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Documento BOE-A-2018-18141

Resolución de 28 de diciembre de 2018, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica la Adenda de modificación del Convenio marco con la Comunidad Autónoma de La Rioja, para la implantación de una red de oficinas integradas de atención al ciudadano en el ámbito territorial de La Rioja.

Publicado en:
«BOE» núm. 315, de 31 de diciembre de 2018, páginas 131217 a 131221 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Política Territorial y Función Pública
Referencia:
BOE-A-2018-18141

TEXTO ORIGINAL

El Secretario de Estado de Función Pública y el Consejero de Administración Pública y Hacienda de la Comunidad Autónoma de La Rioja han suscrito, con fecha 27 de diciembre de 2018, la adenda de modificación del convenio marco entre la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de La Rioja para la implantación de una red de oficinas integradas de atención al ciudadano en el ámbito territorial de La Rioja.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone la publicación del referido Convenio, como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 28 de diciembre de 2018.–El Secretario de Estado de Función Pública, José Antonio Benedicto Iruiñ.

ANEXO
Adenda de modificación del Convenio marco entre la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de La Rioja para la implantación de una red de oficinas integradas de atención al ciudadano en el ámbito territorial de La Rioja

En Madrid, a 27 de diciembre de 2018.

REUNIDOS

De una parte, don José Antonio Benedicto Iruiñ, Secretario de Estado de Función Pública, del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, nombrado para dicho cargo por el Real Decreto 569/2018, de 19 de junio, en nombre y representación de dicho Ministerio, actuando en ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 6 del Real Decreto 863/2018, de 13 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, de acuerdo con lo establecido en el artículo 62.2.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

De otra parte, don Alfonso Domínguez Simón, Consejero de Administración Pública y Hacienda, en nombre y representación de la Comunidad Autónoma de La Rioja, nombrado por Decreto del Presidente 8/2015, de 10 de julio, y facultado para su firma conforme a lo dispuesto en el artículo 42.1.k) de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, del Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros y autorizado para la aprobación de este Convenio por Resolución de 16 de octubre de 2017, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Presidencia, Relaciones Institucionales y Acción Exterior, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Gobierno aprobado en su reunión celebrada el día 13 de octubre de 2017 («Boletín Oficial de La Rioja» n.º 121, de 18 de octubre de 2017).

EXPONEN

Primero.

Que, con fecha 5 de septiembre de 2014 se firmó un Convenio Marco entre la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de La Rioja para la implantación de una Red de Oficinas Integradas de Atención al Ciudadano en el ámbito territorial de La Rioja, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 10 de noviembre de 2014, y en el «Boletín Oficial de La Rioja» de 19 de noviembre 2014.

Segundo.

Que, en la cláusula décima de dicho Convenio, las partes firmantes acordaron que surtiría efectos desde su publicación en el «Boletín Oficial de La Rioja» y que el período de vigencia finalizaría el 31 de diciembre de 2018, pudiendo prorrogarse de forma expresa, por ambas partes por un plazo de 6 años, siempre que su prórroga se adopte con anterioridad a la finalización de su plazo de vigencia. Este periodo de vigencia, al amparo de la cláusula undécima, también era de aplicación a las Entidades Locales adheridas al mencionado Convenio pertenecientes a la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Tercero.

Que, de conformidad con lo establecido en la cláusula tercera del referido Convenio, las obligaciones asumidas entre las Administraciones firmantes y las Entidades Locales adheridas al Convenio, y las que se adhieran por el procedimiento establecido en la cláusula undécima del mismo, se entienden vigentes hasta la extinción del Convenio por el transcurso de los plazos o bien, por las causas previstas en las cláusulas novena y décima del precitado Convenio.

Cuarto.

Que la disposición transitoria cuarta de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, prevé el mantenimiento de los canales existentes hasta que no entren en vigor las previsiones relativas al registro electrónico para garantizar el derecho de las personas a relacionarse electrónicamente con las Administraciones.

Por otro lado, el Real Decreto-ley 11/2018, de 31 de agosto, en su artículo sexto, modifica la disposición final séptima de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y dispone que las previsiones relativas al registro electrónico producirán efectos a partir del día 2 de octubre de 2020.

De acuerdo con lo anterior ambas partes consideran necesario suscribir una Adenda de modificación del Convenio Marco, con el fin de dar continuidad a la prestación de los servicios integrados de información, orientación, atención y tramitación sobre determinados aspectos de la actividad administrativa a través de las Oficinas Integradas de Atención al Ciudadano.

Sexto.

Que en cumplimiento de la disposición adicional octava de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, es necesario adaptar el Convenio originario suscrito el 5 de septiembre de 2014 a la nueva regulación establecida.

Séptimo.

Que ambas partes, de conformidad con lo establecido en la cláusula novena del Convenio y el artículo 49 párrafo g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, suscriben la presente Adenda, al amparo de lo dispuesto por los artículos 149.1.18 de la Constitución Española, relativo a la competencia del Estado y al octavo apartado uno puntos 2 y 3 del Estatuto de Autonomía de La Rioja aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, modificada por las Leyes Orgánicas 3/1994 y 2/1999 y por la Ley 4/2005, de 1 de junio, de funcionamiento y Régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja relativo a las competencias de La Rioja en materia de procedimiento administrativo.

En consecuencia, las partes acuerdan suscribir la presente Adenda de modificación al referido Convenio conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.

Las partes firmantes acuerdan suscribir una Adenda del Convenio formalizado con fecha 5 de septiembre de 2014, para la implantación de una Red de Oficinas Integradas de Atención al Ciudadano en el ámbito territorial de La Rioja.

Segunda.

Asimismo, de conformidad con lo previsto en el capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público las partes firmantes acuerdan la modificación del Convenio suscrito el 5 de septiembre de 2014 en los siguientes términos:

1. Inclusión de una nueva cláusula del convenio que recoja las consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidas:

«Decimocuarta. Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento.

En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.»

2. Inclusión de una nueva cláusula del convenio relativa a la extinción del convenio:

«Decimoquinta. Extinción del convenio.

Los convenios se extinguen por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

De conformidad con lo establecido en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público serán causas de resolución de este Convenio:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) La resolución unilateral que se señala en la propuesta de la adenda.

Asimismo, cualquiera de las partes firmantes podrá resolver unilateralmente este Convenio mediante preaviso comunicado de forma fehaciente a la otra parte con, al menos, tres meses de antelación a la fecha de resolución propuesta. La resolución del Convenio no dará lugar a indemnización.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en caso de resolución, ambas partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento del convenio, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, de forma que se asegure, en todo caso, el mantenimiento del uso por parte de los ciudadanos del servicio público.»

3. Inclusión de una nueva cláusula del convenio relativa a la modificación del convenio:

«Decimosexta. Modificación del convenio.

La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes.»

4. Inclusión de una nueva cláusula del convenio relativa a la naturaleza y régimen jurídico:

«Decimoséptima. Naturaleza y Régimen jurídico.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regula por lo dispuesto en la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Para cuestiones litigiosas que puedan suscitarse sobre la interpretación, cumplimiento resolución y efectos del presente Convenio que no puedan solventarse de mutuo acuerdo en el seno de la Comisión de Seguimiento y Resolución se estará a lo que dispone el artículo 5 de la Ley 52/1997 de Asistencia Jurídica del Estado e Instituciones Públicas.»

5. Modificación de la cláusula décima del convenio relativa a los efectos del convenio que queda redactada como sigue:

«Décima. Efectos del convenio y vigencia.

El plazo de vigencia del convenio expira el 1 de octubre de 2020, pudiendo prorrogarse, si así lo acuerdan expresamente y de manera unánime las partes por un período de hasta cuatro años adicionales.»

Tercera.

Las Administraciones firmantes de esta Adenda y las Entidades Locales adheridas al mencionado Convenio así como aquellas que en un futuro se adhieran al mismo, se comprometen a continuar desarrollando las actuaciones precisas, dirigidas a la prestación de los servicios integrados que constituyen el objeto del Convenio Marco para la implantación de una Red de Oficinas Integradas de Atención al Ciudadano en el ámbito territorial de La Rioja.

Cuarta.

Las obligaciones asumidas entre las Administraciones Públicas mencionadas en la cláusula anterior, se entenderán vigentes hasta la extinción del convenio por el transcurso de los plazos o bien, por las causas previstas en las cláusulas décima, undécima y decimoquinta del precitado Convenio Marco.

Quinta.

Cualquier referencia contenida en el Convenio suscrito el 5 de septiembre de 2014, del que esta Adenda de modificación trae causa, al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, se entenderá realizada al Ministerio de Política Territorial y Función Pública. Asimismo, cualquier referencia contenida en dicho Convenio a la Dirección General de Modernización Administrativa, Procedimientos e Impulso de la Administración Electrónica se entenderá realizada a la Dirección General de Gobernanza Pública.

Sexta.

Los efectos de la presente Adenda se extenderán desde el día 1 de enero de 2019 hasta el 1 de octubre de 2020, previa inscripción en el Registro estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector Público Estatal y su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015.

En prueba de conformidad, y para que conste a los efectos oportunos, las partes firman la presente Adenda de modificación del Convenio.–El Secretario de Estado de Función Pública, José Antonio Benedicto Iruiñ.–El Consejero de Administración Pública y Hacienda, Alfonso Domínguez Simón.

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