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Documento BOE-A-2018-18031

Resolución de 12 de diciembre de 2018, de la Universidad de Granada, por la que se convoca concurso para cubrir plazas de personal laboral con la categoría de Técnico Auxiliar de Limpieza, Grupo IV.

Publicado en:
«BOE» núm. 314, de 29 de diciembre de 2018, páginas 130533 a 130542 (10 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2018-18031

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en los Estatutos de esta Universidad, aprobados por Decreto 231/2011, de 12 de julio, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía y publicados en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» núm. 147, de 28 de julio, y con el fin de atender necesidades del Personal de Administración y Servicios,

Este Rectorado, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril), en relación con el artículo 2.e) de la misma norma, así como en los Estatutos de esta Universidad, ha resuelto convocar para su provisión mediante el sistema de concurso, 73 plazas de Personal Laboral fijo dotadas presupuestariamente y que se hallan vacantes en la plantilla de esta Universidad, con sujeción a las bases que a continuación se reproducen y que han sido elaboradas por la Gerencia previo acuerdo con el Comité de Empresa.

Estas plazas se encuentran incluidas en las Ofertas de Empleo Público del personal de administración y servicios, derivada del Plan extraordinario de estabilización y consolidación de empleo temporal aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad de Granada de 28 de noviembre de 2017 y 27 de septiembre de 2018 y publicadas en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» de 14 de diciembre de 2017 y 9 de octubre de 2018, respectivamente, y con el fin de atender las necesidades de personal de Administración y Servicios.

La presente convocatoria tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española y con la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, y se desarrollará de acuerdo con las siguientes bases.

1. Normas generales

1.1 Se convocan 73 plazas de Personal Laboral con la categoría de Técnico Auxiliar de Limpieza (Grupo IV) vacantes en esta Universidad, mediante el procedimiento de concurso libre, de las cuales:

a) 68 plazas por el cupo general.

b) De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, del total de plazas convocadas se reservan 5 plazas para el acceso a las personas con discapacidad, considerando como tales las definidas en el apartado 2 del artículo 4 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. En el supuesto de no ser estas cubiertas, se acumularán a las restantes plazas convocadas.

1.2 Al presente proceso selectivo le será de aplicación lo establecido en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio; el Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, sobre acceso al empleo público de la Administración General del Estado y sus organismos públicos de nacionales de otros Estados a los que es de aplicación el derecho a la libre circulación de trabajadores y trabajadoras; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado, en el vigente Convenio Colectivo de Trabajo de ámbito interprovincial del Personal Laboral de las Universidades Andaluzas («BOJA» n.º 36, de 23 de febrero de 2004) y Reglamento del Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Granada en todo aquello que no se oponga a lo dispuesto en el Convenio Colectivo y a las normas de esta Resolución.

1.3 El procedimiento de selección de las personas aspirantes consta de una fase de Concurso, con las valoraciones y puntuaciones que se especifican en el anexo I de esta convocatoria. Este proceso no generará lista de sustituciones.

1.4 No podrá participar en este concurso el personal laboral que ya tenga la condición de fijo en la categoría de Técnico Auxiliar de Limpieza en la Universidad de Granada.

1.5 El procedimiento selectivo se desarrollará quedando garantizados, en todo momento, la igualdad de condiciones de los candidatos y candidatas y el respeto a los principios constitucionales de publicidad, capacidad y mérito.

1.6 Las funciones que, con carácter general, corresponden a las plazas en relación con la Categoría y Grupo que se convoca, así como la jornada de trabajo y horario de la misma, se ajustarán a lo que determine el Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Andaluzas.

1.7 Las retribuciones y demás derechos de contenido económico se ajustarán a lo que determina el citado Convenio Colectivo y demás normas de carácter general en materia de retribuciones de personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas.

1.8 El desempeño de las plazas convocadas quedará sometido a la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, en materia de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas («BOE» n.º 4, de 4 de enero de 1985).

2. Requisitos de las personas aspirantes

2.1 Para ser admitido/a al proceso selectivo, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener cumplidos los dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

b) Tener nacionalidad española o ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales, celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halle definida en el Tratado Constitutivo de la Unión Europea.

También podrán participar el cónyuge, descendientes y descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

Este último beneficio será igualmente de aplicación a familiares de nacionales de otros Estados cuando así se prevea en los Tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España.

Asimismo podrán presentarse los extranjeros y extranjeras con residencia legal en España.

c) Estar en posesión del Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente o experiencia laboral de al menos seis meses en la categoría profesional objeto de la convocatoria. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.

d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. Quienes tengan la condición de discapacitado reconocida por el I.A.S.S., deberán tener catalogada la discapacidad, acreditando su compatibilidad con las funciones de las plazas a las que aspiran.

e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las correspondientes funciones.

Las personas aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar igualmente no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la Función Pública.

2.2 Los requisitos establecidos en la base 2.1 deberán poseerse el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la firma del contrato como PAS laboral fijo de la Universidad de Granada.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en el modelo que se encuentra disponible en el sitio web del Servicio de Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Granada http://serviciopas.ugr.es/. A la solicitud se acompañará fotocopia del Documento Nacional de Identidad, pasaporte u otro documento de identificación suficiente; en caso de no ostentar la nacionalidad española, presentará fotocopia simple del documento identificativo del país al que pertenece el solicitante. El original del documento cuya fotocopia se haya aportado será el que deberá utilizar el interesado para acreditar su personalidad durante todo el proceso selectivo.

3.2 La presentación de solicitudes se hará en el Registro General de la Universidad de Granada, en cualquiera de sus registros auxiliares o en alguna de las formas establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas en el plazo de los veinte días naturales contados a partir del día 8 de enero de 2019, y se dirigirán a la Señora Rectora de la Universidad de Granada.

3.3 Las personas aspirantes con discapacidad y grado reconocido por minusvalía igual o superior al 33 por 100 que deseen participar en las pruebas selectivas por el cupo de reserva de discapacitados, deberán acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición e indicarlo en el recuadro correspondiente de la solicitud expresando, en su caso, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización del ejercicio en el que esta adaptación sea necesaria, utilizando para ello el apartado correspondiente de la solicitud.

3.4 Los derechos de examen serán de 17,50 euros, y se ingresarán en la cuenta ES05 2038 3505 3664 0001 2738 de cualquier oficina de Bankia, abierta a nombre de «Pruebas Selectivas de Acceso a la Universidad de Granada», bien directamente o mediante transferencia bancaria a dicha cuenta. A la solicitud se deberá acompañar copia sellada por el mencionado banco del ingreso realizado, acreditativo del pago de los derechos de examen, o ir acompañada del resguardo acreditativo de la transferencia, y su falta determinará la exclusión de la persona aspirante.

En ningún caso el pago de los derechos de examen o la justificación de la concurrencia de algunas de las causas de exención total o parcial del mismo supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación en este proceso selectivo, por lo que la no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.

3.5 Exenciones y bonificaciones de los derechos de examen. Estarán exentos del pago de los derechos de examen:

a) De conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, por el que se modifica el apartado cinco del artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, estarán exentos del pago de los precios públicos:

1. Las personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100, debiendo acompañar a la solicitud certificado de tal condición.

2. Las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de esta exención que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional y que, asimismo, carezcan de rentas superiores en cómputo mensual al Salario Mínimo Interprofesional.

La certificación relativa a la condición de demandante de empleo citada en el párrafo anterior se solicitará en las oficinas del Servicio Andaluz de Empleo (SAE), debiendo figurar en ella todos y cada uno de los requisitos citados en dicho párrafo.

En cuanto a la acreditación de las rentas, se realizará mediante certificado de la declaración presentada del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al último ejercicio o, en su caso, del certificado del nivel de renta, que deberá aportar el interesado, que podrá solicitar a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria en el enlace:

https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/Inicio/Procedimientos_y_Servicios/Certificaciones/Declaraciones_Tributarias/Declaraciones_Tributarias.shtml

Ambos documentos deberán acompañarse a la solicitud.

b) Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante una sentencia judicial firme o en virtud de una resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos, de acuerdo con la disposición final quinta de la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, que añade un nuevo párrafo al apartado cinco del artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre.

c) Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre de protección de la familia numerosa. Tendrán derecho a una exención del 100 por 100 de la tasa los miembros de familias de la categoría especial y a una bonificación del 50 por 100 los que fueran de la categoría general. La condición de familia numerosa se acreditará mediante el correspondiente título actualizado.

3.6 Cuando en la solicitud la persona interesada haya dado su conformidad a la Universidad de Granada para acceder a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas, no será necesario acompañarla con fotocopia del DNI o NIE (base 3.1), y en su caso de los documentos indicados en la base 3.5.a.1) y 3.5.c), si esos documentos han sido obtenidos en alguna de las Comunidades Autónomas que le aparecerán relacionadas en dicha solicitud.

3.7 Acreditación de los méritos alegados: Las personas aspirantes deberán proceder a la autobaremación de sus méritos, conforme al baremo contenido en la presente convocatoria, cumplimentando al efecto el impreso de solicitud. Para cumplimentar los apartados de antigüedad y experiencia profesional deberán tomar en consideración la información que figura en su informe de vida laboral.

La autobaremación efectuada vinculará a la Comisión de Selección, en el sentido de que la misma sólo podrá valorar los méritos que hayan sido alegados y autobaremados por las personas aspirantes, no pudiendo otorgar una puntuación mayor a la consignada por aquéllas en cada apartado del baremo. En el supuesto de méritos autobaremados en subapartados erróneos, la Comisión podrá trasladar los mismos al subapartado correcto, sin que ello pueda implicar aumento de la puntuación autoasignada por las personas aspirantes en el apartado experiencia. Los méritos a valorar por la Comisión de Selección, a efectos de determinar la puntuación en la fase de concurso, serán los alegados, autobaremados y acreditados documentalmente durante el plazo de presentación de solicitudes, no tomándose en consideración los alegados o incorporados con posterioridad a la finalización de dicho plazo, ni aquellos méritos no autobaremados.

Los méritos alegados en el impreso de solicitud deberán ser justificados y acreditados mediante la presentación de los documentos siguientes:

a) Para la antigüedad: certificado de la Administración en la que se hayan prestado los servicios alegados expedido por empleado público o autoridad competente.

b) Para la experiencia profesional: contratos de trabajo registrados en el Servicio Público de Empleo que detallen la categoría profesional en la que se han prestado los servicios. En caso de inexistencia de contratos de trabajo, los mismos podrán ser sustituidos por nóminas o documentos expedidos por el Servicio Andaluz de Empleo, que acrediten la duración del contrato y la categoría profesional que se ostenta.

En el supuesto de experiencia profesional adquirida fuera del ámbito del Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Andaluzas, a los contratos o nóminas habrá de añadirse informe actualizado de la vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social. así como indicación del Convenio Colectivo donde se recojan las funciones desarrolladas en la categoría profesional. A estos últimos efectos bastará incorporar las páginas del correspondiente Boletín Oficial en el que se recoja la Resolución que ordena su inscripción, depósito y publicación y aquéllas que determinen el contenido funcional de la categoría profesional desarrollada.

c) Para la formación: fotocopia del título o certificado del curso de perfeccionamiento donde conste la entidad que lo organiza, imparte u homologa, la materia y el número de horas lectivas.

La documentación acreditativa de los méritos autobaremados deberá ir ordenada y numerada según el orden en que se citen los méritos en el autobaremo, debiendo consistir en fotocopias simples. Los méritos alegados y autobaremados que consten inscritos en el Expediente Personal de Formación no precisarán de acreditación documental mediante fotocopia, debiendo consignar este hecho en el impreso de solicitud.

La documentación acreditativa, alegada y autobaremada, en relación a los servicios prestados en la Universidad de Granada, se incorporará de oficio a la solicitud de aquellas personas solicitantes que hayan trabajado o trabajen en la misma.

Para el cómputo de los méritos alegados se tomará como fecha de referencia la del día en que se publique esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

3.8 Las personas aspirantes quedan vinculadas a los datos que hayan hecho constar en su solicitud, pudiendo demandar su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo, no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.

3.9 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento anterior al de la publicación por el Tribunal Calificador de los listados definitivos de seleccionados, de oficio o a petición de la persona interesada.

4. Admisión de personas aspirantes

4.1 Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Rectora de la Universidad de Granada dictará Resolución en el plazo máximo de un mes, que se publicará en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía», así como en el sitio web oficial del Servicio de Personal de Administración y Servicios (http://serviciopas.ugr.es/), conteniendo la composición del Tribunal de Valoración y las listas de personas admitidas y excluidas con indicación de las causas de exclusión. En la lista deberán constar, en todo caso, los apellidos, nombre y número de documento nacional de identidad o pasaporte, en su caso.

4.2 Las personas excluidas dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía», para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión. En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto de producirse, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, las personas aspirantes comprobarán fehacientemente no sólo que no figuran recogidas en la relación de exclusiones, sino, además, que sus datos identificativos constan en la pertinente relación de personas admitidas.

4.3 Las personas que dentro del plazo señalado no subsanen la exclusión o aleguen la omisión quedarán definitivamente excluidas de la participación en el concurso.

4.4 De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, procederá la devolución de los precios públicos cuando no se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa imputable al interesado, por lo que el supuesto de exclusión por no cumplir los requisitos o no aportar los documentos exigidos en las convocatorias, no dará lugar a la devolución de los derechos de examen.

4.5 Transcurrido el plazo de reclamaciones la Rectora de la Universidad de Granada dictará Resolución por la que se publica la relación definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas que se publicará en la web del Servicio de Personal de Administración y Servicios (http://serviciopas.ugr.es/).

5. Tribunal de Valoración

5.1 El Tribunal que valore este concurso, estará formado conforme a lo dispuesto en el IV Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Andaluzas y recogiendo el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres y se publicará junto con la lista de admitidos y excluidos a la que se refiere la base 4.1 de esta convocatoria.

5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público o si hubieren realizado tareas de preparación a aspirantes a pruebas selectivas para el acceso a la Función Pública en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria.

El Presidente o Presidenta podrá solicitar de los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incurso en las circunstancias previstas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros de los Tribunales cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo anterior.

5.3 Con anterioridad a la constitución del Tribunal, si se hubiese producido y prosperado un incidente de abstención o recusación, la autoridad convocante publicará en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía», Resolución por la que se nombra a las nuevas personas que integran el Tribunal que habrán de sustituir a las que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base anterior. No obstante, si dicha abstención o recusación se plantease después de pasados 15 días desde la publicación del Tribunal de esta convocatoria, la composición de las nuevas personas que integren el Tribunal se realizará en el tablón de anuncios del Servicio de Personal de Administración y Servicios (Edificio Santa Lucía, C/ Santa Lucía, n.º 8 Granada).

5.4 Previa convocatoria del Presidente o Presidenta se constituirá el Tribunal con la asistencia de todos sus miembros. Las personas designadas como titulares que no concurran al citado acto cesarán y serán sustituidos por sus respectivos suplentes. Celebrarán su sesión de constitución con una antelación mínima de diez días antes del inicio de sus actuaciones. En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo del proceso.

5.5 A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar válidamente, requerirá la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros, titulares o suplentes.

5.6 Durante la valoración de los méritos, el Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.

El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Servicio de Personal de Administración y Servicios, Edificio Santa Lucía (c/ Santa Lucía, n.º 8, Granada), teléfonos 958 244346/958243037.

El Tribunal dispondrá que, en su sede, al menos una persona, miembro o no del Tribunal, atenderá cuantas cuestiones sean planteadas en relación con este proceso selectivo.

5.7 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá la categoría que le corresponda, según lo establecido en el Presupuesto de la Universidad de Granada del ejercicio 2018, publicado en el BOJA n.º 248 de 29 de diciembre de 2017.

5.8 En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar que han superado el concurso de méritos un número superior de aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

A efecto de la valoración de los méritos, en caso de coincidencia en el tiempo de distintos servicios prestados, solo se computará el que conforme al baremo resulte más favorable. Los servicios prestados a tiempo parcial se valorarán en proporción al tiempo trabajado.

6. Desarrollo del proceso selectivo

En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviere conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos en la presente convocatoria, previa audiencia de la misma, deberá proponer su exclusión a la Señora Rectora de la Universidad de Granada, comunicándole asimismo las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos procedentes.

Contra la Resolución del Rectorado, que pone fin a la vía administrativa, los interesados, con carácter potestativo, podrán interponer recurso de reposición ante el Rectorado en el plazo de un mes desde su notificación o bien recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE 236, de 2 de octubre de 2015), en el plazo de dos meses.

7. Listas de personas seleccionadas

7.1 Realizada la valoración de los méritos alegados por las personas aspirantes, el Tribunal de Valoración, a los solos efectos de presentar reclamación contra posibles errores materiales o de hecho, hará pública en el sitio web oficial del Servicio de Personal de Administración y Servicios (http://serviciopas.ugr.es) y en los Campus Universitarios de Ceuta y Melilla, una lista provisional de las personas aspirantes con indicación de la puntuación otorgada a cada uno de ellos.

Contra dicha lista provisional las personas interesadas, a los solos efectos indicados anteriormente, podrán formular reclamación ante el Tribunal de Valoración en el plazo de diez días hábiles siguientes a la publicación de la referida lista provisional.

7.2 Resueltas las posibles reclamaciones a que se refiere el punto anterior, el Tribunal hará pública, en los lugares antes mencionados, la lista definitiva de los aspirantes que han superado el proceso selectivo, por orden de puntuación obtenida. De acuerdo con lo regulado en el artículo 4.2 del Decreto 93/2006, de 9 de mayo, «en el supuesto de que alguno de los aspirantes con discapacidad que se haya presentado por el turno de reserva superase los ejercicios correspondientes pero no obtuviera plaza, y su puntuación fuera superior a la obtenida por otros aspirantes del turno libre, será incluido por su orden de puntuación en el sistema de acceso general».

7.3 La puntuación total se obtendrá de la forma establecida en el anexo I de esta convocatoria.

7.4 La lista de personas aspirantes que han superado el proceso selectivo no podrá exceder el número de plazas convocadas, siendo nula de pleno derecho cualquier actuación en sentido contrario.

7.5 Dicha relación se publicará en el sitio web oficial del Servicio de Personal de Administración y Servicios (http://serviciopas.ugr.es) y en el Rectorado de esta Universidad.

7.6 El Presidente del Tribunal enviará copia certificada de la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo a la Rectora de la Universidad de Granada.

8. Presentación de documentos y firma de contratos

8.1 En el plazo de veinte días naturales a contar desde la publicación en el Servicio de Personal de Administración y Servicios de la Universidad, de la relación de personas que han superado el proceso selectivo a que se refiere la base anterior, los que figuren en las mismas, deberán presentar en el Servicio de Personal de Administración y Servicios de esta Universidad, los siguientes documentos:

a) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico que imposibilite para el servicio, expedido por el Servicio de Prevención de Riesgos de esta Universidad

b) Original y fotocopia para su compulsa de la Titulación Académica o documento que le ha facultado para participar en el proceso selectivo.

c) Las personas aspirantes que hayan hecho valer su condición de persona con discapacidad, deberán presentar certificación expedida por los Órganos competentes en materia del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o de la Comunidad Autónoma correspondiente, que acredite tal condición, e igualmente deberán presentar certificación de los citados Órganos de la Administración sanitaria acreditativa de la compatibilidad con el desempeño de tareas y funciones correspondientes.

d) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario de alguna administración pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, según el modelo que facilitará el Servicio de PAS. Las personas aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la Función Pública.

e) Documentos originales de todos los méritos valorados en la fase de concurso para su compulsa, salvo los que ya figuren acreditados, en su caso, en el Expediente Personal de Formación.

8.2 Será requisito indispensable para la firma del contrato como personal laboral fijo, superar el reconocimiento previo a que hace referencia el apartado a) del punto anterior.

8.3 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentaren la documentación o, del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base 2.1, no podrán formalizar la firma del contrato y quedarán anuladas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

8.4 En los contratos que se suscriban se fijará el período de prueba que determina el Convenio Colectivo y tendrá los efectos que el ordenamiento jurídico laboral dispone.

8.5 Los contratos una vez formalizados se inscribirán en el Registro Central de Personal.

9. Norma final

9.1 Las personas aspirantes, por el hecho de participar en este proceso selectivo, se someten a las bases de esta convocatoria y a las decisiones que adopte el Tribunal, sin perjuicio de las reclamaciones pertinentes. El Tribunal está facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del procedimiento de selección en todo lo no previsto en las bases, así como para su interpretación. También podrá solicitar aclaración de los méritos aportados por los concursantes, lo que facilitaría la labor del referido órgano de selección.

9.2 Las personas que tengan la consideración de interesadas en el procedimiento podrán interponer recurso de alzada contra los actos del Tribunal calificador de las pruebas ante la Señora Rectora de la Universidad de Granada, en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas («BOE» núm. 236, del 2).

9.3 Asimismo, la Señora Rectora de la Universidad de Granada podrá, en su caso, proceder a la revisión de los Acuerdos del Tribunal, conforme a lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas («BOE» núm. 236, del 2).

9.4 Contra la presente Resolución de convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación en la web del Servicio de Personal de Administración y Servicios, ante el mismo órgano que lo ha dictado, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas («BOE» núm. 236, del 2).

Granada, 12 de diciembre de 2018.–La Rectora, María Pilar Aranda Ramírez.

ANEXO I
Baremo para el concurso de méritos para acceso a plazas de Técnico Auxiliar de Limpieza

1. Antigüedad: Máximo 35 puntos.

Se valorarán los servicios prestados por cuenta ajena y bajo la dependencia de la Universidad de Granada, así como en cualquier otra Administración Pública: 0,008 puntos por día.

2. Formación: Máximo 25 puntos.

– Cursos de perfeccionamiento. Se valorarán los cursos impartidos y/u homologados por Organismos oficiales y Centrales Sindicales relacionados con la plaza convocada: 0,04 puntos/hora.

– Aquellos cursos relacionados en los que no conste el número de horas se considerarán de una duración de 5 horas.

3. Experiencia profesional: se valorará hasta un máximo de 15 años. Máximo 40 puntos.

3.1 Desempeñando idéntico puesto mediante contrato laboral suscrito con la Universidad de Granada y bajo la dependencia de esta: 0,008 puntos por día.

3.2 Desempeñando cualquier puesto de idénticas funciones fuera de la Universidad de Granada: 0,004 puntos por día.

En caso de empate en la valoración de los méritos, se tendrá en cuenta, en primer lugar, la mayor puntuación obtenida en el apartado 3.1 del baremo. En caso de persistir dicho empate se atenderá a la mayor puntuación en el apartado 1 del baremo.

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