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Documento BOE-A-2018-18079

Resolución de 10 de diciembre de 2018, de la Dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental de sometimiento a evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto Aeródromo Llanos de Tienda, en Oropesa (Toledo).

Publicado en:
«BOE» núm. 314, de 29 de diciembre de 2018, páginas 130881 a 130891 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica
Referencia:
BOE-A-2018-18079

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 10 de julio de 2018 tiene entrada en la Dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental, de este Ministerio, escrito de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), en el que se solicita la evaluación ambiental simplificada del proyecto «Aeródromo Llanos de Tienda, en Oropesa (Toledo)».

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

El objeto del proyecto es la obtención de autorización por parte de la AESA para el aeródromo de uso restringido de «Llanos de Tienda», en el término municipal de Oropesa (Toledo). El aeródromo se localiza en la parcela 27 y 28 del polígono 12, en Oropesa (Toledo), con coordenadas de referencia 40º 03’ 32.52’’ N/05º 21’ 46.75’’ W.

De acuerdo con el documento ambiental, los núcleos poblacionales más cercanos son: Pueblo Nuevo de Miramontes a 0,8 km, Villanueva de la Vera a 12 km, Las Ventas de San Julián a 8 km y Candeleda a 14 km.

El promotor del proyecto es don Carlos Sánchez Real y el órgano sustantivo la AESA, perteneciente al Ministerio de Fomento.

Con fecha 22 de agosto de 2018, la Subdirección General de Evaluación Ambiental inicia la fase de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas en relación al proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de evaluación ambiental.

En la tabla adjunta se recogen los organismos y entidades consultados durante esta fase, y si han remitido su informe en relación con el documento ambiental:

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Agencia del Agua de Castilla-La Mancha. Consejería de Fomento.

Ayuntamiento de las Ventas de San Julián.

Ayuntamiento de Oropesa.

Ayuntamiento de Pueblonuevo de Miramonte.

Confederación Hidrográfica del Tajo. Ministerio para la Transición Ecológica.

D.G. de Biodiversidad y Calidad Ambiental. S.G. de Biodiversidad y Medio Natural. Ministerio de Transición Ecológica.

D.G. de Calidad y Sostenibilidad Ambiental. Consejería Agricultura y Medio Ambiente. Junta de Comunidades Castilla-La Mancha.

D.G. de Desarrollo Rural Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural. Junta de Comunidades Castilla-La Mancha.

D.G. de Medio Ambiente. Consejería de Medio Ambiente y Rural Políticas Agrarias y Territorio. Junta de Extremadura.

D.G. de Planificación Territorial y Sostenibilidad. Consejería de Fomento. Gobierno Castilla-La Mancha.

D.G. de Política Forestal y Espacios Nat. Consejería Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural. Junta de Castilla-La Mancha.

D.G. de Protección Ciudadana. Consejería de Hacienda y Admón. Públicas. Junta Castilla-La Mancha.

D.G. de Salud Publica. Consejería Sanidad y Políticas Sociales. Junta de Extremadura.

D.G. de Salud Pública y Consumo Consejería de Sanidad. Junta de Castilla-La Mancha.

Delegación del Gobierno en Castilla-La Mancha.

Diputación Provincial de Toledo.

Ecologistas en Acción de Toledo.

Gestión de Infraestructuras de Castilla-La Mancha, S.A. (GICAMAN) Consejería de Fomento. Junta de Comunidades Castilla-La Mancha.

Oficina de Cambio Climático Castilla-La Mancha.

Oficina Española de Cambio Climático. Ministerio para la Transición Ecológica.

SEO/Birdlife.

Subdelegación del Gobierno en Cáceres.

Subdelegación del Gobierno en Toledo.

Viceconsejería de Cultura Consejería de Educación, Cultura y Deportes. Junta de Castilla-La Mancha.

Viceconsejeria de Medio Ambiente. Junta de Comunidades de Castilla y La Mancha.

WWF/ADENA.

También se ha recibido informe como particular interesado de la asociación ARDEIDAS.

Los aspectos ambientales más relevantes considerados en las referidas respuestas a las consultas del documento ambiental del proyecto son las siguientes:

S.G. de Biodiversidad y Medio Natural. Ministerio para la Transición Ecológica (MITECO). El informe señala que el aeródromo se encuentra próximo a dos espacios de la Red natura 2000: ZEPA ES0000089 «Valle del Tiétar y embalses de Rosarito y Navalcán», localizado a 590 m de la zona de proyecto y ZEPA ES0000427 «Río y pinares del Tiétar», que se encuentra a 890 m de la zona de proyecto. Consideran que el promotor no ha tenido en cuenta en la documentación ambiental la afección a objetivos de conservación de estos espacios considerados como tales en sus correspondientes planes de gestión. También señala que el promotor no ha estudiado los movimientos metapoblacionales entre núcleos incluidos en distintos espacios, aspecto que tiene una gran relevancia porque el aeródromo está recluido entre las ZEPA ya referidas anteriormente y dos tramos fluviales de la ZEPA «Río y pinares del Tiétar», al norte, el que comprende el río Tiétar en La Vera y al sur el sistema fluvial de los arroyos Fresnedoso y Canalejas.

Destacan la presencia en el área de actuación de águila imperial ibérica, que está catalogada como «En peligro de extinción» y la cigüeña negra como «Vulnerable» en el Catálogo Español de Especies Amenazadas regulado por el Real Decreto 139/2011.

Subraya que el documento ambiental no ha tenido en cuenta la presencia en las proximidades de la zona de proyecto de notables poblaciones de aves acuáticas y otras especies afines como la cigüeña blanca (Ciconia ciconia) y la grulla (Grus grus).

También presentan un listado de datos sobre aves invernantes de tamaño medio a grande, gregarias y con importantes movimientos diarios o estacionales basado en información del formulario normalizado de datos de la ZEPA «Valle del Tiétar y embalses de Rosarito y Navalcán».

D.G. de Medio Ambiente. Junta de Extremadura. El informe presentado lo lleva a cabo el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas.

Entre los valores que destacan en el entorno se encuentran las aves arbustivas y forestales asociadas al bosque de galería y a los pinares de la ZEPA «Río y Pinares del Tiétar», ZEPA que se encuentra a una distancia de 1 km del aeródromo, un área de campeo-alimentación de cigüeña negra (Ciconia nigra) y los hábitats asociados al ZEC «Río Tiétar», bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior y las fresnedas termófilas de Fraxinus angustifolia.

Además, indican que en el área circundante existe una población invernante de grulla común, con una población estimada de 17.879 individuos.

Por otra parte, los buitres leonados frecuentan el espacio objeto de estudio como lugar de prospección y alimentación, con una población flotante de en torno a 100 ejemplares.

Las cigüeñas blancas cuentan con un censo de nidos en el área de unas 55 parejas reproductoras con una población anual global estimada de 160 ejemplares.

En los robles de la finca «El Dehesón del Roble», a unos 1,5 km del aeródromo, se encuentran dormideros invernales de milano real, que alcanzan los 123 ejemplares según censo Ardeidas de 2017.

También indican la presencia de dormidero comunal de cormorán de 75 individuos según censo de 2014.

En relación con las especies de garcillas bueyeras, garzas reales, garcetas comunes y grandes y espátulas, según censo de 2016, existen dormideros comunales en la zona de hasta 350 aves.

A unos 3 km de distancia, en la ZEC «Río y pinares del Tiétar» existen colonias reproductoras de milano real y negro, así como la presencia reproductora de águila culebrera, calzada, cigüeña negra, azor, gavilán y alcotán entre otras especies.

Consejería de Sanidad. Junta de comunidades de Castilla la Mancha. Indican que se deberán adoptar medidas para evitar vertidos al terreno, que puedan causar contaminación del suelo o aguas subterráneas. Las aguas residuales generadas en la actividad se conducirán a fosa séptica o sistema adecuado de depuración y/o serán gestionados por empresa autorizada. Los depósitos de almacenamiento de combustible estarán debidamente impermeabilizados durante el funcionamiento de la actividad y se adoptarán las medidas necesarias para evitar vertidos de fluidos o aguas contaminadas.

Ayuntamiento de Pueblonuevo de Miramontes. Determinan que la delimitación del suelo urbano de Pueblonuevo de Miramontes no es correcta. Señalan que el núcleo urbano es afectado por el tránsito de las aeronaves. La distancia de Pueblonuevo de Miramontes al aeródromo es de 0,68 km. Señalan que en el documento ambiental se indica que el aeródromo cuenta con autorización del Ayuntamiento de Pueblonuevo de Miramontes para actividades aeronáuticas pero que no consta por su parte la existencia de dicha autorización.

D.G. de Política Forestal y Espacios Naturales. Junta de Castilla-La Mancha. El aeródromo se encuentra a 550 m del límite de la ZEC y ZEPA «Sierra de San Vicente y valles del Alberche y Tiétar» y de las áreas críticas para el águila imperial ibérica, águila perdicera y cigüeña negra definidas en los planes de recuperación en Castilla-La Mancha. En el entorno del proyecto existen importantes poblaciones de aves acuáticas y especialmente en invierno, de concentraciones de grullas (Grus grus) en dormideros.

SEO Birdlife. En relación a la afección a Red Natura 2000, a 500-1000 m del aeródromo se encuentran la ZEC ES4250001 «Sierra de San Vicente y valles del Tiétar y Alberche» y la ZEPA ES0000089 «Valle del Tiétar y embalses de Rosarito y Navalcán». Indican que es necesario realizar un inventario de fauna de un ciclo anual para conocer el efecto del proyecto sobre cada una de las especies situadas en el área de influencia, como son la cigüeña negra y la grulla común. Sobre las especies amenazadas, en el informe indican que el proyecto se ubica en el área crítica para el águila azor-perdicera, en el área de importancia para el buitre negro (Aegypius monachus) y consta la presencia de milano real (Milvus milvus) y águila real (Aquila chrysaetos), entre otras rapaces. También se encuentra integrado en el área importante para las aves (IBA) «Embalses de Rosarito y Navalcán-La Iglesuela (valle del Tiétar)»

D.G. de Planificación Territorial y Sostenibilidad. Gobierno de Castilla-La Mancha. Indican en su informe que las competencias relativas a la ordenación del territorio, puesto que actualmente no existe ninguna figura de ordenación de territorio aprobada, no se ven afectadas por el mencionado proyecto.

Confederación Hidrográfica del Tajo. En el informe realiza una serie de indicaciones dentro del ámbito de sus competencias, que deberán cumplirse, como son la solicitud de las correspondientes autorizaciones en caso de abastecimiento de agua para la instalación o la solicitud de la modificación de las condiciones en que fue otorgada la concesión actualmente en vigor, autorización en caso de desarrollo de actividad en la zona de policía, autorización de vertidos y autorización en caso de actuaciones que se realicen en el dominio público hidráulico. Indican que se deberán de respetar las servidumbres de 5 m de anchura de los cauces públicos, tal y como establece el artículo 6 del Real Decreto Legislativo 1/2001 y destacan la necesidad de establecer medidas preventivas para evitar la infiltración o contaminación difusa de combustible u otros productos residuales en las aguas subterráneas.

Ardeidas: En su informe como particular interesado, destacan las siguientes zonas muy sensibles: ZEC ES4250001 «Sierra de San Vicente y valles del Tiétar y Alberche» y ZEPA ES000089 «Valle del Tiétar y embalses de Rosarito y Navalcán». En dichas zonas existe presencia de especies como águila imperial ibérica, cigüeña negra, cigüeña blanca, buitre negro, alimoche, grulla común, elanio azul, águila de Bonelli, águila calzada, águila culebrera, azor, gavilán, aguilucho pálido y cenizo, buitre leonado, ratonero, milano real y negro, cormorán grande y halcón abejero.

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la sección 1.ª del capítulo II del título II, según los criterios del anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.

a) Características del proyecto: El proyecto pretende obtener la autorización por parte de la AESA. En el documento ambiental se definen las características técnicas y de seguridad de la instalación y se indica que es de interés, por seguridad, que se delimite el recinto con cerramiento sencillo, por lo que se considera que ésta sería la única actuación a realizar.

Se trata de un aeródromo ya construido en el que no se pretenden realizar nuevas obras. Sin embargo, no constan en el documento ambiental las fechas de ejecución de las obras ni las autorizaciones obtenidas para ello.

El diseño del proyecto se llevó a cabo partiendo de las características físicas y de actuación de los modelos típicos de aeronaves ultraligeras cuya operación puede darse en el aeródromo, tomándose las características más restrictivas, y que se pueden observar en la tabla 1.

Tabla 1. Características de las aeronaves (fuente: Promotor)

Aeronaves

Longitud campo red

Metros

Longitud corregida

Metros

Piper Pawnee

210

272

Robin DR-400

215

279

El aeródromo está dotado de una pista de vuelo con su franja, una plataforma de estacionamiento y un hangar teniendo una vía de comunicación entre la plataforma de estacionamiento y la pista de vuelo.

La pista tiene una longitud de 550 m y una anchura de 15 m, comprendida dentro de dos franjas laterales de 7,5 m cada una y que tienen una longitud total de 600 m. La plataforma de estacionamiento y movimiento de aeronaves tiene unas dimensiones de 200 x 90 m.

La pista de vuelo y la franja están formadas por tierra compactada mediante extendido y apisonado de tierra por medios mecánicos. La plataforma de estacionamiento está formada por terreno natural compactado.

Debido a las características diurnas de operación, actualmente el aeródromo no dispone de sistema de iluminación, sin embargo en el documento ambiental, se indica que a criterio del gestor, se podrá instalar un sistema de iluminación indicadora de obstáculos, en la plataforma de estacionamiento o en zonas frontales del hangar.

Además, el aeródromo cuenta con un hangar que se utilizará de albergue y mantenimiento de las aeronaves de 3.600 m2 de superficie con una altura de 7 m, que se encuentra inscrito en una plataforma rectangular de 100.000 m2.

Tabla 2. Resumen de las características de la pista (elaboración propia)

Pista de vuelo y franja

Características

Valor

Dimensiones pista de vuelo (m)

550 x 15

Dimensiones franja de pista (m)

600 x 30

Dimensiones plataforma de estacionamiento (m)

200 x 90

Denominación de la pista

09-27

Pendiente longitudinal (%)

2

Pendiente transversal (%)

0.2-1.1

Pavimentación de la pista y la franja

Tierra compactada

Las actividades que se llevarán a cabo en el aeródromo serán: actividades recreativas de uso privado como vuelos turísticos y aviación general, uso de medios aéreos para la aplicación de tratamientos fitosanitarios y el uso de medios de extinción de incendios, escuela para pilotos de aeronaves ultraligeras y aviación general y mantenimiento de aeronaves.

La actividad del campo de vuelos se desarrollará durante todo el año, con un número de operaciones estimadas de 700 vuelos anuales. Dadas las características particulares de uso del aeródromo, se establece como condición operativa el vuelo visual diurno (VFR diurno). La zona normal de operaciones (ZNO) consistirá en un círculo de 2 km de radio con centro en la mitad de la pista de vuelo (ARP).

b) Ubicación del proyecto: El aeródromo se encuentra integrado en la IBA «Embalses de Rosarito y Navalcán-La Iglesuela (valle del Tiétar)» cuya designación se basó en la presencia de Aquila adalberti, Ciconia nigra, Grus grus y Phalacrocorax carbo, estas tres últimas especies definidas como aves que dependen del agua.

A 590 m se encuentra la ZEPA ES0000089 «Valle del Tiétar y embalses de Rosarito y Navalcán» y la ZEC ES4250001 «Sierra de San Vicente y valles del Tiétar y Alberche», y a 890 m se encuentra la ZEPA ES0000427 «Río y pinares del Tiétar» y la ZEC ES4320031 «Río Tiétar».

Tal y como se observa en la figura 1, de acuerdo con el visor cartográfico de espacios naturales protegidos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, el aeródromo se encuentra bordeado al noroeste por el arroyo del Cardenillo y al suroeste por un arroyo no permanente, además de por una serie de lagunas no permanentes, dos de ellas integradas en el espacio objeto de estudio (Ids de los elementos integrados en el aeródromo: 62.363 y 62.357).

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Figura 1. Arroyos y lagunas no permanentes en el área de estudio (fuente: Visor cartográfico de espacios naturales protegidos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha)

El proyecto se encuentra dentro de la zona de importancia del águila imperial ibérica y de la zona de importancia del buitre negro. El área crítica para el águila azor-perdicera, el águila imperial ibérica, la cigüeña negra y la zona de importancia de la cigüeña negra se encuentran a un kilómetro aproximadamente rodeando el aeródromo por el norte, este y sur.

A 800 m se encuentra el hábitat prioritario 3170 «Estanques temporales mediterráneos», y a un kilómetro aproximadamente encontramos el hábitat prioritario 91E0 «Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior» y el hábitat no prioritario 91B0 «Fresnedas termófilas de Fraxinus angustifolia», asociados ambos a los cursos fluviales.

c) Características del potencial impacto: Del análisis de la documentación aportada y de los informes recibidos en respuesta a las consultas realizadas, se concluye que no se puede asegurar la inexistencia de impactos significativos debido a que no se han estudiado con suficiente profundidad los posibles efectos del proyecto que se describen a continuación. Además, cabe destacar que la normativa citada en el documento ambiental se encuentra en gran parte derogada.

Impactos sobre fauna y en especial sobre las aves: El documento ambiental hace un listado de las especies presentes en los espacios naturales (ZEPA y ZEC) próximos al aeródromo e incluye un análisis somero de la biología de las especies: águila imperial ibérica (Aquila adalberti), águila azor-perdicera (Aquila fasciata), buitre negro (Aegypius monachus) y cigüeña negra (Ciconia nigra), pero se desconoce la fuente de la información aportada.

El documento ambiental destaca el especial interés para la avifauna del área situada en el entorno de la zona de actuación por encontrarse próxima a las zonas de importancia de cigüeña negra, buitre negro y águila imperial ibérica, y a las áreas críticas de la cigüeña negra, el águila perdicera, el buitre negro y el águila imperial ibérica.

La Subdirección General de Biodiversidad y Medio Natural (MITECO) destaca que esta información debería haberse completado con un inventario de aves realizado sobre trabajo específico en campo y datos bibliográficos que indicara la presencia de nidos o territorios de las especies para las que existen zonas de importancia o áreas críticas en el entorno. Aportan en su informe datos procedentes del formulario normalizado de datos de la ZEPA «Valle del Tiétar y embalses de Rosarito y Navalcán».

Ésta subdirección también señala que los objetivos de conservación de los planes de gestión de los espacios próximos al aeródromo están directamente relacionados con la conservación de las aves presentes, entre las que destacan: Cigüeña negra (Ciconia nigra), alimoche (Neophron percnopterus) águila imperial ibérica (Aquila adalberti), águila perdicera (Hieraaetus fasciatus). Tampoco se han tenido en cuenta los posibles movimientos metapoblacionales entre núcleos incluidos en distintos espacios, aspecto de gran relevancia ya que el aeródromo se encuentra recluido entre dos ZEPA y 2 tramos fluviales de la ZEPA «Río y pinares del Tiétar», al norte, el que comprende el río Tiétar en La Vera y al sur el sistema fluvial de los arroyos Fresnedoso y Canalejas, por lo que se prevén impactos potenciales sobre la conectividad y los movimientos metapoblacionales de las poblaciones de aves compartidas por ambos espacios ZEPA. Subrayan que el documento ambiental no ha tenido en cuenta la presencia en las proximidades de la zona de proyecto de notables poblaciones acuáticas y otras especies afines como la cigüeña blanca (Ciconia ciconia) y la grulla (Grus grus).

En referencia al Decreto 275/2003, la zona de actuación es coincidente con una zona de importancia de águila imperial ibérica y se encuentra a 600 m del valle del Tiétar, considerado área crítica de la especie. Esta especie se encuentra «en peligro de extinción» en el Catálogo Español de Especies Amenazadas regulado por el Real Decreto 139/2011.

SEO Birdlife subraya que el Decreto 76/2016, de 13/12/2016, por el que se aprueba el Plan de recuperación del águila perdicera (Aquila fasciata) y se declaran zonas sensibles las áreas críticas para la supervivencia de esta especie en Castilla la Mancha, el vuelo por debajo de la cota de 500 metros sobre las áreas de nidificación, durante la época de reproducción, salvo en casos de urgencia sanitaria, accidentes, incendios forestales y otras emergencias, es una actividad considerada como incompatible.

El Servicio de Política Forestal y Espacios Naturales de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural de la Junta de Castilla-La Mancha, también destaca el riesgo potencial tanto para la seguridad de las aeronaves como de las aves por posibles colisiones debido a la existencia en el entorno del proyecto de importantes poblaciones de aves acuáticas y especialmente en invierno, de concentraciones de grullas (Grus grus), y que no se ha tenido en cuenta en el documento ambiental. También indican que el impacto sobre fauna es considerado en el documento ambiental como «compatible» sin una justificación adecuada de esta valoración. También recuerdan que en el Plan de Gestión de la ZEC «Sierra de San Vicente y valles del Tiétar y Alberche» en el punto 9.8.5 se indica que no están permitidos los deportes aéreos con motor ni en general el sobrevuelo con fines recreativos.

La Dirección General de Medio Ambiente de la Junta de Extremadura indica que el aeródromo se encuentra en un área de campeo-alimentación de cigüeña negra (Ciconia nigra), catalogada «en peligro de extinción», según el Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura. Señalan que en la Comunidad Autónoma de Extremadura, el sobrevuelo de las zonas de especial protección para las aves por debajo de la cota de los 1.000 metros (salvo en los vuelos que sean necesarios para la extinción de incendios y acciones de salvamento y seguridad), tal y como se establece en el Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la red ecológica europea Natura 2000 en Extremadura, deberá comunicarse a la Dirección General de Medio Ambiente de la Junta de Extremadura para evaluar la actividad, ya que podrían verse afectadas especies de aves por las cuales dichos espacios de Red Natura fueron declarados como tal.

La asociación Ardeidas señala que el área circundante del espacio aéreo es una zona muy sensible con presencia entre otras especies de especies como águila imperial ibérica, cigüeña blanca y negra, buitre negro, alimoche, grulla común, elanio azul, águila de Bonelli, águila calzada, águila culebrera, azor, gavilán, aguilucho pálido, buitre leonado, ratonero, milano real y negro, cormorán grande y halcón abejero. Indican que la grulla común es invernante y muy frecuente en el espacio del proyecto, los buitres leonados tienen colonias estables en Gredos y esta zona es utilizada como lugar de prospección y alimentación, los milanos reales tienen un dormidero invernal en los robles de la finca «El Dehesón del Roble» (apenas a 1,5 km de donde se localiza el aeródromo) y existen dormideros comunales en la zona de cormorán grande, garcillas bueyeras, garzas reales, garcetas comunes y grandes y espátulas.

Teniendo en cuenta los informes recibidos, la documentación aportada por el promotor carece de los contenidos suficientes para evaluar con el adecuado nivel de detalle los impactos negativos del proyecto sobre la biodiversidad, especialmente sobre la avifauna, puesto que carece de estudios de campo, análisis de zonas de campeo, alimentación y cría de las distintas especies de avifauna, identificación de focos de atracción, análisis de zonas de conflicto con aves en el espacio aéreo (altitudes y trayectorias de vuelo), etc.

Impactos sobre la vegetación y hábitats de interés comunitario (HIC): El documento ambiental hace una relación bibliográfica de los hábitats presentes en los espacios ZEPA y ZEC, pero no realiza un análisis de la vegetación ni de los hábitats presentes en el aeródromo y sus alrededores, no considerándose en el anexo I «Matriz de impactos» que el aeródromo pueda causar daños sobre la vegetación o los HIC.

A través del visor «GeoPortal» del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, se ha comprobado la proximidad del aeródromo a varios HIC: El hábitat prioritario 3170 «Estanques temporales mediterráneos», el hábitat prioritario 91E0 «Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior» y el hábitat no prioritario 91B0 «Fresnedas termófilas de Fraxinus angustifolia», asociados ambos a los cursos fluviales.

La Dirección General de Medio Ambiente de la Junta de Extremadura indica que entre los hábitats asociados al ZEC «Río Tiétar», destacan los bosques aluviales de Alnus grlutinosa y Fraxinus excelsior (Alno-Padio, Alnion incanae, Salicion albae), y las Fresnedas termófilas de Fraxinus angustifolia.

Impactos sobre espacios protegidos y zonas húmedas: En el documento ambiental lleva a cabo un inventario ambiental bibliográfico para los espacios ZEPA y ZEC. El promotor señala que el uso de las instalaciones podría afectar a estas áreas, sin embargo, la valoración global del impacto es determinada como «compatible» considerando que el aeródromo no se encuentra dentro de ninguna zona protegida.

La Subdirección General de Biodiversidad y Medio Natural (MITECO) indica que la proximidad del aeródromo a la ZEPA ES0000089 «Valle del Tiétar y embalses de Rosarito y Navalcán», a la ZEC ES4250001 «Sierra de San Vicente y valles del Tiétar y Alberche», a la ZEPA ES0000427 «Río y pinares del Tiétar» y a la ZEC ES4320031 «Río Tiétar», hace que los objetivos de conservación de los espacios indicados y sus planes de gestión deban ser tenidos en cuenta en el documento ambiental. Entre los elementos naturales detectados figuran especies que constituyen objetivos de conservación de los espacios, como se constata en los instrumentos de gestión de los mismos.

En relación a los cursos fluviales y arroyos y lagunas no permanentes, en el documento ambiental se indica que la afección estudiada únicamente es en base a la pérdida de calidad de aguas superficiales como consecuencia de la ejecución del proyecto y en fase de explotación por vertidos accidentales. No se tiene en cuenta la posibilidad de destrucción directa por la actividad del hombre ni la colmatación de las lagunas no permanentes por ausencia de la vegetación y masas forestales, y acumulación de residuos sólidos, que puede provocar su desaparición y la de las especies asociadas a estos hábitats, así como pérdida de conexión vertical con los acuíferos existentes.

Impacto del ruido: El estudio de ruido del documento ambiental se centra en la posible afección al núcleo urbano más próximo, que es Pueblonuevo de Miramontes. Sin embargo, en la figura 2 se muestra la existencia de una vivienda contigua a la parcela donde se ubica el aeródromo. El documento ambiental debe analizar la afección sonora sobre todas las viviendas, incluidas las que se encuentran fuera del núcleo urbano, y en caso de verse afectadas por la actividad del aeródromo se deben incluir las medidas preventivas o correctoras necesarias para el correcto desarrollo de la actividad.

El Ayuntamiento de Pueblonuevo de Miramontes señala que en la figura número 13 se describe que hay zonas cuya Lmáx = 70 db. Según el artículo 12 del Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones de Extremadura, no se permitirá el funcionamiento de ninguna fuente sonora cuyo nivel de recepción externo (NRE) sobrepase los siguientes valores: «12.2. En zona Residencial-comercial: De día = 60 dB(A), de noche = 45 dB(A)».

El documento ambiental indica que para la Lmáx, se comprueba manualmente el nivel de Lmáx en todos los puntos de Pueblonuevo de Miramontes que aparecen de color rojo (superior a 70 dB) no detectándose ningún receptor que supere los 85 dB(A). Sin embargo, no deja clara la metodología manual utilizada, ni la localización de los receptores.

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Figura 2. Ubicación de una vivienda contigua al aeródromo (fuente: Visor GeoPortal)

Fundamentos de Derecho

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental establece, en el apartado segundo del artículo 7, los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada, de conformidad con el procedimiento previsto en la sección 2.ª del capítulo II del título II de la Ley.

Este procedimiento se desarrolla en los artículos 45 y siguientes de la Ley de evaluación ambiental, y así, el artículo 47 dispone que, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas, el órgano ambiental determinará, mediante la emisión del informe de impacto ambiental, si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente, o si por el contrario no es necesario dicho procedimiento en base a la ausencia de esos efectos, de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo III de la citada norma.

El proyecto «Aeródromo Llanos de Tienda, en Oropesa (Toledo)» se encuentra encuadrado en el artículo 7.2, apartado a), «los proyectos comprendidos en el anexo II», de la Ley 21/2013, de Evaluación Ambiental.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 7.1.c) del Real Decreto 864/2018, de 13 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica, corresponde a la Dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental, la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal.

En virtud de lo expuesto, y a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental,

Esta Dirección General resuelve:

De acuerdo con los antecedentes de hecho y fundamentos de Derecho alegados y como resultado de la evaluación de impacto ambiental practicada, que es necesario el sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria del proyecto «Aeródromo Llanos de Tienda, en Oropesa (Toledo)», ya que no se puede descartar que el proyecto vaya a producir efectos adversos significativos sobre el medio ambiente.

Esta Resolución se hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio para la Transición Ecológica (www.miteco.es), sin perjuicio de la obligación del promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

De conformidad con el apartado 6, del artículo 47 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto de autorización del proyecto.

Madrid, 10 de diciembre de 2018.–El Director General de Biodiversidad y Calidad Ambiental, Francisco Javier Cachón de Mesa.

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