caso, como supuesto de fuerza mayor, sucesos como incendios, inundaciones, guerras, actos vandálicos o de terrorismo, prohibición de las actividades por parte de la autoridad competente y, en general, todas aquellas que no se pudieran evitar.

Novena. Interpretación y resolución de conflictos.

Las partes firmantes del presente documento colaborarán en todo momento según los principios de buena fe y de eficacia para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.

Las controversias que pudieran surgir la interpretación, resolución y efectos que puedan derivarse del presente Convenio, se resolverán de forma amistosa en el seno de la Comisión de Seguimiento.

No obstante, si ello no fuera posible, las cuestiones litigiosas serían objeto y competencia de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Décima. Competencias.

Este Convenio no supone la renuncia de las partes a sus respectivas competencias.

Undécima. Naturaleza y régimen jurídico.

El presente Convenio no tiene carácter contractual y su régimen jurídico será el previsto en el capítulo VI, artículos 47 a 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio, por duplicado y a un solo efecto en el lugar y a fecha señalada en el encabezamiento.–El Presidente del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, Alfredo Pérez de Armiñán y de la Serna.–El Director General Corporativo de la Corporación Radio Televisión Española, Federico Montero Hita.

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