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Documento BOE-A-2018-18063

Resolución de 27 de diciembre de 2018, de la Subsecretaría, por la que se publica la Adenda al Convenio entre el Servicio Público de Empleo Estatal, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, la Entidad Pública Empresarial Red.es y la Fundación EOI, para la realización de acciones del Plan de Trabajo 2017-2018 del Centro de Referencia Nacional de Comercio Electrónico y Marketing Digital en el ámbito de la formación profesional, por la que se prorroga la realización de las acciones hasta el 30 de julio de 2019.

Publicado en:
«BOE» núm. 314, de 29 de diciembre de 2018, páginas 130753 a 130755 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2018-18063

TEXTO ORIGINAL

El Director General del Servicio Público de Empleo Estatal, la Directora General de Formación Profesional, el Director General de la Entidad Pública Empresarial Red.es y la Directora General de la Fundación EOI, han suscrito, con fecha 5 de diciembre de 2018, una adenda al Convenio entre el Servicio Público de Empleo Estatal, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, la Entidad Pública Empresarial Red.es y la Fundación EOI (Escuela de Organización Industrial) para la realización de acciones del Plan de Trabajo 2017-2018 del Centro de Referencia Nacional de Comercio Electrónico y Marketing Digital en el ámbito de la formación profesional, por la que se prorroga la realización de las acciones hasta el 30 de julio de 2019.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la referida adenda como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 27 de diciembre de 2018.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, Antonio J. Hidalgo López.

ANEXO
Adenda al Convenio entre el Servicio Público de Empleo Estatal, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la Entidad Pública Empresarial Red.es y la Fundación EOI (Escuela de Organización Industrial) para la realización de acciones del Plan de Trabajo 2017-2018 del Centro de Referencia Nacional de Comercio Electrónico y Marketing Digital en el ámbito de la formación profesional, por la que se prorroga la realización de las acciones hasta el 30 de julio de 2019

REUNIDOS

De una parte, don Gerardo Gutiérrez Ardoy, Director General del Servicio Público de Empleo Estatal, nombrado por Real Decreto 846/2018, de 6 de julio, competente para la firma del presente Convenio en virtud de lo dispuesto en el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en el artículo 10.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 6 del Real Decreto 1383/2008, de 1 de agosto, por el que se aprueba la estructura orgánica y de participación institucional del Servicio Público de Empleo Estatal (CIF número Q2819009H).

De otra parte, doña Clara Sanz López, Directora General de Formación Profesional, nombrada por el Real Decreto 842/2018, de 6 de julio, en nombre y representación de la Ministra de Educación y Formación Profesional en virtud de la delegación de firmas prevista en la Orden de 25 de julio de 2017, del Ministro de Educación Cultura y Deporte en la persona titular de la Dirección General, establecida de acuerdo al régimen de delegación de firmas previsto en el artículo 12 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en base a la delegación de competencias de la Orden ECD/602/2017, de 20 de junio, sobre delegación de competencias del Ministerio de Educación, Cultura, y Deporte establecida de acuerdo al artículo 61.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público».

De otra parte, don David Cierco Jiménez de Parga, quien actúa en su condición de Director General de la Entidad Pública Empresarial Red.es M.P. (en adelante Red.es), con domicilio social en la plaza Manuel Gómez Moreno, s/n, Edificio Bronce, 28020 Madrid, y NIF Q-2891006-E, en nombre y representación de dicha Entidad y en virtud de las facultades delegadas a su favor por el Consejo de Administración de Red.es, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.1 k) en el Real Decreto 164/2002, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la Entidad.

Y de otra parte, doña Nieves Olivera Pérez-Frade, Directora General de la Fundación EOI, actuando en virtud de los poderes conferidos por el Patronato, en nombre y representación de la Fundacion EOI (en adelante EOI) competente para la firma del presente Convenio según lo establecido en el artículo 47.2, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Todas las partes, con las representaciones que tienen conferidas, se reconocen recíprocamente competencia y plena capacidad legal para obligarse y otorgar el presente Convenio, a cuyo efecto

EXPONEN

1. Que las partes suscribieron el 18 de diciembre de 2017 un Convenio de colaboración para la realización de acciones del Plan de Trabajo 2017/2018 del Centro de Referencia Nacional de Comercio electrónico y marketing digital en el ámbito de la formación profesional. Que dicho Convenio ha sido publicado, mediante resolución de 5 de abril de 2018 en el BOE de 16 de abril de 2018.

2. Que el objeto del Convenio es la realización de las acciones de los Planes de Trabajo 2017-2018 del Centro de Referencia Nacional de Comercio electrónico y marketing digital conforme a la normativa establecida en el Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero, por el que se regulan los Centros de Referencia Nacional en el ámbito de la formación profesional, y a los acuerdos adoptados sobre la propuesta presentada en la reunión del Consejo Social del Centro celebrado el 26 de marzo de 2015 y en la reunión de la Comisión de coordinación y seguimiento del Convenio para la calificación del Centro celebrada el 28 de octubre de 2015.

Que en la cláusula undécima del mismo se establece que su vigencia se mantendrá hasta el 31 de diciembre de 2018.

3. Que el Servicio Público de Empleo Estatal ha recibido de la Dirección General de la Fundación EOI, con fecha 14 de mayo de 2018, la solicitud motivada para la ampliación del plazo de ejecución de las acciones a realizar por la Fundación EOI comprendidas en el Convenio de Plan de Trabajo 2017-2018 del Centro de Referencia Nacional de Comercio y Marketing Digital hasta el 30 de julio de 2019. Además, el Servicio Público de Empleo Estatal ha recibido de la Dirección General de Red.es, con fecha 1 de junio de 2018, la solicitud motivada para la ampliación del plazo de ejecución de las acciones a realizar por Red.es comprendidas en el Convenio de Plan de Trabajo 2017-2018 del Centro de Referencia Nacional de Comercio y Marketing Digital hasta el 30 de julio de 2019.

4. Que las acciones que abarca el Convenio de Plan de Trabajo 2017-2018, inicialmente previstas para dos años no han podido iniciarse hasta la entrada en vigor del citado Convenio. Su compleja negociación y tramitación llevaron a que el proceso de firma no empezase hasta finales de 2017, dicha firma fue además compleja al ser a cuatro bandas y además la demora en la publicación en el BOE, ha retrasado el inicio de las mismas, por ello se prorroga su realización hasta la fecha solicitada.

5. Que la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece en su artículo 49.h) sobre el plazo de vigencia que «1.º Los convenios deberán tener una duración determinada que no podrá ser superior a cuatro años, salvo que normativamente se prevea un plazo superior. 2.º En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes del Convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales o su extinción».

6. Que por todo ello, las partes unánimemente consideran necesario ampliar el plazo de realización de las actuaciones objeto del Convenio y por ello acuerdan ampliar su vigencia hasta el 30 de julio de 2019.

7. Que se cumplen los trámites preceptivos establecidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás normativa aplicable.

Por todo ello, las partes acuerdan suscribir la presente adenda al Convenio referido, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.

Las partes acuerdan ampliar la vigencia del Convenio hasta el 30 de julio de 2019.

Segunda.

La prórroga que se acuerda no supondrá incremento de la aportación económica. Las acciones a ejecutar en 2019 en el marco de esta prórroga dependerán de la disponibilidad presupuestaria.

Tercera.

En lo no regulado en la presente adenda seguirá siendo de aplicación el Convenio de origen.

Cuarta.

La presente adenda se perfecciona con el consentimiento de las partes. Resultará eficaz una vez que sea inscrita en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación y publicada en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y tendrá vigencia hasta el 30 de julio de 2019.

Y para que conste, en prueba de conformidad firman el presente documento por cuadruplicado en Madrid, a 5 de diciembre de 2018.–El Director General del Servicio Público de Empleo Estatal, Gerardo Gutiérrez Ardoy.–La Directora General de Formación Profesional, Clara Sanz López.–El Director General de la Entidad Pública Empresarial Red.es, David Cierco Jiménez de Parga.–La Directora General de la Fundación EOI, Nieves Olivera Pérez-Frade.

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