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Documento BOE-A-2018-1798

Resolución de 29 de enero de 2018, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto Área de servicio de Sariego (Asturias).

Publicado en:
«BOE» núm. 36, de 9 de febrero de 2018, páginas 16310 a 16318 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2018-1798

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 6 de abril de 2017, tiene entrada en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, escrito de la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento, en el que se solicita, la evaluación ambiental simplificada del proyecto Área de Servicio de Sariego.

Con fecha 11 de mayo de 2017 se solicitó información complementaria y el 7 de junio de 2017 se recibió esta documentación.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

El objeto del proyecto es la ejecución de un área de servicio del proyecto constructivo Lieres-Villaviciosa de la Autovía del Cantábrico, en el término municipal de Sariego.

El área de servicio se sitúa entre los kilómetros 9 y 10 de la Autovía A-64. Consta de dos semiáreas enfrentadas con superficie y forma similares. La semiárea derecha tiene una superficie de 20.352 m2 y la semiárea izquierda ocupa 21.455 m2.

El promotor y órgano sustantivo es la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento.

Con fecha 27 de junio de 2017, la Subdirección General de Evaluación Ambiental inicia la fase de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas en relación al proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de evaluación ambiental.

En la tabla adjunta se recogen los organismos y entidades consultados durante esta fase, y si han remitido su informe en relación con el documento ambiental:

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Ayuntamiento de Sariego

No

Delegación del Gobierno en Asturias

No

Confederación Hidrográfica del Cantábrico del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (MAPAMA)

Oficina Española de Cambio Climático del MAPAMA

Subdirección General de Medio Natural de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del MAPAMA

No

Dirección General de Transportes y Movilidad de la Consejería de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente del Gobierno del Principado de Asturias

No

Dirección General de Infraestructuras y Transportes de la Consejería de Infraestructuras, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente del Gobierno del Principado de Asturias

Dirección General de Calidad Ambiental de la Consejería de Infraestructuras, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente del Gobierno del Principado de Asturias

No

Dirección General de Recursos Naturales de la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales del Gobierno del Principado de Asturias

Dirección General de Industria de la Consejería de Economía y Empleo del Gobierno del Principado de Asturias

Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Educación y Cultura del Gobierno del Principado de Asturias

Dirección General de Prevención y Control Ambiental de la Consejería de Infraestructuras, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente del Gobierno del Principado de Asturias

No

Dirección General de Política Forestal de la Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos del Gobierno del Principado de Asturias*

Observatorio de la Sostenibilidad de la Consejería de Infraestructuras, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente del Gobierno del Principado de Asturias

No

Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad del Gobierno del Principado de Asturias

Sociedad Española de Sanidad Ambiental (SESA)

No

INDUROT, Instituto Recursos Naturales y Ordenación Territorio de la Universidad de Oviedo

No

Asociación Ereba, Ecología y Patrimonio

No

Ecoloxistes N’Aicion d’Asturies

No

IGME (Instituto Geológico y Minero de España del Ministerio de Ciencia e Innovación)

No

SEO/Birdlife

No

WWF/ADENA

No

Coordinadora Ecologista de Asturias

No

Asociación Asturiana de Amigos de la Naturaleza (ANA)

No

* Responde el Servicio de Montes de la Dirección General de Montes e Infraestructuras Agrarias de la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales del Gobierno del Principado de Asturias.

De las respuestas recibidas cabe destacar lo siguiente:

La Confederación Hidrográfica del Cantábrico indica que el área de servicio de Sariego afectará al arroyo de la Fuente del Pozo, que atraviesa la autovía mediante una obra de drenaje y que pertenece a la cuenca vertiente de agua superficial río Nora I, cuyo objetivo ambiental para 2021 es mantener el buen estado químico y alcanzar el buen estado ecológico.

En cuanto a las aguas subterráneas, el proyecto podría afectar a la masa de agua subterránea Llantones-Pinzales-Noreña, incluida en el Registro de Zonas Protegidas en la categoría de zonas de captación de agua subterránea para abastecimiento.

La Confederación indica que el promotor debe solicitar autorización administrativa para el desvío de cauce y para los vertidos. También señala que el promotor deberá realizar las medidas preventivas y correctoras precisas para evitar la afección a morfología, régimen hidraúlico y calidad de la aguas.

La Oficina Española de Cambio Climático concluye que a la vista de lo limitado de la actuación no tiene nada que aportar.

La Consejería de Sanidad considera importante asegurar la protección de todas las masas de agua (superficiales y subterráneas) y cumplir el objetivo del Real Decreto 1514/2009, de 2 de octubre, por el que se regula la protección de aguas subterráneas contra la contaminación y el deterioro.

La Dirección General de Patrimonio Cultural informa favorablemente el proyecto.

La Dirección General de Biodiversidad de la Consejería de Infraestructuras, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente indica que se deben cumplir varias condiciones entre las que destacan las siguientes: realizar las actividades entre el 15 de septiembre y el 15 de marzo para evitar posibles afecciones en período de reproducción de fauna, no se autorizará la tala de alisos y sauces (ni otra vegetación arbórea autóctona), se debe prevenir la expansión de especies alóctonas invasoras, por lo que se limpiarán materiales y maquinaria antes y después de su uso en la zona y, una vez finalizados los trabajos, recomienda un seguimiento y control de flora alóctona de 5 años. No se puede invadir ningún curso de agua, se han de retirar todos los residuos y si se detecta alguna especie de fauna catalogada se pondrá en conocimiento del órgano competente.

La Dirección General de Montes e Infraestructuras Agrarias informa que el ámbito de actuación no afecta a montes cuya gestión corresponda a la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales.

La Dirección General de Industria y Telecomunicaciones de la Consejería de Empleo, Industria y Turismo del Gobierno del Principado de Asturias, informa de que es necesario aplicar los reglamentos de seguridad industrial y el reglamento de instalaciones de productos petrolíferos líquidos y más concretamente la instrucción técnica complementaria ITC MI-IP04.

La Dirección General de Infraestructuras y Transportes señala que el Área de Servicio se encuentra fuera de las zonas de protección de carreteras de titularidad del Principado de Asturias.

Como consecuencia de las respuestas a las consultas, se ha solicitado al promotor la inclusión de determinadas condiciones o medidas al proyecto referidas a:

Autorizaciones que debe solicitar el promotor al Organismo de cuenca.

Medidas preventivas y correctoras indicadas por la Confederación Hidrográfica del Cantábrico para la protección de las masas de agua superficiales y subterráneas.

Límites temporales de trabajos ruidosos.

Necesidad de hacer las podas según instrucciones del Servicio de Espacios Protegidos y Conservación de la Naturaleza, y medidas para evitar expansión de especies alóctonas invasoras y la protección de las especies protegidas.

Gestión de residuos.

La solicitud se realizó con fecha 19 de septiembre de 2017 y se ha recibido respuesta el 26 de octubre de 2017. Esta contestación incluye el pronunciamiento sobre el cumplimiento de condiciones a incorporar en el proyecto de forma previa al inicio de las obras o durante su ejecución. El promotor acepta la totalidad de condiciones señaladas y se transmitirán a los licitadores del área de servicio para que se incluyan en el proyecto de construcción.

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la Sección 1.ª del Capítulo II, del Título II, según los criterios del anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

A. Características del proyecto.

El objeto del proyecto es la ejecución de un área de servicio, formada por dos semiáreas enfrentadas. La semiárea derecha tiene una superficie de 20.352 m2 y la semiárea izquierda ocupa unos 21.455 m2.

Algunos de los elementos del proyecto son:

Cada estación de servicio estará formada por 4 carriles, 2 para vehículos ligeros y 2 para pesados, junto a una pequeña edificación de unos 100 m2 que aloja la oficina, almacén, minitienda, aseos y cuarto para compresor.

Aparcamiento semiárea izquierda: 76 vehículos ligeros y 5 vehículos pesados.

Aparcamiento semiárea derecha: 63 vehículos ligeros y 5 vehículos pesados.

En cada semiárea el repostaje de vehículos ligeros se realizará con 4 surtidores multiproducto con seis mangueras cada uno y el repostaje de vehículos pesados se realizará mediante 2 surtidores con dos mangueras cada uno. Se completan los servicios con un puesto de agua/aire integrado con el resto de elementos y diferenciando el de ligeros y el de pesados y una máquina de lavado automático en cada margen.

Tanques de almacenamiento: se va a disponer de 1 tanque de 20.000 litros y 5 tanques de 30.000 litros para diferentes tipos de combustibles. Estos tanques serán cilíndricos de chapa de acero de doble pared. Estos depósitos se van a instalar en un pozo a 4,5 metros de profundidad.

Cada zona de repostaje estará cubierta con una marquesina de 525 m2 y 5 metros de altura libre, se va a construir con estructura metálica y se va a revestir de chapa metálica galvanizadas prelacada en la cubierta y bajo cubierta.

Edificaciones margen derecha: estación de servicio con taller de reparaciones, hotel-cafetería-restaurante, puestos de Cruz Roja y Guardia Civil y puesto de información turística.

Edificaciones margen izquierda: estación de servicio con taller de reparaciones y cafetería.

Instalaciones auxiliares: se van a ubicar en la misma superficie de la actuación.

Caminos de obra: los existentes se consideran suficientes.

Vertederos: se propone el uso de canteras abandonadas para recibir el excedente de tierras, lo que necesitará la correspondiente autorización por parte del Órgano Ambiental competente.

Redes de abastecimiento: el suministro de agua se realizará desde una conducción municipal y desde esta se llevará una tubería de PE de 90 mm de diámetro, que se distribuirá por el área de servicio para llevarla a los edificios.

Red eléctrica: se prevé un centro de transformación en caseta prefabricada de hormigón para dar suministro de energía eléctrica a los diferentes edificios del área de servicio.

Red de telefonía.

Red de saneamiento: Las redes de saneamiento se van a realizar con tubería de PVC de 315 mm de diámetro y se dividen en tres redes: aguas residuales (las procedentes de los edificios hasta la estación depuradora), aguas pluviales y aguas hidrocarburadas (recoge las aguas residuales procedentes del taller de reparaciones y de las zonas de repostaje de vehículos, y se conecta a una arqueta separadora de grasas para eliminar los residuos hidrocarburados).

Se ha previsto una depuradora anaeróbica con pozo clarificador y filtro biológico, de forma que se asegure una reducción del 40 % de DBO5 y del 70%de sólidos en el pozo clarificador, y una reducción en el filtro biológico del 70 % de DBO5. El vertido de salida se unirá a la red de recogida de aguas pluviales, para su conducción hasta cauce público. Se ha previsto una estación depuradora en cada semiárea.

B. Ubicación del proyecto.

El área de servicio se sitúa entre los kilómetros 9 y 10 de la Autovía A-64, en el concejo de Sariego, en las proximidades de los núcleos de población de La Vega y Barbecho, en el Principado de Asturias, a una altitud de unos 300 metros. Se encuentra en el ámbito de los Llanos de Carroceo.

La actuación se ubica en parcelas adyacentes a la autovía cuyo uso predominante es el de praderías de aprovechamiento mixto de siega y diente, con pequeños rodales o hileras de arbolado autóctono, principalmente robles (Quercus robur) y fresnos (Fraxinus excelsior).

Según el documento ambiental el área de servicio no se encuentra próxima a ningún espacio protegido y por tanto no se prevé ningún impacto al respecto.

Las actuaciones se ubican en la cuenca del río Nalón.

No se prevé afección sobre elementos arqueológicos, históricos ni sobre Bienes de Interés Cultural.

El elemento del patrimonio cultural más próximo es el Camino de Santiago, que salva la autovía mediante un paso inferior cercano al inicio de la vía de deceleración de la semiárea de la margen derecha. Algo más distantes se encuentran la Iglesia de Santiago el Mayor de Sariego y la Iglesia de Santa María de Narzana, todos ellos Bienes de Interés Cultural (B.I.C.), no previéndose afección sobre ninguno.

C. Características del potencial impacto.

A continuación se describen los potenciales impactos, que se deducen del documento ambiental y de la información complementaria remitida por el promotor, así como de los informes recibidos en las consultas realizadas.

Clima.

La magnitud de la actuación no es suficiente como para introducir cambios en este aspecto.

Atmósfera.

Se producirán emisiones de partículas sólidas, gases, ruidos y vibraciones durante los trabajos de construcción, el promotor propone medidas como el control de maquinaria, la ejecución de riegos periódicos, cubrición de la carga si el material produce polvo y control de velocidad de circulación en el entorno de las obras.

En la fase de explotación se producirán emisiones procedentes de la circulación de vehículos y sobre todo emisiones de COV’s (Compuestos Orgánicos Volátiles) vinculadas a la evaporación durante el uso de surtidores y durante los llenados de los tanques de almacenamiento. Para minimizar la emisión de estos compuestos se contará con un sistema de recuperación de vapores y se cumplirá con la legislación vigente en relación a estos aspectos.

Contaminación acústica: las viviendas más próximas al área de servicio se encuentran a menor distancia de la autovía, que va a ser el principal origen del ruido. Durante la fase de construcción se evitarán los trabajos en horario nocturno (de 23:00 a 7:00 horas) y se podrán aplicar restricciones temporales para evitar molestias en las viviendas. En la fase de explotación la principal fuente de emisión sonora va a ser el ruido de los vehículos que utilicen el área de servicio y el funcionamiento de la maquinaria del taller y de la estación de lavado. Entre las medidas propuestas por el promotor se encuentra la instalación de maquinaria con sistemas de aislamiento de paredes y elementos estructurales para minimizar el ruido y las vibraciones.

El documento ambiental indica que no es esperable que se produzca un incremento significativo de los niveles sonoros. En todo caso, en el plan de vigilancia ambiental se va a incluir la medición del ruido y si es preciso se llevarán a cabo medidas de protección acústica adicionales.

Geología, geotecnia y morfología.

Se prevé un excedente de tierras (91.547,16 m3), por lo que va a ser preciso gestionarlas. En el proyecto constructivo se tratará, en primer lugar, de minimizar los excedentes mediante la compensación de tierras, en segundo lugar se tratarán de reutilizar en obra o en obras próximas y finalmente, si nada de lo anterior es viable las tierras se trasladarán a vertedero autorizado (se tratará de usar zonas de préstamo de canteras en activo), cumpliendo con lo previsto en la legislación vigente en materia de residuos.

Está previsto un pequeño desmonte en el área izquierda y un terraplén en la derecha. En la zona izquierda aflorarán materiales arcillosos y se podría provocar un encharcamiento que habría que corregir.

Al finalizar los movimientos de tierra se procederá a la restauración morfológica del entorno y a revegetar los taludes.

Edafología.

Se producirá una pérdida de suelo tanto por la ocupación necesaria para el proyecto cómo por la pérdida de suelo fértil. El documento ambiental propone como medida correctora la retirada y conservación de la tierra vegetal y su posterior uso en la revegetación de las zonas afectadas.

El parque de maquinaria se ubicará sobre una plataforma impermeabilizada para prevenir la contaminación.

Hidrología superficial e hidrogeología.

Existe riesgo de vertidos accidentales en las fases de construcción y explotación, y las tareas de excavación pueden dar lugar a una escorrentía superficial con sólidos en suspensión, que puede afectar a la calidad de los cauces próximos. Para reducir este riesgo se evitará realizar acopios en zonas de fuertes pendientes y mantener taludes desnudos o no estabilizados.

La Confederación Hidrográfica del Cantábrico informa de la posible afección al Arroyo de la Fuente del Pozo, que atraviesa la autovía mediante obra de drenaje y de la posible afección a la masa de agua subterránea Llantones-Pinzales-Noreña (incluida en el Registro de Zonas Protegidas establecido en el PHCOC en la categoría de zonas de captación de agua subterránea para abastecimiento). Además de informar de las posibles afecciones ha incluido observaciones/condiciones que han sido asumidas por el promotor del proyecto.

El Arroyo de la Fuente del Pozo es el curso de agua estacional más cercano a las superficies de ocupación del área de servicio. El proyecto prevé la realización de una prolongación de una obra de drenaje existente (O.D. 12-2, dimensiones 3 x 2,5 m) ejecutándose en la estación seca, con ausencia de circulación de agua.

El promotor afirma que no se esperan afecciones en materia de hidrogeología, pues el área de servicio se asienta sobre formaciones impermeables o de baja permeabilidad.

En el documento ambiental se destaca que en la fase de explotación se van a depurar los distintos tipos de aguas que se generan en las áreas de servicio además de los residuos peligrosos, como taladrinas y aceites usados, que se recogerán en depósitos especiales y se gestionarán por un gestor de residuos autorizado. El área de servicio va a contar con red de saneamiento de aguas residuales (edificios), pluviales (zona pavimentada) y de aguas hidrocarburadas (taller y zona de repostaje). La buena ejecución y mantenimiento de estas instalaciones es relevante para prevenir la contaminación de aguas superficiales y subterráneas.

Las aguas hidrocarburadas y las aguas de lavado serán pretratadas tal y como indica el documento ambiental.

En el caso de que se produzca algún vertido accidental el promotor debe informar a la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, y adoptará las medidas previstas para minimizar la afección a las aguas superficiales y subterráneas.

Los trabajos de mantenimiento y limpieza se realizarán en zonas adaptadas para ello y se contará con una zona segura de almacén y acopio de residuos, que posteriormente se recogerán y gestionarán por un gestor de residuos autorizado.

Cualquier trabajo en dominio público hidráulico y en sus zonas de servidumbre y policía, los aprovechamientos y los vertidos, requerirá autorización administrativa previa del Organismo de cuenca.

Se debe asegurar la protección de todas las masas de agua (superficiales y subterráneas) y cumplir el objetivo de Real Decreto 1514/2009, de 2 de octubre, por el que se regula la protección de aguas subterráneas contra la contaminación y el deterioro tal y como destaca la Consejería de Sanidad del Gobierno del Principado de Asturias.

Paisaje.

El área de servicio se va a ubicar en parcelas de carácter agrícola adyacentes a la autovía y en la periferia de dos núcleos de población (Barbecho y la Vega). La principal afección será mayor durante la fase de construcción debido a los movimientos de tierras, posteriormente el efecto se deberá principalmente a la presencia de edificaciones.

Vegetación.

La afección sobre la vegetación derivada de la actuación se producirá por la eliminación de prados de siega y pastizales, e hileras de arbolado de separación entre parcelas y en los márgenes de la autovía. En el documento ambiental se propone el jalonamiento como principal medida para asegurar no afectar a la vegetación más allá de la superficie de ocupación. El promotor afirma que no se esperan afecciones significativas sobre la vegetación existente.

Se minimizará la ocupación empleando los viales existentes como caminos de acceso.

El riesgo de incendio forestal aumentará en la zona de actuación y puede originarse de forma accidental si no se hace un uso correcto de la maquinaria y los instrumentos de trabajo. También durante la explotación existe riesgo de incendio, para lo que se tomarán las medidas oportunas.

El plan de obra contemplará un plan de actuación en caso de incendio, cuyas bases se fijarán en el proyecto constructivo. Se cumplirá en todo momento lo estipulado por la legislación en prevención de incendios.

Se evitará en lo posible la tala de vegetación arbórea autóctona, especialmente alisos y sauces. Se utilizarán especies autóctonas en la restauración de taludes.

Los restos de roza y poda y otros residuos se retirarán lo antes posible.

En el caso de que se afecten especies vegetales protegidas, como las incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de la Flora del Principado de Asturias (acebo, encina, tejo, fresno de hoja estrecha, bardaguera blanca, alcornoque, acebuche, quejigo y terebinto), es precisa la autorización expresa de la Dirección General de Recursos Naturales del Gobierno del Principado de Asturias.

Respecto a las especies alóctonas invasoras se tomarán medidas como la desinfección de materiales y maquinaria antes y después de los trabajos y se evitará el uso de estas especies en los trabajos de restauración, dando siempre prioridad a las especies autóctonas.

Fauna.

El promotor propone una prospección previa al desbroce para detectar nidos o microhábitats de anfibios y reptiles. También propone la instalación de un cerramiento perimetral que impida el paso de la fauna para prevenir atropellos.

Las actuaciones se realizarán preferiblemente entre el 15 de septiembre y el 15 de marzo para evitar posibles afecciones a las especies reproductoras de la zona, condición propuesta por la Dirección General de Biodiversidad del Gobierno del Principado de Asturias.

Esta Dirección General también recuerda que si durante el desarrollo de la actuación se detectase la presencia de alguna especie de fauna catalogada (o sus nidos o madrigueras) tanto a nivel autonómico como nacional, se pondrá en conocimiento del competente en materia de especies protegidas, que tomará las medidas adecuadas al respecto.

Plan de Vigilancia Ambiental.

Se va a implantar un plan de seguimiento y control de flora alóctona invasora durante 5 años, tal y como solicita la Dirección General de Biodiversidad del Gobierno del Principado de Asturias.

En la ejecución de los trabajos puede estar presente la Guardería de Medio Natural para dar orientaciones en protección de especies.

Si durante la ejecución de las obras se localizan restos de interés arqueológico, se avisará al órgano competente para decidir y coordinar las medidas a adoptar.

Los análisis de aguas que se realicen dentro del programa de seguimiento ambiental deberán ser realizados por entidades Colaboradoras de la Administración Hidráulica (Orden MAM/985/2006, de 23 de marzo) y han de cumplirse las especificaciones que se recogen en el apartado C del anexo III del Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre. Los resultados de los análisis de seguimiento tendrán que trasladarse al Organismo de cuenca.

Fundamentos de Derecho

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental establece, en el apartado segundo del artículo 7, los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada, de conformidad con el procedimiento previsto en la Sección 2.ª del Capítulo II del Título II de la Ley.

Este procedimiento se desarrolla en los artículos 45 y siguientes de la Ley de evaluación ambiental, y así, el artículo 47 dispone que, teniendo en cuenta en resultado de las consultas realizadas, el órgano ambiental determinará, mediante la emisión del informe de impacto ambiental, si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente, o si por el contrario no es necesario dicho procedimiento en base a la ausencia de esos efectos, de acuerdo con los criterios establecidos en el Anexo III de la citada norma.

El proyecto Área de Servicio de Sariego se encuentra encuadrado en el artículo 7.2, apartado c) de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental.

De acuerdo con el artículo 5.1.c) del Real Decreto 895/2017, de 6 de octubre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente y se modifica el Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, la resolución de los procedimientos de evaluación ambiental de proyectos de competencia estatal.

En virtud de lo expuesto, y a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural resuelve de acuerdo con los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho alegados y como resultado de la evaluación de impacto ambiental practicada, que no es necesario el sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria del proyecto Área de servicio de Sariego, ya que no se prevén efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre y cuando se cumplan las medidas y condiciones establecidas en el documento ambiental y en la presente resolución.

Esta Resolución se hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, (www.mapama.es) sin perjuicio de la obligación del promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

De conformidad con el apartado 6, del artículo 47 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto de autorización del proyecto.

Madrid, 29 de enero de 2018.–El Director General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, Francisco Javier Cachón de Mesa.

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