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Documento BOE-A-2018-18040

Resolución de 26 de noviembre de 2018, de la Entidad Pública Empresarial Adif-Alta Velocidad, por la que se publica la Adenda al Acuerdo marco regulador de las relaciones con la Sociedad Almería Alta Velocidad y el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, para la ejecución de las obras del proyecto río Andarax-El Puche.

Publicado en:
«BOE» núm. 314, de 29 de diciembre de 2018, páginas 130616 a 130623 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2018-18040

TEXTO ORIGINAL

Habiendo sido suscrito el 14 de noviembre de 2018, por la sociedad Almería Alta Velocidad S.A. y ADIF-Alta Velocidad, la Adenda al Acuerdo Marco regulador de las relaciones entre la sociedad «Almería Alta Velocidad», el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) y ADIF-Alta Velocidad, de 31 de marzo de 2014, para la ejecución de las obras del Proyecto Río Andarax-El Puche, procede, en cumplimiento de lo establecido en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sobre convenios suscritos por la Administración General del Estado o alguno de sus organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes, la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 26 de noviembre de 2018.–La Presidenta de ADIF-Alta Velocidad, Isabel Pardo de Vera Posada.

ANEXO
Adenda al acuerdo marco regulador de las relaciones entre la sociedad «Almería Alta Velocidad», el administrador de infraestructuras ferroviarias (ADIF) y ADIF-Alta Velocidad, de 31 marzo de 2014, para la ejecución de las obras del proyecto río Andarax-El Puche

En Madrid, a 14 de noviembre de 2018.

REUNIDOS

De una parte, doña Isabel Pardo de Vera Posada, Presidenta de la entidad pública empresarial ADIF-Alta Velocidad, que en lo sucesivo se denominará ADIF-Alta Velocidad, en virtud del Real Decreto 735/2018, de 29 de junio, actuando en nombre y representación de ADIF-Alta Velocidad en el ejercicio de las facultades que tiene conferidas por el artículo 23.1 y 2.a) de su Estatuto, aprobado mediante Real Decreto 1044/2013, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Entidad Pública Empresarial ADIF-Alta Velocidad.

Y de otra parte, doña Elena González Gómez, en nombre y representación de «Almería Alta Velocidad S.A.», en su calidad de Consejera Delegada y en virtud de las facultades otorgadas por el Consejo de Administración del 11 de octubre de 2012.

Los intervinientes, en virtud de la representación que ostentan, se reconocen mutuamente la capacidad necesaria para la celebración de la presente Adenda.

EXPONEN

I. Que, las actuaciones de integración del ferrocarril en la ciudad de Almería traen causa en el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Fomento, la Junta de Andalucía, el Ayuntamiento de Almería, ADIF y RENFE-Operadora para la integración urbana del ferrocarril en la ciudad de Almería suscrito el 7 de mayo de 2010, cuya cláusula primera se preveía la creación de una sociedad con el objetivo fundamental de gestionar el desarrollo urbanístico y ejecutar las obras de infraestructura urbana y de urbanización correspondientes de los suelos incluidos en el ámbito de actuación de dicho Convenio. En ejecución de dicho Convenio se constituyó la sociedad «Almería Alta Velocidad, S.A».

II. Que, el Consejo de Administración de «Almería Alta Velocidad S.A», en adelante la Sociedad, en su sesión ordinaria celebrada el 20 de marzo de 2014, acordó la suscripción del Acuerdo Marco Regulador de las relaciones entre la Sociedad «Almería Alta Velocidad», el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) y ADIF-Alta Velocidad, para la realización de estudios, proyectos y obras correspondientes a las actuaciones derivadas del Convenio de Colaboración de 7 de Mayo de 2010 entre el Ministerio de Fomento, La Junta de Andalucía, el Ayuntamiento de Almería, ADIF y RENFE-Operadora para la integración del ferrocarril en Almería; acuerdo marco que fue suscrito por las partes en fecha 31 de marzo de 2014.

III. Que, en la cláusula primera del citado Acuerdo Marco, se establece que, mediante la suscripción de Adendas al mismo, se determinarán las condiciones para la realización de cada una de las actuaciones, que serán complementarias de las condiciones generales que se fijan en el propio Acuerdo Marco. Las condiciones que se recojan en las diferentes Adendas al Acuerdo Marco, deberán versar sobre las condiciones técnicas de ejecución de su objeto, los plazos de ejecución del mismo, los costes y las condiciones de pago.

IV. Que, en la Estipulación Décima del Convenio de Colaboración de 7 de mayo de 2010 se establece que los recursos económicos que se obtengan por la Sociedad como consecuencia del desarrollo urbanístico de los suelos transmitidos por ADIF se aplicarán en primer lugar al pago de las obras ferroviarias previstas recogidas en su Anexo 1 y a financiar los costes de funcionamiento y financieros del conjunto de actuaciones de la Sociedad.

V. Que, en agosto de 2009, el Ministerio de Fomento redacta el estudio informativo «Integración urbana y adaptación a altas prestaciones del ferrocarril en Almería» que es aprobado definitivamente en mayo de 2011. Y que, a tenor de las consideraciones de la Resolución de 28 de abril de 2003 de la Secretaria General de Medio Ambiente, que establece para el «Corredor mediterráneo de alta velocidad. Tramo: Murcia-Almería. Acceso a Almería», del artículo 3 apartado 2 del RD legislativo 1/2008 y de los criterios recogidos en el Anexo III del mismo RD, se consideró que dicho Estudio Informativo no debía verse sometido al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental.

VI. Que, el tramo Río Andarax-El Puche corresponde a una actuación en el ámbito de dicho estudio informativo y, por tanto, forma parte de las actuaciones a desarrollar en el ámbito del convenio de colaboración entre el Ministerio de Fomento, la Junta de Andalucía, el Ayuntamiento de Almería, ADIF y Renfe-Operadora para la integración urbana del ferrocarril en la ciudad de Almería, del que trae causa la Sociedad Almería Alta Velocidad.

VII. Que, por parte de ADIF-Alta Velocidad, se está redactando el proyecto constructivo Níjar-Almería, cuyo último tramo es Río Andarax - El Puche, y que conecta con el proyecto de construcción de la «Integración del ferrocarril en la zona de El Puche (Almería)», proyecto que ya se ha redactado y aprobado y las obras han sido adjudicadas.

VIII. Que, las obras del proyecto de «Integración del ferrocarril en la zona de El Puche (Almería)» se proyectan con corte del servicio ferroviario, por lo que la circulación quedaría interrumpida en la estación de Huércal-Viator, que resulta ser la estación inmediatamente anterior a la estación intermodal de Almería, localizada a, aproximadamente, 6,8 kilómetros del final actual de la línea 410 en la citada estación intermodal, disponiéndose de un servicio alternativo de autobuses que complete el recorrido hasta la estación intermodal de Almería tanto para los viajeros como para el personal de ADIF y Renfe.

IX. Que, el tiempo estimado de duración de estas obras será de aproximadamente 13 meses, de los cuales 10 se plantean con corte de servicio ferroviario entre las estaciones de Huércal-Viator y Almería, estimando el corte del servicio a los 2,5 meses del inicio de las obras.

X. Que, las obras del tramo Río Andarax-El Puche, se considera que van a estar solapadas con las obras de «integración del ferrocarril en la zona de El Puche (Almería)» por lo que se debe plantear un proceso constructivo que optimice los plazos y los costes.

XI. Que, los plazos estimados para el proyecto Río Andarax-El Puche son: aprobación y licitación de las obras en el segundo semestre del año. De esta manera, cuando se inicien las obras de este proyecto será coincidente con el corte de la línea Linares-Almería debido a las obras de la integración del ferrocarril en la zona de El Puche.

XII. Que, con fecha 27 de abril de 2018 se aprobó el «Proyecto de Construcción del tramo Río Andarax–El Puche» con un presupuesto base de licitación de 8.188.231,16 euros (IVA incluido).

XIII. Que, el Consejo de Administración de la Sociedad Almería Alta Velocidad, ha dado el visto bueno al proyecto Río Andarax–El Puche en su sesión del 10 de mayo de 2018, con un presupuesto base de licitación de 8.188.231,16 euros (IVA incluido)

XIV. Que, de acuerdo a la estipulación quinta del convenio de 7 de mayo de 2010, el Ministerio de Fomento, a través de ADIF/ADIF-Alta Velocidad, aportará 97,46 millones de euros, la Junta de Andalucía 18 millones de euros y el Ayuntamiento de Almería 30 millones de euros, siendo financiado el resto del coste de las actuaciones por los recursos generados por los aprovechamientos y por las cargas urbanísticas.

XV. Que, actualmente no existen recursos generados por los aprovechamientos y por las cargas urbanísticas y, por tanto la actuación en el tramo Río Andarax-El Puche se debe financiar mediante las aportaciones establecidas en la estipulación quinta del convenio.

XVI. Que, teniendo en cuenta:

• La urgencia en la ejecución de la obra de este tramo a fin de que se ejecute simultáneamente al corte ferroviario derivado de la ejecución de la obra de la integración del ferrocarril en la zona de El Puche,

• la estipulación octava del convenio de 2010 que indica que «El Ministerio de Fomento asumirá, directamente o a través de ADIF, la dirección facultativa de la redacción de los proyectos constructivos de la actuación ferroviaria, llevará a cabo la correspondiente licitación de las obras, y asumirá aquellas otras funciones que la legislación vigente otorga al Órgano de Contratación de las obras», y

• que, siendo una obra necesaria para la integración del ferrocarril en Almería, la naturaleza de la misma es ferroviaria,

se considera que la misma puede financiarse con cargo a la aportación que, según la estipulación quinta del convenio de 2010, debe hacer ADIF/ADIF-Alta Velocidad al conjunto de las actuaciones del convenio, puesto que todavía no se ha alcanzado la aportación máxima de los 97,46 millones de euros establecidos en la misma.

XVII. Por todo lo anterior, el Consejo de Administración de la Entidad Pública Empresarial ADIF–Alta Velocidad en su sesión del 24 de mayo de 2018, ha acordado aprobar la licitación de esta actuación con cargo a la aportación reflejada en la estipulación quinta del convenio de 2010, siendo el presupuesto de 8.188.231,16 euros (IVA incluido), que incrementado con los importes correspondientes a la dirección de la redacción del proyecto, la redacción del proyecto, las asistencias técnicas y a la dirección de obra asciende a un total de 9.071.924,90 euros. A este importe se adicionará el correspondiente a las expropiaciones estimadas en 2.235.699,66 euros, sin IVA.

XVIII. Que, con fecha XX de XX de 2018, la Presidenta de ADIF-Alta Velocidad prestó conformidad a la suscripción con la Sociedad de la presente Adenda para la ejecución de la actuación «Río Andarax-El Puche».

XIX. Que, el Consejo de Administración de Almería Alta Velocidad S.A, en su sesión ordinaria celebrada el 10 de mayo de 2018, acordó otorgar poder suficiente a Dña. Elena González Gómez, para que en representación de la sociedad «Almería Alta Velocidad, S.A.» encargara a la E.P.E. ADIF-Alta Velocidad, a través de la presente adenda, la licitación, adjudicación y el desarrollo de las facultades que le correspondan como Entidad contratante de los contratos para la ejecución de las actuaciones necesarias para la ejecución de esta actuación.

En virtud de todo lo anteriormente expuesto, ambas partes acuerdan suscribir la presente Adenda, con sujeción a lo dispuesto en las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Constituye el objeto de la presente Adenda establecer los términos y condiciones para la redacción y dirección del proyecto y para la ejecución, dirección de las obras y asistencias técnicas correspondientes al «Proyecto de Construcción del tramo Río Andarax-El Puche», con el objetivo de coordinar la ejecución del mismo con la ejecución de las obras de «integración del ferrocarril en la zona de El Puche» a fin de aprovechar el corte de vía ya previsto optimizando rendimientos y costes y reduciendo las molestias a los vecinos y usuarios, entre otros, por los siguientes motivos:

– Evita la construcción de situaciones provisionales ferroviarias, cuya valoración en la hipótesis más desfavorable, el presupuesto base de licitación asciende a 2,8 millones de euros.

– Permite el aprovechamiento de las tierras procedentes de excavación para la ejecución de núcleo de terraplén, reduciendo distancias de transporte y ahorrando coste de material procedente de préstamo.

– Evita la construcción de la plataforma, vía, catenaria e instalaciones de seguridad y comunicaciones de un tramo de 335 m de la vía convencional construidos en el proyecto de «Integración del ferrocarril en la zona de El Puche (Almería)» que habría que demoler en el proyecto Río Andarax-El Puche.

– El aprovechamiento durante la ejecución de las obras Río Andarax-El Puche del corte de vía de la línea Linares-Almería mejora los rendimientos al aumentar la permeabilidad transversal durante la ejecución de las obras.

– La puesta en servicio de la línea Linares-Almería se hace una única vez, sin necesidad de afectar a los viajeros con situaciones intermedias.

– El coste por ampliar, si es necesario, el plazo de corte de vía es muy inferior al coste de poner en servicio de forma provisional algún tramo de vía, por pequeño que este sea.

– La coordinación entre las obras de superestructura de vía, catenaria e instalaciones de seguridad y comunicaciones de toda la obra de «Integración del ferrocarril en la zona de El Puche (Almería)» y de Río Andarax-El Puche permitirá reducir costes y aumentar rendimientos, ya que ambos proyectos tienen una dimensión reducida.

Segunda. Ejecución de la prestación.

ADIF-Alta Velocidad ya ha redactado y dirigido la redacción del proyecto «Río Andarax-El Puche».

En relación con la ejecución de la obra, asistencias técnicas y dirección de la obra, la realización de estos trabajos, será llevada a cabo por ADIF–Alta Velocidad, bien utilizando sus propios medios materiales y humanos, bien mediante la contratación de terceros por parte de esta entidad pública empresarial.

ADIF-Alta Velocidad tramitará los expedientes de contratación relativos a la ejecución de las obras, y de los servicios de dirección y asistencia a la dirección de las obras y será competente para la selección del adjudicatario al que se encomiende la ejecución del contrato, ajustando su contratación a lo dispuesto en su Estatuto. Los contratos que ADIF–Alta Velocidad celebre con terceros para la ejecución de estos trabajos, no deberán contravenir ni en el plazo ni en precio lo señalado en las siguientes Cláusulas.

En todo caso, ADIF-Alta Velocidad deberá informar puntualmente a la Sociedad de la identidad de los adjudicatarios, así como del contenido del/ de los Contrato/s que vaya a celebrar y de sus incidencias si las hubiere.

Tercera. Precio.

El precio de la ejecución de esta adenda, que incluye los conceptos relacionados con la ejecución de la obra incluyendo las expropiaciones, será pagado por ADIF - Alta Velocidad en base a la aportación que ADIF/ADIF-Alta Velocidad tienen comprometida en la estipulación quinta del convenio de 2010 para la financiación de las actuaciones incluidas en dicho convenio.

Para ello, ADIF-Alta Velocidad se compromete a abonar a los adjudicatarios de los contratos por ejecución de obra y asistencia a la dirección de obra el importe que se derive de las actuaciones objeto de esta adenda.

Los importes estimados de la aportación de ADIF-Alta Velocidad en esta actuación y las anualidades son las siguientes:

Concepto Costes (€) (IVA 21% incluido) 2018 2019
Redacción del proyecto. 139.764,70 139.764,70 0,00
Dirección de la redacción del proyecto. 6.988,24 6.988,24 0,00
Ejecución de la obra (Presupuesto de licitación). 8.188.231,16 2.000.000,00 6.188.231,16
Asistencias Técnicas. 491.293,67 120.000,00 371.293,87
Dirección de obra. 245.646.93 60.000,00 185.646,93
  Total. 9.071.924,90 2.326.752,94 6.745.171,96

Las expropiaciones necesarias para la ejecución del proyecto se han valorado en 2.235.699,66 euros, sin IVA, y se estima que será necesario acometer el pago de las mismas en 2018.

Cuarta. Plazo de Ejecución de las actuaciones.

El plazo para la ejecución de las obras será el que corresponda hasta la definitiva recepción del mismo y la total liquidación del contrato celebrado con terceros, en su caso.

Para las actuaciones que ADIF-Alta Velocidad desarrolle a través de terceros, la realización de las mismas, se llevará a cabo en el plazo que se establezca en el correspondiente contrato o contratos entre ADIF-Alta Velocidad y la empresa o empresas adjudicatarias de la prestación a realizar, o, en su caso, en el plazo resultante de la o las ampliaciones del mismo debidamente aprobadas, siempre de acuerdo con lo establecido en los respectivos Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares que han de regir dichos contratos.

Todo lo anterior, teniendo en cuenta que el plazo de ejecución del proyecto a licitar es de 10 meses.

Quinta. Aportaciones para la ejecución de la actuación.

Una vez ejecutada la obra y liquidados los contratos necesarios para la ejecución de la misma, ADIF-Alta Velocidad presentará a la Sociedad un informe justificativo de los importes realmente pagados para la ejecución de esta actuación que irán contra la aportación comprometida por el Ministerio de Fomento, a través de ADIF / ADIF-Alta Velocidad, de acuerdo a la estipulación quinta del convenio de 2010.

Sexta. Obligaciones de ADIF-Alta Velocidad en la realización de la actuación objeto de la presente Adenda.

ADIF-Alta Velocidad asumirá la dirección de los contratos que celebre con terceros, para la realización de la actuación a la que se refiere la presente Adenda, siendo el único responsable del control de calidad de las actuaciones y de las consecuencias que se deriven de sus actuaciones durante la ejecución del contrato.

A este respecto, la Sociedad se reserva, en todo caso, el ejercicio de los mecanismos de control y coordinación necesarios en relación con la ejecución de las actuaciones objeto de ésta Adenda.

Asimismo, la Sociedad será puntual y periódicamente informada por ADIF-Alta Velocidad de la marcha de los trabajos en las fases de ejecución de los mismos y de sus modificaciones.

Séptima. Obligaciones de la Sociedad.

La Sociedad realizará un seguimiento y se dará por informada de la documentación justificativa que le presente ADIF-Alta Velocidad en relación con le ejecución de esta actuación.

Octava. Modificación de los aspectos técnicos y/o económicos.

En caso de que fuese necesario llevar a cabo una modificación delo/s contrato/s no prevista en la documentación que rija la/s licitación/es, ésta sólo podrá realizarse en los casos y con los límites establecidos en las disposiciones legales que resulten de aplicación al contrato.

Además, ADIF-Alta Velocidad se obliga a informar a la Sociedad, con carácter previo y de manera detallada, señalando las causas y la justificación de esa necesidad (además del contenido, coste, condiciones de pago...).

En particular, ADIF-Alta Velocidad asumirá los incrementos de coste hasta el límite fijado por la legislación vigente.

Estos incrementos de coste deberán ser previamente informados y aprobados en el seno de la Sociedad ya que podrían implicar una mayor aportación por parte de ADIF-Alta Velocidad en relación con la que tiene comprometida en el convenio de 2010. Además, estas mayores aportaciones se deducirían asimismo del importe de la contribución comprometida por ADIF-Alta Velocidad en el convenio y, en ningún caso, supondrían la asunción de mayores aportaciones por parte de esta E.P.E.

La modificación de los términos de la presente adenda y de su vigencia requerirá el acuerdo unánime de las partes.

Novena. Comisión de Seguimiento.

Para realizar el seguimiento de los objetivos de esta Adenda se creará una Comisión de Seguimiento, formada por los mismos integrantes que la Comisión de Seguimiento de la Adenda para la ejecución del proyecto de la integración del ferrocarril en la zona de El Puche, y se reunirá con la misma periodicidad que ésta.

Dicha Comisión asumirá las siguientes funciones:

a) Llevar a cabo el seguimiento de las actuaciones incluidas en la Adenda.

b) Resolver los problemas que se susciten en la interpretación y cumplimiento de la Adenda.

c) Informar a las partes de los retrasos e incidencias que se puedan presentar durante la ejecución de la adenda, proponiendo, en su caso, los reajustes de anualidades necesarios para ajustar las aportaciones económicas al ritmo de ejecución de las obras y de las expropiaciones.

El régimen de funcionamiento de la Comisión se ajustará a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Décima. Causas de extinción.

La presente Adenda se extinguirá, además de por el cumplimiento o conclusión de todas las actuaciones contenidas en el mismo, por alguna de las siguientes causas de resolución:

• Por mutuo acuerdo de las partes, del que quede la debida constancia en documento elaborado al efecto.

• Por incumplimiento grave por cualquiera de los firmantes de las concretas obligaciones establecidas en esta Adenda, previamente puesto de manifiesto mediante comunicación escrita fehaciente, y con un plazo de antelación de, al menos, un mes, por la parte a quien le perjudique. A tal efecto, se fija como criterio para determinar las posibles indemnizaciones, los costes en los que hubiera incurrido la parte perjudicada en el momento en que se produzca el eventual incumplimiento.

• Por el transcurso del plazo de vigencia de la presente Adenda sin haberse acordado la prórroga de la misma.

• Por decisión judicial declaratoria de la nulidad de la presente Adenda.

En caso de extinción por causa distinta a las consignadas en los apartados anteriores, la parte que proponga su extinción deberá comunicar su decisión de no concluir la Adenda al resto de las partes por escrito, así como los motivos a los que obedece dicha decisión.

En caso de extinción por causa diferente a la conclusión de las actuaciones objeto de la Adenda, la Comisión de Seguimiento propondrá las condiciones para la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el artículo 52.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Resuelta la Adenda por cualquier causa, todos los derechos y obligaciones nacidos con anterioridad a la extinción de la misma serán liquidados y cumplidos por todas las partes, sin perjuicio de los derechos y obligaciones que resulten de dicha extinción para las mismas, conforme a la Ley o a lo dispuesto en la presente Adenda.

Undécima. Vigencia y duración.

La presente Adenda se perfeccionará con su suscripción, adquiriendo la misma plena validez y eficacia desde el momento de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» e inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, y su vigencia finalizará, salvo acuerdo entre las partes o incumplimiento denunciado del mismo, una vez ejecutadas las actuaciones previstas en la misma.

En todo caso, la presente Adenda tendrá, con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1.º del artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vigencia máxima de cuatro años, si bien, en el caso de que la ejecución de las actuaciones que se recogen en la misma requieran de un periodo superior de tiempo, las partes se comprometen a tramitar, con suficiente antelación al fin de dicha vigencia, su necesaria prórroga, de conformidad con lo previsto en el apartado 2.º del artículo 49.h) de dicha Ley, observándose para ello el mismo procedimiento seguido para su autorización.

Duodécima. Régimen jurídico y jurisdicción.

La presente Adenda tiene carácter administrativo y estará sujeta a la normativa administrativa en vigor, siendo de aplicación, en todo lo no previsto en el mismo, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público o legislación que en adelante le sustituya.

Ambas partes acuerdan que las cuestiones que puedan surgir en la interpretación y/o cumplimiento de la presente Adenda serán dirimidas en el seno de la Comisión de Seguimiento.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación o en el cumplimiento de la presente Adenda se residenciarán en el en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Y en prueba de conformidad, se firma el presente documento, por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha del encabezamiento.–Por la Sociedad Almería Alta Velocidad S.A., Elena González Gómez.–Por ADIF-Alta Velocidad, Isabel Pardo de Vera Posada.

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