Está Vd. en

Documento BOE-A-2018-1995

Resolución de 4 de octubre de 2017, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Arte con Estrellas.

Publicado en:
«BOE» núm. 40, de 14 de febrero de 2018, páginas 17963 a 17964 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2018-1995

TEXTO ORIGINAL

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Arte con Estrellas resultan los siguientes:

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por don Javier Tejedor García, don Javier Tejedor Saavedra y doña María Esperanza Saavedra Ramírez, en virtud de escritura pública otorgada ante el notario de Madrid don Pablo de la esperanza Rodríguez el 8 de marzo de 2017 con el número 964 de su protocolo, subsanada por otra otorgada ante el mismo notario el día 12 de mayo de 2017 con el número 1893 de protocolo.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido Madrid, calle de Hilarión Eslava, n.º 49, D.P 28015, y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Estado español.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: Treinta mil euros (30.000,00 euros). La dotación es dineraria y ha sido desembolsada íntegramente tal y como consta en certificación bancaria.

La Dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

El fomento del deporte mediante el impulso de la actividad y práctica deportiva como causa generadora de hábitos favorecedores de la salud, bienestar social y de fomento de la solidaridad; la práctica deportiva como elemento fundamental del sistema educativo,sanitario y aumento de la calidad de vida. La participación y la integración en la sociedad de los colectivos marginados, menos favorecidos y de los disminuidos físicos psíquicos y sensoriales.

El fomento del arte y la promoción activa y participativa ciudadana en el arte y el deporte como elemento determinante en la utilización del tiempo de ocio en la sociedad contemporánea y su implantación como factor corrector de desequilibrios sociales que contribuye a la igualdad entre los ciudadanos

Quinto. Patronato.

Presidente: Don Javier Tejedor García.

Secretaria: Doña María Esperanza Saavedra Ramírez.

Vocal Patrono: Don Javier Tejedor Saavedra.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.

La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal y demás disposiciones concordantes.

El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 19 de junio de 2017.

Tercero.

Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Arte con Estrellas su Patronato y cargos dentro del mismo.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la presente notificación, ante la Subsecretaría del Ministerio de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 121 y 122 y concordantes, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 4 de octubre de 2017.–El Director General de los Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia, Francisco Javier Gómez Gálligo.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid