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Documento BOE-A-2018-1954

Resolución de 8 de febrero de 2018, por la que se convocan las ayudas de la medida de promoción de productos vinícolas en los mercados de terceros países, correspondiente a la campaña 2018-2019.

Publicado en:
«BOE» núm. 39, de 13 de febrero de 2018, páginas 17865 a 17869 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2018-1954

TEXTO ORIGINAL

(Ref. BDNS 385728).

El Reglamento (UE) núm. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea una organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) núm. 922/72, (CEE) núm. 234/79, (CE) núm. 1037/2001 y (CE) núm. 1234/2007, establece a la letra b) del apartado 1 del artículo 45 la medida de apoyo para la promoción en los mercados de terceros países, con el objetivo de mejorar la competitividad de los vinos de la Unión Europea.

El Reglamento delegado (UE) 2016/1149 de la Comisión, de 15 de abril de 2016, por el que se completa el Reglamento (UE) núm. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, con respecto a los programas nacionales de apoyo al sector vitivinícola y se modifica el Reglamento (CE) núm. 555/2008 de la Comisión, que establece normas de desarrollo en relación con los programas de apoyo, el comercio con terceros países, el potencial productivo y los controles del sector vitivinícola.

El Reglamento (UE) núm. 2016/1150 de la Comisión, de 15 de abril de 2016, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1308/2013 del Parlamento Europeo y el Consejo en referencia a los programas nacionales de apoyo al sector vitivinícola.

En este marco normativo, se convoca la ayuda a la medida de promoción de productos vinícolas en mercados de terceros países de acuerdo con el Programa de apoyo al sector vitivinícola español 2019-2023 presentado por el Estado a la Comisión Europea, regulado por el Real decreto 5/2018.

Consecuentemente, valorada la conveniencia de dar apoyo al sector vinícola mediante la concesión de ayudas económicas, de acuerdo con el artículo 92 del Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, a propuesta de la Dirección General de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas, resuelvo:

Convocar para la campaña 2018-2019 las ayudas para promoción de productos vinícolas en los mercados de terceros países, de acuerdo con las bases reguladoras contenidas en el Real Decreto 5/2018, de 12 de enero (BOE núm. 12, de 13 de enero de 2018).

Las personas interesadas que cumplan las condiciones previstas en las bases reguladoras mencionadas en el artículo anterior, pueden presentar sus solicitudes de acciones y programas y la documentación correspondiente hasta el 14 de febrero de 2018, incluido.

Las solicitudes de pagos intermedios podrán presentarse los meses de octubre de 2018, febrero de 2019 y junio de 2019.

La solicitud del saldo de la ayuda deberá presentarse, de manera improrrogable, como máximo el 30 de junio de 2019.

Esta convocatoria auxilia las acciones y los programas de promoción que se ejecuten dentro del plazo del 1 de junio de 2018 al 31 de mayo de 2019, ambos incluidos ejecuten y hayan sido pagados antes de la presentación de la solicitud de pago.

A los efectos de lo establecido en el artículo 8.1 del Real Decreto 5/2018, el procedimiento de tramitación telemática de las solicitudes es el que consta en el anexo de esta resolución.

A los efectos de lo establecido en el anexo V Criterios de priorización del Real Decreto 5/2018, apartado I iii), el criterio de 10 puntos a asignar a las personas solicitantes en Cataluña es la categoría de producto de calidad, de acuerdo con lo siguiente:

En función de las categorías de producto de calidad, se hará una valoración de la categoría del producto donde se priorizarán los vinos con denominación de origen protegida sobre los vinos con indicación geográfica protegida, y éstos sobre los vinos en los que se indique la variedad de uva para vinificar.

DOP: 10 puntos.

IGP: 6 puntos.

Vino de mesa con indicación de variedad de uva para vinificar en la etiqueta: 4 puntos.

La financiación de las acciones previstas en el anexo 1 del Real Decreto 5/2018 de las bases reguladoras es íntegramente a cargo del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y se realizará de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola comunitaria.

De acuerdo con el nuevo Plan financiero presentado por parte del Estado español, para esta medida habrá un importe previsto de 50.000.000,00 euros para el año 2019 que se repartirán entre las comunidades autónomas en la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural. El importe máximo a conceder por parte del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación se determinará en dicha Conferencia, una vez valoradas todas las solicitudes presentadas.

La participación financiera de la Unión Europea en las acciones y los programas seleccionados no podrá superar el 50 % de los gastos auxiliables. En los programas de más de un año de duración, este límite máximo se considerará por cada año de ejecución.

Sólo se concederá una ayuda financiera del 50 % de los gastos subvencionables aquellos programas en los que la ejecución sea igual o mayor del 70 % del importe concedido resuelto favorablemente e incluidas las modificaciones presupuestarias previstas en el artículo 10.3 de las bases reguladoras. Si la ejecución se encuentra entre el 50 y el 70% de este importe, se aplicarán los tramos de ayuda siguientes a los gastos subvencionables:

Un 40 % de ayuda si la ejecución es mayor o igual al 65 % y menor del 70 %.

Un 30 % de ayuda si la ejecución es mayor o igual al 60 % y menor del 65 %.

Un 20 % de ayuda si la ejecución es mayor o igual al 55 % y menor del 60 %.

Un 10 % de ayuda si la ejecución es mayor o igual al 50 % y menor del 55 %.

No se concederá ayuda y se ejecutará la garantía depositada a que se refiere el apartado 9.8 de las bases reguladoras si el grado de ejecución está por debajo del 50 %.

La determinación de los gastos admisibles se efectuará de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 5/2018, así como en las guías que el Fondo español de Garantía Agraria (FEGA publica en su web http://www.fega.es/PwfGcp/es/regulacion_mercados/promocion_de_vino_en_terceros_paises/index.jsp, y las guías que el Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación publica en su web http://seu.gencat.cat/.

La cuantía máxima de ayuda por beneficiario no podrá superar el 5 % del presupuesto destinado a la medida en la ficha financiera del programa de apoyo para el ejercicio correspondiente. Esta limitación no será aplicable a las organizaciones de productores, asociaciones de organizaciones de productores y organizaciones interprofesionales definidas en los artículos 152, 156 y 157 del Reglamento (UE) núm. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, a los órganos de gestión de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas vínicas, ni a las cooperativas de segundo o ulterior grado que comercialicen vinos elaborados por sus bodegas cooperativas asociadas, siempre que los programas presentados no estén centrados en la promoción de una marca.

La aportación económica de los beneficiarios podrá proceder de tasas y contribuciones obligatorias.

El órgano instructor de los expedientes de ayuda es el Servicio de Regulación de Mercados Agroalimentarios (SERMA).

El órgano competente para emitir la resolución de las solicitudes es la persona titular de la Dirección General de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias. A estos efectos, se nombra una comisión de valoración, que será el órgano colegiado encargado de valorar las solicitudes de acciones y programas y elaborar el listado provisional de acciones y programas a presentar a la aprobación de la Conferencia sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural. Esta Comisión está formada por la persona titular de la subdirección general de Industrias y Calidad Agroalimentarias, la persona titular del Servicio de Regulación de Mercados Agroalimentarios y la persona titular del Servicio de Industrias y Comercialización Agroalimentarias.

Una vez aprobado por la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural el listado definitivo de acciones y programas seleccionados y las condiciones previstas, la persona titular de la dirección general de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias resolverá las solicitudes y las notificará.

El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla será de seis meses, contados a partir del día siguiente de la finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

En caso de falta de resolución expresa la solicitud se considera desestimada por silencio administrativo.

Contra la resolución de la persona titular de la Dirección General de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y alimentación en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente de la notificación de la resolución, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro que se considere adecuado.

En caso de silencio administrativo, el recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación podrá interponerse en cualquier momento a contar a partir de la fecha en que se agote el plazo para resolver y notificar tal como establece el apartado anterior.

Las ayudas concedidas a las personas físicas por importe superior a 1.250 euros y las ayudas concedidas a las personas jurídicas se harán públicas en la sede electrónica de la Generalidad http://seu.gencat.cat y en la web http://agricultura.gencat.cat/beneficiarisajuts, haciendo uso de los medios electrónicos establecidos. Las ayudas que superen los 6.000,00 euros se publicarán, además, en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» (DOGC).

Los datos personales de los beneficiarios podrán ser tratados por organismos nacionales y de la Unión Europea a los efectos del cumplimiento de sus obligaciones de gestión y control, de seguimiento y evaluación, de acuerdo con la normativa reguladora de las ayudas del FEAGA. A tal efecto, los asisten los derechos contenidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

Estas ayudas financiadas por el FEAGA se tramitan de acuerdo con las funciones de organismo pagador que establece el Decreto 393/2006, de 17 de octubre, por el que se constituye y se regula la organización y el funcionamiento del organismo pagador de las ayudas financiadas por el FEAGA y el FEADER (DOGC núm. 4743, de 19.10.2006).

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y, potestativamente, recurso de reposición ante la persona titular del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación en el plazo de un mes.

Madrid, 8 de febrero de 2018.–La Ministra de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, (de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 944/2017, de 27 de octubre), Isabel García Tejerina.

ANEXO
Tramitación telemática

1. Adaptación del procedimiento

El procedimiento de solicitud de las ayudas de la medida de promoción de productos vinícolas en los mercados de terceros países, correspondiente a la campaña 2018-2019 se adapta a las peculiaridades de la tramitación utilizando técnicas telemáticas mediante las normas de este anexo.

2. Presentación de solicitudes

Las solicitudes para participar en la convocatoria pública de estas ayudas se deben presentar por medios telemáticos mediante la página https://seu.gencat.cat.

Las solicitudes realizadas por medios telemáticos se consideran presentadas ante la Administración cuando se registren en el Registro telemático corporativo de la Generalidad de Cataluña (S@rCat) y quede constancia en el asiento de entrada de los datos siguientes: número de registro de entrada, fecha y hora de presentación, tipo de documento y asunto, identificación de la entidad solicitante e identificación del órgano al que se dirige la solicitud.

3. Registro

El único registro telemático habilitado para la recepción de las solicitudes presentadas por medios telemáticos es el Registro telemático corporativo de la Generalidad de Cataluña (S@rCat).

4. Identificación de la persona solicitante

La identificación de la persona solicitante se hará mediante la utilización de sistemas de firma electrónica que determina la sede electrónica de la Generalitat, de acuerdo con los requisitos establecidos en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, y el esquema nacional de seguridad regulado en el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero.

En caso de que el solicitante sea una persona jurídica, para realizar la solicitud será necesario el certificado digital de persona jurídica o el certificado digital del representante de la empresa, de acuerdo con el párrafo anterior.

5. Cómputo de plazos

La presentación de solicitudes a través de los medios telemáticos establecidos en el apartado 2 de este anexo se puede hacer todos los días del año durante las veinticuatro horas del día, en los términos de esta convocatoria.

A efectos de cómputo de plazos, la recepción por el Registro telemático corporativo de la Generalidad de Cataluña (S@rCat) en un día inhábil se entenderá efectuada en el primer día hábil siguiente.

6. Efectos de la presentación de solicitudes

De acuerdo con lo establecido en el artículo 3.9 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, el Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación reconoce la validez y la eficacia de las solicitudes presentadas telemáticamente siempre que se cumpla el mecanismo de identificación del apartado 4 de este anexo.

La entidad interesada puede acreditar la presentación de la solicitud aportando la confirmación de la recepción de la solicitud de la tramitación telemática, que deberá incorporar, en todo caso, el número de registro de entrada, y la fecha y la hora de presentación en el Registro telemático corporativo de la Generalidad de Cataluña (S@rCat).

7. Programas y aplicaciones

Los programas y las aplicaciones mediante los que se tramita telemáticamente el procedimiento de participación en las convocatorias de las ayudas previstas en esta Orden están disponibles en el Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información de la Generalidad de Cataluña.

8. Notificación telemática

El servicio de notificaciones electrónicas ofrece una dirección electrónica (https://seu.gencat.cat/) que actúa como depósito de las notificaciones electrónicas, y que cumple los requisitos y las garantías de seguridad exigidos por la legislación vigente.

Recibirá un aviso, sin efectos jurídicos, del depósito de sus notificaciones, por correo electrónico o mensaje corto al buzón o teléfono/s indicado/s.

De acuerdo con el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y con el artículo 56.4 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, desde el momento del depósito de la notificación por parte del Departamento dispone de 10 días naturales para su visualización o rechazo. Si transcurrido el plazo de 10 días naturales no ha accedido a la dirección electrónica https://seu.gencat.cat o ha accedido, pero no ha visualizado la notificación, ésta se entenderá como rechazada. Desde el momento en que se accede al contenido de la notificación, se entiende que ésta ha sido practicada; desde el momento en que se rechaza la notificación, ésta se considera practicada.

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