La Agencia Estatal de Investigación y la Fundación Lucha Contra la Ceguera, han suscrito con fecha 1 de febrero de 2018 un convenio para la evaluación de actuaciones de política científica y tecnológica.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 1 de febrero de 2018.–La Presidenta de la Agencia Estatal de Investigación, P. D. (Resolución de 21 de junio de 2016), la Directora de la Agencia Estatal de Investigación, Marina Villegas Gracia.
En Madrid, a 1 de febrero de 2018.
De una parte, doña Marina Pilar Villegas Gracia, en nombre y representación de la Agencia Estatal de Investigación, en su calidad de Directora, cargo para el que fue nombrada por el Consejo Rector en su reunión de fecha 20 de junio de 2016, actuando por delegación de la Presidencia, según Resolución de fecha 21 de junio de 2016, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Investigación, de delegación de competencias.
De otra parte, don Germán López Fuentes, actuando en nombre y representación de la Fundación Lucha Contra la Ceguera, en su calidad de Presidente por nombramiento del Patronato de Fundación Lucha Contra la Ceguera cargo para el que fue nombrado en Reunión de Patronos el 22 de mayo de 2015, actuando en virtud de representante legal.
EXPONEN
Que, mediante el Real Decreto 1067/2015, de 27 de noviembre, se crea la Agencia Estatal de Investigación, bajo la adscripción de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.
Que según el artículo 2 del Estatuto de la Agencia Estatal de Investigación se constituye como objeto de ésta, entre otros, la evaluación de la actividad de investigación científica y técnica destinada a la generación, intercambio y explotación del conocimiento que fomente la Administración General del Estado por su sola iniciativa o en concurrencia con otras Administraciones o entidades españolas o de otros países u organismos internacionales.
Son fines de la Agencia la promoción de la investigación científica y técnica en todas las áreas del saber mediante la asignación eficiente de recursos públicos, la promoción de la excelencia, el fomento de la colaboración entre los agentes del sistema y el apoyo a la generación de conocimientos de alto impacto científico y técnico, económico y social.
Que según el artículo 5 del Estatuto de la Agencia Estatal de Investigación, esta tiene entre sus funciones:
«La gestión de los programas, instrumentos y actuaciones que se le adjudique en el marco de los Planes Estatales de Investigación Científica y Técnica y de Innovación, cualquier otro que le sea expresamente asignado por la Administración General del Estado o los que deriven de los convenios de colaboración celebrados con otras entidades o de otras actuaciones, mediante la asignación objetiva e imparcial de los recursos disponibles, y la organización y gestión de la evaluación científico-técnica ex ante y ex post de las propuestas, actuaciones o iniciativas cuando proceda utilizar criterios de evaluación basados en méritos científicos y técnicos internacionalmente reconocidos así como aquellos criterios que establezcan las correspondientes convocatorias».
«La realización de las actividades o la prestación de los servicios que le sean encomendados por la Administración General del Estado o, en virtud, de contratos, convenios y en general de negocios jurídicos, por otras entidades».
Que el artículo 17.2.a) de dicho Estatuto establece que la Subdivisión de Coordinación y Evaluación de la Agencia Estatal de Investigación será la responsable de organizar los procedimientos de evaluación ex ante, y de la aplicación de las normas, principios y criterios contenidos en las convocatorias y actuaciones gestionadas por la Agencia, garantizando la transparencia, objetividad e imparcialidad del proceso de selección de las solicitudes, mediante procesos de revisión por pares y/o de panel.
En este sentido, la Agencia Estatal de Investigación considera de gran interés y relevancia para el fomento de la I+D+I en España colaborar en las actuaciones de esta índole que promuevan otras instituciones públicas y privadas, mediante acuerdos que posibiliten el apoyo científico técnico para su evaluación, asegurando con ello la aplicación de los principios de objetividad e independencia en la evaluación científico técnica de proyectos.
La Agencia Estatal de Investigación dispone de equipos de coordinación compuestos por investigadores nacionales e internacionales de gran importancia y prestigio, y de una amplia base de expertos de calidad reconocida, que la sitúa como referente y apoyo para todo el Sistema de Ciencia y Tecnología.
Que la Fundación Lucha Contra la Ceguera (en adelante, FUNDALUCE) conforme a sus estatutos y a las actividades que viene llevando a cabo, tiene un indudable interés público, que se pone de manifiesto en que:
Persigue fines de interés general relativos a la investigación científica, el desarrollo o la innovación tecnológica.
Destina a la realización de sus fines, al menos el 70% de sus rentas o ingresos.
La actividad económica que realiza no consiste en el desarrollo de explotaciones económicas ajenas a su objeto o finalidad estatutaria.
Más del 50% de su presupuesto proviene de aportaciones de particulares.
Los cargos de patrono, representante estatutario y miembro del órgano de gobierno son gratuitos, sin perjuicio del derecho a ser reembolsados los gastos debidamente justificados que el desempeño de su función les ocasione.
Que la Convocatoria de Ayudas a la Investigación en Retinosis Pigmentaria FUNDALUCE 2017 será financiada por FUNDALUCE, siendo, por tanto, competencia de esta entidad privada su realización, quien aporta la financiación así como aprueba el programa: finalidad, requisitos de los candidatos y de las solicitudes, criterios de valoración y seguimiento.
Ambas partes tienen interés en colaborar en la realización de la convocatoria de ayudas a la investigación citada en el exponendo anterior, así como en la evaluación científico-técnica de las consiguientes solicitudes de ayudas, con el fin de dotar de una fundamentación objetiva al proceso de asignación de recursos.
Por todo ello, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
El objeto del presente convenio es la colaboración entre la Agencia Estatal de Investigación, a través de la Subdivisión de Coordinación y Evaluación, y FUNDALUCE para la realización y evaluación científico-técnica de la Convocatoria de Ayudas a la Investigación en Retinosis Pigmentaria FUNDALUCE 2017.
Las actividades de evaluación se llevarán a cabo por personal cualificado, que incluye científicos, tecnólogos y expertos españoles y extranjeros de prestigio internacional, conjuntamente con el personal necesario para las tareas administrativas y de gestión.
1. FUNDALUCE se obliga a:
Aprobar el programa que regirá en las convocatorias objeto de este Convenio, y que comprenderá lo relativo a: finalidad de la convocatoria, requisitos de los candidatos y de las solicitudes, criterios de valoración y seguimiento, así como financiar el total del presupuesto destinado a los proyectos que son objeto de cada convocatoria.
Previamente al comienzo del proceso de evaluación, facilitará a la Agencia Estatal de Investigación el texto de la convocatoria correspondiente a las solicitudes, incluyendo los criterios de evaluación, las bases reguladoras de las mismas así como una tabla con los datos mínimos de las solicitudes a evaluar (referencia, nombre y apellidos del solicitante, institución, título del proyecto, área de la Agencia Estatal de Investigación correspondiente).
Cargar toda la documentación de las solicitudes en la aplicación informática de la Agencia Estatal de Investigación, en tiempo y forma. Asimismo, revisará que la documentación aportada sea la correcta.
Indicar en lugar visible en la publicación de ayudas concedidas, así como en su difusión la colaboración de la Agencia Estatal de Investigación.
Remitir a la Agencia Estatal de Investigación la resolución definitiva de la convocatoria por la que decide el procedimiento cuya evaluación es objeto de este convenio.
Las actuaciones asumidas por la entidad tienen un coste estimado de 24.000 euros.
2. La Agencia Estatal de Investigación se obliga a:
Diseñar el proceso de evaluación, incluyendo el calendario, las fases del proceso, la designación de expertos, la elaboración de informes de evaluación, el resumen ejecutivo de actuaciones y el informe final.
Aportar el personal cualificado científicamente para llevar a cabo la evaluación científico-técnica, según criterios establecidos en las convocatorias y gestionar directamente y a su cargo los pagos a sus evaluadores, que asciende a un coste aproximado de 2.042,50 euros, para la evaluación de un número aproximado de 10 solicitudes, de acuerdo con la Resolución de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos de 9 de octubre de 2017, por la que se autorizan las cuantías máximas a abonar en concepto de asistencias a los especialistas y expertos de los órganos a los que se refiere el artículo 19 de la Ley 14/2011, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, o la resolución que se apruebe al finalizar su periodo de vigencia.
Las actividades de evaluación se llevarán a cabo por personal cualificado, que incluye científicos, tecnólogos y expertos españoles y extranjeros de prestigio internacional, conjuntamente con el personal necesario para las tareas administrativas y de gestión, las cuales correrán a cargo del personal adscrito a la Agencia Estatal de Investigación.
Las tareas administrativas y de gestión, a las que se refiere la cláusula primera, correrán a cargo del personal adscrito a la Agencia Estatal de Investigación. Dichas tareas se estiman en 62 horas de personal funcionario, con un coste aproximado de 1.485 euros.
Mantener la confidencialidad sobre la documentación facilitada por la FUNDALUCE para el proceso de evaluación. Asimismo, solicitará el mismo compromiso de confidencialidad a todos los expertos que tengan acceso a la documentación.
Ser imparcial en el momento de realizar cualquier juicio de valor necesario para el estudio de la información utilizada, evitando cualquier tipo de sesgo en la misma.
No obtener beneficio directo de la información confidencial que disponga durante el proceso de evaluación.
3. El proceso de evaluación se desarrollará teniendo en consideración los siguientes parámetros:
Número de solicitudes presentadas.
Número de expertos nombrados por la Agencia Estatal de Investigación para la elaboración de los informes.
Porcentaje de expertos internacionales.
Distribución de evaluaciones por áreas Agencia Estatal de Investigación.
Distribución de calificaciones de evaluación por áreas Agencia Estatal de Investigación.
4. La explotación de datos resultado de esta evaluación es competencia de FUNDALUCE, teniendo en consideración lo establecido en el artículo 54 de la Ley de Economía Sostenible, sobre titularidad y carácter patrimonial de los resultados de la actividad investigadora y del derecho a solicitar los correspondientes títulos de propiedad industrial e intelectual para su protección.
5. Cada una de las partes se obliga a hacer llegar a tiempo a la otra parte toda dificultad, de la naturaleza que sea, que encuentre en el desarrollo de la ejecución de sus actuaciones en el marco del presente convenio, y, en general, toda información susceptible de afectar a su buena ejecución, con el fin de permitir a la otra parte tomar las medidas que considere más apropiadas.
6. El proceso de evaluación por parte de la Agencia Estatal de Investigación comenzará una vez que toda la documentación esté cargada correctamente en dicha aplicación informática.
El presente convenio adquirirá eficacia una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» y extenderá su vigencia hasta el cumplimiento de las obligaciones asumidas por las mismas conforme a lo convenido, y en todo caso finalizará el 31 de diciembre de 2018.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, o por incurrir en alguna de las causas de resolución a que se refiere el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En el supuesto de resolución por incumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes, dicho incumplimiento será notificado a la parte que haya incumplido, a la que se ofrecerá un plazo de 15 días naturales para subsanar el incumplimiento. Si transcurrido el plazo persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio, sin perjuicio de la competencia de los órganos jurisdiccionales del orden contencioso administrativo.
La extinción anticipada no generará derechos indemnizatorios entre las partes, liquidándose las actuaciones efectivamente realizadas siempre que lo ejecutado fuere de utilidad.
El presente convenio podrá modificarse mediante acuerdo unánime de los firmantes.
Se establecerá una Comisión de seguimiento y control formada por el Presidente de FUNDALUCE, y dos representantes de la Agencia Estatal de Investigación, nombrados por el Director/a de la Agencia Estatal de Investigación, tanto para la coordinación de la evaluación científico-técnica de los programas, para garantizar la correcta ejecución del convenio desde el punto de vista administrativo. En el seno de esta Comisión, cada parte comunicará a la otra los eventuales incumplimientos que se aprecien por cada una, a fin de solventarlos voluntariamente.
El acuerdo de creación determinará a quién corresponde la Presidencia y la Secretaría de la Comisión.
Esta Comisión se regirá en cuanto a su constitución, funcionamiento y adopción de acuerdos por la normativa vigente en materia de órganos colegiados contenida en la sección 3.ª, capítulo II, del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La constitución de la Comisión de seguimiento del convenio no conllevará incremento de gasto.
Este convenio es de carácter administrativo, de los contemplados en el artículo 4.1.d) del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por lo que está excluido de su ámbito de aplicación y se regirá por sus propios términos y condiciones y por lo dispuesto en el capítulo VI del título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación y ejecución del presente convenio deberán someterse al conocimiento de los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio.
Este texto está basado en el informe emitido por el Abogado del Estado con fecha 9 de marzo de 2017.
En prueba de conformidad con lo anteriormente expuesto, se firma el presente convenio, en dos ejemplares, en el lugar y fecha indicados en el inicio.–La Presidenta de la Agencia Estatal de Investigación, P. D. (Resolución de 21 de junio de 2016), la Directora de la Agencia Estatal de Investigación, Marina Villegas Gracia.– El Presidente de la Fundación Lucha Contra la Ceguera, Germán López Fuentes.
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