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Documento BOE-A-2018-18043

Resolución de 27 de diciembre de 2018, de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, por la que se fija, para el año 2019, la superficie que se podrá conceder para autorizaciones de nuevas plantaciones de viñedo a nivel nacional, por la que se establecen las denominaciones de origen protegidas supraautonómicas donde se podrán aplicar limitaciones a las nuevas plantaciones y restricciones a las solicitudes de autorizaciones de replantación y de conversión de derechos de plantación, y se da publicidad a las decisiones adoptadas por las comunidades autónomas sobre las recomendaciones de limitación de autorizaciones de nueva plantación, de replantación y de conversión de derechos de plantación en el ámbito de las Denominaciones de Origen Protegidas que se ubiquen en su territorio.

Publicado en:
«BOE» núm. 314, de 29 de diciembre de 2018, páginas 130652 a 130655 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2018-18043

TEXTO ORIGINAL

El apartado 1 del artículo 6 del Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre, por el que se regula el potencial de producción vitícola, establece que, a más tardar el 30 de diciembre de cada año, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación fijará la superficie que se podrá conceder para autorizaciones para nuevas plantaciones, y que deberá ser superior al 0% y como máximo del 1% a nivel nacional de la superficie plantada de viñedo a 31 de julio del año anterior.

Asimismo, el apartado 2 de dicho artículo prevé que se podrá limitar, pero no prohibir, la superficie disponible para autorizaciones en la zona geográfica delimitada de una denominación de origen protegida.

La determinación de las cuestiones anteriores, conforme al apartado 3 del mismo artículo, deberá tener en cuenta los motivos recogidos en el apartado 3 del artículo 63 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.º 922/72, (CEE) n.º 234/79, (CE) n.º 1037/2001 y (CE) n.º 1234/2007, y deberá basarse en un análisis de las perspectivas de mercado, la previsión del impacto de las nuevas superficies que van a entrar en producción y de los derechos de plantación y autorizaciones concedidas todavía sin ejercer, y las recomendaciones de las organizaciones profesionales representativas recibidas.

Por otra parte, de acuerdo al artículo 6 del Reglamento Delegado (UE) 2018/273 de la Comisión, de 11 diciembre de 2017, se establece en el artículo 17 del Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre, que se podrán restringir las replantaciones de viñedo si la superficie a replantar puede optar para la producción de vinos con una Denominación de Origen Protegida (DOP) donde se ha aplicado una limitación de concesión a las nuevas plantaciones de acuerdo al artículo 7, y para la que se ha realizado una recomendación de acuerdo al artículo 18.

Además, el apartado 4 del artículo 22 de dicho Real Decreto establece que las autorizaciones de plantación de viñedo por conversión de un derecho de plantación pueden estar sometidas a las mismas restricciones que las autorizaciones de replantación.

Dentro de dicho marco, el apartado 1 del artículo 7 y el artículo 18 del mencionado Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre, disponen que podrán realizar recomendaciones sobre los apartados 1 y 2 del artículo 6, sobre el artículo 17 y sobre el artículo 22, las Organizaciones Interprofesionales que operen en el sector vitivinícola reconocidas de acuerdo al artículo 157 Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, además de las que estén reconocidas de acuerdo a la legislación nacional y autonómica, así como los órganos de gestión de las Denominaciones de Origen Protegidas (DOPs).

Asimismo, los artículos 7 y 18 del mencionado Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre, disponen, por un lado, que sobre las recomendaciones presentadas, relativas al ámbito de una DOP supraautonómica, decidirá el órgano competente del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a cuyo efecto se han recibido las recomendaciones del Consejo Regulador de la DOP «Cava», del Consejo Regulador de la DO Calificada «Rioja» y de la Organización Interprofesional del Vino de Rioja.

Por otro lado, los artículos 7 y 18 del mencionado Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre, disponen que el órgano competente de la comunidad autónoma decidirá sobre las recomendaciones recibidas de la DOP cuya zona geográfica delimitada se ubique totalmente en su territorio, y, a más tardar del 20 de noviembre de ese año, éste remitirá al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación la decisión adoptada sobre las recomendaciones recibidas.

En base a lo dispuesto en el párrafo anterior, la Comunidad de Castilla y León ha recibido las recomendaciones del Consejo Regulador de la DOP «Ribera del Duero» y del Consejo Regulador de la DOP «Rueda», y la Comunidad Autónoma del País Vasco ha recibido las recomendaciones del Consejo Regulador de la DOP «Arabako Txakolina/Txakoli de Álava/Chacolí de Álava», del Consejo Regulador de la DOP «Bizkaiko Txakolina/Txakoli de Bizkaia/Chacolí de Bizkaia» y del Consejo Regulador de la DOP «Getariako Txacolina/Txacolí de Getaria/Chacolí de Getaria». Ambas comunidades autónomas han remitido al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación las decisiones adoptadas.

Esta Dirección General es competente para dictar la presente resolución, de conformidad con lo previsto en el apartado 4 del artículo 6, el artículo 7, el artículo 8 y el artículo 18, del meritado Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre.

Vistas las comunicaciones realizada por la Comunidad de Castilla y León sobre las recomendaciones del Consejo Regulador de la DOP «Ribera del Duero» y del Consejo Regulador de la DOP «Rueda», y por la Comunidad Autónoma del País Vasco sobre las recomendaciones del Consejo Regulador de la DOP «Arabako Txakolina/Txakoli de Álava/Chacolí de Álava», del Consejo Regulador de la DOP «Bizkaiko Txakolina/Txakoli de Bizkaia/Chacolí de Bizkaia» y del Consejo Regulador de la DOP «Getariako Txacolina/Txacolí de Getaria/Chacolí de Getaria»;

Vistas las recomendaciones recibidas del Consejo Regulador de DOCa «Rioja» y de la Organización Interprofesional del Vino de Rioja y la recomendación recibida del Consejo Regulador de DOP «Cava», resuelvo:

Primero.

Fijar en 4.747,50 hectáreas la superficie que se podrá conceder para autorizaciones para nuevas plantaciones en 2019, que comprende el 0,5% de la superficie plantada de viñedo a 31 de julio de 2018 y el balance de la campaña 2017/2018 de la superficie liberada por desistimientos y errores y concedida por recursos estimatorios.

Segundo.

Establecer, para 2019, que la superficie disponible para autorizaciones de nueva plantación en las zonas geográficas delimitadas por las DOP «Cava» y de la DOCa «Rioja» será, como máximo, de:

DOP «Cava»: 0,1 hectáreas.

DOCa «Rioja»: 0,1 hectáreas.

Tercero.

Aplicar restricciones a las autorizaciones de replantación y a las autorizaciones de conversión de derechos de replantación en las zonas delimitadas por la DOCa «Rioja», de manera que no se concederán solicitudes de autorizaciones de replantaciones de viñedo ni solicitudes de conversión de derechos de replantación, que destinen su producción a la elaboración de vinos con la DOCa «Rioja», por entender que puede suponer un riesgo de devaluación significativa de la DOCa, salvo los casos que recogen los apartados a) y b) del artículo 6 del Reglamento Delegado (UE) 2018/273, de la Comisión, de 11 de diciembre de 2017, por el que se completa el Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al régimen de autorizaciones para plantaciones de vid.

Cuarto.

Aplicar restricciones a las autorizaciones de replantación en las zonas delimitadas por la DOP «Cava» de manera que se concederán solicitudes de autorizaciones de replantación que destinen su producción a la elaboración de vinos de esa DOP, por entender que puede suponer un riesgo de devaluación significativa de la DOP, salvo los casos que recoge los apartados a) y b) del artículo 6 del citado Reglamento Delegado (UE) 2018/273, de la Comisión, de 11 de diciembre de 2017, hasta un límite máximo de 377,06 hectáreas.

Quinto.

Aplicar restricciones a las autorizaciones de conversión de derechos de plantación en las zonas delimitadas por la DOP «Cava», de manera que no se concederán solicitudes de conversión de derechos de plantación que destinen su producción a la elaboración de vinos con esa DOP, por entender que puede suponer un riesgo de devaluación significativa de la DOP, salvo los casos que recogen los apartados a) y b) del artículo 6 del citado Reglamento Delegado (UE) 2018/273, de la Comisión, de 11 de diciembre de 2017, por el que se completa el Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al régimen de autorizaciones para plantaciones de vid.

Sexto.

Para la aplicación de lo previsto en el apartado cuarto de esta resolución, las comunidades autónomas en que se ubica el ámbito geográfico de la DO Cava, comunicarán a esta Dirección General, antes del 6 de febrero de 2019, las solicitudes de autorizaciones de replantación completas (es decir, sin que proceda subsanaciones) presentadas hasta el 31 de enero ante las mismas (o antes de esa fecha cuando las solicitudes presentadas excedan de la superficie total disponible), y que pretendan destinar su producción a la elaboración de vinos con la citada DOP, que cumplan los requisitos exigidos, indicando día y hora de presentación, superficie solicitada admisible y NIF del solicitante, a fin de que este Ministerio comunique posteriormente el orden correspondiente de estimación de las solicitudes, por riguroso orden de entrada de dichas solicitudes, hasta agotar la superficie máxima de 377,06 hectáreas.

A tal efecto, las comunidades autónomas, antes de la notificación de la propuesta de resolución correspondiente, en el trámite de audiencia, aceptarán las comunicaciones de desistimiento de la solicitud que sean presentadas por los ciudadanos, o de modificación de las mismas para que la autorización no se refiera a la producción de vinos dentro de la DOP Cava. En el caso de que se produzca superficie liberada por desistimientos, la comunidad autónoma donde tenga lugar, enviará una comunicación sobre la misma a esta Dirección General, a fin de que pueda ser tenida en cuenta en la estimación de solicitudes siguientes por orden de puntuación.

Séptimo.

Lo previsto en los puntos primero a sexto, ambos incluidos, se aplicará a las solicitudes de nueva autorización, replantación y de conversión de derechos de plantación que se presenten en el plazo de un año desde la fecha de publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

Octavo.

Dar publicidad a las decisiones adoptadas por las comunidades autónomas sobre las recomendaciones de limitación de autorizaciones de nueva plantación de replantación y de conversión de derechos de plantación en el ámbito de las DOPs que se ubiquen en su territorio y que se recogen a continuación:

Comunidad Autónoma Denominación de Origen Protegida Decisión
Limitación de las autorizaciones de nuevas plantaciones de viñedo (hectáreas) Autorizaciones de replantación y de conversión de derechos de plantación Año(s) de aplicación
Castilla y León. DOP «Ribera de Duero». 950   2019
DOP «Rueda». 1 Restricción 2019
País Vasco. DOP «Arabako Txakolina/Txakoli de Álava/Chacolí de Álava». 0,99 Restricción 2019 y 2020
DOP «Bizkaiko Txakolina/Txakoli de Bizkaia/Chacolí de Bizkaia». 2 Restricción 2019
DOP «Getariako Txacolina/Txacolí de Getaria/Chacolí de Getaria». 4 Restricción 2019

La presente resolución no agota la vía administrativa, de conformidad con el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra ella podrá recurrirse, en alzada, ante el Secretario General de Agricultura y Alimentación, en el plazo máximo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo establecido en los artículos 121 y concordantes de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Esta Resolución será de aplicación desde el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 27 de diciembre de 2018.–La Directora General de Producciones y Mercados Agrarios, Esperanza Orellana Moraleda.

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