El Director General del Servicio Público de Empleo Estatal, la Directora General de Formación Profesional y la Consejera de Economía, Industria y Empleo, han suscrito, con fecha 18 de diciembre de 2018, una Adenda al Convenio entre el Servicio Público de Empleo Estatal, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la Comunidad Autónoma de Aragón para la realización de acciones del plan de trabajo 2017-2018 del Centro de Referencia Nacional de producción fotográfica y audiovisual en el ámbito de la Formación Profesional, por la que se adapta el contenido de dicho Convenio a lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, y se prorroga la realización de las acciones hasta el 31 de diciembre de 2019.
Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la referida adenda como anexo a la presente Resolución.
Madrid, 27 de diciembre de 2018.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, Antonio J. Hidalgo López.
REUNIDOS
De una parte, el señor don Gerardo Gutiérrez Ardoy, Director General del Servicio Público de Empleo Estatal, nombrado por Real Decreto 846/2018, de 6 de julio, competente para la firma del presente Convenio según lo establecido en el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y de acuerdo, asimismo, con lo establecido en el Real Decreto 1383/2018, de 1 de agosto, por el que se aprueba la estructura orgánica y de participación institucional del Servicio Público de Empleo Estatal.
De otra parte, la señora doña Clara Sanz López, Directora General de Formación Profesional, nombrada por el Real Decreto 842/2018, de 6 de julio, en nombre y representación de la Ministra de Educación y Formación Profesional, en virtud de la delegación de firmas prevista en la Orden de 25 de julio de 2017, del Ministro de Educación, Cultura y Deporte en la persona titular de la Dirección general de Formación Profesional, establecida de acuerdo al régimen de delegación de firmas previsto en el artículo 12 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en base a la delegación de competencias de la Orden ECD/602/2017, de 20 de junio, sobre delegación de competencias del Ministerio de Educación, Cultura, y Deporte establecida de acuerdo al artículo 61.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y que continua vigente de acuerdo con la disposición adicional séptima del Real Decreto 1045/2018, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
Y de otra, la Sra. doña Marta Gastón Menal, Consejera de Economía, Industria y Empleo, nombrada por Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, competente para la firma del presente Convenio según lo establecido en el artículo 47.2, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las partes, con las representaciones que tienen conferidas y reconociéndose con plena capacidad para actuar y, en especial, para la firma de esta adenda de prórroga,
EXPONEN
1. Que las partes suscribieron el 24 de octubre de 2017 un Convenio de colaboración para la realización de acciones del Plan de Trabajo 2017/2018 del Centro de Referencia Nacional de Producción fotográfica y audiovisual en el ámbito de la formación profesional. Que dicho Convenio ha sido publicado, mediante resolución de 5 de abril de 2018 en el «BOE» de 16 de abril de 2018.
2. Que el objeto del Convenio es la realización de las acciones de los Planes de Trabajo 2017/2018 del Centro de Referencia Nacional de Producción fotográfica y audiovisual conforme a la normativa establecida en el Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero, por el que se regulan los Centros de Referencia Nacional en el ámbito de la formación profesional, y a los acuerdos adoptados sobre la propuesta presentada en la reunión del Consejo Social del Centro celebrado el 21 de mayo de 2015 y en la reunión de la Comisión de coordinación y seguimiento del Convenio para la calificación del Centro celebrada el 29 de septiembre de 2015.
Que en la cláusula undécima del mismo se establece que su vigencia se mantendrá hasta el 31 de diciembre de 2018.
3. Que el Servicio Público de Empleo Estatal ha recibido de la Consejería de Economía, Industria y Empleo, con fecha 25 de mayo de 2018, la solicitud motivada para la ampliación del plazo de ejecución de las acciones a realizar por la Comunidad Autónoma de Aragón comprendidas en el Convenio de Plan de Trabajo 2017-2018 del Centro de Referencia Nacional de Producción Fotográfica y Audiovisual hasta el 31 de diciembre de 2019.
4. Que las acciones que abarca el Convenio de Plan de Trabajo 2017-2018, inicialmente previstas para dos años no han podido iniciarse hasta la entrada en vigor del citado Convenio. Su compleja negociación y tramitación llevaron a que el proceso de firma no empezase hasta finales de 2017, dicha firma fue además compleja al ser a tres bandas y además la demora en la publicación en el «BOE», ha retrasado el inicio de las mismas, por ello se prorroga su realización hasta la fecha solicitada.
5. Que la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece en su artículo 49.h) sobre el plazo de vigencia que «1.º Los Convenios deberán tener una duración determinada que no podrá ser superior a cuatro años, salvo que normativamente se prevea un plazo superior. 2.º En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes del Convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales o su extinción».
6. Que por todo ello, las partes unánimemente consideran necesario ampliar el plazo de realización de las actuaciones objeto del Convenio y por ello acuerdan ampliar su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2019.
7. Que el apartado primero de la disposición adicional octava de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, establece que todos los Convenios vigentes suscritos por cualquier Administración Pública o cualquiera de sus organismos o entidades vinculados o dependientes deberán adaptarse a lo previsto en dicha Ley el plazo de tres años a contar desde la entrada en vigor de la misma.
Que, por ello, y dado que el nuevo plazo de vigencia del Convenio superaría el límite establecido en esa disposición adicional octava, las partes acuerdan asimismo adaptar el contenido del Convenio origen al régimen de Convenios previsto en el capítulo VI del Título Preliminar de dicha Ley 40/2015.
8. Que se cumplen los trámites preceptivos establecidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás normativa aplicable.
Por todo ello, las partes acuerdan suscribir la presente adenda al Convenio referido, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
El objeto de la presente adenda es adaptar el contenido del Convenio suscrito entre las partes, el 24 de octubre de 2017, para la realización de acciones del Plan de Trabajo 2017/2018 del Centro de Referencia Nacional de Producción fotográfica y audiovisual en el ámbito de la formación profesional, a lo establecido en la ley 40/2015, de 1 de octubre de régimen jurídico del sector público, y prorrogar la realización de las acciones hasta el 31 de diciembre de 2019.
Se modifica la redacción del Convenio de origen en los siguientes términos:
A. Se elimina la referencia a «de colaboración» del Título.
B. Se añade un último párrafo a la cláusula undécima del Convenio origen con la siguiente redacción:
«La modificación del contenido del Convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes, de conformidad con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.»
C. La cláusula decimotercera del Convenio origen queda redactada de la siguiente manera:
«Clausula decimotercera. Causas de extinción y resolución.
El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Serán causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al presidente de la Comisión de Coordinación y Seguimiento y a las demás partes firmantes.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes».
Las partes acuerdan ampliar la vigencia del Convenio hasta el 31 de diciembre de 2019.
La prórroga que se acuerda no supondrá incremento de la aportación económica.
Las acciones a ejecutar en 2019 en el marco de esta prórroga dependerán de la disponibilidad presupuestaria.
En lo no regulado en la presente adenda seguirá siendo de aplicación el Convenio de origen.
La presente adenda se perfecciona con el consentimiento de las partes. Resultará eficaz una vez que sea inscrita en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación y publicada en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo establecido en el artículo. 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2019.
Y para que conste, en prueba de conformidad firman el presente documento por triplicado en Madrid, a 18 de diciembre de 2018.–El Director General del Servicio Público de Empleo Estatal, Gerardo Gutiérrez Ardoy.–La Directora General de Formación Profesional, Clara Sanz López.–La Consejera de Economía, Industria y Empleo, Marta Gastón Menal.
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