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Documento BOE-A-2018-18073

Resolución de 28 de diciembre de 2018, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica la Adenda de modificación del Convenio marco con la Comunidad de Madrid para la implantación de una red de oficinas integradas de atención al ciudadano en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 314, de 29 de diciembre de 2018, páginas 130802 a 130806 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Política Territorial y Función Pública
Referencia:
BOE-A-2018-18073

TEXTO ORIGINAL

El Secretario de Estado de Función Pública y el Vicepresidente, Consejero de Presidencia y Portavoz del Gobierno de la Comunidad de Madrid han suscrito, con fecha 28 de diciembre de 2018, la adenda de modificación del Convenio marco entre la Administración General del Estado y la Comunidad de Madrid para la implantación de una red de oficinas integradas de atención al ciudadano en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone la publicación del referido Convenio, como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 28 de diciembre de 2018.–El Secretario de Estado de Función Pública, José Antonio Benedicto Iruiñ.

ANEXO
Adenda de modificación del Convenio marco entre la Administración General del Estado y la Comunidad de Madrid para la implantación de una red de oficinas integradas de atención al ciudadano en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid

En Madrid, a 28 de diciembre de 2018.

REUNIDOS

De una parte, don José Antonio Benedicto Iruiñ, Secretario de Estado de Función Pública, del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, nombrado para dicho cargo por el Real Decreto 569/2018, de 19 de junio, en nombre y representación de dicho Ministerio, actuando en ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 6 del Real Decreto 863/2018, de 13 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, de acuerdo con lo establecido en el artículo 62.2.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.

De otra parte, don Pedro Manuel Rollán Ojeda, Vicepresidente, Consejero de Presidencia y Portavoz del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Madrid, nombrado para dicho cargo por Decreto 59/2018, de 21 de mayo, del Presidente de la Comunidad de Madrid, por el que se nombra Vicepresidente, Consejero de Presidencia y Portavoz del Gobierno de la Comunidad de Madrid, actuando en ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 1 del Decreto 87/2018, de 12 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41.a) de la ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

EXPONEN

Primero.

Que con fecha 15 de noviembre de 2007 se firmó un Convenio marco entre la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de Madrid para la implantación de una Red de Oficinas Integradas de Atención al Ciudadano en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 28 de diciembre de 2007, y en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, el 17 de diciembre de 2007.

Asimismo, con fecha 23 de octubre de 2012 se formalizó una prórroga al mencionado Convenio, publicada en el «BOE» de 5 de enero de 2013 y en el BOCM de 28 de diciembre de 2012, corrección de errores publicada en el BOCM de 28 de enero de 2013.

Segundo.

Que, en la cláusula novena de dicho Convenio, las partes firmantes acordaron que surtiría efectos desde su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, y que el periodo de vigencia finalizaría el 31 de diciembre de 2014, pudiendo prorrogarse por acuerdo expreso de los intervinientes adoptado antes del fin de su vigencia por un periodo de cuatro años.

Tercero.

Que, conforme a lo estipulado en la citada clausula novena, las partes firmantes del Convenio han suscrito, con fecha 4 de noviembre de 2014, un Acuerdo de prórroga, que extiende sus efectos hasta el 31 de diciembre de 2018, publicado en el BOE de 1 de diciembre de 2014 y en el BOCM de 26 de diciembre de 2014.

Cuarto.

Que, de conformidad con lo establecido en la cláusula tercera del referido Acuerdo de prórroga, las obligaciones asumidas entre las Administraciones Públicas mencionadas en la cláusula anterior, se entenderán vigentes hasta la extinción del Acuerdo de prórroga por el transcurso de los plazos o bien, por las causas previstas en las cláusulas novena y décima del precitado Convenio Marco y de acuerdo con lo establecido en la cláusula segunda de la mencionada Adenda.

Quinto.

Que la disposición transitoria cuarta de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, prevé el mantenimiento de los canales existentes hasta que no entren en vigor las previsiones relativas al registro electrónico para garantizar el derecho de las personas a relacionarse electrónicamente con las Administraciones.

Por otro lado, el Real Decreto-ley 11/2018, de 31 de agosto, en su artículo sexto, modifica la disposición final séptima de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y dispone que las previsiones relativas al registro electrónico producirán efectos a partir del día 2 de octubre de 2020.

De acuerdo con lo anterior ambas partes consideran necesario suscribir una adenda de modificación del Convenio marco, con el fin de dar continuidad a la prestación de los servicios integrados de información, orientación, atención y tramitación sobre determinados aspectos de la actividad administrativa a través de las Oficinas Integradas de Atención al Ciudadano.

Sexto.

Que en cumplimiento de la disposición adicional octava de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, es necesario adaptar el Convenio originario suscrito el 15 de noviembre de 2007 a la nueva regulación establecida.

Séptimo.

Que ambas partes, de conformidad con lo establecido en la cláusula novena del Convenio y el artículo 49, párrafo g), de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, suscriben la presente adenda, al amparo de lo dispuesto por los artículos 149.1.18.ª de la Constitución Española, relativo a la competencia del Estado y los artículos 26.1.3 y 27 de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, relativos a las competencias de la Comunidad de Madrid en materia de procedimiento administrativo y régimen local.

En consecuencia, las partes acuerdan suscribir la presente adenda de modificación del referido Convenio conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.

Las partes firmantes acuerdan suscribir una Adenda de modificación del Convenio formalizado con fecha 15 de noviembre de 2007, para la implantación de una red de oficinas integradas de atención al ciudadano en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

Segunda.

Asimismo, de conformidad con lo previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las partes firmantes acuerdan la modificación del Convenio suscrito el 15 de noviembre de 2007 en los siguientes términos:

1. Inclusión de una nueva cláusula del Convenio que recoja las consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidas:

«Decimocuarta. Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento.

En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.»

2. Inclusión de una nueva cláusula del Convenio relativa a la extinción del Convenio:

«Decimoquinta. Extinción del Convenio.

Los Convenios se extinguen por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

De conformidad con lo establecido en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, serán causas de resolución de este Convenio:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Asimismo, cualquiera de las partes firmantes podrá resolver unilateralmente este Convenio mediante preaviso comunicado de forma fehaciente a la otra parte con, al menos, tres meses de antelación a la fecha de resolución propuesta. La resolución del Convenio no dará lugar a indemnización.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en caso de resolución, ambas partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento del convenio, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, de forma que se asegure, en todo caso, el mantenimiento del uso por parte de los ciudadanos del servicio público.»

3. Inclusión de una nueva cláusula del Convenio relativa a la modificación del convenio:

«Decimosexta. Modificación del convenio.

La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes.»

4. Inclusión de una nueva cláusula del Convenio relativa a la naturaleza y régimen jurídico:

«Decimoséptima. Naturaleza y Régimen jurídico.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regula por lo dispuesto en la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Para cuestiones litigiosas que puedan suscitarse sobre la interpretación, cumplimiento, resolución y efectos del presente Convenio que no puedan solventarse de mutuo acuerdo en el seno de la Comisión de Seguimiento y Resolución se estará a lo que dispone el artículo 5 de la Ley 52/1997 de Asistencia Jurídica del Estado e Instituciones Públicas.»

5. Modificación de la cláusula novena del Convenio relativa a la vigencia del convenio que queda redactada como sigue:

«Novena. Vigencia del Convenio.

El plazo de vigencia del convenio expira el 1 de octubre de 2020, pudiendo prorrogarse, si así lo acuerdan expresamente y de manera unánime las partes por un período de hasta cuatro años adicionales.»

Tercera.

Las Administraciones firmantes de esta Adenda y las Entidades Locales adheridas al mencionado Convenio así como aquellas que en un futuro se adhieran al mismo, se comprometen a continuar desarrollando las actuaciones precisas, dirigidas a la prestación de los servicios integrados que constituyen el objeto del Convenio marco para la implantación de una red de oficinas integradas de atención al ciudadano en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

Cuarta.

Las obligaciones asumidas entre las Administraciones Públicas mencionadas en la cláusula anterior, se entenderán vigentes hasta la extinción del Convenio por el transcurso de los plazos o bien, por las causas previstas en las cláusulas novena, décima y decimoquinta del precitado Convenio marco.

Quinta.

Cualquier referencia contenida en el Convenio suscrito el 15 de noviembre de 2007, del que esta adenda de modificación trae causa, al Ministerio de Administraciones Públicas, se entenderá realizada al Ministerio de Política Territorial y Función Pública. Asimismo, cualquier referencia contenida en dicho Convenio a la Dirección General de Modernización Administrativa, se entenderá realizada a la Dirección General de Gobernanza Pública.

Por otra parte, cualquier referencia contenida en el referido Convenio a la Comunidad Autónoma de Madrid en el Convenio citado en el párrafo anterior, se entenderá realizada a la Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno.

Sexta.

Los efectos de la presente adenda se extenderán desde el día 1 de enero de 2019 hasta el 1 de octubre de 2020, previa inscripción en el Registro estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector Público Estatal y su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015.

En prueba de conformidad, y para que conste a los efectos oportunos, las partes firman la presente adenda de modificación del Convenio.–El Secretario de Estado de Función Pública, José Antonio Benedicto Iruiñ.–El Vicepresidencte, Consejero de Presidencia y Portavoz del Gobierno, Pedro Manuel Rollán Ojeda.

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